Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz). (PP. 125/2025).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 8 de enero de 2025 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz), que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA EXCLUIDO)
«Artículo 5. Cuota tarifaria de la prestación patrimonial.
La cuota a cobrar estará constituida por dos elementos: uno, representado por la disponibilidad del servicio de suministro, y otro determinante en función de la cantidad de agua consumida en la finca y medida en metros cúbicos.»
Siete. Se modifica el punto 1 del artículo 6 (ahora 5), quedando con la siguiente redacción:
«1. La cuota tarifaria de la Prestación Patrimonial se caracteriza por presentar una tarifa de estructura binómica, compuesta por un término fijo, independiente del consumo, que se denomina “cuota de servicio”, y que responde a la disponibilidad del servicio a favor del usuario, aun cuando éste no consuma, y por un término variable y proporcional al volumen consumido que se denomina “cuota de consumo”.
El término fijo o “cuota de servicio” se establece en función del calibre del contador de suministro de agua, expresado en milímetros, o de su caudal permanente en m³/hora, definido según la UNE-EN 14154-1.
El término variable o “cuota de consumo” se establece en función de los metros consumidos por los abonados al servicio de suministro de agua. Esta “cuota de consumo” se diferencia según el uso del agua consumida. En este sentido, se establecen las tarifas doméstica, industrial, riego, suministros eventuales y/o circunstanciales, la aplicada al Ayuntamiento de Chiclana, que afecta a los consumos originados por suministros de interés público y social y la cuota sobre el suministro en el punto acreditado y gestionado por la empresa municipal para situaciones de distribución por operadores de cisterna en ejercicio de su actividad y demás situaciones que se puedan dar según la normativa aplicable.
Se establecen unas tarifas específicas para el caso de que desde la Junta de Andalucía o/y cualquier organismo competente en la materia, presente o futuro, declare la situación de excepcionalidad de la sequía en la zona de la demarcación a la que pertenece Chiclana de la Frontera. Para ello, se definen tres situaciones posibles, prealerta, alerta y emergencia. Estas tarifas específicas tienen como objetivo el control del consumo y su reducción, en épocas de sequía donde el consumo debe reducirse al mínimo necesario para los diferentes usos.
Además, la tarifa se completa con la cuota de trasvase, que es la repercusión en baja del canon por la obra de trasvase Guadiaro-Guadalete a todos los municipios de la Zona de Abastecimiento Gaditana, representada por una cantidad fija de carácter mensual sobre el consumo efectivo (ahora incluida en las tarifas por consumo).»
Ocho. «Se modifican las tarifas recogidas en la tabla de cuotas de servicio y de cuotas de consumo del punto 2.1 y 2.2 del artículo 6 (ahora 5), así como su redacción, quedando con la siguiente:
1. Cuota de servicio.
Caudal permanente Qp (m³/hora) | Calibre del contador (mm) | Cuota de servicio bimestral (€) |
---|---|---|
2,5 | 13 | 3,57 |
2,5 | 15 | 4,60 |
4 | 20 | 8,16 |
6,3 | 25 | 12,76 |
10 | 30 | 18,38 |
16 | 40 | 32,66 |
25 | 50 | 51,03 |
40 | 65 | 86,25 |
60 | 80 | 130,66 |
100 | 100 | 216,55 |
160 | 125 | 338,38 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
2. Cuota consumo.
Tarifa Doméstica | ||
---|---|---|
Bloques de consumo | Límite (m³) | Precio m³ (€) |
1 | 0 – 10 | 0,58 |
2 | 11 – 25 | 0,84 |
3 | 26 – 50 | 0,96 |
4 | > 50 | 1,24 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
Tarifa Doméstica Situaciones Sequía (€/m³) | |||
---|---|---|---|
Bloques de consumo | Prealerta | Alerta | Emergencia |
1 | 0,58 | 0,58 | 0,58 |
2 | 0,84 | 0,84 | 0,84 |
3 | 0,96 | 1,00 | 1,08 |
4 | 1,40 | 1,45 | 1,56 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
Tarifa Industrial | ||
---|---|---|
Bloques de consumo | Límite (m³) | Precio m³ (€) |
1 | 0 – 30 | 0,72 |
2 | 31 – 50 | 0,88 |
3 | > 50 | 1,05 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
Tarifa Industrial Situaciones Sequía (€/m³) | |||
---|---|---|---|
Bloques de consumo | Prealerta | Alerta | Emergencia |
1 | 0,72 | 0,72 | 0,72 |
2 | 0,88 | 0,92 | 0,99 |
3 | 1,18 | 1,23 | 1,31 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
Tarifa Municipal | ||
---|---|---|
Bloques de consumo | Límite (m³) | Precio m³ (€) |
Único | No aplica | 0,52 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
Tarifa Municipal Situaciones Sequía (€/m³) | |||
---|---|---|---|
Bloques de consumo | Prealerta | Alerta | Emergencia |
Único | 0,57 | 0,59 | 0,63 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
Tarifa Riego | ||
---|---|---|
Bloques de consumo | Límite (m³) | Precio m³ (€) |
1 | 0 - 50 | 1,37 |
2 | >50 | 1,91 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
Tarifa Riego Situaciones Sequía (€/m³) | |||
---|---|---|---|
Bloques de consumo | Prealerta | Alerta | Emergencia |
1 | 1,37 | 1,37 | 1,37 |
2 | 2,35 | 2,52 | 2,69 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
La tarifa de riego se aplicará para aquellas solicitudes de suministro de agua para zonas verdes de uso colectivo en Urbanizaciones y/o Comunidades de Propietarios, no procediendo su solicitud en caso de particulares, y siempre y cuando las citadas instalaciones estén independizadas del resto de las redes de abastecimiento de la urbanización o comunidad de propietarios.
Tarifa Doméstica Subtarifa para Unidades de familia Numerosa | ||
---|---|---|
Bloques de consumo | Límite (m³) | Precio m³ (€) |
1 | 0 - 10 | 0,51 |
2 | 11 - 25 | 0,65 |
3 | 26 - 50 | 0,78 |
4 | > 50 | 0,93 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
Tarifa Doméstica Subtarifa Unidades de Familia Numerosa Situaciones Sequía (€/m³) | |||
---|---|---|---|
Bloques de consumo | Prealerta | Alerta | Emergencia |
1 | 0,51 | 0,51 | 0,51 |
2 | 0,65 | 0,65 | 0,65 |
3 | 0,78 | 0,81 | 0,84 |
4 | 1,04 | 1,08 | 1,12 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
Tarifa Doméstica Subtarifa Social | ||
---|---|---|
Bloques de consumo | Límite (m³) | Precio m³ (€) |
1 | 0 - 10 | 0,00 |
2 | 11 - 25 | 0,00 |
3 | 26 - 50 | 0,61 |
4 | > 50 | 0,84 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
Tarifa Doméstica Subtarifa Social Situaciones Sequía (€/m3) | |||
---|---|---|---|
Bloques de consumo | Prealerta | Alerta | Emergencia |
1 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
2 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
3 | 0,61 | 0,63 | 0,65 |
4 | 0,94 | 0,97 | 1,01 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
Agua suministrada en punto acreditado y gestionado por la empresa municipal destinado al abastecimiento | |
---|---|
Bloque Único | 2,18 €/m3 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
Agua suministrada en punto acreditado y gestionado por la empresa municipal destinado al abastecimiento Situaciones Sequía (€/m3) | |||
---|---|---|---|
Bloques de consumo | Prealerta | Alerta | Emergencia |
Bloque Único | 2,48 | 2,58 | 2,68 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
Los suministros habrán de contratarse siempre con contador. Excepcionalmente, para usos esporádicos y/o circunstanciales, podrán contratarse suministros temporales, tales como ferias, exposiciones, espectáculos al aire libre y aquellos otros que por su escasa duración o circunstancia especial lo hagan aconsejable, a juicio de Chiclana Natural. En cualquier caso, su duración no será superior a siete días ni inferior a un día y el suministro se realizará con contador siempre que sea posible.
Consumos eventuales | ||
---|---|---|
Bloques de consumo | Límite (m3) | Importe pago único |
Eventual | No aplica | 63 euros |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
En caso de facturaciones bimestrales con consumo inferior a 3 m³, se aplicará un consumo mínimo de 4 m³/bimestre de cuota de consumo.
Nueve. «Se actualizan los parámetros A y B de los derechos de acometidas de la tabla punto 2.4 del artículo 6 (ahora 5), quedando como sigue:
Derechos de acometida | |
---|---|
Parámetros | Importe (euros) |
1. Parámetro A: Valor medio de la acometida tipo (40 mm), en euros/mm de diámetro, en el área abastecida por entidad suministradora. | A = 22,00 €/mm |
2. Parámetro B: Coste medio por l/seg instalado de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice anualmente, como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo. | B = 311,75 € l/seg |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
Diez. Se actualiza la tabla de cuota de contratación del punto 2.5 del artículo 6 (ahora 5), se elimina de la redacción la fórmula de cálculo, ya recogida en el Reglamento Domiciliario de Agua de Andalucía, y se modifica su redacción, quedando como sigue:
Caudal permanente Qp (m³/hora) | Calibre del contador (mm) | Importe cuota de contratación (€) |
---|---|---|
2,5 | 13 | 50,00 |
2,5 | 15 | 57,64 |
4 | 20 | 76,77 |
6,3 | 25 | 95,88 |
10 | 30 | 114,99 |
16 | 40 | 153,21 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
Las personas que no se encuentren incursas en causa de suspensión de suministro o con el suministro suspendido y dispongan del derecho de uso de fincas, locales o industrias con contrato en vigor a nombre del anterior titular y sin cambio de uso, podrán solicitar de la Entidad suministradora el cambio de titular en el mismo contrato, aportando la documentación acreditativa de su personalidad y del derecho de disponibilidad sobre el inmueble. En caso de que el cambio de titularidad se haga a favor del inquilino de la vivienda o local, será necesario presentar la autorización del propietario para llevarla a cabo. La empresa suministradora no percibirá cantidad alguna por los cambios de titularidad, salvo la que se refiere a la actualización de la fianza.»
Once. Se actualiza la tabla de cuota de reconexión del punto 2.6 del artículo 6 (ahora 5), y se introduce redacción para incorporar precios de materiales para la reconexión, quedando como sigue:
Caudal permanente Qp (m³/hora) | Calibre del contador (mm) | Importe cuota de reconexión (€) |
---|---|---|
2,5 | 13 | 50,00 |
2,5 | 15 | 57,64 |
4 | 20 | 76,77 |
6,3 | 25 | 95,88 |
10 | 30 | 114,99 |
16 | 40 | 153,21 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por la Entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de enero de 2025.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Descargar PDFBOJA nº 16 de 24/01/2025