Resolución de 13 de enero de 2025, de la Universidad de Córdoba, por la que se pública el Reglamento 44/2024 de Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, en sesión ordinaria de 20 de diciembre de 2024, por el que se aprueban las bases reguladoras de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico con cargo a proyectos, artículo 60 LOSU, grupos y convenios de investigación.
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El artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece el contrato indefinido de actividades científico-técnicas, cuyo objeto será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática en torno a un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+i.
En esta misma ley el artículo 32 bis establece, en relación a los «contratos para la realización de proyectos y para la ejecución de programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación», que «las universidades públicas podrán contratar personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis de esta ley».
En este marco legal y en uso de las competencias que atribuyen a este Consejo de Gobierno el artículo 115 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018), se acuerda aprobar las bases reguladoras de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico con cargo a Proyectos, artículo 60 LOSU, Grupos y Convenios de Investigación.
BASES GENERALES
1. Objeto y plazas ofertadas.
1.1. El objeto de estas bases reguladoras es la regulación de la selección de personal científico y técnico como personal laboral no permanente, con cargo a incentivos de investigación, así como:
- Proyectos de investigación.
- Contratos artículo 60 LOSU.
- Grupos de investigación.
- Convenios de colaboración en materia de investigación de la Universidad de Córdoba con cualquier entidad u organismo público o privado, con cargo al capítulo VI de los presupuestos de la Universidad.
- Otras subvenciones de investigación o acciones I+D+i.
1.2. Anualmente, la Universidad de Córdoba publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un calendario donde se indicará la fecha de publicación de las convocatorias previstas para ese año, aprobado por el Consejo de Gobierno.
1.3. Cada convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (en adelante, BOUCO), y a su vez estarán disponibles en la siguiente dirección de la web del Portal de Investigación:
https://www.uco.es/investigacion/portal/convocatorias-de-contratos
1.4. En cada convocatoria que se publique, se incluirán como anexos las plazas ofertadas por los investigadores principales de proyectos, grupos y convenios de investigación de la Universidad de Córdoba, de acuerdo con el procedimiento establecido en las instrucciones que se aprobarán por el Vicerrectorado de Política Científica.
1.5. Las convocatorias se regirán tanto por las bases reguladoras establecidas en el presente reglamento, como por las condiciones específicas que figuren contenidas en los anexos de las plazas ofertadas.
2. Modalidades de contratación.
2.1. Los contratos de trabajo realizados al amparo de la vigente normativa se ajustarán a las modalidades de contratación que se establezca en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como en la normativa laboral de carácter general, en su caso.
2.2. A excepción de los contratos previstos en las bases 2.4 y 2.5, los contratos suscritos en ejecución de esta convocatoria serán contratos indefinidos de actividades científico técnicas previstas en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuyo objeto será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico técnicos, que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+i. Estas líneas figurarán en los anexos de las correspondientes convocatorias.
2.3. Cuando los contratos no estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, requerirán del trámite de autorización previa.
2.4. Cuando las necesidades de contratación de personal de los proyectos y contratos de investigación se encuentren asociadas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o dependan de fondos europeos no competitivos, podrán realizarse contratos temporales por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos.
2.5. Cuando las necesidades de contratación de personal de los proyectos y contratos de investigación sean de carácter puntual y respondan a circunstancias de la producción en los términos establecidos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá, de manera excepcional, contratar temporalmente con la duración máxima prevista en el mismo, es decir, máximo 6 meses.
2.6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los contratos anteriores no formarán parte de la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Córdoba ni requerirán de autorización previa por parte de la Junta de Andalucía. Finalizadas las tareas o la financiación que origina el contrato, el mismo se extinguirá abonando la indemnización correspondiente.
2.7. No obstante, los contratos indefinidos podrán mantener su vigencia con cargo a otros proyectos o contratos de la misma línea de investigación, siempre que no haya interrupción alguna entre la financiación de un proyecto y la imputabilidad del gasto de personal al siguiente proyecto.
3. Órganos competentes y normativa aplicable.
3.1. El órgano competente para aprobar los listados de candidatos admitidos/excluidos y las resoluciones de selección provisionales y definitivas, será la persona titular del Vicerrectorado competente en materia de investigación de la Universidad de Córdoba, por delegación del Rector.
3.2. Los procesos selectivos convocados por esta resolución se regirán por lo dispuesto en:
- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE núm. 131, de 2.6.2011).
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm. 255, de 24.10.2015).
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad del empleo y la transformación del mercado de trabajo (BOE núm. 313, de 30.12.2021).
- Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 28 de junio de 2018, por el que se modifica el artículo 3.2 y las disposiciones adicionales primera y segunda del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de entrada y salida de documentos y de creación del Registro Electrónico de la Universidad de Córdoba, aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2008 (BOUCO núm. 2018/00470, de 28.6.2018).
- Las bases establecidas en esta resolución serán de aplicación a todos los procedimientos convocados, así como por las particularidades establecidas para cada uno de ellos en el anexo correspondiente.
- Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
Adicionalmente, desde el Vicerrectorado de Política Científica y del Servicio de Gestión de Investigación podrán publicarse instrucciones detalladas sobre procedimientos concretos para facilitar la labor de todas las partes interesadas en este proceso de contratación.
4. Solicitud de publicación de contratos por parte del personal investigador.
4.1. La persona responsable de proyectos, convenios, contratos art. 60 LOSU o convenios de investigación que dispongan de financiación gestionada por la Universidad de Córdoba (UCO) y que tengan la necesidad de contratar personal investigador con cargo a dicha financiación, deberán formalizar solicitud de contratación según los plazos establecidos en el calendario aprobado cada año, incluyendo:
a) Las características del contrato, titulaciones exigidas de los candidatos, otros méritos a valorar, criterios de valoración y su ponderación.
b) Modalidad de contrato
c) La línea de investigación al que se adscriba.
d) Las actividades de investigación a desarrollar que de forma específica originan el contrato.
e) La retribución mensual bruta y la jornada laboral.
f) La composición de la Comisión de Selección.
4.2. Todos estos apartados anteriores serán cumplimentados a través de la herramienta METIS de la Universidad de Córdoba, por la persona responsable de la unidad orgánica correspondiente, en la siguiente dirección:
http://www.gestion.uco.es/gestion/virtual/Metis.
4.3. Una vez comprobada la corrección de la solicitud y subsanados los defectos detectados, en su caso, se procederá a la publicación de la solicitud de contrato (anexo) en los medios previstos en estas bases reguladoras.
5. Personas solicitantes.
5.1. Podrán solicitar contratos en estas convocatorias las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser de nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) También podrán participar el/la cónyuge, los/las descendientes y descendientes del o de la cónyuge, de los/las españoles/las y también de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se estén separados/as de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
c) Quienes no estando incluidos/as en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de personas refugiadas.
d) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación.
e) Podrán solicitar estos contratos quienes acrediten la/s titulación/es requerida/s en los anexos de cada convocatoria. A efectos de participar en los concursos de plazas de personal investigador, dado que las tareas a realizar se limitan a la colaboración en el marco del proyecto de investigación objeto del contrato, sin que supongan el ejercicio de una profesión regulada, no se exigirá la homologación de los títulos de carácter oficial expedidos por universidades extranjeras. Tanto el título como la certificación académica deberán estar expedidos o traducidos en idioma español o inglés.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
g) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las correspondientes funciones. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
5.2. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización de los correspondientes contratos.
5.3. La contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación o técnicas propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el permiso que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y disposiciones reglamentarias de aplicación.
6. Solicitudes de las personas candidatas.
6.1. Las personas candidatas deberán presentar su solicitud en los días correspondientes, establecidos en el anexo de estas bases.
6.2. Las personas destinatarias de las correspondientes convocatorias están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad para la realización de cualquier trámite del presente procedimiento, para lo cual será necesario disponer de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y tener descargada la aplicación Autofirm@ (disponible en https://sede.uco.es/requisitos-tecnicos/autofirma/).
6.3. Las solicitudes se presentarán a través del trámite específico de Solicitud de Contratos de Investigación, dirigida al Servicio de Gestión Administrativa de la Investigación de la Universidad de Córdoba por el procedimiento habilitado en la Sede Electrónica (https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/altaSolicitud.do?id=54). El conjunto de documentos aportados a la solicitud no podrá superar los 10 MB.
6.4. Las personas extranjeras que por no disponer de Número de Identificación de Extranjero (NIE), no puedan obtener el certificado digital de la FNMT y estarán exceptuadas en este procedimiento de la obligación de relacionarse electrónicamente con la Universidad. Por tanto, podrán presentar su solicitud y la documentación que, en su caso, acompañe a ésta, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.5. A la solicitud se adjuntará la documentación que se indique en la convocatoria, que deberá contener como mínimo:
- Documento Nacional de Identidad, NIE o equivalente y, en su caso, tarjeta de residente de la persona solicitante.
- Título/s exigido/s en el anexo que se solicite.
- Certificación/es académica/s personal/es (en la que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en cada una de ellas) de la/s titulación/es exigida/s en el anexo.
- Curriculum vitae.
- Resto de méritos, en un único documento formato pdf, en función de los requisitos indicados en el anexo que se solicite.
6.6. Las titulaciones y/o los méritos que se obtengan tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de las personas candidatas.
7. Comunicaciones con las personas interesadas.
7.1. La publicación de las resoluciones que aprueben las listas provisionales y definitivas de las personas solicitantes admitidas para participar en las convocatorias de contratos, así como las resoluciones de adjudicación de los contratos ofertados, se harán públicas en la web del Vicerrectorado de Política Científica, disponible en la dirección de internet:
https://www.uco.es/investigacion/portal/convocatorias-de-contratos
7.2. Estas publicaciones sustituirán a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
8. Listados provisionales y definitivos de candidatos admitidos y excluidos.
8.1. El Servicio de Gestión Administrativa de la Investigación será la unidad encargada de la revisión administrativa de las solicitudes presentadas.
8.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución administrativa, declarando aprobadas las listas provisionales de candidatos admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión.
8.3. Las personas candidatas excluidas, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del listado provisional, para subsanar el defecto que causa la exclusión, siguiendo el procedimiento que se indique en la convocatoria. Las personas candidatas que no subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidas del procedimiento de selección.
8.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas pondrá fin a la vía administrativa para los excluidos y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o demanda ante el Juzgado de lo Social de Córdoba, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.n) , 6.2 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el art 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
9. Comisiones de Selección de las solicitudes.
9.1. Cada anexo de la convocatoria correspondiente hará pública la Comisión de Selección, que estará constituida por personas expertas en el área correspondiente y de titulación igual o superior a la plaza convocada, a propuesta de la persona responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio. En la constitución de las Comisiones de Selección deberá respetarse el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
9.2. La persona que ostente la figura de Secretario de la Comisión de Selección deberá tener una vinculación contractual con la Universidad de Córdoba.
10. Criterios de selección.
10.1. Los criterios específicos de valoración de los contratos ofertados se recogerán en cada uno de los anexos y podrán referirse a alguno de los siguientes parámetros:
- Experiencia académica o profesional previa relacionada con las funciones objeto del contrato.
- Formación específica relacionada con los requisitos del contrato ofertado.
- Otros méritos específicamente relacionados con el objeto del contrato ofertado, que podrán incluir entrevistas con las personas candidatas.
10.2. La ponderación de cada uno de los criterios de valoración deberá constar en el acta de las sesiones que celebren las Comisiones de Selección. Finalizada la valoración de solicitudes, de la persona responsable del contrato ofertado remitirá tanto el acta de las sesiones celebradas como la valoración detallada de los solicitantes por los medios electrónicos (Administración Electrónica) que se establezcan.
10.3. La Comisiones no valorarán los méritos de aquellas personas candidatas que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el anexo correspondiente. Tampoco valorarán aquellos méritos que no resulten suficientemente acreditados en atención a la documentación presentada.
11. Propuesta de contratación y acta de selección.
11.1. Las Comisiones de Selección seleccionarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria y, posteriormente, elevará a la persona que ostente el cargo del Vicerrectorado de Política Científica, la propuesta de contratación de la/s persona/s candidatas que hayan obtenido mayor puntuación.
11.2. No obstante, la Comisión podrá proponer la no provisión de alguna o todas las plazas convocadas si, en la evaluación de las personas candidatas, observara que ninguna de ellas reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria, así como si observara incongruencia insalvable entre los méritos aportados y la documentación presentada.
11.3. El/la Secretario/a levantará acta de la sesión de cada Comisión Evaluadora y recogerá, explícitamente, el orden priorizado de las personas solicitantes a efectos de su posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.
12. Resolución provisional y definitiva de adjudicación.
12.1. A la vista del resultado de las valoraciones emitidas por las Comisiones de Selección, se hará pública la resolución provisional de adjudicación de plazas en la dirección web del Portal de Investigación. En dicha resolución figurarán los adjudicatarios y las personas integrantes de la lista de suplentes, en su caso.
12.2. Se concede un plazo de cinco días hábiles, a partir de la publicación de la resolución provisional de adjudicación, para la presentación de alegaciones contra la misma. Esta adjudicación provisional se tendrá por aceptada cuando una vez propuesta la persona adjudicataria los restantes admitidos al concurso no efectúen alegaciones o comuniquen el desistimiento de su solicitud.
12.3. Resueltas las alegaciones presentadas contra la resolución provisional de adjudicación, se elevará la relación definitiva de adjudicatarios, a la persona titular del Vicerrectorado competente en materia de investigación de la Universidad de Córdoba, la cual dictará la resolución definitiva de adjudicación, por delegación del Rector, y será publicada en la web del Portal de Investigación en el siguiente enlace:
(https://www.uco.es/investigacion/portal/convocatorias-de-contratos).
En dicha resolución de adjudicación figurarán los adjudicatarios de los contratos y las personas que integren las listas de suplentes, en su caso.
Esta resolución del procedimiento agotará la vía administrativa.
En caso de renuncia de un adjudicatario, su plaza puede ser ocupada por el suplente, según el orden establecido en la resolución.
12.4. La persona seleccionada que no formalice el contrato, deberá comunicarlo según lo regulado en la convocatoria.
13. Efectos del contrato.
13.1. Los contratos surtirán efecto desde la fecha en que se formalicen, es decir, desde su firma. Las fechas de inicio que indiquen las Comisiones de Selección en las actas, serán estimativas y carecerán de vinculación jurídica para la Universidad de Córdoba.
13.2. La firma del contrato y posterior incorporación efectiva podrá demorarse un máximo de 6 meses a petición de la persona responsable, según el procedimiento indicado en la convocatoria.
14. Obligaciones de las personas contratadas
Las obligaciones de las personas contratadas se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba, teniendo por objeto lo especificado en las ofertas de cada uno de ellos. No contemplarán impartir clases ni ninguna actividad ni tareas docentes.
15. Duración, cuantía de las retribuciones y dedicación del contrato.
15.1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los contratos de actividades científico-técnicas, serán de duración indefinida y no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral.
15.2. La duración de los contratos suscritos en cada convocatoria, será la establecida en el correspondiente anexo, dependiendo de la modalidad de contrato y la disponibilidad presupuestaria.
15.3. La cuantía de las retribuciones y dedicación de los contratos será la especificada en cada uno de los anexos. Estará prorrateada, en las retribuciones mensuales, la parte proporcional de pagas extraordinarias. A estas cantidades se adicionará, en su caso, la indemnización correspondiente al finalizar el contrato.
15.4. Las cuantías contempladas en los distintos anexos podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.
16. Extinción del contrato.
Las causas de extinción de los contratos de trabajo a que dé lugar la correspondiente convocatoria son las previstas en los artículos 49, 51 y 52 del ET y sus normas de desarrollo y concordantes. Serán causas objetivas de extinción del contrato las previstas en la Sección 4.ª del Capítulo III del Título I del ET. En los contratos de trabajo se incluirá, igualmente, como causa de extinción de los mismos la insuficiencia de financiación de la línea de investigación a la que se vincula. En su caso, el trabajador tendrá derecho a la indemnización por finalización de contrato que legalmente proceda.
17. Renuncias.
17.1. Las renuncias a los contratos deberán presentarse a través de la Sede Electrónica (https://sede.uco.es/), dirigiendo una Solicitud Genérica al Servicio de Gestión Administrativa de la Investigación, según el modelo de renuncia publicado en el Portal de Investigación: https://www.uco.es/investigacion/portal/prorrogas-renuncias
17.2. En el supuesto de que la renuncia se produzca durante los seis primeros meses de duración del contrato, la persona responsable podrá solicitar al Vicerrectorado de Política Científica, la sustitución del renunciante por la persona suplente según se establezca en la convocatoria.
18. Cláusula de protección de datos.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Córdoba es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpdatos@uco.es. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Córdoba no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de córdoba, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.consejodetransparencia.es).
19. Eliminación de archivos.
Se informa a las personas participantes en cada convocatoria publicada de acuerdo a estas bases reguladoras que la documentación presentada junto con su solicitud de participación, permanecerá en los archivos del Servicio de Recursos Humanos y del Servicio de Gestión de la Investigación el tiempo que marque la normativa de aplicación.
20. Recursos.
Contra las resoluciones definitivas de adjudicación de los contratos, que de acuerdo con el artículo 126.2 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018) agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición o demanda ante el Juzgado de lo Social de Córdoba, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.n), 6.2 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el art 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
21. Incompatibilidades.
21.1. El disfrute de un contrato queda sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
21.2. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Córdoba ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
21.3. La comprobación, en cualquier momento, por parte de la Universidad de Córdoba de la existencia de una actividad incompatible según la normativa de aplicación, supondrá la inmediata rescisión del contrato de trabajo adjudicado, cuando así derive del expediente incoado al respecto, en garantía de los derechos de defensa y audiencia del administrado.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las normas o instrucciones de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento.
Disposición final.
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba.
Córdoba, 13 de enero de 2025.- El Rector, Manuel Torralbo Rodríguez.
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