Orden de 19 de septiembre de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Churriana de la Vega y de Granada, ambos en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos.
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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 30.6.2025 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó Resolución por la que se acuerda el inicio de las actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Churriana de la Vega y de Granada, ambos en la provincia de Granada.
En virtud del mismo precepto, el 1.7.2025 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios interesados, así como a la Diputación Provincial de Granada.
Segundo. Con fecha 10.7.2025 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Churriana de la Vega y de Granada, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deriva que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:
- Certificado de 6 de abril de 1890, del Secretario del Ayuntamiento de Churriana, en el que se recoge, entre otras, el Acta de 7 de noviembre de 1889, de deslinde del término de Churriana de la Vega con el de Granada.
- Acta de 28 de agosto de 1893, de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Churriana de la Vega y de Granada.
- Orden de 18 de junio de 2019, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Granada y de Vegas del Genil, ambos en la provincia de Granada (BOJA núm. 127, de 4.7.2019).
- Orden de 18 de junio de 2019, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Churriana de la Vega y de Vegas del Genil, ambos en la provincia de Granada (BOJA núm. 127, de 4.7.2019).
De la referida documentación se concluye que la línea límite Churriana de la Vega-Granada se halla conformada por un total de 5 puntos de amojonamiento.
El mojón trigémino inicial PA1 se halla compartido por los municipios de Churriana de la Vega, de Granada y de Vegas del Genil. Las coordenadas de este punto se encuentran georreferenciadas en las referidas Órdenes de 18 de junio de 2019.
El mojón trigémino final PA5 es común a los municipios de Churriana de la Vega, de Granada y de Armilla.
Según la referida Acta de 28 de agosto de 1893, asistieron y expresaron su conformidad los comisionados de todos los municipios interesados.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Churriana de la Vega y de Granada tiene la consideración de definitiva, hallándose además georreferenciado el punto de amojonamiento PA1.
Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA1.
Tercero. En cumplimiento del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Armilla, Churriana de la Vega, Granada y Vegas del Genil) y a la Diputación Provincial de Granada, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Dentro de este trámite, con fecha 12.8.2025, el Ayuntamiento de Churriana de la Vega efectuó alegaciones contra la delimitación de la propuesta de orden, acompañando documentación histórica, cartográfica y técnica. Dado el carácter cartográfico de esas alegaciones, en consideración a las competencias del IECA mediante oficio de 20.8.2025 se recabó su asistencia técnica, dándole traslado de las alegaciones y pidiéndole una valoración al respecto.
El 26.8.2025 se recibió informe de valoración del IECA, si bien por cuestiones de brevedad, el contenido de las alegaciones y del referido informe serán analizados en el fundamento de derecho cuarto.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los Ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.
En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente Decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Churriana de la Vega y de Granada, en base a la documentación y los datos indicados en el hecho segundo, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica.
Cuarto. Entrando en las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Churriana de la Vega, éste expresa su disconformidad con la propuesta de delimitación, basándose en los siguientes argumentos:
I. Discrepa en el trazado PA4-PA5: Considera que en el tramo comprendido entre los puntos PA4 y PA5 (3T) el informe de replanteo del IECA recoge un itinerario que no respeta el límite tradicional ni el elemento físico consolidado históricamente como linde, que es la acequia Tarramonta. La línea que delimita el municipio de Churriana de la Vega con Granada invade parcelas tradicionalmente adscritas al municipio de Churriana de la Vega, desconectándose del eje físico de la acequia y produciendo una alteración de la delimitación reconocida por la comunidad local y la documentación histórica.
II. Errores materiales en el informe: Afirma que el informe del IECA comete un error de denominación al referirse a la acequia Tarramonta como «Zarramonta», lo cual no solo es incorrecto, sino que compromete la validez de los elementos físicos usados como referencia en el deslinde.
III. Fundamentos históricos y técnicos: Aduce que la acequia Tarramonta ya figura en el documento de deslinde de 1889 y en el Acta de amojonamiento de 1893, recogidos ambos en el propio informe como antecedentes (Anexo IV). Asimismo, las ortofotografías oficiales (PNOA 2022) y la cartografía catastral demuestran de forma clara y objetiva que el límite histórico discurre por el eje de dicha acequia.
IV. Alternativa propuesta: Como alternativa al trazado de la línea aporta un informe técnico de 5 de agosto de 2025, realizado con levantamiento topográfico mediante GPS centimétrico, que traza con el eje de la acequia Tarramonta como itinerario legítimo del límite entre PA4 y PA5. En dicho informe se propone sustituir los puntos 34, 35 y 36 del itinerario del informe del IECA por los puntos 34BIS a 44BIS, obtenidos en campo.
Como consecuencia de lo anterior considera que procede:
1. Que se subsane el error material de denominación de la acequia.
2. Que se revise el itinerario recogido entre PA4 y PA5 (3T).
3. Que se modifique el trazado de la línea, sustituyéndolo por el propuesto en informe técnico que aporta, correspondiente al eje de la acequia Tarramonta.
A la vista de esas alegaciones y del informe de valoración emitido por el IECA, cabe indicar lo siguiente:
1. En cuanto a la alegación referida a un error material:
El Ayuntamiento de Churriana de la Vega alega que el informe de replanteo del IECA comete un error de denominación al referirse a la acequia Tarramonta como «Zarramonta», lo cual compromete la validez de los elementos físicos usados como referencia en el deslinde.
En contra de esta alegación cabe oponer que la designación de la referida acequia como «Zarramonta» parte de la transcripción literal de este nombre, expresado así en el Acta de 28 de agosto de 1893 del deslinde entre Churriana de la Vega y Granada, careciendo de relevancia esta alegación al no inducir a confusión este aspecto puntual, toda vez que del contexto del informe de replanteo del IECA y de la documentación histórica que acompaña al mismo, resulta evidente que la acequia examinada se corresponde con la acequia Tarramonta. Cabe recordar que la toponimia suele variar ligeramente a lo largo de la historia, evolucionando tanto en su pronunciación y por ende en su grafía, sin que esa circunstancia pueda considerarse motivo de error alguno.
Por lo tanto, al no considerarse la existencia de dicho error, no procede su corrección.
2. En cuanto a la alegación referida a la revisión del itinerario entre PA4 y PA5:
Como antes se ha indicado, por el Ayuntamiento de Churriana de la Vega se alega que el itinerario recogido en el informe de replanteo del IECA de 10.7.2025 entre esos dos puntos de amojonamiento no respeta el cauce de la acequia Tarramonta, cuyo eje es considerado históricamente como el límite entre Churriana de la Vega y Granada. Alega error cometido por los técnicos del IECA, toda vez que, al llegar a cierto punto sobre el terreno en el itinerario entre el PA4 y el PA5, se desviaron «por un camino en lugar de continuar por la acequia».
El Ayuntamiento propone, entre el punto de itinerario núm. 33 y el punto de itinerario núm. 34, la georreferenciación del nuevo punto de itinerario que numera como 34 bis, seguido por una serie de puntos adicionales también referenciados mediante sus correspondientes coordenadas, hasta alcanzar el PA5 final de la línea Churriana de la Vega-Granada, eliminando los puntos de itinerario 34, 35 y 36 del informe del IECA.
Argumenta que debido a la vulneración de este elemento físico, la línea delimitadora expresada en la propuesta de orden supondría agregar al término municipal de Granada una serie de parcelas catastrales que tradicionalmente se han adscrito al municipio de Churriana de la Vega.
A esas alegaciones cabe oponer lo siguiente:
Tras el análisis de la alegación y de la documentación presentada por el Ayuntamiento de Churriana de la Vega, se aprecia una contradicción entre el trazado histórico de la acequia Tarramonta en los documentos del siglo XIX y el actual trazado aportado por dicho Ayuntamiento.
No hay que olvidar que los trabajos de replanteo de una línea límite se basan en la recreación de las descripciones recogidas en el Acta de deslinde apoyada en el cuaderno de campo y planimetrías, que documentan el acuerdo, que sigue plenamente vigente, de los Ayuntamientos afectados.
En el informe de replanteo del IECA de 10.7.2025 se lleva a cabo la recreación sobre el terreno de los trabajos de campo que fueron realizados en el pasado, sobre el deslinde de la línea Churriana de la Vega-Granada, sirviéndose para ello de la documentación que se relaciona en el hecho segundo y también de la potencialidad de los actuales instrumentos y técnicas de georreferenciación cartográfica, con la mejora en la precisión que ello conlleva. El IECA ha procedido a replantear rigurosamente la documentación técnica recogida en el cuaderno de campo correspondiente, cotejando los resultados obtenidos con las planimetrías históricas así como con la descripción recogida en las actas.
El Ayuntamiento de Churriana de la Vega propone un nuevo trazado basándose en una toma de datos sobre el terreno. Como ya se ha señalado, el trazado de la acequia propuesto (el actual) no coincide con el recogido en los documentos históricos.
En ese sentido hay que señalar una discrepancia entre el trazado de la acequia Tarramonta que consta en la cartografía del siglo XIX y el trazado actual en las distintas cartografías consultadas. En este punto invocamos una constante doctrina jurisprudencial mantenida por el Tribunal Supremo (Sentencias de 26 de febrero de 1983, de 10 de diciembre de 1984 y de 16 de febrero de 2015, entre otras) y por el Consejo de Estado (dictámenes 1245/1993, 1625/1993 y 897/1999, entre otros) que ha consolidado criterios de prelación documental para proceder a referenciar geográficamente una línea límite intermunicipal, debiendo atenderse, en primer lugar, a la delimitación de fecha más antigua en la que haya constancia de la avenencia entre los comisionados de los municipios afectados, sin que se produzca la caducidad de estos acuerdos administrativos firmes. Únicamente en defecto de lo anterior deben considerarse aquellos otros documentos que, aunque no sean de deslinde, expresen de un modo preciso la situación de los terrenos cuestionados.
Como se expresa en el hecho segundo, en la línea que nos ocupa consta la conformidad de los representantes de todos los municipios en el Acta de 28 de agosto de 1893 de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Churriana de la Vega y de Granada. En consecuencia, el replanteo debe otorgar a este acuerdo la prevalencia que requiere, sin que quepa desvirtuarlo en función de otras realidades que puedan presentarse sobre el terreno, ni por representaciones planimétricas o cartográficas elaboradas en fechas posteriores, ya sean de carácter catastral, urbanístico, etc...
Es por ello que no procede acceder a la propuesta del Ayuntamiento de Churriana de la Vega, ya que se aparta del trazado de la acequia Tarramonta que se recoge en la documentación histórica, remitiéndonos a este respecto a los documentos planimétricos del Instituto Geográfico y Estadístico de 15 de marzo de 1895 y de 10 de diciembre de 1895; a las ortofografías del Vuelo americano 1956-1957, del Vuelo interministerial 1973-1986 y del PNOA 2022; así como al documento cartográfico de 26 de agosto de 2025, obtenido del Geoportal de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Además debe significarse el relevante papel desempeñado por el IECA en la georreferenciación de las líneas delimitadoras de municipios de Andalucía. Creado por la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, tiene asignadas las funciones en materia cartográfica en Andalucía, y desde entonces cuenta con el bagaje de práctica de las labores de concreción geográfica a pie de campo y las nuevas tecnologías, por lo que concluimos que el Informe de replanteo del IECA de 10.7.2025, se halla dotado de un extremado rigor técnico y cartográfico.
Debido al considerable tiempo transcurrido desde el siglo XIX, es muy común que hayan desaparecido o variado muchos de los elementos de carácter natural que en el pasado sirvieron para definir el itinerario de una línea al considerarse por aquel entonces que tenían vocación de permanencia (montes, bosques, arroyos…). No obstante, aunque esta circunstancia puede suponer que el IECA disponga de una fragmentada información en ciertos extremos, ello queda solventado por las nuevas tecnologías a las que antes nos hemos referido, así como por la actuación metódica de ese Instituto al ajustar sus informes de demarcación a las Instrucciones Técnicas publicadas en el BOJA núm. 139, de 18.7.2024 (corrección de errores en el BOJA núm. 63, de 2.4.2025).
Por consiguiente, en sus trabajos de replanteo a pie de campo el IECA actuó con total fidelidad a lo expresado en el Acta en cuanto a la proyección de la ubicación de los puntos de amojonamiento y del trazado de la línea sobre la geografía actual de la zona.
Se considera que el Informe de replanteo realizado por el IECA con fecha 10.7.2025 es correcto desde el punto de vista técnico y que, por tanto, las alegaciones y modificaciones planteadas por el Ayuntamiento de Churriana de la Vega no deben ser tenidas en cuenta.
Por último, con respecto a las parcelas catastrales, debe indicarse que es muy común que la cartografía obrante en el Catastro no se adecúe a la planimetría correspondiente a la línea divisoria entre dos términos municipales, toda vez que la documentación planimétrica catastral se limita a señalizar las titularidades parcelarias a efectos puramente hacendísticos y tributarios, sin que la misma constituya un título idóneo para justificar la delimitación entre dos municipios.
Ello se encuentra avalado por una reiterada doctrina jurisprudencial, entre la que destaca la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1983, acerca de la falta de virtualidad de la cartografía catastral para la delimitación intermunicipal.
Por consiguiente, tampoco procede estimar la alegación de Churriana de la Vega de hacer valer el límite señalizado en el Catastro.
Como consecuencia de lo anterior, no procede revisar el itinerario de la línea que nos ocupa.
3. En cuanto a alegación de que se modifique el trazado oficial de la línea límite:
El Ayuntamiento propone modificar el trazado y que se sustituya por el itinerario recogido en el informe técnico que aporta.
En contra de esa alegación, nos remitimos a lo contraargumentado en la alegación 2, por lo que dada la improcedencia de la revisión del trazado, no cabe aceptar su propuesta.
En cualquier caso, es importante reseñar que si bien una línea límite acordada y deslindada ostenta la condición de inamovible, como es la que nos ocupa dado su carácter definitivo al constar su determinación por conformidad en el pasado entre los comisionados de los Ayuntamientos afectados, la misma puede ser objeto de modificación mediante un procedimiento de alteración territorial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, debiendo fundamentarse tal conveniencia en las circunstancias previstas en el artículo 93.3 de esa misma ley.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Churriana de la Vega y de Granada, ambos en la provincia de Granada, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto:
https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Granada, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de septiembre de 2025
| JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
| Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
ANEXO
Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Churriana de la Vega y de Granada
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
| Punto de amojonamiento |
Geográficas | Proyección UTM Huso 30 |
||
|---|---|---|---|---|
| Latitud (º) | Longitud (º) | X (m) | Y (m) | |
| PA1 común a Churriana de la Vega, Granada y Vegas del Genil. | 37.164106727 | -03.655232557 | 441825,17 | 4113278,47 |
| PA2 | 37.161457131 | -03.656570775 | 441704,32 | 4112985,35 |
| PA3 | 37.159652280 | -03.642238326 | 442975,53 | 4112776,41 |
| PA4 | 37.159970944 | -03.638079895 | 443345,00 | 4112809,27 |
| PA5 común a Armilla, Churriana de la Vega y Granada. | 37.160075074 | -03.630955022 | 443977,70 | 4112816,59 |
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BOJA nº 186 de 26/09/2025