Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 08/09/2025

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución 26/2025, de 1 de septiembre, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba el Régimen de Funcionamiento y Delegación de Competencias del Consejo de Dirección de la Universidad de Huelva.

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Artículo 1. Régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano de coordinación e impulso político de la Universidad de Huelva.

2. El Consejo de Dirección se encuentra compuesto por:

a) El Rector, que lo preside, fija los asuntos a tratar y coordina la actuación de sus miembros, los cuales desarrollan las competencias que el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, atribuye al Rector/a.

b) Las personas titulares de los Vicerrectorados.

c) La persona titular de la Secretaría General, que llevará cuenta de los acuerdos adoptados.

d) La persona titular de la Gerencia.

3. Las deliberaciones y el contenido de los asuntos tratados en el Consejo de Dirección durante sus reuniones son de carácter secreto. No obstante, podrán hacerse públicos los acuerdos adoptados cuando así lo decida el Rector.

4. La sustitución del Rector, en virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 33.1 de los Estatutos de la Universidad de Huelva, correrá a cargo, en primer lugar, de la persona titular del Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica, y en segundo lugar y por su orden, de los Vicerrectores/as de mayor rango y antigüedad en los Cuerpos Docentes Universitarios.

5. Se establecen los siguientes Vicerrectorados:

a) Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica.

b) Vicerrectorado de Transferencia y Desarrollo Territorial.

c) Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

d) Vicerrectorado de Calidad y Concursos Docentes.

e) Vicerrectorado de Alianzas Internacionales.

f) Vicerrectorado de Estudiantes.

g) Vicerrectorado de Igualdad, Campus Saludable y Justicia Social.

h) Vicerrectorado de Formación y Desarrollo Profesional.

i) Vicerrectorado de Doctorado, Política Lingüística y Biblioteca.

j) Vicerrectorado de Campus Sostenible y Transformación Digital.

k) Vicerrectorado de Proyección Universitaria.

Artículo 2. Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica:

a) Coordinar las reuniones del Consejo de Dirección.

b) Programar y fomentar la investigación, así como elaborar la Memoria de Investigación.

c) Elaborar las políticas de financiación propia de la investigación.

d) Fomentar la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad en la investigación.

e) Gestionar las ayudas a la investigación de los Programas Europeos, Nacionales, Autonómicos y Propios, así como apoyar al profesorado en la elaboración y control posterior de los mismos.

f) Gestionar la participación de la Universidad de Huelva en los Campus de Excelencia.

g) Gestionar la adquisición y uso de infraestructura científica de uso común.

h) Promover la creación, desarrollo y actividad de Centros o Institutos de Investigación de la Universidad.

i) Coordinar las Direcciones de Centros e Institutos de Investigación.

j) Realizar los Planes Estratégicos de la Universidad, efectuando el seguimiento de las acciones contempladas en los mismos.

k) Elaborar documentos de planificación estratégica en cualquier área de la Universidad que se precise.

l) Apoyar las actuaciones estratégicas transversales que competen al resto de los vicerrectorados de la Universidad.

m) Impulsar la Ciencia abierta mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación, a fin de alcanzar los objetivos de investigación e innovación responsables que se impulsen desde la comunidad científica, así como los objetivos de libre circulación de los conocimientos científicos y las tecnologías que promulga la política europea de investigación y desarrollo tecnológico, en coordinación con la editorial y la biblioteca de la Universidad de Huelva.

n) Coordinar aquellas acciones de carácter transversal incluyendo a vicerrectorados y a servicios que conduzcan a un almacenamiento y uso eficiente de los datos generados por la Universidad.

o) Tramitar los recursos administrativos en materias de su competencia.

p) Impulsar, realizar y elaborar propuestas de normativas en las materias de su competencia.

q) Ejecutar todas aquellas funciones de asistencia, asesoramiento, informe o estudio que le sean encomendadas por el Rector en el ejercicio de su cargo.

2. Quedan adscritas a este Vicerrectorado las siguientes Direcciones:

a) La Dirección de Investigación.

b) La Dirección de Proyectos.

c) La Dirección de Planificación y Estrategia de Datos.

3. Queda adscrita a la competencia de este Vicerrectorado las siguientes Comisiones:

a) La Comisión de Investigación.

b) El Comité de Plan Estratégico.

4. Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica las siguientes competencias del Rector:

a) Firmar las solicitudes de subvenciones de investigación y aceptar su concesión, salvo que impliquen una aportación económica de la Universidad de Huelva, así como justificar su cumplimiento ante la entidad concedente.

b) Autorizar los proyectos de investigación y aceptar su concesión, salvo aquellos que impliquen una aportación económica de la Universidad de Huelva, así como justificar su cumplimiento ante la entidad concedente.

c) Autorizar la participación del profesorado en los proyectos de investigación.

d) Autorizar el desplazamiento del personal investigador en formación adscrito a la Universidad de Huelva.

e) Convocar, tramitar y resolver las becas, premios y otro tipo de ayudas que sean competencia del Vicerrectorado.

Artículo 3. Vicerrectorado de Transferencia y Desarrollo Territorial.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Transferencia y Desarrollo Territorial:

a) Fomentar las relaciones entre la investigación universitaria, las necesidades sociales y culturales y su articulación con el sistema productivo, atendiendo especialmente a la estructura social y económica del territorio en que están implantadas, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica.

b) Impulsar iniciativas para compartir, difundir y divulgar los resultados de la investigación al conjunto de la sociedad a través de diversos canales, en particular los espacios de formación a lo largo de la vida.

c) Elaborar las políticas de transferencia de la investigación y actuaciones de la Universidad.

d) Promover las relaciones en materia de investigación de la Universidad de Huelva con el sector empresarial y transferir los resultados de la investigación.

e) Crear, mantener y actualizar la base de datos del personal investigador y elaborar la oferta tecnológica de los grupos de investigación.

f) Fomentar la transferencia de la investigación y actuaciones de la Universidad.

g) Elaborar la Memoria de transferencia.

h) Gestionar y promover la participación de la Universidad de Huelva en foros de desarrollo del territorio.

i) Organizar y supervisar el Servicio de Empleo y Emprendimiento.

j) Desarrollar el conjunto de actividades relativas a prácticas en empresas e instituciones promovidas por la Universidad de Huelva, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los Centros.

k) Coordinar las relaciones con las empresas.

l) Promover, informar y fomentar el autoempleo en la Comunidad Universitaria.

m) Informar y orientar al alumnado y a los egresados y egresadas sobre prácticas y ofertas de empleo, en coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantes.

n) Promover y gestionar las subvenciones provenientes de otras instituciones hacia el fomento del empleo del alumnado y de las egresadas y egresados, actuales y futuros, de la Universidad de Huelva.

o) Coordinar y gestionar la Agencia de Colocación de la Universidad de Huelva.

p) Gestionar las Cátedras y Aulas Externas.

q) Participar, en nombre de la Universidad de Huelva, en los órganos de dirección de las Empresas Basadas en el Conocimiento (EBC).

r) Promocionar políticas de creación de patentes.

s) Impulsar, realizar y elaborar propuestas de normativas en las materias de su competencia.

t) Tramitar los recursos administrativos en materias de su competencia.

2. Quedan adscritas a este Vicerrectorado las siguientes Direcciones:

a) La Dirección de Transferencia.

b) La Dirección de Cultura Científica y de la Innovación (UCC+i).

c) La Dirección de Cátedras Externas.

d) La Dirección de Empleo y Emprendimiento.

3. Queda adscrita a la competencia de este Vicerrectorado la Comisión de Transferencia.

4. Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Transferencia y Desarrollo Territorial las siguientes competencias del Rector:

a) Representación de la Universidad en el Consejo de Cátedras Externas de la Universidad de Huelva.

b) Firmar los convenios y contratos de investigación suscritos al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, una vez aprobados por los órganos competentes en aplicación de su normativa específica.

c) Reconocer la compatibilidad del profesorado para el desarrollo de actividades de investigación en el marco del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

d) Autorizar la introducción de modificaciones presupuestarias de los contratos y convenios de investigación suscritos en el marco del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

e) Firmar los diplomas correspondientes a los cursos de la competencia del Vicerrectorado.

f) Firmar las solicitudes de subvenciones correspondientes a las materias propias del Vicerrectorado y aceptar su concesión, salvo que impliquen una aportación económica de la Universidad de Huelva, así como justificar su cumplimiento ante la entidad concedente.

g) Firmar la documentación de constitución de Empresas Basadas en el Conocimiento (EBC).

h) Convocar, tramitar y resolver las becas, premios y otro tipo de ayudas que sean competencia del Vicerrectorado.

Artículo 4. Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

a) Elaborar el Plan de Ordenación Docente de las titulaciones de Grado y Máster Oficiales.

b) Proponer el calendario académico.

c) Promover la coordinación docente entre los distintos centros de la Universidad.

d) Coordinar el proceso de creación, modificación y supresión de los Departamentos de la Universidad.

e) Promover y coordinar la creación o supresión de áreas de conocimiento de la Universidad, así como su adscripción a los Departamentos.

f) Estudiar las necesidades docentes de las titulaciones de Grado y Máster Oficiales, planificar su desarrollo y hacer las propuestas de contratación de personal docente.

g) Promover y coordinar la elaboración y aprobación de las guías docentes de las asignaturas que conforman los planes de estudio oficiales.

h) Promover una coordinación eficaz con las personas titulares de los Decanatos y Direcciones de Centro, así como de las Direcciones de los Departamentos, en relación con la planificación docente.

i) Coordinar e impulsar el proceso de elaboración y reforma de planes de estudios.

j) Coordinar y gestionar las verificaciones y modificaciones de los títulos oficiales de Grado y Máster.

k) Coordinar la elaboración del Suplemento Europeo al Título de los títulos oficiales de Grado y Máster, así como el de los estudios de doctorado en coordinación con el Vicerrectorado de Doctorado, Política Lingüística y Biblioteca.

l) Promover la participación de la Universidad de Huelva en programas de Grado y Máster Interuniversitarios sobre la base de criterios de excelencia.

m) Impulsar y gestionar las dobles titulaciones de Grado y Máster Internacionales, en colaboración con el Vicerrectorado de Alianzas Internacionales.

n) Promocionar y gestionar las becas de movilidad de la AUIP en coordinación con el Vicerrectorado de Doctorado, Política Lingüística y Biblioteca.

o) Impulsar y gestionar las enseñanzas regladas de Grado y Máster Oficiales.

p) Proponer la creación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo del profesorado correspondiente a las categorías ordinarias del Personal Docente e Investigador.

q) Elaborar las convocatorias de plazas del profesorado de cuerpos docentes de esta Universidad y del profesorado contratado, en coordinación con el Vicerrectorado de Calidad y Concursos Docentes.

r) Adoptar las medidas necesarias para la promoción del profesorado.

s) Realizar la atención y gestión de la carrera universitaria, incluido el nombramiento de Profesorado Emérito.

t) Gestionar otras figuras docentes como las de profesorado colaborador o profesorado visitante.

u) Impulsar y realizar propuestas de normativas reguladoras de las diferentes figuras del profesorado y/o su contratación, de acuerdo con la legislación aplicable, en coordinación con el Vicerrectorado de Calidad y Concursos Docentes.

v) Tramitar los recursos administrativos en materias de su competencia.

2. Quedan adscritas a este Vicerrectorado las siguientes Direcciones:

a) La Dirección de Ordenación Académica.

b) La Dirección de Profesorado.

c) La Dirección de Planes de Estudio.

d) La Dirección de Másteres.

3. Quedan adscritas a la competencia de este Vicerrectorado las siguientes Comisiones:

a) La Comisión de Ordenación Académica.

b) La Comisión de Docencia de Grado.

c) La Comisión de Docencia de Máster.

4. Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado las siguientes competencias del Rector:

a) Resolver los procedimientos relativos al régimen académico en general de las titulaciones oficiales de Grado y Máster, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los Centros.

b) Firmar las solicitudes de verificación y modificación de títulos oficiales de Grado y Máster.

c) Autorizar la contratación, la transformación y la ampliación o minoración de la dedicación del profesorado.

d) Firmar los nombramientos del profesorado, incluidas sus modificaciones, prórrogas y ceses.

e) Resolver sobre el reconocimiento al profesorado de trienios, quinquenios y demás complementos establecidos en la normativa vigente cuando la competencia al efecto corresponda a la Universidad de Huelva.

f) Resolver las comisiones de servicio que devenguen dietas por desplazamiento, licencias, permisos y compatibilidad del personal docente, salvo en los casos en que la normativa interna atribuya la competencia a la Dirección de los Departamentos.

g) Resolver las incidencias relativas a situaciones administrativas y derechos y obligaciones específicas del personal docente.

Artículo 5. Vicerrectorado de Calidad y Concursos Docentes.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Calidad y Concursos Docentes:

a) Promover una cultura de calidad y de excelencia en toda la comunidad universitaria y sus grupos de interés, a través del modelo EFQM del Club de Excelencia.

b) Impulsar la regulación de los sistemas de gestión de la calidad implantados en la Universidad e impulsar el proceso de seguimiento y renovación de la acreditación de planes de estudios de titulaciones oficiales.

c) Promover la cultura del mérito y la exigencia en los procesos de selección, contratación y estabilización del profesorado, conforme a las exigencias legales.

d) Desarrollar el marco normativo para los concursos docentes y procesos de selección y contratación del profesorado, en coordinación con el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

e) Tramitar los recursos administrativos en materias de su competencia.

2. Quedan adscritas a este Vicerrectorado las siguientes Direcciones:

a) La Dirección de Calidad.

b) La Dirección de Concursos Docentes.

c) La Subdirección de Calidad y Concursos.

3. Queda adscrita a la competencia de este Vicerrectorado las Comisiones:

a) Comisión para la Calidad.

b) Comisión de Evaluación del Programa Docentia.

c) Comisión de Garantía del Programa Docentia.

4. Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Calidad y Concursos Docentes:

a) Tramitar y resolver los concursos de plazas del profesorado de cuerpos docentes de esta Universidad y del profesorado contratado.

b) Coordinar los procesos de selección y contratación del profesorado.

c) Firmar los diplomas y títulos correspondientes a las enseñanzas y cursos que organice y gestione el Vicerrectorado, así como los relativos a la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actuaciones promovidas por dicho Vicerrectorado.

Artículo 6. Vicerrectorado de Alianzas Internacionales.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Alianzas Internacionales:

a) Elaborar las estrategias y planes de internacionalización en coordinación con las estrategias del Gobierno y de las Comunidades Autónomas.

b) Fomentar la participación en alianzas interuniversitarias y proyectos internacionales, supranacionales o eurorregionales.

c) Promover y organizar las relaciones internacionales de la Universidad.

d) Promover y gestionar los intercambios internacionales del alumnado, profesorado y personal de administración y servicios.

e) Impulsar, gestionar y evaluar los programas de movilidad internacional y las acciones estratégicas de proyección internacional de la Universidad de Huelva englobadas en la acción E+KA1, potenciando su visibilidad global y favoreciendo una cultura institucional de internacionalización que impacte transversalmente en la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento.

f) Asegurar la estrategia general de internacionalización, así como la participación estratégica de la Universidad de Huelva en alianzas europeas y otras alianzas internacionales que tengan un impacto sustantivo y sostenible en el ecosistema institucional, integrando acciones en docencia, gestión, investigación y transferencia del conocimiento.

g) La delegación de la coordinación de la participación de la Universidad de Huelva en la Alianza Europea Pioneer.

h) Implementar acciones específicas para la promoción del español y la cultura española como valores estratégicos de la Universidad de Huelva.

i) Impulsar, realizar y elaborar propuestas de normativas en las materias de su competencia.

j) Tramitar los recursos administrativos en materias de su competencia.

2. Quedan adscritas a este Vicerrectorado las siguientes Direcciones:

a) La Dirección de Movilidad y Colaboración Internacional.

b) La Dirección de Campus Global y Conexión Local.

3. Queda adscrita a la competencia de este Vicerrectorado de Alianzas Internacionales la Comisión de Relaciones Internacionales.

4. Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Alianzas Internacionales las siguientes competencias del Rector:

a) Convocar, tramitar y resolver las becas y ayudas de movilidad internacional, así como cualesquiera otras becas, premios y otro tipo de ayudas que sean competencia del Vicerrectorado.

b) Firmar las solicitudes de subvenciones relacionadas con las materias de este Vicerrectorado y aceptar su concesión, salvo que impliquen una aportación económica de la Universidad de Huelva, así como justificar su cumplimiento ante la entidad concedente.

c) Firmar los diplomas y títulos correspondientes a las enseñanzas y cursos que organice y gestione el Vicerrectorado, así como los relativos a la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actuaciones promovidas por el Vicerrectorado.

Artículo 7. Vicerrectorado de Estudiantes.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Estudiantes:

a) Participar en la Comisión de Distrito Único Andaluz y en la Comisión Interuniversitaria de Andalucía.

b) Organizar las pruebas de Acceso a la Universidad.

c) Informar y atender el acceso de estudiantes extranjeros/as en coordinación con el Vicerrectorado de Alianzas Internacionales.

d) Planificar las líneas estratégicas y realizar el seguimiento de los procesos de admisión a las titulaciones oficiales de Grado y Máster.

e) Coordinar la tramitación de becas del Ministerio competente en la materia.

f) Programar e impulsar la planificación de becas y ayudas propias del Vicerrectorado, incluyendo la aprobación de las líneas de subvención necesarias de apoyo al estudiantado que proporcionen los recursos necesarios a lo largo de la trayectoria académica.

g) Promover convocatorias de ayudas derivadas de convenios y acuerdos de colaboración con entidades privadas.

h) Coordinar el programa de movilidad nacional de estudiantes SICUE (Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España).

i) Tramitar los recursos administrativos en materias de su competencia.

j) Dirigir y potenciar la gestión necesaria para la expedición del título oficial de Grado, Máster y Doctorado, así como aquellos documentos y formatos que faciliten la acreditación de los logros académicos del alumnado titulado.

k) Impulsar las acciones encaminadas al reconocimiento académico del estudiantado con resultados académicos excelentes.

l) Proponer, revisar y realizar propuestas de normativas reguladoras en materias que sean competencia del Vicerrectorado de Estudiantes.

m) Proponer y gestionar la resolución rectoral que establece el calendario de matrícula y otros aspectos recogidos en el Reglamento de Procesos Académicos de Grado y Máster, sin perjuicio de las funciones propias de los Centros.

n) Organizar y coordinar los procesos de matrícula y auto-matrícula de Grado y Máster.

o) Coordinar y supervisar el Servicio de Atención a la Comunidad Universitaria en las áreas de orientación preuniversitaria y universitaria, voluntariado estudiantil, alojamiento, atención e información de la oferta académica y de actividades vinculadas al Vicerrectorado.

p) Difundir los estudios de la Universidad de Huelva, así como las actividades y servicios universitarios.

q) Promocionar acciones destinadas a un mayor conocimiento de la Universidad en el entorno de Huelva y su provincia estableciendo relaciones con la delegación territorial con competencias en materia de educación, los centros de enseñanza secundaria y formación profesional.

r) Coordinar las relaciones de los órganos de gobierno con el Consejo de Alumnos/as y Representantes de la Universidad de Huelva (CARUH).

s) Dinamizar e incentivar la participación estudiantil en las actividades de la Universidad.

t) Promover una coordinación eficaz con las asociaciones y colectivos estudiantiles, así como con las delegaciones de clase y titulación.

u) Potenciar la utilización de diferentes canales digitales de comunicación con el estudiantado.

2. Quedan adscritas a este Vicerrectorado las siguientes Direcciones:

a) La Dirección de Acceso y Orientación.

b) La Dirección de Admisión y Planificación de Becas.

c) La Dirección de Participación Estudiantil.

d) Subdirección de Acceso y Orientación.

3. Queda adscrita a la competencia de este Vicerrectorado la Comisión de Estudiantes.

4. Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes las siguientes competencias del Rector:

a) Firmar certificados académicos oficiales, nombramientos para composición de tribunales de Pruebas de Acceso a la Universidad, comisiones de servicio de ponentes, correctores, vocales y personal del Servicio de Gestión Académica.

b) Resolver los recursos interpuestos por los estudiantes frente a resoluciones dictadas por el Vicerrectorado.

c) Resolver los procedimientos relativos al régimen académico en general, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los centros y departamentos.

d) Firmar las solicitudes de subvenciones correspondientes a las materias propias del Vicerrectorado y aceptar su concesión, salvo que impliquen una aportación económica de la Universidad de Huelva, así como justificar su cumplimiento ante la entidad concedente.

e) Firmar los diplomas y títulos correspondientes a las enseñanzas y cursos que organice y gestione el Vicerrectorado, así como los relativos a la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actuaciones promovidas por el Vicerrectorado.

f) Convocar, tramitar y resolver las becas y ayudas propias del Vicerrectorado.

Artículo 8. Vicerrectorado de Igualdad, Campus Saludable y Justicia Social.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Igualdad, Campus Saludable y Justicia Social:

a) Contribuir al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que está inserta la Universidad.

b) Desarrollar normas de convivencia y de los mecanismos de mediación para la solución alternativa de los conflictos en el ámbito universitario.

c) Fomentar la participación de la comunidad universitaria en actividades y proyectos relacionados con la promoción de la democracia, la igualdad, la justicia social, la paz y la inclusión, así como los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

d) Reforzar la colaboración con las Administraciones Locales y con los actores sociales del entorno universitario mediante proyectos de Ciencia Ciudadana y de aprendizaje-servicio, entre otros mecanismos.

e) Impulsar una gestión universitaria social y territorialmente responsable, elaborando las Memorias de Responsabilidad Social Universitaria.

f) Promover y organizar las acciones de cooperación universitaria al desarrollo, en coordinación con el Vicerrectorado de Alianzas Internacionales.

g) Estimular una universidad saludable y comprometida con el objetivo ODS 3 de salud y bienestar.

h) Consolidar una universidad inclusiva, comprometida con el objetivo ODS 5, garantizando la igualdad y la atención a la diversidad.

i) Coordinar el Aula de Sostenibilidad e impulsar sus actividades, fomentando el desarrollo sostenible, la conservación de la biodiversidad y propiciando la utilización de medios de transporte no contaminantes.

j) Impulsar, realizar y elaborar propuestas de normativas en las materias de su competencia.

k) Tramitar los recursos administrativos en materias de su competencia.

2. Quedan adscritas a la competencia de este Vicerrectorado la coordinación del Aula de Sostenibilidad de la Universidad, así como las siguientes Direcciones:

a) La Dirección de Igualdad y Atención a la Diversidad.

b) La Dirección de Inclusión y Justicia Social.

c) La Dirección de Cooperación Internacional.

d) La Dirección de Salud y Campus Saludable.

3. Quedan adscritas a la competencia de este Vicerrectorado las siguientes Comisiones:

a) Comisión para la Igualdad y Atención a la Diversidad.

b) Comisión ODS y Agenda 203.

c) Comisión de Inclusión.

4. Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Igualdad, Campus Saludable y Justicia Social:

a) Firmar los diplomas y títulos correspondientes a las enseñanzas y cursos que organice y gestione el Vicerrectorado, así como los relativos a la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actuaciones promovidas por el Vicerrectorado.

b) Firmar las solicitudes de subvenciones correspondientes a las materias propias del Vicerrectorado y aceptar su concesión, salvo que impliquen una aportación económica de la Universidad de Huelva, así como justificar su cumplimiento ante la entidad concedente.

c) Firmar la concesión de ayudas a actuaciones de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

d) Convocar, tramitar y resolver las becas, premios y otro tipo de ayudas que sean competencia del vicerrectorado.

Artículo 9. Vicerrectorado de Formación y Desarrollo Profesional.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Formación y Desarrollo Profesional:

a) Promocionar la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales.

b) Impulsar la transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.

c) Fomentar la Ciencia Ciudadana como un campo de generación de conocimiento compartido entre la ciudadanía y el sistema universitario de investigación, con el objetivo de promover la reflexión científica, tecnológica, humanística, artística y cultural y su aplicación a los retos sociales.

d) Impulsar convocatorias para el desarrollo de proyectos de investigación, programas de doctorado y de formación a lo largo de la vida, que se lleven a cabo en universidades y entidades o empresas de forma colaborativa, priorizando aquellas del entorno local, para contribuir a la creación y transferencia e intercambio del conocimiento, así como a promover la incorporación de talento en el tejido social y económico en colaboración con los Vicerrectorados competentes.

e) Desarrollar y gestionar los planes de formación del profesorado.

f) Gestionar la formación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

g) Establecer relaciones con la red empresarial para impulsar programas formativos adaptados a sus necesidades.

h) Proponer y organizar la oferta de microcredenciales.

i) Proponer y organizar la oferta de títulos propios.

j) Promover y coordinar las actividades de formación complementaria del alumnado y de las egresadas y egresados con objeto de facilitar su acceso al mercado laboral.

k) Impulsar, realizar y elaborar propuestas de normativas en las materias de su competencia.

l) Tramitar los recursos administrativos en materias de su competencia.

2. Quedan adscritas a la competencia de este Vicerrectorado las siguientes Direcciones:

a) La Dirección de Formación e Innovación.

b) La Dirección de Títulos Propios.

c) La Dirección de Microcredenciales.

3. Queda adscrita a la competencia de este Vicerrectorado la Comisión de Formación.

4. Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Formación y Desarrollo Profesional:

a) Firmar los diplomas y títulos correspondientes a las enseñanzas y títulos propios que organice y gestione el Vicerrectorado.

b) Firmar las solicitudes de subvenciones correspondientes a las materias propias del Vicerrectorado y aceptar su concesión, salvo que impliquen una aportación económica de la Universidad de Huelva, así como justificar su cumplimiento ante la entidad concedente.

c) Convocar, tramitar y resolver las becas, premios y otro tipo de ayudas que sean competencia del vicerrectorado.

Artículo 10. Vicerrectorado de Doctorado, Política Lingüística y Biblioteca.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Doctorado, Política Lingüística y Biblioteca:

a) Coordinar y gestionar normativas, admisión, matrícula y desarrollo de los programas de doctorado.

b) Promover la aprobación de programas de doctorado interuniversitarios.

c) Coordinar y gestionar convenios para tesis doctorales industriales y para tesis de cotutela conducentes al doble grado doctoral.

d) Presidir el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

e) Impulsar las estancias de investigación internacionales del alumnado de Doctorado en coordinación con el Vicerrectorado de Alianzas Internacionales y las redes doctorales internacionales en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica.

f) Coordinar y gestionar la Biblioteca Universitaria como centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación.

g) Representar a la Universidad ante consorcios y redes de Bibliotecas Universitarias.

h) Fomentar la Ciencia abierta a través del acceso de la ciudadanía a los recursos informativos, digitales y no digitales, así como la formación necesaria para promover la difusión de la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad.

i) Diseñar y coordinar Plan de Política Lingüística para promover la competencia comunicativa de los miembros de la comunidad universitaria, y paralelamente, fortalecer y consolidar un marco de calidad para el aprendizaje y la docencia en lengua extranjera.

j) Diseñar y coordinar la oferta de actividades del Servicio de Lenguas Modernas en coordinación con el Vicerrectorado de Alianzas Internacionales.

k) Promover, gestionar y supervisar las actuaciones conducentes a la acreditación de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de títulos de grado o máster (nivel B1 o superior) por parte del alumnado.

l) Gestionar las becas del Ministerio de Educación, de la Junta de Andalucía, del programa de ayudas propias a los estudiantes de la Universidad de Huelva, para la acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera y las derivadas de convenios y acuerdos de colaboración con entidades privadas y en coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantes.

m) Impulsar, realizar y elaborar propuestas de normativas en las materias de su competencia.

n) Tramitar los recursos administrativos en materias de su competencia.

2. Quedan adscritas a la competencia de este Vicerrectorado las siguientes Direcciones:

a) La Dirección de la Escuela de Doctorado.

b) La Dirección de Política Lingüística.

c) La Dirección de la Biblioteca.

d) La Dirección del Servicio de Lenguas Modernas.

3 Quedan adscritas a la competencia de este Vicerrectorado las siguientes Comisiones:

a) Comisión de Política Lingüística.

b) Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

c) Comisión General de Bibliotecas.

4. Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Doctorado, Política Lingüística y Biblioteca:

a) Firmar los diplomas correspondientes al Servicio de Lenguas Modernas y Plurilingüismo.

b) Firmar las solicitudes de subvenciones correspondientes a las materias propias del Vicerrectorado y aceptar su concesión, salvo que impliquen una aportación económica de la Universidad de Huelva, así como justificar su cumplimiento ante la entidad concedente.

c) Convocar, tramitar y resolver las becas, premios y otro tipo de ayudas que sean competencia del vicerrectorado.

Artículo 11. Vicerrectorado de Campus Sostenible y Transformación Digital.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Campus Sostenible y Transformación Digital:

a) Desarrollar y mantener los servicios informáticos y telemáticos de la Universidad que den soporte a la gestión, la docencia y la investigación, así como desplegar la red propia de Aularios Informáticos.

b) Fomentar el desarrollo, mediante herramientas informáticas, de las comunicaciones y la difusión de la información entre toda la comunidad universitaria para el apoyo al estudio, la docencia, la investigación y la gestión.

c) Velar por la seguridad tanto de las comunicaciones telemáticas como de los sistemas y servicios informáticos.

d) Diseñar la estrategia y planificación en materia de transformación digital.

e) Coordinar la difusión e implantación de sistemas de software libre y conocimiento abierto.

f) Promover el uso de las tecnologías como recursos didácticos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

g) Impulsar el Campus Virtual.

h) Racionalizar y planificar el desarrollo urbanístico y las infraestructuras de la Universidad conforme a criterios de sostenibilidad medioambiental, eficiencia energética y accesibilidad universal.

i) Coordinar y supervisar el estado de las infraestructuras, su mantenimiento y el uso de los espacios en los distintos campus de la Universidad.

j) Coordinar y supervisar las obras mayores y menores hasta su puesta en funcionamiento.

k) Facilitar el equipamiento en general de los diferentes órganos y servicios de la Universidad.

l) Custodiar el archivo de los planos y memorias que definen los edificios existentes y actualizar los datos de superficies y ocupación, sin perjuicio de su incorporación al Archivo de la Universidad.

m) Diseñar un plan global de seguridad de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad de Huelva.

n) Impulsar, realizar y elaborar propuestas de normativas en las materias de su competencia.

o) Tramitar los recursos administrativos en materias de su competencia.

2. Quedan adscritas a este Vicerrectorado las siguientes Direcciones:

a) La Dirección de Infraestructura y Sostenibilidad.

b) La Dirección de Estrategia Digital.

c) La Dirección de Informática, Comunicaciones y Enseñanza Virtual.

3. Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Campus Sostenible y Transformación Digital las siguientes competencias del Rector:

a) Firmar los diplomas correspondientes a los cursos de la competencia del Vicerrectorado.

b) Expedir cuantos documentos y certificaciones le sean requeridos sobre las materias propias de su competencia.

c) Firmar las solicitudes de subvenciones correspondientes a las materias propias del Vicerrectorado y aceptar su concesión, salvo que impliquen una aportación económica de la Universidad de Huelva, así como justificar su cumplimiento ante la entidad concedente.

d) Gestionar las becas, premios y otro tipo de ayudas que sean competencia del vicerrectorado.

Artículo 12. Vicerrectorado de Proyección Universitaria.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Proyección Universitaria:

a) Coordinar las relaciones con las instituciones públicas o privadas de carácter social, administrativo, deportivo o cultural, e impulsar la firma de los oportunos convenios.

b) Coordinar y gestionar el Servicio de Actividades Físicas y Deportivas.

c) Canalizar, apoyar y fomentar las actividades de extensión universitaria de carácter cultural, académico y deportivo como complemento de la actividad docente, investigadora y administrativa.

d) Incentivar una formación artística y cultural entre la comunidad universitaria y la sociedad en general.

e) Coordinar los cursos de formación artística y cultural ofertados desde el área de cultura de la Universidad, en sus modalidades presenciales y online.

f) Coordinar el diseño y ejecución de proyectos culturales, dirigidos a la comunidad universitaria, así como el de los estudios de viabilidad y puesta en marcha de estos, en coordinación con distintas áreas de la Universidad y con instituciones y organismos ajenos a la misma.

g) Coordinar y supervisar el diseño y ejecución de la programación cultural de la Universidad de Huelva.

h) Gestionar los centros culturales de la Universidad y coordinar sus actuaciones con las que correspondan de las instituciones públicas y privadas.

i) Coordinar y gestionar el Aula de la Experiencia.

j) Coordinar y gestionar la Editorial.

k) Coordinar y gestionar el Museo Pedagógico.

l) Impulsar, realizar y elaborar propuestas de normativas en las materias de su competencia.

m) Tramitar los recursos administrativos en materias de su competencia.

2. Quedan adscritas a este Vicerrectorado las siguientes Direcciones:

a) La Dirección de Actividades Físicas y Deportivas.

b) La Dirección de Aula de la Experiencia.

c) La Dirección del Museo Pedagógico.

d) La Dirección de la Editorial.

e) Dirección del Área de Cultura.

3. Queda adscrita a la competencia de este Vicerrectorado la Comisión de Extensión Universitaria.

4. Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Proyección Universitaria las siguientes competencias del Rector:

a) Firmar los diplomas correspondientes a los cursos y actividades de la competencia del Vicerrectorado.

b) Firmar las solicitudes de subvenciones correspondientes a las materias propias del Vicerrectorado y aceptar su concesión, salvo que impliquen una aportación económica de la Universidad de Huelva, así como justificar su cumplimiento ante la entidad concedente.

c) Convocar, tramitar y resolver las becas, premios y otro tipo de ayudas que sean competencia del vicerrectorado.

d) Ejercer la representación de la Universidad de Huelva en los actos que celebren las instituciones y/o entidades, de carácter público o privado, a los que es invitada nuestra universidad.

Artículo 13. Secretaría General.

1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General:

a) Asistir y participar en las sesiones, ordinarias y extraordinarias, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario, del Consejo Social y de las comisiones en las que esté integrada.

b) Elaborar y comunicar las convocatorias, actas y acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo de Gobierno, así como sus modificaciones, correcciones y rectificaciones; e igualmente respecto a otros órganos colegiados de los que la persona titular de la Secretaría General sea secretario o secretaria, procediendo, en su caso, a notificar las resoluciones de tales órganos.

c) Dar fe pública de cuantos actos o hechos presencie en su condición de titular de la Secretaría General, o consten en la documentación oficial de la Universidad.

d) Formalizar y cursar nombramientos y ceses, proveyendo lo necesario para las comunicaciones y diligencias de tomas de posesión, y organizando y asistiendo a dichos actos a fin de dar fe de las mismas.

e) Custodiar los libros de actas de los órganos colegiados en los que ostente la condición de Secretario o Secretaria, así como el libro de tomas de posesión.

f) Mantener a disposición de los miembros de la comunidad universitaria un archivo actualizado de las disposiciones que afecten a la Universidad.

g) Supervisar la actividad del Registro y del Archivo Universitario, adoptando las medidas que estime precisas para su mejor organización y funcionamiento.

h) Evacuar consultas, informes y dictámenes, esencialmente respecto a convenios, contratos, normativa de régimen interno y general, interpretación o aplicación de normas jurídicas, y problemas o cuestiones que, de alguna forma, afecten a la Universidad.

i) Informar los recursos administrativos interpuestos contra actos de los órganos de gobierno de la Universidad, cuando así se le solicite.

j) Elaborar los proyectos de normativa de régimen interno y general de la Universidad que se le encomienden.

k) Coordinar e impulsar los procesos electorales generales, ejecutando los acuerdos que se adopten en relación con ellos.

l) Asistir al Rector en las tareas de su cargo.

m) Diligenciar libros, expedir certificaciones y testimonios, y custodiar el sello y el logotipo de la Universidad.

n) Dirigir y coordinar la política de protección de datos de la Universidad.

o) Organizar los actos solemnes de la Universidad, velando por el estricto cumplimiento de las reglas protocolarias en aras de preservar la imagen de la misma.

p) Coordinar la política de protección de datos de la Universidad, en colaboración con el Delegado de Protección de datos.

q) Cualesquiera otras funciones, competencias o atribuciones que le asignen la normativa vigente o los Estatutos de la Universidad, o le sean encomendadas por el Rector.

2. Quedan adscritas a la Secretaría General:

a) La Vicesecretaría General y Delegación de Protección de Datos.

b) La Dirección de Normativa y Procedimientos.

Artículo 14. Gerencia.

1. Corresponde a la persona titular de la Gerencia:

a) La gestión ordinaria, tanto económica como administrativa, de la Universidad.

b) La gestión de la hacienda, el patrimonio y las rentas de la Universidad.

c) La gestión y control de los gastos e ingresos.

d) La elaboración del proyecto del presupuesto anual y la formulación de las cuentas anuales.

e) La elaboración y actualización del archivo documental relativo al catálogo e inventario del patrimonio de la Universidad.

f) La expedición de cuantos documentos y certificaciones le sean requeridos sobre las materias propias de su competencia.

g) La propuesta de creación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Personal Técnico, de Gestión, Administración y Servicios.

h) La gestión de todos los asuntos relativos al Personal Técnico, de Gestión Administración y Servicios.

i) Impulsar, realizar y elaborar propuestas de normativas en las materias de su competencia.

j) Tramitar los recursos administrativos en materias de su competencia.

k) La información al Consejo de Gobierno, con carácter previo, sobre todo asunto que afecte sustancialmente a la economía de la Universidad.

l) Coordinar la gestión de los servicios periféricos de la Universidad de Huelva.

m) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de gobierno de la Universidad y la normativa vigente.

2. Quedan adscritas a la Gerencia:

a) La Vicegerencia de Asuntos Económicos.

b) La Vicegerencia de Recursos Humanos.

c) La Vicegerencia de Investigación, Proyectos y Coordinación.

3. Queda adscrita a la competencia de la Gerencia la Comisión de Asuntos Económicos.

4. Se delega en la persona titular de la Gerencia, las competencias del Rector en las siguientes materias:

a) En materia de personal no docente, a excepción de la firma de los nombramientos, cese de funciones, y régimen disciplinario.

b) La ordenación del gasto y la ordenación del pago.

c) La representación de la Universidad de Huelva, en el ámbito fiscal y tributario, ante las diferentes Administraciones Públicas.

Artículo 15. Delegación, delegación de firma y avocación de competencias.

1. Se delega la firma en cada uno de los miembros del Consejo de Dirección en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las delegaciones específicas de firma que pudieran realizarse y de las posibles variaciones de las funciones entre los miembros del Consejo de Dirección.

2. El Rector podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos objeto de delegación en esta Resolución Rectoral.

Disposición derogatoria. Queda derogada la Resolución Rectoral de 14 de septiembre de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento y delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad.

Disposición final. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Huelva, 1 de septiembre de 2025.- El Rector, José Rodríguez Quintero.

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