Extracto de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por el que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Adriano dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar 2024/2025.
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BDNS (Identif.): 809830.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se realiza la convocatoria de la Beca Adriano para el curso académico 2024/2025, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente línea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en la cuantía total máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación:
LÍNEA | CUANTÍA MÁXIMA | PARTIDA PRESUPUESTARIA |
---|---|---|
Becas Adriano | 500.000 euros | 1100010900/G/42F/48004/00/01 |
Segundo. Beneficiarios.
Podrá concederse la Beca Adriano al alumnado que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 29 de enero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Adriano dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado, que curse en la modalidad presencial alguna de las siguientes enseñanzas oficiales en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Enseñanzas de Bachillerato.
b) Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas.
c) Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas.
d) Enseñanzas Artísticas Superiores.
Queda excluido del ámbito de aplicación de esta orden el alumnado que curse enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.
Tercero. Objeto.
Mediante la convocatoria de esta beca se pretender atender al alumnado matriculado en las enseñanzas oficiales especificadas en el artículo 1, que cumpliendo los requisitos económicos de la normativa de Becas de Carácter General para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, y los requisitos académicos necesarios para continuar sus estudios, no ha alcanzado la puntuación académica referida a la nota media o no ha superado la carga lectiva exigida en dicha normativa. La Beca Adriano pretende, así, facilitar la permanencia de este alumnado en el Sistema Educativo, compensando la ausencia de ingresos de las familias como consecuencia de la dedicación al estudio de la persona beneficiaria de la beca.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en la Orden de 29 de enero de 2014 de la Consejería de Educación.
Quinto. Importe.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso 2024/2025 es de 500.000 euros.
2. De acuerdo con el artículo 6 de las bases reguladoras el importe de la Beca Adriano será igual a la cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante que se establezca en la norma estatal que se dicte para determinar las cuantías de las becas y ayudas al estudio para cada curso escolar, conforme al artículo 9.1.b) del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y se fijará para cada curso escolar en la correspondiente convocatoria.
En este sentido de conformidad con el artículo 3.1.a) del Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024/2025, la cuantía de la Beca Adriano a conceder a cada persona beneficiaria queda fijada para el curso 2024/2025 en 1.700 euros.
3. El gasto de esta convocatoria se hará con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
1. La solicitud se ajustará al modelo que como anexo acompaña a la resolución de convocatoria y deberá cumplimentarse mediante el formulario que estará disponible en el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de educación.
2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la secretaría del centro docente donde, durante el curso académico 2024/2025, se encuentre matriculado el alumno o alumna solicitante de la beca y para el que solicite la misma.
Sevilla, 21 de enero de 2025.- La Directora General de Participación e Inclusión Educativa, Almudena García Rosado.
Descargar PDFBOJA nº 17 de 27/01/2025