Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se disponen para el año 2025 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y de la Orden de 24 de marzo de 2023, así como las particularidades de la Campaña 2025.

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La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, tiene por objeto el establecimiento de las normas básicas y de coordinación para la aplicación en el Reino de España del sistema de gestión de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y otras materias conexas a partir del año 2023, incluyendo las penalizaciones y sanciones a las personas beneficiarias, así como las relativas a determinados sectores agrarios relacionados con la PAC.

Mediante el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se establece la normativa básica aplicable en España correspondiente a los regímenes de ayuda establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Igualmente, se publicó el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, que tiene por objeto establecer la normativa básica reguladora de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad para el periodo de aplicación 2023-2027.

El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, sobre gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, dispone que el sistema integrado se aplicará a las intervenciones basadas en la superficie o en los animales enumeradas en el Título III y Título V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. También se aplicará a las medidas basadas en la superficie o en los animales a que se refieren el Capítulo IV del Reglamento (UE) núm. 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 247/2006 del Consejo. Igualmente, en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural, el sistema integrado se aplicará a las solicitudes de pago que se establezcan en virtud de las intervenciones establecidas en el PEPAC derivadas del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

De otro lado, se publicó el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Durante el primer año de aplicación de la nueva PAC para el periodo 2023-2027 se ha observado la necesidad de modificar varios de estos reales decretos derivada de la experiencia adquirida, sin alterar los principios de la estrategia de intervención aprobada por la Comisión Europea al aprobar el PEPAC, sino que se refieren a diversos aspectos de índole técnica.

Dichas modificaciones han sido materializadas mediante Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Más concretamente, dentro del marco regulador del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, procede revisar las condiciones de acceso a la asignación de derechos de la reserva nacional, así como el acceso al pago complementario a los jóvenes agricultores, permitiendo, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del referido Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, la asimilación a trabajadores por cuenta propia de determinados trabajadores por cuenta ajena, cuando la persona beneficiaria es una persona jurídica y el socio responsable de la explotación coincide con el gerente y es un empleado de la misma, para evitar los efectos indeseados de la redacción actual de esta normativa.

En el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se precisa realizar modificaciones en relación con la voluntariedad del uso del cuaderno digital de explotación agrícola, así como del envío de fotos geoetiquetadas requeridas por la Administración, en paralelo a la modificación de la normativa reguladora del empleo de dicho cuaderno, que permite su uso en papel. Por otro lado, como medida de lucha contra el fraude y la posible creación de condiciones artificiales, se refuerza el control de determinados requisitos comunes. Respecto a la disponibilidad de las parcelas a favor de la persona beneficiaria, se reduce el umbral máximo para exigir documentación que acredite el derecho de uso de dos a una hectárea. También se refuerza el control de la figura del responsable de explotación, ampliándolo a las personas físicas y se introducen algunas mejoras técnicas en lo que se refiere a la selección de muestras de expedientes a controlar a efectos de comprobar el cumplimiento de requisitos comunes, requisitos no monitorizables, así como para la realización de controles clásicos sobre el terreno.

Por lo que se refiere al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se revisa la definición de barbecho de manera que, además de actividades de mantenimiento, se explicite la posibilidad de realización de determinadas actividades de producción ligadas a la ganadería, como son el pastoreo con animales de la propia explotación y la siega para la producción de hierba, sobre estas superficies. Se matizan determinadas cuestiones relativas a la figura de agricultor activo, como el alcance de las actividades excluidas en el caso de servicios inmobiliarios, incluyendo a las entidades en régimen de atribución de rentas o restringiendo el ámbito de aplicación a las fincas de naturaleza rústica. También se clarifican cuestiones relativas a las excepciones a las obligaciones de agricultor activo en el caso de cesiones de explotación o al cómputo de ingresos agrarios ligados al autoconsumo.

Respecto a las variedades de los cultivos subvencionables para determinadas ayudas, se establece la fecha fin de plazo de presentación de la solicitud única como fecha única de comprobación de inscripción en el catálogo nacional de variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, para una mejor coordinación con el proceso de registro de nuevas variedades. También se aclaran y detallan algunas cuestiones como el orden de activación de los derechos de la reserva nacional o de la fecha obligatoria de registro de las explotaciones, para mayor seguridad jurídica de las persona beneficiarias.

En lo que respecta a la publicación y cesión de datos, se facilita el acceso de los titulares catastrales a la información de solicitudes presentadas sobre sus parcelas, y se agiliza la realización de intercambios del Fondo Español de Garantía Agraria Organismo Autónomo (FEGA O.A.) con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se procede a flexibilizar el diseño de los ecorregímenes, ayudas que remuneran a aquellos agricultores y ganaderos que lleven a cabo prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. De entre estas flexibilidades, cabe destacar las propuestas que se realizan para favorecer una mayor acogida de las prácticas relacionadas con la siega sostenible y avanzar en el cumplimiento de los objetivos fijados en el ámbito de la biodiversidad. Por otra parte, se facilita la aplicación de la práctica de rotaciones, en la que no se limitará el porcentaje de barbecho y se flexibiliza el establecimiento de leguminosas en las zonas áridas, en las que su viabilidad está más condicionada. Igualmente, se flexibilizan las prácticas de cubiertas vegetales e inertes en cultivos leñosos, en especial en las plantaciones de secano, en las que resulta más difícil establecer estas cubiertas. En dichas zonas, se permitirá establecer estas cubiertas en calles alternas, el laboreo vertical en determinados periodos, y se elimina el periodo mínimo en que la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno.

En lo que respecta a las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, las bases reguladoras de las intervenciones establecidas en el PEPAC derivadas del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, vienen establecidas en la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, y en la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613) correspondiente al Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.

Por su parte, la Orden de 24 de marzo de 2023 regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023.

Finalmente, la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única, dispone en su artículo 1.4 que anualmente, y a partir de la campaña 2024, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados se incorporarán o suprimirán, en su caso, las ayudas que puedan incluirse en la solicitud única, así como las particularidades técnicas de cada campaña (Código Registro de Procedimientos Administrativos número 8318).

Asimismo, la disposición adicional única de esta Orden de 24 de marzo de 2023, autoriza a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la misma a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

Por todo ello, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en la normativa de aplicación, y considerando oportuno establecer los regímenes de ayudas incluidos en la solicitud única, así como recoger las particularidades técnicas de la campaña 2025, en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Regímenes de ayuda incluidos en la solicitud única 2025.

Las ayudas que pueden ser solicitadas a través de la solicitud única, para la campaña 2025, al amparo del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única, son las siguientes:

1. Los pagos correspondientes a alguna de las siguientes intervenciones en forma de pagos directos establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, que se citan:

a) Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

b) Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.

c) Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores.

d) Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, que se citan:

1.º Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Húmedos.

2.º Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos.

3.º Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.

4.º Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.

5.º Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

6.º Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.

7.º Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.

8.º Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.

9.º Agroecología: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

e) Los pagos directos asociados, que se citan:

1.º Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.

2.º Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.

3.º Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.

4.º Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.

5.º Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.

6.º Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.

7.º Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

8.º Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.

9.º Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.

10.º Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.

11.º Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.

12.º Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.

13.º Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.

14.º Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.

f) Un pago específico al cultivo del algodón.

2. Los pagos correspondientes a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en virtud del artículo 70 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, convocatoria 2023, que se citan:

a) La intervención 6501.2. Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Compromisos de cultivos sostenibles, con las siguientes operaciones:

1.º 6501.2.1. Cultivos herbáceos de secano.

2.º 6501.2.2. Invernaderos: hortícolas intensivos.

3.º 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios.

4.º 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos voluntarios.

5.º 6501.2.5. Castaño.

6.º 6501.2.6. Uva pasa.

b) La intervención 6501.4. Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad, con la siguiente operación:

6501.4.1. Apicultura para la biodiversidad.

c) La intervención 6503. Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica, con las siguientes operaciones:

1.º 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica.

2.º 6503.1.1. Conversión a prácticas y métodos de apicultura ecológica.

3.º 6503.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica.

4.º 6503.2.1. Mantenimiento de prácticas y métodos de apicultura ecológica.

d) La intervención 6505.1. Compromisos de conservación de recursos genéticos, con la siguiente operación:

6505.1.1 Fomento de razas autóctonas.

3. La ayuda y el pago correspondiente a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en virtud del artículo 70 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, convocatoria 2025, que se citan:

Intervención 6503. Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica, con la siguiente operación:

6503.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, en los siguientes sectores: frutales de regadío y frutales de secano.

4. Las ayudas y los pagos correspondientes a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, convocatoria 2025, que se citan:

Intervención 6613. Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, con las siguientes operaciones:

a) 6613.1. Pagos compensatorios por zonas de montaña (AND6613_01).

b) 6613.2. Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones naturales significativas (AND6613_02).

c) 6613.3. Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones específicas (AND6613_03).

5. La ayuda y el pago correspondiente a la operación 10.1.14. Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 previstas en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, convocatoria 2025.

6. Los pagos correspondientes a las operaciones agroambientales concedidas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 previstas en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se entenderá aceptada la ampliación de un año de compromiso, para aquellos agricultores que finalizaran sus compromisos en 2024, con la presentación de la solicitud de pago de las siguientes operaciones:

a) 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces. Aves en arrozales. Convocatoria 2022.

b) 10.1.13. Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes. Convocatoria 2020.

7. Las ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrarias forestadas al amparo del Reglamento (CEE) núm. 2080/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, que establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y reguladas por la Orden de 5 de agosto de 1998, por la que se desarrolla el Decreto 16 junio 1998, de ayudas para forestación de superficies agrarias.

8. Las ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, y reguladas por Orden de 11 de febrero de 2005, que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

9. Las ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 y cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y sus posteriores modificaciones al amparo del artículo 88 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Segundo. Particularidades de la Campaña 2025.

1. Con carácter general y sin perjuicio de las particularidades de carácter técnico señaladas en la presente resolución, los cambios técnicos aplicables en la campaña 2025 vienen establecidos en el Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, y con objeto de evitar la doble financiación, aquellos titulares acogidos a la Operación 10.1.8.2. Sistemas Agrarios de Especial Interés para las Poblaciones de Aves Esteparias y Aves de los Arrozales Andaluces. Aves en Arrozales, al amparo del artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no podrán realizar la práctica indicada en el apartado 2.i) del artículo 45 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, a efectos del cumplimiento del ecorrégimen de espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua.

3. Para percibir la ayuda a la siega sostenible, se establece un período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, que abarcará los meses de julio y agosto.

4. Respecto a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, el periodo mínimo de 4 meses durante el que la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno se establece en Andalucía entre el 15 de noviembre y el 14 de marzo. Con relación a las superficies de cultivos leñosos en secano, y de secano árido en particular, se estará a los dispuesto en artículo 42.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

De forma excepcional, se permitirá la aplicación de herbicidas sobre la cubierta vegetal en casos puntuales de inversiones de flora, debidamente justificados mediante su anotación en el cuaderno de explotación y la realización de una foto georreferenciada que la acredite. Dicha excepción estará supeditada a la condición previa de llevar dos años seguidos haciendo la práctica para poder aplicarlo en el tercer año.

5. Respecto a la práctica de cubiertas inertes y a los efectos previsto en el artículo 43 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la fecha del establecimiento de la cubierta inerte procedente de la trituración de los restos de poda sobre el suelo no podrá ser posterior al 15 de abril de 2025.

Se permitirá la combinación de esta práctica con la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en el mismo recinto, de forma que toda la superficie exigida en el marco de las prácticas esté ocupada por algún tipo de cubierta.

En relación con las superficies de cultivos leñosos en secano, y de secano árido en particular, se estará a los dispuesto en artículo 43.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

6. En los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua, la autoridad competente en materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones específicas en el manejo de la lámina de agua por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. El tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer la biodiversidad, será de tres meses, que podrá coincidir con la presencia del cultivo.

7. Para la campaña 2025 y siguientes, en el caso de las ayudas asociadas para las explotaciones de ovino y caprino, de acuerdo a lo establecido en los artículos 96.1, 99.1 y 102.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, serán animales elegibles las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras que estén correctamente identificadas y registradas individualmente conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan el resto de los requisitos establecidos.

8. En relación con la ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne y la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca, el Fondo Español de Garantía Agraria ha fijado mediante resolución, la fecha intermedia para la comprobación de los animales presentes en la explotación, para el día 1 de marzo de 2025. De este modo, para poder recibir el cobro de la ayuda, siempre y cuando el solicitante cumpla con el resto de requisitos exigidos en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, los animales objeto de la ayuda deberán estar presentes en la explotación del solicitante a fechas de 1 de enero, 1 de marzo y 30 de abril de 2025.

9. En el caso de las ayudas asociadas a las explotaciones ganaderas y con el objeto de distribuir los controles sobre el terreno a lo largo de toda la campaña, se podrán realizar con anterioridad a la presentación de las solicitudes de ayuda.

10. A efectos de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, prevista en el artículo 36 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el espárrago será considerado como especie plurianual.

11. A fin de cumplir con la obligación establecida en el tercer guión del apartado 4 de la parte V, del Anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el supuesto establecido en el artículo 69.5, el solicitante de la Ayuda asociada a la producción tradicional de la de uva pasa deberá presentar una declaración responsable firmada en la que indique que en su explotación posee las instalaciones adecuadas para la realización de la transformación de la uva, y en la que se compromete a transformar al menos el 75% de su producción. El modelo de declaración responsable se acompaña como anexo de la presente resolución.

12. A los efectos de cumplir la condición de agricultor activo en el caso de quienes se incorporen a la actividad agraria, según lo previsto en los artículos 5.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y 38.7 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, la incorporación a la actividad agraria se justificará mediante la comprobación de que no ha sido titular de una solicitud única en ninguna de las cinco campañas inmediatamente anteriores.

13. En relación con la práctica de pastoreo extensivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 30, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el caso de explotaciones ganaderas de tipo «Producción y Reproducción», el agricultor podrá agrupar las parcelas del pasto que sean objeto de un mismo tipo de manejo. A tales efectos, las parcelas agrícolas de pasto que disten entre sí, o respecto a la ubicación de la instalación ganadera principal, menos de diez kilómetros podrán ser consideradas como un grupo de parcelas. Además, se deberán declarar las fechas previstas de inicio y fin de la realización de la actividad de pastoreo por los animales de la explotación en cada grupo de parcelas agrícolas de pasto, en caso de que para un grupo de parcelas de pasto la persona beneficiaria modifique estas fechas deberá realizar lo indicado en el apartado 2 ter del mencionado artículo.

14. Controles por monitorización y controles sobre el terreno.

a) Controles por monitorización.

1.º Generalidades.

Tal como se establece en el Titulo VI de la Orden de 24 de marzo de 2023, se realizarán controles basados en el Sistema de Monitorización de superficies a todas las intervenciones por superficie, así como a determinadas intervenciones de desarrollo rural, informándose los resultados provisionales de posibles incumplimientos detectados en los requisitos monitorizables y permitiéndose la adaptación y retirada conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 de dicha orden, o bien aportar fotografía georreferenciada que permita acreditar el cumplimiento.

La no respuesta en tiempo y forma por parte del agricultor se considerará como un incumplimiento. No obstante en el caso de fotografías georreferenciadas aportadas como evidencias adicionales, si el agricultor no las suministra en los plazos indicados, se considerará que el agricultor retira la parcela de la solicitud y no se aplicarán penalizaciones.

Con la finalidad de disponer de un registro de fotografías que sirva como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos de las ayudas, se recomienda con carácter general, la realización de fotografías georreferenciadas preventivas voluntarias por parte de la persona beneficiaria que realizadas en el momento óptimo de desarrollo del cultivo, puedan ser consideradas por la autoridad competente. Para la realización de fotografías georrenferenciadas se empleará preferentemente la aplicación móvil Sga@pp.

2.º Control de requisitos no monitorizables.

Tal como se establece en el artículo 56.3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, los controles por monitorización aplicados a las intervenciones relacionadas con superficies habrán de ser complementados con un control del 1% de las personas beneficiarias por intervención, afectados por criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones que no puedan ser objeto de monitorización con información proporcionada por los satélites Sentinel u otros datos con valor equivalente.

A las personas beneficiarias seleccionadas se le realizará el control de estos requisitos no monitorizables, que podrá realizarse mediante visitas a campo, o a partir de otras fuentes de información y evidencias documentales tales como imágenes satelitales o aéreas de alta resolución o fotografías georreferenciadas requeridas a las personas beneficiarias.

Las fotografías georreferenciadas realizadas por las personas beneficiarias de manera preventiva o previo requerimiento por la administración por formar parte de esta muestra de control, constituirán un elemento de prueba para justificar el cumplimento de determinados requisitos no monitorizables, sin necesidad de llevarse a cabo un control sobre el terreno por parte de la administración.

En los ecorregímenes relacionados con animales, la verificación del requisito de realización de un pastoreo efectivo con animales de la propia explotación se considerará un requisito no monitorizable con comprobación en campo de la presencia de los animales en las parcelas de pasto acogidas al ecorrégimen, junto, cuando proceda, a una comprobación del registro ganadero. La visita a campo se podrá sustituir por la aportación de fotografías georreferenciadas por parte del titular, siempre que a juicio de la autoridad competente se consideren válidas.

Así mismo, para la práctica de pastoreo extensivo, a los efectos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el caso de explotaciones ganaderas de tipo «Producción y Reproducción» donde se modifiquen las fechas previstas de inicio y fin de la realización de la actividad de pastoreo por los animales de la explotación, en cada grupo de parcelas agrícolas de pasto, y difieran en más de quince días, se podrán utilizar si así lo considera la autoridad competente, la aportación por parte de la persona beneficiaria de fotografías georreferenciadas.

Respecto a la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o la práctica de siega sostenible, a los efectos previsto en el artículo 31 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en la superficie que debe permanecer sin segar en la práctica relativa al establecimiento de islas de biodiversidad, y donde se deben mantener dichas superficies en buenas condiciones agrarias y medioambientales mediante las actividades agrarias permitidas (pastoreo con animales de la explotación, siega de producción o mantenimiento o cualquier otra actividad de mantenimiento previstas), así como para comprobar la realización de al menos una actividad de siega para producción fuera del periodo de no aprovechamiento, se les podrá requerir la aportación de fotografías georreferenciadas a más tardar en el plazo de un mes desde la fecha de realización de las actividades.

Por último, el control de la llevanza de un registro de anotaciones de determinados requisitos, se controlará como un requisito no monitorizable. En el caso de personas beneficiarias que no tengan la obligación del mantenimiento del cuaderno digital de explotación, deberán aportar un registro en papel o en su caso un cuaderno de explotación manual, donde se realizarán las anotaciones, que deberán custodiar y poner a disposición de la autoridad competente cuando le sea requerido por formar parte de esta muestra de control.

b) Controles sobre el terreno de las intervenciones relacionadas con animales.

A los efectos previsto en el artículo 57 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, tras la modificación efectuada por el Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, en el caso de las ayudas asociadas a la ganadería e intervenciones de desarrollo rural que se concedan por cabeza de ganado, se realizarán controles sobre el terreno que, podrán ser anunciados previamente. El plazo de aviso previo no será, salvo en casos debidamente justificados, superior a las setenta y dos horas.

c) Controles de las intervenciones de desarrollo rural.

A los efectos previsto en el artículo 61 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, en las intervenciones de desarrollo rural de ayuda por superficie que tengan compromisos relacionados con la carga ganadera se realizará un conteo de animales presentes en la explotación junto, cuando proceda, con una comprobación del registro ganadero.

Tercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 108.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la solicitud única, la documentación adjunta, la declaración grafica de aparcería comunal, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la Orden de 24 de marzo de 2023 , se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante la herramienta informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), disponible a través de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

El listado de entidades reconocidas se podrá consultar en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/entidades-2025.html

2. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8318/datos-basicos.html

3. De conformidad con el artículo 7.2 de la Orden de 24 de marzo de 2023, el plazo de presentación de la solicitud única será el establecido en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Para el año 2025, el plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña 2025.

El plazo de presentación de la Declaración gráfica de aparcería comunal será el mismo que el establecido para la solicitud única.

El plazo de presentación de la Declaración gráfica de pastos comunales, por las autoridades gestoras de los mismos, será previo al plazo de inicio de presentación de la solicitud única. El plazo de modificación de la Declaración gráfica de pastos comunales es el mismo que el establecido para la modificación de la solicitud única.

4. El período de presentación de las comunicaciones de cesión se iniciará a la vez que el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y finalizará en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de ese año. Se realizará por los medios electrónicos establecidos al efecto, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

Igualmente, conforme a lo indicado en el artículo 21.1 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, el plazo de presentación de solicitudes de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad con cargo a la reserva nacional, será el mismo que el establecido para la solicitud única.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, las solicitudes de acceso a la reserva nacional y las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, así como la documentación requerida, se presentarán por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante la herramienta informática Pago Único-Básico Web disponible a través de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 29.1 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, la presentación de recursos de alzada contra las resoluciones de reserva nacional así como las alegaciones en el marco de dicho recurso, se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos.

Cuarto. Modificación y adaptación de solicitudes.

1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, tras la finalización del plazo de modificación de solicitudes, se abre un nuevo plazo para adaptar la solicitud única de parcelas sobre las cuales la administración haya notificado controles preliminares, controles administrativos o controles de monitorización. Este plazo estará abierto con carácter general hasta el 31 de agosto, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña 2025.

2. Igualmente, a los efectos previstos en los artículos 11.3 y 12.1 de la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única, en la campaña 2025, para el caso particular de las parcelas cultivadas de algodón o arroz sobre las que se solicita intervenciones monitorizadas de pago directo o de desarrollo rural, y sobre las que se haya notificado incidencias en el contexto de los controles por monitorización, se establece el 30 de septiembre de 2025 como fecha límite para adaptar parcelas o retirar solicitudes, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña 2025.

Quinto. Notificación.

1. Siempre que la persona física interesada haya señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónica, las notificaciones que deban cursarse personalmente se podrán practicar por ese medio en la sede electrónica que se le haya asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica y/o teléfono móvil.

2. La normativa de aplicación relativa a las notificaciones electrónicas en la Administración de la Junta de Andalucía, que da cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta materia derivadas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene establecida en el artículo 30 y siguientes del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán preferentemente por medios electrónicos en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en todo caso, cuando la persona interesada resulte obligada a recibirlas por esta vía.

Con independencia de que la persona interesada no esté obligada a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante, en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de ésta tendrá plenos efectos jurídicos.

Para la práctica de la notificación electrónica, el órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado en su solicitud, informándola de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por la persona interesada, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando la persona interesada fuera notificada por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Sexto. Plazo de presentación de alegaciones al Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

1. El plazo de presentación de las alegaciones al SIGPAC, será el establecido en el artículo 6 de la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas pertenecientes a una organización de productores del sector de frutas y hortalizas (OPFH) que soliciten modificaciones del SIGPAC referidas a los cultivos recogidos en el Anexo III del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, verán ampliado el plazo de presentación, exclusivamente para estos cultivos, hasta el 25 de noviembre de cada año.

Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Octavo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de la presente Orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es/

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.html

2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude(OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Noveno. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 22 de enero de 2025.- La Directora General, Raquel Espín Crespo.

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