Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 19/08/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 23 de julio de 2025, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Ergos Anidi» de Dos Hermanas (Sevilla). (PP. 1681/2025).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Javier Luque de la Jara, como representante de la entidad Proyectos Educativos EIPO, Sociedad Cooperativa Andaluza de Interés Social, titular del centro docente privado de formación profesional «Ergos Anidi», con domicilio en C/ Padre Fernando Trejo, 8-10, de Dos Hermanas (Sevilla), por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta por la ampliación de las mismas en dos ciclos formativos de formación profesional de grado básico (uno de Electricidad y electrónica y uno de Aprovechamientos forestales) y en dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Transporte y logística y uno de Formación para la movilidad segura y sostenible), así como por la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado básico de Alojamiento y lavandería, todo ello según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Primero. Resultando que el citado centro, con código 41023031, tiene autorización para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado básico de Alojamiento y lavandería, dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Atención a personas en situación de dependencia y uno de Cuidados auxiliares de enfermería) y cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Promoción de igualdad de género, uno de Integración social, uno de Higiene bucodental y uno de Dietética).

Segundo. Resultando que en el expediente de autorización ha recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de formación profesional básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional; el Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de formación profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en Transporte y logística y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de técnico superior en formación para la Movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 135/2016, de 26 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica en Andalucía; la Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Ergos Anidi», código 41023031 y domicilio en C/ Padre Fernando Trejo, 8-10, de Dos Hermanas (Sevilla), cuyo titular es la entidad Proyectos Educativos EIPO, Sociedad Cooperativa Andaluza de Interés Social, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclos formativos de formación profesional de grado básico :

Electricidad y electrónica (impartido en turno de mañana):

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Aprovechamientos forestales (impartido en turno de tarde):

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Atención a personas en situación de dependencia (impartido en turno de tarde):

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Cuidados auxiliares de enfermería (impartido en turno de mañana):

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Promoción de igualdad de género (impartido en turno de tarde):

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Integración social (impartido en turno de mañana):

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Higiene bucodental (impartido en turno de mañana):

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Dietética (impartido en turno de mañana):

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Transporte y logística (impartido en turno de tarde):

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Formación para la movilidad segura y sostenible (impartido en turno de tarde):

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9  de junio, la autorización a la que se refiere la presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2025/26.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de julio de 2025

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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