La Junta
Consejo de Gobierno
Orden de 9 de septiembre de 2025, por la que se aprueba el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
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La Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE número 269, de 10 de noviembre), de Prevención de Riesgos Laborales, establece la obligación del empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Dicha ley establece en su artículo 16 que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
El Decreto 304/2011, de 11 de octubre (BOJA número 209, de 25 de octubre), por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, establece los principios, competencias, procedimientos y criterios técnicos y organizativos para la elaboración y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en cada Consejería, Agencia Administrativa y Agencia de Régimen Especial de la Administración de la Junta de Andalucía y dispone que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Andalucía estará constituido por el conjunto de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales de todas las Consejerías, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 7.2 del citado Decreto 304/2011, de 11 de octubre, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería será aprobado por orden de la persona titular de la correspondiente Consejería y del citado plan se dará traslado a la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral.
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, (BOJA extraordinario núm. 10, de 30.7.2024), dispone una nueva organización de la Administración de la Junta de Andalucía, creando la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, cuya estructura orgánica fue aprobada por el Decreto 170/2024, de 26 de agosto (BOJA extraordinario núm. 15, de 27.8.2024).
En su virtud, de acuerdo con la competencia atribuida en el artículo 7.2 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, previo informe preceptivo de la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral, actualmente Dirección General de Trabajo, seguridad y salud Laboral, y previa consulta a los órganos de representación del personal funcionario y laboral de los servicios centrales y de los servicios periféricos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica.
DISPONGO
Primero. Aprobar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Segundo. El Plan de Prevención será de aplicación en todo el ámbito de gestión de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Tercero. La Secretaría General Técnica será competente para actualizar, adecuar y modificar los procedimientos del sistema de gestión de prevención recogidos en el plan aprobado, cuando fuere necesario.
Cuarto. Ordenar la difusión del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en la página web de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, para conocimiento general de todas las personas empleadas de la misma.
Quinto. Dar traslado del Plan de Prevención de Riesgos Laborales a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Sevilla, 9 de septiembre de 2025
| CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO | |
| Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente |
BOJA nº 178 de 16/09/2025
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