Extracto de la Orden de 5 de agosto de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, universidades públicas y entidades locales, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y se efectúa su convocatoria en el año 2025.
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BDNS (Identif.): Línea 1 (850381); línea 2(850382); línea 3 (850402).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index.) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2025, para su tramitación por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, las tres líneas de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 5 de agosto de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, universidades públicas y entidades locales, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y se efectúa su convocatoria en el año 2025 (publicada en el presente BOJA), en la cuantía total máxima que se especifica para cada línea y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican:
Denominación de la línea | Cuantía máxima (euros) | Posiciones presupuestarias |
---|---|---|
Línea 1. Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables. | 3.235.028,92 € | 1800180000 G/31D/48500/00 S0717 |
Línea 2. Subvenciones dirigidas a universidades públicas andaluzas para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables. | 500.000,00 € | 1800180000 G/31D/44102/00 S0717 |
Línea 3. Subvenciones dirigidas a entidades locales para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables. | 7.117.436,43 € 5.494.222,94 € Total: 12.611.659,37 € |
1800180000 G/31D/46500/00 S0717 1800180000 G/31D/46800/00 S0717 |
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro, incluidas organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de Andalucía para las actuaciones contempladas en la línea 1, las universidades públicas andaluzas para las actuaciones de la línea 2 y las entidades locales para las actuaciones de la línea 3, de conformidad con el apartado 4 de los diferentes cuadros resumen.
Tercero. Objeto.
La realización de proyectos en el marco del Plan Corresponsables, mediante la creación de servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación de familias con personas menores a cargo de hasta 16 años, o de hasta 21 años para personas con discapacidad o diversidad funcional, así como el fomento del empleo en este sector profesional, así como, en el caso de las universidades públicas (línea 2), la formación y sensibilización para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y la corresponsabilidad. Todo ello, según los conceptos subvencionables que se describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de las líneas.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, universidades públicas y entidades locales, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, aprobadas mediante Orden de 5 de agosto de 2025.
Quinto. Importe.
La dotación máxima de cada una de las líneas es la que consta en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder para cada una de las líneas es la establecida en el apartado 5 de los cuadros resumen, pudiendo alcanzar hasta el 100% del presupuesto total de la actividad subvencionada en las líneas 1 y 2, y hasta el 87,5% en la línea 3.
La presente convocatoria se financia con créditos finalistas provenientes de la Administración General del Estado con cargo al Plan Corresponsables. No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, provenientes tanto del mismo fondo como del presupuesto propio de la Junta de Andalucía, posibilitarán resoluciones complementarias de concesión de la subvención para solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3, párrafo cuarto, y 10.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible producidos como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o los sobrantes de crédito estimados en alguno de sus ámbitos por menor número de solicitudes presentadas, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, no considerándose aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado. A dicha circunstancia se dará publicidad en los mismos medios de la convocatoria mediante acuerdo motivado.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Las solicitudes de subvención para las que, en el momento de su estudio, siguiendo el orden correlativo de entrada en el órgano competente para resolver, no exista crédito adecuado y suficiente para su concesión, darán lugar a su inadmisión por agotamiento del crédito.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el 10 de octubre de 2025, ambos inclusive.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud se encuentran publicados en BOJA junto a la convocatoria, asimismo se podrán obtener en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la siguiente URL:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25850.html (para la línea 1),
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25851.html (para la línea 2) y
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25852.html (para la línea 3).
Sevilla, 8 de agosto de 2025
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO | |
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad |
BOJA nº 157 de 18/08/2025