Resolución de 22 de enero de 2025, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Técnicos/as de Gestión de esta Universidad.
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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 464/2019, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el fin de atender las necesidades de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, este Rectorado en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) del mismo texto legal, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Técnicos/as de Gestión de la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales.
1.1. Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir ocho plazas de funcionarios de la Escala de Técnicos/as de Gestión de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.
1.1.1. Del total de plazas convocadas, se reserva un 10% para ser cubiertas por personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, reconocido por los organismos competentes al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y cuya discapacidad no le impida el normal desarrollo de funciones relativas a dicha Escala. Este cupo de reserva asciende a una plaza.
1.1.2. Las plazas, referidas en el punto 1.1.1, que quedaran sin cubrir se acumularán a las restantes plazas convocadas.
1.2. Disposiciones aplicables: A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la Ley 30/1084, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en lo que no se oponga al anterior; los Estatutos de la Universidad de Málaga, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía y lo dispuesto en la presente convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse en posesión del título de Graduado Universitario, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o en condiciones de obtener cualquiera de ellos en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
b) Ostentar la condición de funcionario de carrera de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga, o de otro Cuerpo o Escala del grupo A2 del área de actividad correspondiente a la Escala a la que se pretende acceder y tener destino definitivo en la Universidad de Málaga.
c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala desde el que se accede, computados desde la toma de posesión como funcionario de carrera.
2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes.
3.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, según modelo que se encuentra disponible para su descarga en la siguiente dirección:
«https://www.uma.es/pas/cms/menu/empleo/concurso-interno/promocion-interna/»
En dicha solicitud se habrá de consignar el código del proceso selectivo «PIA1ADM25».
A la solicitud se unirá de oficio certificación expedida por el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, acreditativa de la antigüedad en el Cuerpo o Escala desde el que acceden, del grado personal consolidado y del nivel de complemento de destino del puesto que ocupa cada una de las personas aspirantes. Las personas aspirantes deberán adjuntar a la solicitud copia de los documentos acreditativos de los restantes méritos valorables en la fase de concurso, salvo que éstos obren en poder de la Universidad y así se haga constar expresamente en escrito adjunto a la solicitud, en el que deberá indicarse el órgano, servicio o dependencia en el que constan.
3.2. Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará a través de la sede electrónica de la Universidad de Málaga.
El plazo de presentación será de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se dirigirán al Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios. Las personas aspirantes estarán exentas de abonar derechos de examen.
3.3. Adaptaciones turno con discapacidad. Las personas aspirantes con discapacidad deberán indicar y acreditar tal circunstancia junto con la solicitud de participación, para lo cual se utilizará el recuadro correspondiente de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que sean necesarias.
3.4. Vinculación a los datos. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.5. Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Relación de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de PTGAS de la Universidad de Málaga dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en la web del Servicio de PTGAS, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas.
En dicha resolución se indicarán las personas aspirantes admitidas y excluidas, donde constarán, al menos, el nombre y los apellidos de las mismas, así como las causas de exclusión, en su caso.
4.2. Plazo de subsanación. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en la relación de admitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la web del Servicio de PTGAS de la Universidad de Málaga, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. A estos efectos, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidas en la relación de excluidas sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidas.
4.3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Servicio de PTGAS de la Universidad de Málaga dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
5. Procedimiento de selección.
5.1. Sistema de selección. El sistema de selección de las personas aspirantes constará de las siguientes fases:
5.1.1. Fase de oposición.
La fase de oposición estará integrada por los dos ejercicios y la acción formativa que a continuación se indican, siendo de carácter eliminatorio los dos primeros.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas múltiples cada una de ellas, siendo sólo una la correcta, relativas a los Bloques I, II, III, IV y V del programa que figura en el Anexo I. Se valorará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de veinticinco puntos, y quedando facultado el Tribunal para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación. Las respuestas incorrectas serán valoradas negativamente, de forma que cada una de las mismas descontará una cuarta parte de cada una de las acertadas. El ejercicio constará del número de preguntas que determine el Tribunal, hasta un máximo de 100, a las que se añadirán otras preguntas que solo serán corregidas, en el orden de su aparición, en el caso de que sean anuladas, por cualquier causa, algunas de las que conste el ejercicio.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de dos casos prácticos de preguntas con cuatro respuestas múltiples cada una de ellas, siendo sólo una la correcta, relativas a los Bloques I, II, III, IV y V del programa que figura en el Anexo I, a elegir entre los cuatro propuestos por el tribunal.
Se valorará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de veinticinco puntos, y quedando facultado el Tribunal para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación. Las respuestas incorrectas serán valoradas negativamente, de forma que cada una de las mismas descontará una cuarta parte de cada una de las acertadas.
El tiempo de realización de los ejercicios será determinado por el Tribunal.
Esta prueba se calificará de 0 a 50 puntos. Siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 25 puntos.
Acción Formativa: Consistirá en un curso práctico en materia de Calidad, Planificación Estratégica y Responsabilidad Social, el cual no tendrá carácter eliminatorio, impartido por el Servicio de Calidad, Planificación Estratégica y Responsabilidad Social de la Universidad de Málaga.
Todas las materias incluidas en el Anexo I han de entenderse referenciadas al régimen jurídico aplicable a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo.
5.1.2. Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ella se valorarán al último día del plazo de presentación de solicitudes, los méritos relacionados con la carrera profesional, el puesto desempeñado, el nivel de formación y la antigüedad, del modo que a continuación se indica y conforme al baremo que se señala en cada caso:
a) Grado personal consolidado. Se valorará el grado personal consolidado por cada aspirante, otorgándose los puntos que se indican:
Grado 22: 12,00 puntos.
Grado 23: 13,00 puntos.
Grado 24: 14,00 puntos.
Grado 25: 15,00 puntos.
Grado 26: 16,00 puntos.
b) Trabajo desarrollado. Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo, con carácter definitivo, obtenido por concurso, con la siguiente puntuación:
Nivel 22: 12,00 puntos.
Nivel 23: 13,00 puntos.
Nivel 24: 14,00 puntos.
Nivel 25: 15,00 puntos.
Nivel 26: 16,00 puntos.
Nivel 27 o superior: 17,00 puntos.
c) Formación. Se valorarán los cursos, jornadas, seminarios o encuentros impartidos o recibidos, siempre que, a juicio de Tribunal, el contenido de los mismos esté directamente relacionado con las funciones de la Administración en general.
La valoración de los mismos se realizará a razón de 0,01 puntos por cada hora, con un máximo de 5 puntos.
d) Antigüedad: Se valorará la antigüedad en la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga, a razón de 0,75 puntos por cada año o fracción superior a seis meses, pudiendo obtener un máximo de 15 puntos por este concepto.
5.2. Valoración final. La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobadas, tras la suma de ellas, un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas.
Para superar las presentes pruebas selectivas, será necesario, pues, aprobar la fase de oposición y encontrarse, una vez sumada la puntuación de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.
En caso de empate, éste se resolverá en favor del funcionario/a con mayor puntuación en la valoración del mérito de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar en la base 5.1.2., y así sucesivamente con los siguientes méritos de persistir la igualdad. A continuación, se estará a la mayor calificación en el segundo y en el primer ejercicio de la fase de oposición, por este orden. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha resuelto el empate, éste se resolverá iniciándose alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente resolución de la mencionada Secretaría de Estado.
6. Tribunal Calificador.
6.1. Composición. El Tribunal Calificador será nombrado por resolución rectoral tras la publicación de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas a que se refiere la Base 4.3 de esta convocatoria.
6.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Escala, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
6.3. Constitución. Previa convocatoria del Presidente/a, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada, presencial o a distancia, de Presidente/a, Secretario/a y de la mitad, al menos, de sus miembros.
En la sesión constitutiva, que se celebrará con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo (concurso-oposición).
6.4. Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, requerirá, para actuar válidamente, la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.
6.5. Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
6.6. Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que se estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse por el Presidente del Tribunal al Rector de la Universidad de Málaga.
6.7. Información a los/as participantes. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga. El Tribunal dispondrá que en esa sede al menos una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6.8. La persona que ejerza la Presidencia del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que el primer ejercicio de la fase de oposición se realice de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.
6.9. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
6.10. Las actuaciones del Tribunal tendrán los efectos previstos en el artículo 95 del Reglamento de Régimen económico-financiero de la Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 19 de diciembre de 2024.
7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1. Publicación de fechas. La fecha de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se publicará en la página web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad por resolución del Tribunal, junto con el lugar y hora de su celebración. El citado primer ejercicio se realizará no antes del día 1 de septiembre de 2025.
7.2. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas, para la realización de cada ejercicio, en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.3. Orden de actuación. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente resolución de la mencionada Secretaría de Estado.
7.4. Acreditación de la identidad. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
7.5. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado/a, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8. Lista de personas aprobadas.
8.1. Una vez realizados cada uno de los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal hará pública, en la página web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y adicionalmente en los lugares que estime oportunos, la relación de personas aspirantes que han aprobado los mismos y por consiguiente la fase de oposición. Contra cada una de las resoluciones del Tribunal que contengan las calificaciones provisionales de cada uno de los ejercicios, las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, que serán resueltas por el Tribunal.
8.2. Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares indicados en el apartado anterior, la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por las personas aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de la valoración. Las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, que serán resueltas por el Tribunal.
8.3. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En esta lista las personas aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida (fase de oposición más fase de concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En ésta no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 6.9. La motivación de la presente lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.4. La persona que ejerza la Presidencia del Tribunal elevará al Rector la correspondiente propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera a favor de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera.
9.1. Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga de la lista de personas aprobadas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán presentar, en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, copia compulsada de aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la escala de Técnicos/as de Gestión de la Universidad de Málaga, a excepción de aquéllos que obren ya en poder del citado Servicio.
9.2. Anulación de actuaciones. Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran los documentos o del examen de los mismos se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.3. Destino. A las personas aspirantes aprobadas se les adjudicará como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera del cuerpo o escala desde el que acceden. En cualquier caso, se les aplicará, salvo que vinieran desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior, el complemento de destino y específico mínimo correspondiente al subgrupo A1, nivel 24, por aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo para la homologación del personal de administración y servicios funcionario de las Universidades Públicas Andaluzas de 19 de marzo de 2003, y posterior interpretación y desarrollo acordado el 19 de noviembre de 2003 por la Comisión de Seguimiento del referido Acuerdo.
9.4. Nombramientos. Por el Rector, vista la propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios/as de carrera de la escala de Técnicos/as de Gestión, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
10. Norma final.
10.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
10.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada ley.
Málaga, 22 de enero de 2025.- El Rector, Juan Teodomiro López Navarrete.
ANEXO I
BLOQUE I
Legislación universitaria y organización administrativa
Tema 1. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La autonomía universitaria. Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades. El Consejo de Universidades.
Tema 2. Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Tema 3. Estatutos de la Universidad de Málaga: Órganos generales de gobierno y representación de carácter colegiado. Órganos unipersonales de gobierno y representación. El estudio y la docencia en la Universidad de Málaga. La investigación y la transferencia de conocimiento en la Universidad de Málaga.
Tema 4. Estatutos de la Universidad de Málaga. La comunidad universitaria.
Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Procedimiento Administrativo Común y su alcance: iniciación ordenación, instrucción y terminación. La obligación de resolver. El silencio administrativo. Los derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. Medios de impugnación de la actividad administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos.
Tema 6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.
Tema 7. Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Tema 8. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Tema 9. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía. Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
Tema 10. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulos I, III, IV y V.
BLOQUE II
Recursos Humanos
Tema 1. La dirección de las organizaciones. Funciones directivas. Origen y naturaleza de la autoridad; el liderazgo: Clases, ámbito de actuación y factores de influencia. Jerarquía y autoridad: El proceso escalar. Responsabilidad y autoridad. Jerarquía lineal y jerarquía funcional. Delegación de la autoridad.
Tema 2. Habilidades directivas. Organizaciones saludables. Liderazgo, equipos de trabajo y toma de decisiones. Cultura, clima y cambio organizacional. La dirección de las personas en la Universidad.
Tema 3. Gestión del conflicto y negociación.
Tema 4. Técnicas de información y comunicación para la dirección. Herramientas de comunicación: comunicaciones efectivas. Técnicas para hablar en público. Presentaciones eficientes.
Tema 5. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tema 6. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Universidad de Málaga.
Tema 7. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
Tema 8. Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
Tema 9. Presupuesto General del Estado: Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 10. Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios. Régimen Jurídico: Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario. Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
Tema 11. El Profesorado contratado. Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
Tema 12. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: El contrato de trabajo: Concepto y naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. Extinción. Modalidades del contrato de trabajo. Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Tema 13. El sistema español de seguridad social. El Régimen General. Acción protectora y clases de Prestaciones. Afiliación de trabajadores: Altas y bajas. Cotización: Bases y Tipos. La MUFACE. El sistema de derechos pasivos.
Tema 14. Acuerdos de Homologación del Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas Andaluzas.
Tema 15. IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
Tema 16. Instrucción Interna sobre horarios, permisos, licencias y vacaciones del PTGAS de la Universidad Málaga.
Tema 17. Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios funcionario de la Universidad de Málaga.
BLOQUE III
Gestión Académica
Tema 1. Política europea en materia de enseñanza superior: El Espacio Europeo de Educación Superior. La Declaración de Bolonia. Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Tema 2. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Tema 3. Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Acceso a la Universidad y procedimientos de admisión. El Distrito Único Andaluz. Normativa de Gestión de procesos académicos para Grado y Master. La matrícula oficial en Centros de la Universidad de Málaga: Gestión administrativa y aspectos económicos. Traslados de expediente.
Tema 4. Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Tema 5. Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
Tema 6. Becas y ayudas al estudio: Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. Procedimiento del régimen general de becas. Becas propias de la Universidad de Málaga.
Tema 7. Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el proyecto de decreto por el que se modifica el Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las Universidades públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las Universidades públicas andaluzas.
Tema 8. Reglamento 4/2023, de 18 de julio, de la Universidad de Málaga, sobre reconocimientos de estudios o actividades, y de la experiencia profesional o laboral, a efectos de la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado y Máster universitario, así como de la transferencia de créditos.
Tema 9. La acreditación institucional de centros. Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. Resolución de 3 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento para la acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas, y se publica el Protocolo para la certificación de sistemas internos de garantía de calidad de los centros universitarios y el Protocolo para el procedimiento de evaluación de la renovación de la acreditación institucional de centros universitarios, aprobados por la Conferencia General de Política Universitaria.
Tema 10. Movilidad nacional (Programa SICUE) e internacional (ERASMUS+).
BLOQUE IV
Gestión de la Investigación
Tema 1. Ley 14/2011, de 1 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: Disposiciones generales. Gobernanza del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. El personal investigador al servicio de las Universidades Públicas, de los Organismos Públicos de Investigación y de los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas. Especificidades aplicables al personal docente e investigador al servicio de las Universidades públicas. Los agentes del Sistema.
Tema 2. La función investigadora en la Universidad de Málaga y el fomento de la investigación. Estructuras universitarias para la actividad investigadora en la Universidad de Málaga: Institutos, Centros, Departamentos y Grupos de Investigación. La Comisión de Investigación y Transferencia de la Universidad de Málaga.
Tema 3. El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027. Estructura y principales modalidades de participación. Seguimiento y justificación de ayudas.
Tema 4. La Estrategia de I+D+I de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027, aprobada mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 14 de junio de 2022.
Tema 5. El personal investigador en Formación. Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
Tema 6. Los proyectos de I+D en la Universidad de Málaga: Su gestión. El Programa Propio de Fomento de la Investigación de la Universidad de Málaga. Estrategia de Política de Investigación y de Transferencia de la Universidad de Málaga.
Tema 7. El régimen jurídico de la investigación en las Universidades públicas. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Procedimientos de concesión. Justificación. Efectos del incumplimiento de obligaciones. El reintegro. Los costes asociados a la actividad investigadora. Elegibilidad del gasto y justificación de las ayudas en proyectos estatales y autonómicos.
Tema 8. Transferencia de resultados de investigación en la Universidad de Málaga.
Tema 9. La contratación en base al artículo 60 de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
BLOQUE V
De la financiación en la universidad
Tema 1. Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo): Principios generales; El presupuesto: Contenido y aprobación, los créditos y sus modificaciones, ejecución y liquidación.
Tema 2. Estatutos de la Universidad de Málaga: Título V.
Tema 3. Régimen Económico-Financiero de la Universidad de Málaga.
Tema 4. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Tema 5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Disposiciones generales: objeto y ámbito de aplicación de la Ley; contratos del sector público.
Tema 6. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: objeto y ámbito de aplicación; patrimonio de las administraciones públicas. Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía: el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estatutos de la Universidad de Málaga: Patrimonio de la Universidad.
Tema 7. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Disposiciones generales del ordenamiento tributario. Los tributos. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Sujeción al Impuesto: aspectos materiales, personales y temporales. Determinación de la base imponible. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: Delimitación del hecho imponible. Lugar de realización del hecho imponible. Devengo del Impuesto. Base imponible. Sujetos pasivos.
Tema 8. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tema 9. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Descargar PDFBOJA nº 17 de 27/01/2025