Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 24/09/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 16 de septiembre de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de las obras asociadas al proyecto «Agrupación de vertidos y EDAR de Jérez del Marquesado (Granada)».

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Los colectores y EDAR de Jérez del Marquesado, están declarados como obras de interés de la Comunidad Autónoma Andaluza (ICA) por acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, con la denominación: «EDAR y colectores en Albuñán y Jérez del Marquesado».

Segundo. Con fecha 30 de septiembre de 2022, esta Dirección General aprobó técnicamente el proyecto «Agrupación de vertidos y EDAR de Jérez del Marquesado (Granada)», referenciado con clave A5.318.1026/2111, y autorizó el trámite de su información pública.

Tercero. Una vez sometido el proyecto a información pública, con su relación de fincas afectadas de expropiación, en BOJA, BOP, en el periódico IDEAL, en los tablones de edictos de los ayuntamientos de Jérez del Marquesado y Lanteria, y en esta Delegación, la Coordinación Provincial de Aguas emitió informe de cumplimiento de la Información Pública con fecha de 24 de noviembre de 2023, resolviéndose una única alegación contra el proyecto, planteada por don Javier Gómez González. En base a este informe, se solicitó a la DGIA la aprobación de la información pública llevada a cabo y, en consecuencia, la aprobación definitiva del proyecto.

Cuarto. Examinada la propuesta presentada ante la Dirección General de Infraestructuras del Agua, el 29 de noviembre de 2023, se dicta resolución con la aprobación del expediente de Información Pública y la aprobación definitiva del proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º Debe tenerse en cuenta, en primer lugar, el Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que tales obras se declaran de interés de la Comunidad Autónoma Andaluza (ICA).

2.º Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía:

«La aprobación por la Consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.»

3.º Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

4.º Del mismo modo, hay que tener presente el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

5.º Finalmente, de conformidad con la Orden de 14 de octubre de 2024 (publicada en BOJA con fecha 17 de octubre de 2024), por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural que, en materia de expropiación forzosa, dispone que corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería «acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos indispensables para el fin de la misma, así como para la tramitación y resolución de los procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales».

RESUELVE

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto de depuración de aguas de la «Agrupación de vertidos y EDAR de Jérez del Marquesado (Granada)», referenciado con clave A5.318.1026/2111, que se desarrollará en los términos municipales de Jérez del Marquesado y Lanteira, según el anejo de esta resolución, en el que se incluye la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario de la expropiación esta Consejería de la Junta de Andalucía.

Segundo. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación será expuesta en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Jérez del Marquesado y Lanteria, se publicará en el BOJA, en el BOP, en esta Delegación y en el diario Ideal.

Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada domiciliada en C/ Joaquina Eguaras, 2, 18013 Granada, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.

Tercero. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del ayuntamiento de Jérez del Marquesado sito en Plaza del Molino, 3, 18518, Jerez del Marquesado (Granada) así como en el ayuntamiento de Lanteira ,sito en Plaza Concordia, 1, 18518 Lanteira (Granada), en el día y hora que figuran en el anejo, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.

Cuarto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.

Quinto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

Sexto. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se ofrecerá valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, esta Delegación Territorial, en el ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por la Orden de 14 de octubre de 2024 (publicada en BOJA con fecha 17 de octubre de 2024).

Granada, 16 de septiembre de 2025.- La Delegada, María del Carmen Reyes Ruiz.

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