Orden de 31 de julio de 2025, por la que se concede una modificación de la autorización administrativa al centro de educación infantil «Casa de Colores» de Aguadulce, Roquetas de Mar (Almería). (PP. 1833/2025).
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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Ana Isabel Pérez Quesada, como representante del Centro Educativo Casa de Colores, S.L., entidad titular del centro de educación infantil «Casa de Colores», en solicitud de modificación del mismo por ampliación de los puestos escolares de primer ciclo de educación infantil que tiene autorizados.
Primero. Resultando que el centro tiene autorización administrativa para 8 unidades de primer ciclo de educación infantil con 100 puestos escolares, por Orden de 7 de agosto de 2019.
Segundo. Resultando que en el mencionado expediente ha recaído informe favorable de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación en Almería.
Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder una modificación de la autorización administrativa de funcionamiento, por ampliación en 2 puestos escolares de primer ciclo de educación infantil, al centro de educación infantil «Casa de Colores», promovida por Centro Educativo Casa de Colores, S.L., como entidad titular del mismo, con código 04000262 y domicilio en Ctra. de los Parrales, s/n, de Aguadulce, Roquetas de Mar (Almería), quedando configurado con 8 unidades de primer ciclo para 102 puestos escolares.
Segundo. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Almería la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2025/2026.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de julio de 2025
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 172 de 08/09/2025