Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara Punto de Interés Artesanal el taller «Alfarería Ángel y Loli» en Almería.
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En el procedimiento iniciado a solicitud de la Asociación de Artesanos Profesionales de Almería para la declaración del taller «Alfarería Ángel y Loli» como Punto de Interés Artesanal, al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se han apreciado los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 9 de marzo de 2025, la Asociación de Artesanos Profesionales de Almería presenta en la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería solicitud para la declaración como Punto de Interés Artesanal del taller «Alfafería Ángel y Loli», del artesano Lorenzo Lores García, en Níjar (Almería).
Segundo. La citada Delegación Territorial remite a la Dirección General de Comercio la documentación del expediente del taller «Alfafería Ángel y Loli», junto con informe favorable, de fecha 11 de marzo de 2025, para el reconocimiento de dicho taller como Punto de Interés Artesanal.
Tercero. En la documentación obrante en el expediente se constata que el taller «Alfafería Ángel y Loli» cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, para su declaración como Punto de Interés Artesanal.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 12.1 de la orden anteriormente mencionada, fue oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, manifestándose la misma favorablemente en su sesión celebrada el día 30 de junio de 2025, respecto a la declaración como Punto de Interés Artesanal del taller «Alfafería Ángel y Loli».
Quinto. Con fecha 4 de julio de 2025 se comunica a la Asociación de Artesanos Profesionales de Almería la procedencia del otorgamiento de la declaración de Punto de Interés Artesanal al taller «Alfafería Ángel y Loli», sin que se hayan presentado alegaciones en el plazo establecido al efecto.
Sexto. Con fecha 31 de julio de 2025 la Dirección General de Comercio suscribe la propuesta por la que se declara Punto de Interés Artesanal el taller «Alfafería Ángel y Loli».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.
Segundo. En el punto segundo 3.c) de la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo la declaración de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal prevista en el artículo 15.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y en el artículo 12.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Tercero. El artículo 5 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 establece los requisitos para que un determinado local o taller o número de locales o talleres puedan ser declarados Punto de Interés Artesanal.
Cuarto. En el artículo 4.a).3.º, del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2014 de 25 de noviembre, y de conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, se establece que la Comisión será oída preceptivamente en el procedimiento para la declaración y modificación de Zonas y Puntos de Interés Artesanal.
A la vista del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en artículo 5 de la mencionada Orden de 8 de septiembre de 2011, de acuerdo con los preceptos legales citados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios, a propuesta de la Dirección General de Comercio, esta Secretaría General
RESUELVE
Primero. Declarar el taller «Alfarería Ángel y Loli» Punto de Interés Artesanal, con todos los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 2011.
La declaración como Punto de Interés Artesanal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, pudiendo dejarse sin efecto por variación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la declaración, a petición de quienes instaron la misma, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía o, como indica el artículo 13 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por cambio de titularidad en su caso u otra circunstancia tenida en cuenta para la declaración de Punto de Interés Artesanal, que deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de artesanía en el plazo de tres meses desde la fecha en que se haya producido.
Segundo. Autorizar al taller detallado en el anexo el uso del distintivo identificativo de Punto de Interés Artesanal en el exterior del establecimiento, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Las características del distintivo se ajustarán a lo previsto en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y deberán cumplir las medidas y contenido de los modelos que se incluyen como Anexo VI de la misma.
Tercero. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el Registro de Artesanía de Andalucía del taller «Alfarería Ángel y Loli», de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la sala competente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de septiembre de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 14.10.2022, BOJA núm. 201, de 19.10.2022), la Secretaria General, Adolfina Martínez Guirado.
ANEXO
| DECLARACIÓN DE PUNTO DE INTERÉS ARTESANAL | |
|---|---|
| NOMBRE DEL TALLER | OFICIO |
| ALFARERÍA ÁNGEL Y LOLI C/ Las Eras, núm. 48, 04100 Níjar (Almería) |
Alfarería |
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BOJA nº 174 de 10/09/2025