Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 25/09/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 15 de septiembre de 2025, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos de Centro de los Centros de Educación Permanente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso 2025/2026.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a la Administración educativa regular el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Centro de los centros específicos de educación permanente de personas adultas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 135 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, es competencia de la Consejería con competencias en materia de educación arbitrar las medidas necesarias para impulsar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en estos órganos colegiados de gobierno.

Los Consejos Escolares reciben la denominación de Consejos de Centro en los Centros de Educación Permanente en el artículo 109.3 de la citada de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre y quedan definidos como órganos de participación en el control y la gestión de dichos centros en el artículo 18 del Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente.

La participación de la comunidad educativa en la vida de los centros docentes resulta una vía fundamental para fomentar la creatividad, la solidaridad y la transparencia en la gestión. De esta forma, a fin de fomentar dicha colaboración, se anima a los distintos sectores a participar activamente durante este proceso de elecciones.

La Orden de la Consejería de Educación de 13 de octubre de 2005, por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos de Centro en los Centros de Educación Permanente, autoriza en su disposición final tercera a la Dirección General competente en materia de educación permanente y en participación educativa a dictar cuantos actos resulten necesarios para su aplicación.

En virtud de ello, con objeto de aplicar lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos de Centro que se celebrarán en el curso 2025/2026, así como para establecer el correspondiente calendario, y de acuerdo con en artículo 12 del Decreto 164/2024, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa

RESUELVEN

Primero. Establecer el siguiente calendario para los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos de Centro, que se llevarán a cabo en los Centros de Educación Permanente:

1. Generación de los Censos Electorales para su correspondiente publicación: De los distintos sectores, entre el 1 y 7 de octubre de 2025 (ambos inclusive).

2. Constitución de la Junta Electoral: Entre los días 30 de septiembre y 7 de octubre de 2025 (ambos inclusive).

3. Publicación definitiva del Censo para Publicación, tras las reclamaciones: Antes del 16 de octubre de 2025.

4. Admisión de candidaturas: Entre los días 15 y 24 de octubre de 2025. Las candidaturas se presentarán en el centro docente correspondiente coincidiendo con el horario escolar.

5. Publicación de la lista provisional de candidatos y candidatas: 28 de octubre de 2025.

6. Publicación de la lista definitiva de candidatos y candidatas: 31 de octubre de 2025.

7. Campaña electoral: Del 4 al 14 de noviembre de 2025 (ambos inclusive).

8. Confección de las papeletas de voto: Antes del día 7 de noviembre de 2025.

9. Generación de los Censos de Consulta Interna: 17 de noviembre de 2025.

10. Celebración de las elecciones. Tendrá lugar durante los siguientes días:

a) Elecciones del sector del alumnado: 19 de noviembre.

b) Elecciones del sector del profesorado, y del personal de administración y servicios: 20 de noviembre.

11. Proclamación de representantes electos: antes del 28 de noviembre de 2025.

12. Constitución del nuevo Consejo de Centro: antes del 15 de diciembre de 2025.

Segundo.1. El centro docente debe tener dos censos electorales para cada sector convocado al proceso electoral. Los dos pueden obtenerse en el Sistema de Información Séneca.

a) Censo para Publicación: Censo para publicar que garantice el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Se obtiene en el Sistema de Información Séneca.

b) Censo de Consulta Interna: Censo para consultar los datos completos de un determinado sector y cuyo objeto no sea la publicación, sino la comprobación de datos por parte de la Junta y de la Mesa electoral. Se obtiene en el Sistema de Información Séneca.

2. La publicación del censo a efectos de las elecciones del Consejo de Centro (Censo para Publicación), dado que contiene datos personales, deberá realizarse en lugares cuyo acceso no sea indiscriminado, en ningún caso en la puerta del centro. Asimismo, las publicaciones en IPASEN deberán garantizar que solo la persona interesada pueda acceder a sus datos censales.

En aquellos casos en que la publicación pueda suponer un riesgo para los derechos y libertades de las personas, es aconsejable que la persona en cuestión no aparezca en los listados publicables (Censo para Publicación), aunque sí lo haga en el censo completo que manejen las mesas electorales (Censo de Consulta Interna).

Tercero. En el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas la elección de los representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo de acuerdo con el calendario fijado en el apartado anterior, la correspondiente Delegación Territorial con competencia en materia de educación podrá autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección que, en todo caso, se llevará a cabo en el plazo más breve posible.

Cuarto. No podrán celebrarse elecciones a representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa los días que hayan sido declarados no lectivos.

Quinto. El sorteo de los componentes de las mesas electorales de alumnado deberá contemplar un número de suplencias que garantice su constitución, siendo esta de dos miembros además de la persona que desempeñe la presidencia que será la que ocupa la dirección del centro docente.

Sexto. En la constitución, modificación o renovación de los Consejos de Centro, a fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme a los previsto en el artículo 135.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y en el artículo 18.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Séptimo. 1. A través de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación, se dará a conocer la presente resolución a todos los centros docentes a los que se refiere la misma.

2. A través de las personas titulares de la dirección de los centros docentes, se dará a conocer la presente resolución a todos los sectores de la comunidad educativa, para lo cual facilitarán copia de la misma al Consejo de Centro, al Claustro de Profesorado, a las Asociaciones del alumnado, al Personal de administración y servicios y colocarán copia en el tablón de anuncios del centro docente.

Sevilla, 15 de septiembre de 2025.- La Directora General Formación Profesional y Educación Permanente, Inmaculada Troncoso García; la Directora General de Participación e Inclusión Educativa, Almudena García Rosado.

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