Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 22/09/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 16 de septiembre de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.

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Exp. Expropiatorio: 23/029/1/2025.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de fecha 23 de septiembre de 2022, se acordó la incoación de la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al proyecto básico de la EDAR y el proyecto de construcción de la agrupación de vertidos de Chiclana de Segura (Jaén), Clave: A5.323.1152/2111, en el que se incluye la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, y se convocó a los propietarios y titulares de los derechos afectados al levantamiento de las actas previas a su ocupación.

Segundo. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 19 de marzo de 2025, se aprueba técnicamente el Proyecto Modificado núm. 1 de las «Obras agrupación de vertidos y EDAR de Chiclana de Segura (Jaén)», Clave A5.323.1152/2121, y se autoriza asimismo la realización de cualquier trámite de información pública en relación con el citado proyecto.

Tercero. El anuncio para sometimiento a información pública del proyecto modificado referido ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA), el día 10 de abril de 2025, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén (en adelante BOP), el día 7 de mayo de 2025, y en el diario «Ideal» de Jaén, de 23 de abril de 2025, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Chiclana de Segura (Jaén), en fecha 16 de abril de 2025, no habiéndose recibido ninguna alegación. Igualmente, el proyecto ha sido publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Con fecha 24 de julio de 2025, se dicta resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua por la que se aprueba el expediente de información pública y Proyecto Modificado núm. 1 de las «Obras agrupación de vertidos y EDAR de Chiclana de Segura (Jaén)», Clave: A5.323.1152/2121, con un presupuesto total base de licitación que asciende a la cantidad de tres millones seiscientos ochenta y cuatro mil noventa y siete euros con ochenta y nueve céntimos (3.684.097,89 €) IVA incluido, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA), el día 1 de agosto de 2025, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén (en adelante BOP), el día 28 de agosto de 2025, en el diario «Ideal» de Jaén, de 6 de agosto de 2025, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Chiclana de Segura (Jaén).

Quinto. Este proyecto modificado incluye en la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación para la ejecución de las obras, dos nuevas fincas no incluidas en el proyecto básico de la Edar y el proyecto de construcción de la agrupación de vertidos de Chiclana de Segura (Jaén), Clave: A5.323.1152/2111, objeto de modificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.

Así mismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.c) de la misma ley, se dicta «Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía», entre otras, las obras de «EDAR y agrupación de vertidos de Chiclana de Segura (Jaén)».

Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía:

«La aprobación por la consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal».

Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF) y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).

Tercero. De conformidad con el artículo 17.c) de la Orden de 14 de octubre de 2024 (BOJA núm. 203, de 17 de octubre de 2024), por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:

c) En materia de expropiación forzosa, acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos indispensables para el fin de la expropiación, así como la tramitación y resolución de los procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales.

Cuarto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Chiclana de Segura (Jaén), se publicará en el BOJA y en el BOP de Jaén, así como en dos de los diarios de mayor difusión en la provincia.

Quinto. Se dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.

Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, domiciliada en la Avenida de Madrid, 19, 23071 Jaén, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.

Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien por medio de representante, circunstancia que podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, incluido poder notarial, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que se entenderá como partida alzada por todos los conceptos conforme a lo establecido en el artículo 26 del REF. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos y de la documentación que figura en el expediente, esta Delegación Territorial, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 17.c) de la Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVE

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia respecto a las fincas relacionadas en el anejo de esta resolución por no figurar en la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación del proyecto básico de la EDAR y el proyecto de construcción de la agrupación de vertidos de Chiclana de Segura (Jaén), Clave: A5.323.1152/2111, que ha sido modificado por el Proyecto Modificado núm. 1 de las «Obras agrupación de vertidos y EDAR de Chiclana de Segura (Jaén)», Clave: A5.323.1152/2121, con objeto de obtener la totalidad de los terrenos necesarios para la ejecución de estas obras. En el anejo a esta resolución se incluye la relación de los nuevos interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación y que junto con los que figuraban en la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación del proyecto actualmente modificado, constituyen la totalidad de los bienes y derechos afectados por estas obras. El beneficiario final de la expropiación de estas dos nuevas fincas también lo será el Ayuntamiento de Chiclana de Segura (Jaén).

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Chiclana de Segura, Jaén, el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.

Tercero. La presente publicación se practica a los efectos previstos en el artículo 52.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa y, adicionalmente, de manera previa y complementaria a la publicación en el Boletín Oficial del Estado para los interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación así como para los que la notificación personal resulte infructuosa atendiendo a lo regulado en el artículo 41.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Notifíquese la presente resolución a las personas interesadas en legal forma, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jaén, 16 de septiembre de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 14.10.2024, BOJA núm. 203, de 17.10.2024), la Delegada, Soledad Aranda Martínez.

Anejo a la resolución por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del Proyecto Modificado núm. 1 de las «Obras agrupación de vertidos y EDAR de Chiclana de Segura (Jaén)», Clave: A5.323.1152/2121.

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