Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 04/09/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 26 de agosto de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen medidas excepcionales para la campaña 2025 en la gestión, seguimiento y control de la PAC.

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Con la reforma de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo enfoque en el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones o medidas de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, partiendo de una mayor subsidiariedad. Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, así como las intervenciones para el desarrollo rural, siendo financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.

La Unión Europea aprobó en el año 2021 el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Con base en este reglamento, se ha procedido a la elaboración del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión el 31 de agosto de 2022, que ha supuesto un importante cambio de enfoque de la PAC. Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en este Plan Estratégico Nacional se publicaron una serie de reales decretos, entre otros, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

El artículo 112.3 del citado Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, establece como regla general la posibilidad de que los agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única, puedan adaptar hasta el 31 de agosto, las parcelas agrarias de su solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas. No obstante, se permite que las comunidades autónomas, previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria O.A., puedan ampliar el plazo de adaptación dentro del límite de diez días hábiles anteriores a la fecha en que haya de realizarse el primer pago del saldo o en su caso el pago del anticipo.

En base a lo anterior, la Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se disponen para el año 2025 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y de la Orden de 24 de marzo de 2023, así como las particularidades de la Campaña 2025, amplía al 30 de septiembre de 2025, el plazo para el caso particular de las parcelas cultivadas de algodón o arroz sobre las que se solicita intervenciones monitorizadas de pago directo o de desarrollo rural, y sobre las que se haya notificado incidencias en el contexto de los controles por monitorización, como fecha límite para adaptar parcelas o retirar solicitudes. No obstante, teniendo en cuenta el retraso en el calendario definitivo de entregas de resultados de los controles por monitorización para estos cultivos, y por tanto la comunicación a los titulares afectados de los resultados provisionales, se hace necesario ampliar dicho plazo para los solicitantes del pago específico al cultivo del algodón y para los solicitantes de la ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.

Por ello, se considera oportuno que para el caso particular de las parcelas cultivadas de algodón o arroz sobre las que se solicita intervenciones monitorizadas de pago directo o de desarrollo rural, y sobre las que se haya notificado incidencias en el contexto de los controles por monitorización, se establezca el 15 de octubre de 2025 como fecha límite para adaptar parcelas o retirar solicitudes.

De otro lado, el artículo 12 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, establece que en circunstancias debidamente justificadas y por motivos de causa de fuerza mayor derivadas, entre otras, de alteraciones climáticas severas, en las que la disponibilidad de pasto se encuentre comprometida, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán autorizar la reducción de la carga ganadera mínima (Unidades de Ganado Mayor-UGM) establecida para ser considerada una situación de riesgo por debajo de 0,2 UGM/hectárea.

En nuestra región, desde el año hidrológico 2018/2019, se ha producido una sucesión de años muy secos con precipitaciones inferiores a la media. En concreto, el año hidrológico 2022-2023, ha alcanzado el nivel de los más secos en Andalucía desde el año 1961. Esta sequía sin precedentes que ha atravesado Andalucía ha tenido una seria repercusión en el ámbito de la ganadería extensiva, provocando una paulatina disminución de los censos ganaderos, situación que debe considerarse de carácter estructural en todo el territorio de Andalucía dado que requiere soluciones a largo plazo.

Como consecuencia de la repercusión provocada en el ámbito de la ganadería extensiva por la sequía continuada en años precedentes, considerada de carácter estructural, se considera oportuno reducir la carga ganadera mínima establecida para ser considerada una situación de riesgo a 0,1 UGM por hectárea en aquellas zonas de pastos afectadas por la sequía de carácter estructural.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al Organismo de Certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,

RESUELVO

Primero. Cambio de fecha límite.

Establecer el día 15 de octubre como fecha límite para adaptar parcelas o retirar solicitudes de la campaña 2025, para el caso particular de las parcelas cultivadas de algodón o arroz sobre las que se solicita el pago específico al cultivo del algodón o la ayuda asociada a la producción sostenible de arroz, y sobre las que se haya notificado incidencias en el contexto de los controles por monitorización.

Segundo. Reducción de las Unidades de Ganado Mayor (UGM) para ser considerada una situación de riesgo.

Reducir a 0,1 UGM por hectárea, la carga ganadera mínima establecida en la campaña 2025 para ser considerada una situación de riesgo de incumplimiento de los requisitos comunes, a las superficies agrarias por las que se solicita ayuda en aquellas zonas de pastos afectadas por la sequía de carácter estructural.

Tercero. Publicidad.

Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Cuarto. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de agosto de 2025.- La Directora General, Raquel Espín Crespo.

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