Decreto 23/2025, de 21 de enero, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente al Consejo Audiovisual de Andalucía.
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La Ley 1/2004, de 17 de diciembre, crea el Consejo Audiovisual de Andalucía, como autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de los medios audiovisuales en Andalucía y por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad, de acuerdo con los principios de actuación y funciones que establece la mencionada ley.
Asimismo, el Consejo Audiovisual de Andalucía se configura como una entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus funciones.
La evolución del entorno audiovisual y la implementación de la tecnología digital en la sociedad, hace necesario la adaptación de los medios humanos del regulador audiovisual andaluz, en su estrategia de servicio público, para afrontar la velocidad con la que se impone el reto de un mundo digital.
Así, mediante la presente modificación de la relación de puestos de trabajo, a instancia del Consejo Audiovisual de Andalucía, por un lado, se crea una estructura de oficina de telecomunicaciones y medios audiovisuales, dependiente de la Secretaría General, dotada con dos puestos de trabajo, con funciones de coordinación en relación con los sistemas informáticos y de las telecomunicaciones, así como de coordinación de la gestión de la calidad y de los riesgos digitales.
Por otro lado, se amplía el contenido funcional del puesto de trabajo de coordinación del área de contenidos por su relación con las áreas de conocimiento de comunicación audiovisual e investigación social y con la generación de contenidos en el entorno digital.
Por último, se adecúan las características del puesto de trabajo con funciones de secretaría de la Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía y se eliminan aquellos puestos de trabajo vacantes que, actualmente, no se consideran necesarios en la estructura organizativa.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.
La Dirección General de Presupuestos ha informado favorablemente, desde el punto de vista económico-financiero, esta modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
La presente modificación de la relación de puestos de trabajo no supone la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía en los términos previstos del artículo 26.6 y 7 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de enero de 2025,
DISPONGO
Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente al Consejo Audiovisual de Andalucía.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente al Consejo Audiovisual de Andalucía, queda modificada en los términos indicados en el anexo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos y administrativos derivados de la modificación de la relación de puestos de trabajo se producirán a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación.
Sevilla, 21 de enero de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
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BOJA nº 16 de 24/01/2025