Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 22/09/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Orden de 16 de septiembre de 2025, por la que se determinan las compensaciones económicas de los miembros del Consejo de la Competencia de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 58, apartados 1.5.º y 4.5.º, competencia exclusiva en materia de promoción de la competencia en los mercados respecto de las actividades económicas que se realizan principalmente en Andalucía, y competencia ejecutiva en defensa de la competencia en el desarrollo de las actividades económicas que alteren o puedan alterar la libre competencia del mercado en un ámbito que no supere el territorio de Andalucía. Así mismo, dispone el artículo 164.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que deberá establecerse por ley un órgano independiente de defensa de la competencia.

En cumplimiento de dicho mandato estatutario, la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, creó la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.

Desde su creación este organismo ha sido objeto de diversas reformas con incidencia, tanto en el diseño institucional como en la paulatina ampliación de su ámbito competencial, mediante la asunción de nuevas funciones no previstas originariamente en su ley de creación.

La modificación de la Ley 6/2007, de 26 de junio, por la disposición final tercera del Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales, supuso la adaptación del entonces denominado Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía a un modelo más acorde con las medidas de un mayor ahorro, racionalización y eficiencia en el gasto público, estableciéndose que las personas titulares de las Vocalías no tendrían la consideración de alto cargo, desempeñarían sus funciones sin dedicación absoluta ni exclusividad y, en consecuencia, sin percibir retribuciones periódicas de naturaleza alguna por el desarrollo de las mismas, aunque sí tendrían derecho a percibir una compensación económica que se determinaría estatutariamente.

En tal sentido, el Decreto 290/2015, de 21 de julio, por el que se modificaron los Estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, aprobados por Decreto 289/2007, de 11 de diciembre, añadió al artículo 7 de los Estatutos, entre otros contenidos, un nuevo apartado 4, en el que se disponía que las personas titulares de las Vocalías del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía tendrían derecho a percibir las dietas y gastos de desplazamiento previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. Así mismo, tendrían derecho a compensaciones económicas por la elaboración de ponencias y por la realización de actuaciones como miembros del citado Consejo, que se determinarían mediante Orden de la Consejería competente en materia de economía, atendiendo a criterios de racionalización, productividad, responsabilidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones.

Sobre la base de las disposiciones anteriores, se dictó la Orden de la Consejería de Economía y Conocimiento, de 10 de diciembre de 2015, por la que se determinan las compensaciones económicas de las personas titulares de las Vocalías del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.

Con el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, se operó la última de estas reformas de la Ley 6/2007, de 26 de junio, encaminada a reforzar el papel de la autoridad andaluza de competencia, que pasó a denominarse Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía. Igualmente, el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía pasó a denominarse Consejo de la Competencia de Andalucía. Y en cuanto al régimen jurídico de la Presidencia de este órgano colegiado, también se modificó para igualarlo al del resto de los miembros del Consejo. Si bien dicha modificación implicaba tácitamente la del artículo 7.4 de los Estatutos de la Agencia, cuyo contenido debía entenderse ahora referido no solo a los vocales, sino también a la persona titular de la Presidencia del Consejo de la Competencia, se considera preciso dictar una nueva orden que incluya la determinación de las compensaciones económicas que tendrá derecho a percibir la persona titular de la Presidencia por el desarrollo de las funciones que le corresponden.

Actualmente se encuentra en tramitación la aprobación de un decreto por el que se establecen unos nuevos Estatutos de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía con el fin de adaptarlos a la última modificación operada en la Ley 6/2007, de 26 de junio. En esta norma, además de contemplarse el nuevo régimen retributivo para la persona titular de la Presidencia del Consejo, como en los Estatutos anteriores, se mantiene el derecho de los miembros del Consejo a percibir las dietas y gastos de desplazamiento previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Así mismo, cabe señalar que desde la aprobación de la Orden de 10 de diciembre de 2015, se han puesto de manifiesto ciertos aspectos susceptibles de mejora en su aplicación práctica, que aconsejan su revisión a fin de garantizar los objetivos inicialmente establecidos en la misma y salvaguardando la continuidad de la actividad del órgano colegiado de resolución y dictamen del Consejo. En aras a la eficiencia, se ha considerado preciso revisar los actuales conceptos y cuantías retributivas eliminando de los primeros aquellos que, a día de hoy, resultan inoperantes o poseen escasa virtualidad práctica e introduciendo uno nuevo a fin de establecer las compensaciones económicas derivadas del ejercicio de las funciones inherentes a la Presidencia del Consejo. También se ajusta el límite máximo correspondiente a los miembros del Consejo, sujeto a las disponibilidades presupuestarias, con el objeto de garantizar y asegurar el cumplimiento eficaz de las funciones que legal y estatutariamente le corresponden. Actuación que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de los Estatutos de la Agencia, se ha llevado a cabo conforme a los criterios de racionalización, productividad, responsabilidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones.

De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente norma se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia en la medida en que su objetivo es dar respuesta al nuevo régimen jurídico dispuesto en la Ley 6/2007, de 26 de junio, para la persona titular de la Presidencia del Consejo de la Competencia de Andalucía, así como revisar los actuales conceptos y cuantías retributivas establecidos en la Orden de 10 de diciembre de 2015 para los miembros del Consejo. Del mismo modo, se adecúa al principio de proporcionalidad, puesto que su articulado se limita a establecer la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo perseguido, no teniendo impacto posible sobre los derechos y obligaciones de los administrados. En atención al principio de seguridad jurídica, la norma ha sido redactada con claridad, observando en todo momento la definición de manera unívoca e integrada de las disposiciones, preceptos o conceptos que incluye, asegurándose su plena adaptación al resto del ordenamiento jurídico y contribuyendo a un marco normativo equilibrado. La presente orden también respeta el principio de transparencia, que exige que los objetivos de la norma y su justificación deban ser definidos claramente. El objetivo de esta orden es determinar las compensaciones económicas a que tienen derecho las personas titulares de la Presidencia y de las Vocalías del Consejo de la Competencia de Andalucía por la elaboración de ponencias y por la realización de otras actuaciones como miembros del citado Consejo. El objetivo de la regulación es por tanto nítido, y los motivos de la misma igualmente claros.

Por último, en cumplimiento del principio de eficiencia se constata que esta norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, contribuyendo a la racionalización de las mismas.

El artículo 1.1 tanto de la Ley 6/2007, de 26 de junio, como de los Estatutos de la Agencia disponen que dicho organismo está adscrito a la Consejería con competencia en materia de economía. Así mismo, el artículo 3.1 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos las competencias en materia de economía que hasta entonces se atribuían a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, competencia que no sufre alteración alguna con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías. Por su parte, el artículo 2.5 del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos contempla la adscripción de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en los términos previstos en la Ley 6/2007, de 26 de junio. Y más específicamente, el artículo 5.5 del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, concreta que la Agencia queda adscrita a la Secretaría General de Economía, con las especialidades que se deriven de su régimen jurídico.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Economía, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14.4 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, el artículo 7.4 de los Estatutos de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto determinar las compensaciones económicas a que tienen derecho las personas titulares de la Presidencia y de las Vocalías del Consejo de la Competencia de Andalucía desde la fecha de sus nombramientos, por la elaboración de ponencias y por la realización de actuaciones como miembros del citado Consejo.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta orden las dietas y gastos de desplazamiento de las personas titulares de la Presidencia y de las Vocalías del Consejo de la Competencia de Andalucía, que se regirán por lo dispuesto en el Decreto sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Conceptos y cuantías.

La compensación económica individual de las personas titulares de la Presidencia y de las Vocalías estará integrada por los siguientes conceptos y cuantías:

a) Por la elaboración de ponencias, relativas a las siguientes funciones contempladas en el artículo 8 de los Estatutos de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía:

1.º Resolución de procedimientos sancionadores en materia de conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, con imposición de sanción o mediante acuerdo de terminación convencional; resolución de procedimientos de arbitraje, tanto de derecho como de equidad; emisión de dictámenes dirigidos a promover o preservar la competencia en relación con los estudios y trabajos de investigación, a propuesta del Departamento de Promoción de la Competencia y de Mejora de la Regulación Económica; informes del artículo 5.cuatro de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia, y demás informes del artículo 8  de los Estatutos de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía distintos de los previstos en esta orden: 840 euros.

2.º Informes que tengan por objeto un proyecto normativo que incida en la competencia efectiva en los mercados, en la unidad de mercado o en las actividades económicas, o la modificación o derogación total o parcial de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, así como sobre los proyectos de normas reglamentarias que la desarrollen; informes sobre ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.5 de la Ley 15/2007, de 3 de julio; informes en los procedimientos de control de las operaciones de concentración económica, en los términos establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, y su normativa de desarrollo; recomendaciones o informes para promover o preservar la competencia a las Administraciones Públicas, entidades y organizaciones públicas y privadas, o los derivados de reclamaciones de operadores económicos; acuerdo de impugnación jurisdiccional de actos y disposiciones normativas de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados: 600 euros.

3.º Resoluciones adoptadas en los procedimientos sancionadores distintos de los previstos en los párrafos anteriores; resolución de archivo de las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio; resolución de vigilancia sobre el cumplimiento de las resoluciones y decisiones en materia de conductas restrictivas; acuerdos sobre alegaciones frente a la solicitud de suspensión de resoluciones impugnadas judicialmente; respuesta a consultas en materia de competencia, sobre la aplicación de los principios de una regulación eficiente y sobre la unidad de mercado, formuladas por el Parlamento de Andalucía, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las corporaciones locales, los colegios profesionales, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación, y las organizaciones empresariales, sindicales o de consumidores y usuarios: 360 euros.

b) Por la realización de actuaciones como miembros del Consejo de la Competencia de Andalucía:

1.º Participación en la deliberación de los asuntos tratados por el Consejo, cuando no se asuma la ponencia: 90 euros por cada reunión del Consejo.

2.º Por el ejercicio de las funciones inherentes a la Presidencia del Consejo de la Competencia de Andalucía: 150 euros por cada reunión del Consejo.

Artículo 3. Límite.

1. La cuantía de la compensación económica conjunta correspondiente a cada ejercicio presupuestario para los miembros del Consejo de la Competencia de Andalucía, no podrá superar la cantidad de 45.000 euros, siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

2. Excepcionalmente, se podrá superar la cuantía prevista en el apartado anterior previo acuerdo del Consejo adoptado en sesión extraordinaria, a propuesta razonada y debidamente motivada de la persona titular de su Presidencia cuando, valoradas las circunstancias, concurra alguno de los siguientes supuestos, siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria:

a) Dar cumplimiento a los plazos procesales de carácter preclusivo en el caso de impugnaciones de actos y disposiciones administrativas de las que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva de los mercados así como a los demás plazos de esta naturaleza que resulten del procedimiento judicial.

b) Riesgo de incumplimiento del plazo legalmente previsto para dictar resolución en los procedimientos sancionadores en materia de conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio.

c) Cuando por razones debidamente motivadas de urgencia se requiera la evacuación de los informes que tengan por objeto un proyecto normativo una vez superado el plazo legalmente previsto para su emisión.

Artículo 4. Devengo y justificación.

Las compensaciones económicas establecidas en la presente orden se devengarán en el momento en que se lleven a cabo las actuaciones del artículo 2 que dan derecho a su percepción por los miembros del Consejo. Trimestralmente se procederá a su liquidación, previa justificación de las ponencias elaboradas y actuaciones realizadas en el periodo anterior, mediante certificación emitida al efecto por la persona titular de la Secretaría del Consejo de la Competencia de Andalucía.

A los efectos de garantizar la continuidad de la actividad del Consejo, con independencia de que se haya agotado el límite de la compensación económica conjunta previsto en el artículo 3, el abono de las cuantías devengadas en el último trimestre de cada ejercicio exigirá que se hayan aprobado la totalidad de las propuestas de informes elevadas hasta el 30 de noviembre y aquellas propuestas de expedientes sancionadores cuyo plazo máximo de resolución venza hasta la fecha de 31 de enero del ejercicio siguiente.

Disposición adicional única. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición transitoria única. Aplicación de conceptos y cuantías.

A las actuaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden cuyas compensaciones aún no se hayan percibido, les será de aplicación los conceptos y cuantías establecidos en la Orden de la Consejería de Economía y Conocimiento, de 10  de diciembre de 2015, por la que se determinan las compensaciones económicas de las personas titulares de las Vocalías del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo previsto en la presente orden, y en particular, la Orden de la Consejería de Economía y Conocimiento, de 10 de diciembre de 2015, por la que se determinan las compensaciones económicas de las personas titulares de las Vocalías del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de septiembre de 2025

CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos
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