Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 08/09/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Decreto 142/2025, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las universidades públicas andaluzas.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53 dedicado a las universidades, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la financiación propia de éstas. Por su parte, el artículo 87.2 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, incluye, entre los ingresos de las universidades públicas andaluzas los procedentes de los precios públicos aplicados a los servicios prestados.

La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece en su disposición adicional primera, que los precios públicos de las universidades públicas andaluzas por servicios administrativos y académicos, referentes a estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se determinarán mediante decreto del Consejo de Gobierno, que elevará para su aprobación la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone en su artículo 57.4.b) que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos.

De conformidad con las citadas normas, se aprobó el Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las universidades públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos, y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a estas universidades. Desde entonces se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar ajustes en la norma para garantizar la seguridad jurídica del marco normativo en su conjunto, y asegurar un mejor cumplimiento de su finalidad principal: la prestación del servicio público de educación superior.

En primer lugar, se reconoce el derecho del alumnado a la devolución de los importes abonados en concepto de matrícula, en aquellos casos en que, como resultado de una reasignación de plazas dentro del proceso de admisión a grados y másteres, obtengan plaza en otra universidad.

En segundo lugar, para el caso de los centros adscritos a una universidad pública andaluza, se introduce una modificación para permitir que en el correspondiente convenio de adscripción previsto en el artículo 12.2 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, que cada centro firme con la respectiva universidad, se pueda establecer que el porcentaje que se abone a la universidad pública a la que esté adscrito, supere el treinta por ciento del importe de los precios públicos a satisfacer por los estudiantes matriculados, en concepto de servicios académicos, con el fin de dotar a las universidades de mayor flexibilidad en la determinación de las condiciones económicas en los referidos convenios de adscripción. Al posible incremento que exceda del treinta por ciento no le será de aplicación la bonificación regulada en el artículo 12 del decreto objeto de modificación, con lo que se garantiza el principio de igualdad de trato.

En tercer lugar, con respecto a la bonificación por créditos superados en primera matrícula, se contemplan los casos de matrículas condicionadas al estudiantado de los programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura, previstas en la disposición adicional novena del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Además, se establece la posibilidad de exceptuar al alumnado, cuando concurran circunstancias excepcionales y sobrevenidas, de la obligación de haber estado matriculado durante el curso anterior –para el caso de estudios de Grado–, o durante los dos cursos anteriores –para el caso de estudios de Máster–.

En cuarto lugar, se establece la obligación de incluir la marca genérica de la Junta de Andalucía en la información que debe constar en el resguardo de matrícula.

En quinto lugar, se suprime del párrafo primero de la disposición final primera del Decreto 98/2023, de 2 de mayo, la referencia al artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, al resultar innecesaria por ser normativa básica.

En último lugar, por Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Universidades, se publicó el Acuerdo del Consejo de Universidades adoptado en la sesión celebrada el 6 de noviembre de 2023, por el que se establecen recomendaciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, para el acceso al Máster en Psicología General Sanitaria en los títulos universitarios oficiales extranjeros de Psicología. Como consecuencia de dicho acuerdo se prestará un nuevo servicio por las universidades y por tanto se incorpora un nuevo apartado en el Anexo I incluyendo un nuevo precio público por servicios administrativos. Para una mayor coherencia en el orden, se ha incluido este nuevo servicio público en el Anexo I apartado 2 con la letra e), y por consiguiente se han renombrado a su vez los apartados siguientes a éste, de las letras e) a la g) por las letras f) a la h).

En la redacción del presente decreto se ha tenido en cuenta la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. Igualmente, se ha tenido en cuenta el artículo 20 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, según el cual el sistema universitario andaluz, en el marco de sus competencias, fomentará la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres con relación a la carrera profesional. Todo lo anterior teniendo en cuenta que la igualdad es principio informador y objetivo del sistema universitario andaluz, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.d) del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

El presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general y responde al mandato establecido en la disposición adicional primera de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, que establece que se determinarán mediante decreto del Consejo de Gobierno, los precios públicos de las universidades públicas andaluzas por la prestación de servicios administrativos y académicos conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales. Por otro lado, se cumple con el principio de proporcionalidad, en tanto que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en que se inserta, fundamentalmente la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y la Ley 10/2021, de 28 de diciembre. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, se cumple con el principio de eficiencia al no establecerse cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias. En cuanto al principio de transparencia, con ocasión de la tramitación de la norma se han seguido los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información públicas, y además se ha cumplido con las obligaciones en materia de publicidad activa del procedimiento de elaboración de reglamentos. Asimismo, y durante la tramitación del proyecto normativo, previa audiencia del Consejo Asesor de los Estudiantes Universitarios de Andalucía se ha recabado informe del Consejo Andaluz de Universidades.

De igual forma, el presente decreto se aprueba en cumplimiento de las medidas sobre Atención Especial a la Juventud Andaluza, acordadas por el Gobierno Andaluz y los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Autónoma, el pasado 13 de marzo de 2023 en el Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3, 27.8 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de septiembre de 2025,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las universidades públicas andaluzas.

El Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las universidades públicas andaluzas, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 7 al artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

«7. Las universidades que participan en el proceso de admisión a enseñanzas universitarias, deberán devolver el importe íntegro abonado en los estudios que se haya matriculado el estudiantado que haya obtenido plaza en otra universidad pública, como consecuencia de una reasignación de plazas dentro de este proceso, siempre que se presente la solicitud de anulación de matrícula en el plazo que se establezca al efecto, en los acuerdos de admisión que apruebe para cada año académico la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía prevista en el artículo 73 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.»

Dos. El artículo 6, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Centros adscritos.

El importe que el estudiantado matriculado en un centro adscrito a una universidad pública andaluza abonará a la respectiva universidad, en concepto de servicios académicos, será del treinta por ciento de los precios públicos establecidos en el apartado 1 del Anexo I, sin perjuicio de que se establezca un porcentaje superior en el correspondiente convenio de adscripción previsto en el artículo 12.2 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, que dicho centro firme con la respectiva universidad, y sobre el que no se podrá aplicar la bonificación regulada en el artículo 12 de este decreto. Los demás precios públicos correspondientes a los servicios administrativos que preste dicha universidad se abonarán en la cuantía íntegra prevista.»

Tres. El apartado 2 del artículo 12, queda redactado del siguiente modo:

«2. Límites a la bonificación.

Sólo serán objeto de bonificación los créditos que sean necesarios para la obtención del título conforme al plan de estudios en el que se matricula el alumnado y, en su caso, las especialidades y menciones vinculadas al propio título en las que proceda su inclusión en el título oficial, según lo previsto en los artículos 5.4 y 8.4 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Para el caso de matrícula condicionada, y de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 y la disposición adicional novena del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, el alumnado tendrá derecho a la bonificación de créditos tanto para asignaturas de Grado como para Máster, siempre y cuando la normativa específica de cada universidad establezca dicho procedimiento de matrícula. En el caso de la titulación de máster universitario, el número de créditos que generan derecho a la bonificación se determinará considerando los créditos superados en primera matrícula por el estudiante durante los dos cursos anteriores en la titulación que da acceso al mismo, tal y como se recoge en el artículo 12.1.b) de este decreto. A este total se le restarán los créditos ya bonificados en la titulación de grado, aplicándose la diferencia resultante a la bonificación del máster universitario.

Ante situaciones extraordinarias sobrevenidas por accidente o enfermedad grave del alumnado, debidamente acreditadas ante el órgano competente de la universidad, ésta podrá excepcionar el cumplimiento del requisito de haber estado matriculado durante el curso inmediatamente anterior para el caso de bonificación de estudios de Grado o durante los dos cursos anteriores para el caso de bonificación de estudios de Máster.

Quienes hayan sido beneficiarios de una bonificación total o parcial en dos títulos de Máster, no podrán recibir bonificación en un tercero o sucesivos.»

Cuatro. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 14. Información al estudiantado sobre el coste del servicio.

Las universidades públicas andaluzas deberán hacer constar en el resguardo de matrícula, a efectos de información, la marca genérica de la Junta de Andalucía regulada en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, y el coste estimado de los servicios académicos en los que el estudiantado se haya matriculado, indicando expresamente que la parte del coste de la matrícula no cubierta por el precio público abonado por el estudiantado está financiada por la Administración de la Junta de Andalucía.»

Cinco. La disposición final primera queda redactada del siguiente modo:

«El presente decreto permanecerá vigente en tanto no se aprueben nuevos precios públicos por servicios académicos y administrativos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en las universidades públicas de Andalucía.

Los precios públicos recogidos en el Anexo I del presente decreto se aplicarán a partir del curso académico 2023-2024.»

Seis. El apartado «2. Servicios administrativos (precios en euros)» del Anexo I queda redactado del siguiente modo:

2. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS (precios en euros)
a) Pruebas de acceso o admisión a la Universidad
1.º A quienes poseen el título de Bachiller o equivalente
- Precio por cada una de las materias 14,70
2.º A personas mayores de 25 años: Pruebas de aptitud
- Fase General y dos materias de Fase Específica 88,10
- Fase Específica: Precio por cada materia adicional elegida 14,70
3.º A personas mayores de 40 años: Valoración de la experiencia laboral o profesional 58,70
4.º A personas mayores de 45 años: Valoración por otras vías 88,10
b) Pruebas de evaluación de aptitudes personales para el acceso a enseñanzas universitarias 88,60
c) Evaluación y defensa de la tesis doctoral 127,90
d) Prueba de aptitud, prácticas, proyecto, trabajo o cursos tutelados para la homologación de títulos extranjeros de educación superior 127,90
e) Tramitación solicitud acreditación cumplimiento requisitos acceso al Máster en Psicología General Sanitaria en títulos universitarios oficiales extranjeros de Psicología 155,22
f) Expedición de títulos académicos
1.º Doctor/a 200,20
2.º Máster 176,00
3.º Graduado/a 133,40
4.º Licenciado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a 133,40
5.º Diplomado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a 67,80
6.º Expedición e impresión de duplicados de títulos universitarios oficiales 26,30
7.º Expedición e impresión de duplicados del Suplemento Europeo del Título 16,00
g) Solicitud de declaración de equivalencia de títulos de Doctorado obtenidos en Universidades extranjeras 145,40
h) Secretaría
1.º Apertura de expediente académico 59,10
2.º Certificaciones académicas y traslados de expediente académico 26,30
3.º Mantenimiento de los datos y expedición de la tarjeta de identidad 5,70
4.º Reexpedición de la tarjeta de identidad 5,70
5.º Envío de títulos académicos a Subdelegaciones de Gobierno, Embajadas u Oficina consular 26,30

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Aplicación.

Lo previsto en el presente decreto se aplicará a partir del curso académico 2025-2026.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de septiembre de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación
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