Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 16/09/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Orden de 26 de agosto de 2025, por la que se amplía la cuantía total máxima del crédito destinado a la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 26 de septiembre de 2022.

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Mediante Orden de 26 de septiembre de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 190, de 3 de octubre de 2022, se efectuó la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. De acuerdo con lo especificado en el apartado 1 de su dispositivo noveno, la financiación de las subvenciones convocadas se realiza con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Next Generation EU transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El apartado 2 del dispositivo noveno de la referida orden establece que la cuantía total máxima destinada inicialmente a esta convocatoria asciende a 133.547.100,00 euros, estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes; si bien, en el apartado 4 de dicho dispositivo se contempla la posibilidad de su ampliación con cuantías adicionales dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de aprobar nuevas convocatorias, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con fecha 30 de noviembre de 2022, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transfirió a la Comunidad Autónoma de Andalucía nuevos fondos por importe de 120.634.650,00 euros destinados a la financiación de los programas de ayuda a la rehabilitación residencial incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre ellos, los correspondientes a las líneas de subvenciones objeto de la convocatoria efectuada mediante la mencionada orden.

Mediante Orden de 18 de julio de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 144, de 28 de julio de 2023, por la que se amplía la cuantía total máxima del crédito destinada a la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 26 de septiembre de 2022, se incrementa la cuantía total máxima destinada inicialmente a la convocatoria hasta un importe de 214.181.750,00 euros, atendiendo a las líneas de subvenciones más demandadas y al tipo de personas y entidades que mayoritariamente las solicitan.

El apartado 5 del dispositivo noveno de la orden de 26 de septiembre de 2022, establece que:

«Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los sobrantes de los créditos estimados para cada línea de subvenciones en algunos de los ámbitos territoriales que figuran en el Anexo A podrán posibilitar una redistribución de créditos. Para ello, se establece como criterio el peso poblacional de las provincias receptoras. Igualmente, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán redistribuirse los sobrantes de los créditos estimados para cada línea de subvenciones y clasificación económica del gasto. En el caso de redistribución entre líneas de subvenciones, se establece el siguiente orden de prelación: línea 3, línea 4, línea 5.1 y línea 5.2.»

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se constata que para los destinatarios de las ayudas correspondientes a la clasificación económica del gasto «Empresas privadas (77)» existe un excedente de crédito por importe de 23.697.266,70 euros en alguno de los ámbitos territoriales de actuación, que permite su redistribución entre aquellos ámbitos con una mayor demanda, correspondiéndose éstos con las subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio (línea 3) de la clasificación económica del gasto «familias e instituciones sin fines de lucro (78)».

Es por ello que, mediante Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, se acuerda la redistribución del crédito y el reajuste de anualidades establecido en la Orden de 18 de julio de 2023, por la que se amplía la cuantía total máxima del crédito destinado a la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 26 de septiembre de 2022, en atención al criterio de peso poblacional y al orden de prelación previsto.

Con fecha 5 de mayo de 2025, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía nuevos fondos por importe de 120.634.650,00 euros destinados a la financiación de los programas de ayuda a la rehabilitación residencial incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre ellos, los correspondientes a las líneas 3 y 4 de subvenciones objeto de la convocatoria efectuada mediante la mencionada orden, a las que serán destinadas un importe de 115.773.338,95 €.

Por otro lado, de los fondos destinados por la Comunidad Autónoma de Andalucía para el Programa 1 (actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio), se han contabilizado excedentes destinados a la línea 1 por importe de 19.624.991,67 euros, que pueden ser incorporados a las líneas 3 y 4 de subvenciones objeto de la convocatoria efectuada mediante la mencionada orden.

Por todo lo anterior, procede ampliar la cuantía total máxima de la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, distribuyendo un crédito resultante total de 135.398.330,62 euros entre los ámbitos territoriales que constituyen las distintas provincias, teniendo en cuenta el número de solicitudes registradas así como el importe registrado en cada una de ellas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, en relación con las modificaciones de las cuantías totales máximas de crédito afectado a una convocatoria, con carácter previo a la aprobación de la presente orden se han tramitado los expedientes complementarios de gasto correspondientes a las cuantías previstas en la ampliación de cada una de las líneas de subvenciones afectadas.

Por lo anteriormente expuesto, conforme con lo establecido en las disposiciones mencionadas, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,

DISPONGO

Primero. Ampliación de la cuantía total máxima del crédito destinado a la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 26 de septiembre de 2022.

Se amplía hasta 349.580.080,62 euros la cuantía total máxima del crédito inicialmente establecido en el apartado 2 del dispositivo noveno de la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el siguiente desglose por líneas de subvenciones y anualidades:

Línea de subvenciones 2023 2024 2025 2026 Total
Línea 3 86.499,27 122.148.422,90 102.127.175,52 57.544.290,50 281.906.388,19
Línea 4 135.465,23 31.480.159,30 15.210.282,82 10.154.874,78 56.980.782,13
Línea 5.1 6.840,00 4.082.800,10 435.690,00 0,00 4.525.330,10
Línea 5.2 0,00 5.583.122,20 584.458,00 0,00 6.167.580,20
Todas 228.804,50 163.294.504,50 118.357.606,34 67.699.165,28 349.580.080,62

La cuantía total máxima objeto de la ampliación, 135.398.330,62 euros, se distribuye incrementando las siguientes partidas presupuestarias, según línea de subvenciones, clasificación económica del gasto y provincia:

Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio.

A familias e instituciones sin fines de lucro (78).

Provincia Partida presupuestaria 2025 2026 Total
Almería 1700181252 G/43A/78400/04 MR01020101 2022000933 3.138.758,61 € 3.138.758,61 € 6.277.517,22 €
Cádiz 1700182252 G/43A/78400/11 MR01020101 2022000933 7.482.201,52 € 7.482.201,52 € 14.964.403,04 €
Córdoba 1700183252 G/43A/78400/14 MR01020101 2022000933 1.332.734,23 € 1.332.734,23 € 2.665.468,46 €
Granada 1700184252 G/43A/78400/18 MR01020101 2022000933 3.624.350,68 € 3.624.350,67 € 7.248.701,35 €
Huelva 1700185252 G/43A/78400/21 MR01020101 2022000933 4.218.560,08 € 4.218.560,08 € 8.437.120,16 €
Jaén 1700186252 G/43A/78400/23 MR01020101 2022000933 1.545.259,19 € 1.545.259,18 € 3.090.518,37 €
Málaga 1700187252 G/43A/78400/29 MR01020101 2022000933 13.357.054,79 € 13.357.054,79 € 26.714.109,58 €
Sevilla 1700188252 G/43A/78400/41 MR01020101 2022000933 22.845.371,42 € 22.845.371,42 € 45.690.742,84 €
Total 57.544.290,52 € 57.544.290,50 € 115.088.581,02 €

Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

A familias e instituciones sin fines de lucro (78).

Provincia Partida presupuestaria 2025 2026 Total
Almería 1700181252 G/43A/78400/04 MR01020101 2022000924 510.563,64 € 510.563,64 € 1.021.127,28 €
Cádiz 1700182252 G/43A/78400/11 MR01020101 2022000924 655.828,80 € 655.828,80 € 1.311.657,60 €
Córdoba 1700183252 G/43A/78400/14 MR01020101 2022000924 1.313.068,06 € 1.313.068,06 € 2.626.136,12 €
Granada 1700184252 G/43A/78400/18 MR01020101 2022000924 2.571.161,47 € 2.571.161,46 € 5.142.322,93 €
Huelva 1700185252 G/43A/78400/21 MR01020101 2022000924 510.247,04 € 510.247,03 € 1.020.494,07 €
Jaén 1700186252 G/43A/78400/23 MR01020101 2022000924 467.928,48 € 467.928,48 € 935.856,96 €
Málaga 1700187252 G/43A/78400/29 MR01020101 2022000924 618.682,96 € 618.682,95 € 1.237.365,91 €
Sevilla 1700188252 G/43A/78400/41 MR01020101 2022000924 3.507.394,37 € 3.507.394,36 € 7.014.788,73 €
Total 10.154.874,82 € 10.154.874,78 € 20.309.749,60 €

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tercero. Recursos.

La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de agosto de 2025

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
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