Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca el procedimiento para la selección de una entidad colaboradora para prestar apoyo en la gestión de las subvenciones publicadas al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía.
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Mediante Orden de 10 de febrero de 2025, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2025).
La disposición adicional primera de la citada orden establece que previamente a la convocatoria de las subvenciones, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial, se convocará el procedimiento de selección de la entidad colaboradora que prestará apoyo en la gestión de las líneas de subvenciones que así lo requieran.
El artículo 5 de las bases reguladoras anteriormente indicadas establece que en la gestión de las líneas de subvenciones que se convoquen y así lo establezcan en su convocatoria colaborará una entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 117.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en adelante). También indica que la selección de la entidad colaboradora se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán, previamente, mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio.
La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento para la selección de la entidad colaboradora que prestará apoyo en la gestión de las líneas de subvenciones que así lo requieran y que se recogen en la Orden de 10 de febrero de 2025, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía.
En el procedimiento definido en esta resolución se respetan los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. Esta resolución se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las condiciones y obligaciones que asume la entidad colaboradora se plasmarán en un convenio de colaboración entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la entidad que resulte seleccionada.
La entidad colaboradora seleccionada, actuará bajo la supervisión y control de la Dirección General de Fomento de la Innovación.
En virtud de las normas citadas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, en el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación,
RESUELVO
Primero. Objeto y finalidad.
El objeto de la presente resolución es convocar el procedimiento de selección de la entidad colaboradora que prestará apoyo en la gestión de las subvenciones reguladas por las bases que se aprueban en la Orden de 10 de febrero de 2025, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2025) (las bases reguladoras, en adelante).
Conforme a lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras, se contará con la entidad colaboradora para el apoyo en la gestión de las subvenciones que así lo establezcan en su convocatoria. En concreto, se contará con la entidad colaboradora en las siguientes líneas de subvenciones:
- Línea 3: Subvenciones para proyectos de innovación empresarial.
- Línea 4: Subvenciones para proyectos de innovación empresarial en el sector de la aviación sostenible.
En el Apéndice A de esta resolución se incluye una previsión relativa a las convocatorias en las que se contará con el apoyo de la entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones, en el Marco del Programa Andalucía FEDER 2021-2027.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este procedimiento de selección se encuentra sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio.
Segundo. Requisitos de la entidad colaboradora.
1. Podrán ser entidad colaboradora las entidades privadas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de las bases reguladoras, no podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.9 de las bases reguladoras, la entidad colaboradora deberá contar con experiencia en la gestión de líneas de subvenciones, ayudas o incentivos destinadas a la realización de actuaciones de innovación empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los últimos cinco años desde la publicación de las bases reguladoras.
Tercero. Obligaciones de la entidad colaboradora.
1. De acuerdo con el artículo 5.4 de las bases reguladoras, la entidad colaboradora deberá cumplir con las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la concesión de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
b) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano gestor de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano gestor, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
2. Además de las obligaciones anteriores, de acuerdo con el artículo 117.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad colaboradora deberá colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollando las funciones que se establecen en el resuelve cuarto.
3. La entidad colaboradora deberá cumplir con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, respecto a la evaluación de los proyectos presentados en el ámbito de las convocatorias indicadas en el resuelve primero.
4. Todas las personas de la entidad colaboradora que participen en el apoyo a la gestión de las subvenciones deberán cumplimentar, con carácter previo al inicio de las actividades, una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), que se entregará a petición del órgano gestor.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.7 de las bases reguladoras, la entidad que ostente la condición de entidad colaboradora no podrá ser beneficiaria de subvenciones en los procedimientos cuya gestión les haya sido encomendada. Asimismo, tampoco podrá participar en representación de otras entidades interesadas.
6. Adicionalmente, en el caso de que las convocatorias de subvenciones se cofinancien con fondos europeos, la entidad colaboradora deberá cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2021-2027.
7. La entidad colaboradora deberá conservar la documentación correspondiente a estas subvenciones hasta el vencimiento del plazo del derecho de la Administración a reconocer o liquidar los reintegros que pudieran proceder respecto de la subvención concedida.
8. Así mismo, deberá garantizar la confidencialidad de la información obtenida en su condición de entidad colaboradora.
9. La entidad colaboradora deberá mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el apoyo a la gestión de las subvenciones indicadas anteriormente, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto. Así mismo, deberá utilizar una cuenta financiera separada para la compensación económica, a fin de poder verificar la cuantía de los ingresos financieros que pueden incrementar el importe de esta.
10. La entidad colaboradora deberá contar con un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía desde el momento de la emisión de la resolución de designación de la entidad seleccionada como entidad colaboradora, que deberá permanecer durante el periodo de ejecución del convenio. A estos efectos, se define «establecimiento operativo» como un lugar donde la entidad realiza su actividad, con independencia de dónde se encuentre ubicado el domicilio social.
Cuarto. Funciones de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora deberá realizar las siguientes funciones:
1. En fase de presentación de solicitudes:
a) Asistir a las entidades interesadas para la resolución de consultas técnicas, a través de un buzón electrónico. El órgano gestor tendrá acceso a este buzón electrónico, revisará las comunicaciones y, con carácter previo a la respuesta de las consultas planteadas, dictará las instrucciones necesarias para dar respuesta a las entidades interesadas; instrucciones de las que el órgano gestor deberá dejar reflejada su constancia en el expediente.
b) Bajo la supervisión del órgano gestor, colaborar en tareas instrumentales, auxiliares y de apoyo de carácter técnico en la comprobación de la documentación presentada por las entidades solicitantes, excepto para aquellas comprobaciones que puedan realizarse por medios automatizados. A la finalización, deberá entregar al órgano gestor un informe sobre el resultado de las comprobaciones técnicas y el análisis del cumplimiento de requisitos, así como las posibles causas de exclusión y defectos a subsanar que se hayan detectado. En ningún caso el órgano gestor se verá vinculado por el contenido de dicho informe y, tras su revisión y, en su caso, modificación, acordará la continuación del procedimiento.
c) Igualmente, con las mismas condiciones anteriores, la entidad colaborará en la comprobación de las subsanaciones presentadas y emitirá un informe de resultado en el mismo sentido.
2. En fase de instrucción y resolución del procedimiento:
Para que el órgano concedente, conforme al artículo 30.3 de las bases reguladoras, pueda resolver y publicar la resolución del procedimiento de concesión en el plazo máximo de seis meses, la entidad colaboradora deberá realizar las siguientes funciones:
a) Prestar asistencia de carácter instrumental, auxiliar o de apoyo técnico, realizando un informe de evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de evaluación del artículo 26 de las bases reguladoras y las directrices fijadas en el Apéndice B (procedimiento de evaluación de las solicitudes). De acuerdo con lo establecido en los artículos 25.3 y 27 de las bases reguladoras, la Comisión de Selección analizará los expedientes y la evaluación efectuada, pudiendo realizar las modificaciones que estime oportunas, emitiendo finalmente un informe con el resultado del análisis efectuado en el que se fundamente la propuesta de resolución provisional.
b) De acuerdo con el artículo 20.8 de las bases reguladoras, asistir a las sesiones de la Comisión de Selección, cuando sean citados para ello, en calidad de asesores, que actuarán con voz, pero sin voto.
c) Colaborar en el análisis de la documentación técnica que compete a la Comisión de Selección, conforme al artículo 29 de las bases reguladoras, por medio de la emisión de un informe relativo a la documentación, las alegaciones y las reformulaciones efectuadas por las entidades beneficiarias provisionales que afecten a la evaluación anterior. La Comisión de Selección analizará los expedientes y la evaluación efectuada, pudiendo realizar las modificaciones que estime oportunas, emitiendo finalmente un informe con el resultado de la evaluación de las solicitudes para que el órgano instructor, a la vista de este último informe, formule la propuesta definitiva de resolución.
3. En fase de ejecución de los proyectos subvencionados:
a) Prestar asistencia de carácter instrumental, auxiliar o de apoyo al órgano gestor en el análisis y evaluación de las solicitudes de modificación de la resolución de concesión que pudieran recibirse, en la medida en la que estas solicitudes pudieran afectar a la evaluación de la solicitud original realizada en la fase de instrucción y resolución del procedimiento.
b) Elaborar un informe técnico en el que se especifique si la solicitud de modificación de la resolución de concesión recibida afecta a la evaluación de la solicitud original realizada en la fase de instrucción y resolución del procedimiento. La eventual reevaluación seguirá el procedimiento recogido en el punto 2.a) del presente resuelve.
c) Prestar asistencia de carácter instrumental, auxiliar o de apoyo técnico en el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
4. Conforme a los artículos 34 y 35 de las bases reguladoras, en fase de justificación de las subvenciones:
a) Asistir a las entidades beneficiarias en la resolución de consultas técnicas, a través de un buzón electrónico, con un plazo de respuesta a los interesados no superior a tres días hábiles. El órgano gestor tendrá acceso a este buzón electrónico, revisará las comunicaciones y, con carácter previo a la respuesta de las problemáticas planteadas, dictará las instrucciones necesarias para dar respuesta a las entidades interesadas; instrucciones de las que el órgano gestor deberá dejar reflejada su constancia en el expediente.
b) Asistir al órgano gestor, bajo su supervisión, en la comprobación de la documentación justificativa presentada por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 34.4 de las bases reguladoras, excepto para aquellas comprobaciones que se puedan realizar por medios automatizados. Estas comprobaciones se realizarán en nombre y por cuenta del órgano concedente, conforme al artículo 32.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Elaborar un informe en el que se especifiquen las comprobaciones realizadas sobre la documentación justificativa y las conclusiones obtenidas. Se determinará el grado de cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria y de los objetivos contemplados en el proyecto subvencionado, previa comprobación de la documentación justificativa de la subvención presentada por la entidad beneficiaria, así como el resto de las fuentes de datos e indicadores que se establezcan. Este informe se pronunciará sobre el grado de cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, así como el grado de cumplimiento técnico alcanzado por la entidad beneficiaria. El órgano gestor no se encontrará vinculado al contenido de dicho informe, que revisará y, en su caso, realizará sus comprobaciones y modificaciones que estime oportunas, asumiendo en todo caso la obligación de dictar los actos administrativos que procedan en el impulso del procedimiento.
d) Prestar asistencia instrumental, auxiliar o de apoyo al órgano gestor en tareas de carácter técnico en relación con la ejecución del plan de actuación para la comprobación material de la realización de las actividades subvencionadas por las entidades beneficiarias previsto en el artículo 35.5 de las bases reguladoras.
5. Los órganos competentes establecidos en el artículo 20 de las bases reguladoras deberán dictar a la entidad colaboradora las instrucciones interpretativas de la resolución de convocatoria y de las bases reguladoras de la subvención que fueran necesarias para que la entidad colaboradora pueda cumplir sus funciones.
6. El órgano gestor dejará constancia documentada de la supervisión continua que realice de la actividad técnica desplegada por la entidad colaboradora en el ejercicio de sus funciones en cada una de las fases descritas anteriormente.
7. Todas las actuaciones referidas en relación con la colaboración en el análisis de la documentación técnica presentada por las entidades se limitará a tareas de carácter instrumental, auxiliar o de apoyo de carácter técnico en el análisis de la correspondiente documentación. El órgano gestor o la Comisión de Selección, según proceda, asumirán en todo caso la responsabilidad de la revisión y análisis de los expedientes, a la vista de las tareas de apoyo de la entidad colaboradora, para formular el correspondiente informe o las correspondientes propuestas de resolución, conservando en todo momento el control y decisión en el procedimiento, y quedando obligado a dictar los actos administrativos que procedan en el impulso del procedimiento.
Quinto. Criterios de valoración.
1. Los criterios objetivos que valoran la solvencia y eficacia de la entidad colaboradora y que han de servir de base para la selección de esta serán los siguientes:
a) Experiencia del personal propuesto por la entidad en la gestión o evaluación de líneas de subvenciones, ayudas o incentivos, tanto de carácter público como privado, en los últimos cinco años desde la publicación de la presente resolución (hasta 30 puntos).
Se valorarán los siguientes aspectos:
- Hasta 20 puntos por la experiencia del personal en iniciativas del sector público. La puntuación se asignará de la siguiente manera:
• En función del número de proyectos de I+D+i evaluados (hasta 10 puntos).
• En función del importe económico gestionado (hasta 5 puntos).
• En función del número de solicitudes gestionadas (hasta 5 puntos).
- Hasta 10 puntos por la experiencia del personal en iniciativas del sector privado. La puntuación se asignará de la siguiente manera:
• En función del número de proyectos de I+D+i evaluados (hasta 5 puntos).
• En función del importe económico gestionado (hasta 2,5 puntos).
• En función del número de solicitudes gestionadas (hasta 2,5 puntos).
b) Propuesta técnica (hasta 30 puntos).
1.º Por el número total de personas asignadas al cumplimiento de las funciones previstas como entidad colaboradora (hasta 12 puntos).
2.º Por el número y perfiles técnicos de los recursos humanos que se vayan a dedicar al cumplimiento de las actividades previstas como entidad colaboradora (hasta 12 puntos).
3.º Recursos materiales asignados (hasta 6 puntos). Se valorará la dotación de equipamiento y aplicaciones informáticas que impliquen una mayor eficiencia, transparencia, simplificación y reducción de los tiempos de gestión para el cumplimiento de las funciones previstas como entidad colaboradora.
c) Propuesta de compensación económica (hasta 30 puntos).
Para cada entidad solicitante, con la información indicada en el apartado 4.3.º del resuelve sexto y los costes unitarios propuestos por esta, se calculará la compensación máxima por línea (CLi ):
Máx
A continuación, se calculará para cada entidad el coste máximo total ponderado de la compensación económica (CPEntidad), de acuerdo con la siguiente fórmula:
Máx
La puntuación (P) se asignará de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximo y mínimos indicados en este apartado. Se aplicará la siguiente fórmula para la obtención de la puntuación (P) de cada propuesta:
Siendo,
Pmáx.= Puntuación máxima de la propuesta (30 puntos).
CPMáx = Coste máximo total ponderado más alto posible (337.800,00 euros).
CPMín = Coste máximo total ponderado más bajo posible (161.200,00 euros).
CPEntidad = Coste máximo total ponderado de la compensación económica para cada entidad.
Máx
Con el objeto de facilitar la comprensión del cálculo expuesto en la presente letra c, se ilustra en el Apéndice D del presente documento un ejemplo del cálculo de la puntuación asociada al criterio de la compensación económica y del importe final de la compensación económica a pagar a la entidad colaboradora seleccionada.
d) Certificaciones (hasta 10 puntos). Se valorará que la entidad se encuentre certificada, en el momento de presentar la solicitud, en el cumplimento de algún estándar internacional correspondiente a cada una de las siguientes materias:
1.º Gestión de la calidad (2,50 puntos). ISO 9001 o estándar análogo.
2.º Gestión medioambiental (2,50 puntos). ISO 14001 o estándar análogo.
3.º Gestión de la seguridad de la información (2,50 puntos). ISO 27001 o estándar análogo.
4.º Gestión de I+D (2,50 puntos). ISO 56001 o estándar análogo.
Los criterios de valoración se resumen en la siguiente tabla:
| Criterio de valoración | Puntuación |
|---|---|
| a) Experiencia | 30 |
| 1.º Experiencia del personal en iniciativas del sector público | 20 |
| Número de proyectos de I+D+i evaluados | 10 |
| Importe económico gestionado | 5 |
| Número de solicitudes gestionadas | 5 |
| 2.º Experiencia del personal en iniciativas del sector privado | 10 |
| Número de proyectos de I+D+i evaluados | 5 |
| Importe económico gestionado | 2,5 |
| Número de solicitudes gestionadas | 2,5 |
| b) Propuesta técnica | 30 |
| 1.º Número total de personas | 12 |
| 2.º Número y perfiles técnicos | 12 |
| 3.º Recursos materiales asignados | 6 |
| c) Propuesta de compensación económica | 30 |
| d) Certificaciones | 10 |
| 1.º Gestión de la calidad | 2,5 |
| 2.º Gestión medioambiental | 2,5 |
| 3.º Gestión de la seguridad de la información | 2,5 |
| 4.º Gestión de I+D | 2,5 |
| TOTAL | 100 |
| Tabla 1: Resumen criterios de valoración | |
2. En caso de empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en este apartado, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. Si persistiera el empate, este se arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor.
Sexto. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Fomento de la Innovación, habrán de presentarse única y exclusivamente de forma telemática, a través del Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, utilizando el acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25401.html
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
3. La solicitud deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad solicitante, debidamente acreditado.
4. La solicitud deberá incluir la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud (presentación electrónica general).
b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el resuelve segundo de esta resolución:
Memoria de las actividades realizadas, de hasta quince páginas, que acredite la experiencia de la entidad en la gestión de líneas de subvenciones, ayudas o incentivos destinadas a la realización de actuaciones de innovación empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los últimos cinco años desde la publicación de las bases reguladoras.
c) Documentación para la valoración de los criterios establecidos en el resuelve quinto de esta resolución:
1.º Para la valoración del criterio indicado en el apartado 1.a) del resuelve quinto, experiencia del personal propuesto por la entidad, los aspectos indicados en dicho apartado se acreditarán mediante los siguientes documentos:
a) Experiencia en el sector público: mediante aportación u oportuna referencia a documento administrativo por la que se formalice la colaboración o contratación, y, en este último caso, mediante la aportación de certificados de buena ejecución o equivalentes, por la entidad contratante. En el caso de que no fuera posible su presentación, se aportará la documentación que se considere oportuna, siempre que sirva para dar constancia fidedigna de los méritos alegados.
b) Experiencia en el sector privado: mediante aportación de documento que justifique la buena ejecución.
c) El curriculum vitae de cada una de las personas propuestas, que incluya un cuadro resumen por cada participación en iniciativa:
| Nombre y apellidos de la persona | |
|---|---|
| Participación en iniciativa (elaborar un cuadro por cada participación de la persona) | |
| Nombre de la iniciativa | Denominación/Referencia identificativa |
| Periodo de ejecución de la iniciativa | Año de inicio Año de fin |
| Órgano gestor de la iniciativa | Administración pública/Entidad privada |
| Modalidad | Público/Privado |
| Datos de la Iniciativa | a) Importe económico gestionado b) Número de solicitudes gestionadas c) Número de proyectos de I+D+i evaluados |
| Tabla 2: Formato de cuadro resumen por participación en iniciativas | |
2.º Memoria de propuesta técnica para el apoyo en la gestión de las subvenciones indicadas en el resuelve primero, para la valoración del criterio indicado en el apartado 1.b) del resuelve quinto. En este documento se deberá describir la metodología a implementar por la entidad solicitante para el cumplimiento de las obligaciones y funciones establecidas en esta convocatoria, así como todos los elementos necesarios para la articulación de la colaboración. La memoria debe incluir referencia expresa a los siguientes elementos:
i) Número total de personas, incluyendo los currículums vitae de aquellas no consideradas en el apartado 1.º, conforme a lo indicado en el apartado 1.b).1.º del resuelve quinto.
ii) Número y perfiles técnicos de los recursos humanos, conforme a lo indicado en el apartado 1.b).2.º del resuelve quinto, aportando vida laboral de fecha posterior a la presente resolución.
iii) Características de los recursos materiales y tecnológicos planificados, de acuerdo con lo indicado en el apartado 1.b).3.º del resuelve quinto.
3.º Memoria de propuesta de compensación económica, para la valoración del criterio indicado en el apartado 1.c) del resuelve quinto, con el contenido indicado a continuación:
La entidad solicitante deberá indicar en esta propuesta, para cada línea de subvención, los siguientes costes unitarios:
i) Coste unitario por solicitud (CULi ): Se define como el coste unitario de la ejecución
sol
de las funciones establecidas en los apartados 1 y 2 del resuelve cuarto, para cada solicitud recibida en la línea correspondiente (Li).
ii) Coste unitario en fase de ejecución (CULi ): Se define como el coste unitario de la
eje
ejecución de las funciones establecidas en el apartado 3 del resuelve cuarto, para cada expediente de subvención concedida en la línea correspondiente (Li).
iii) Coste unitario en fase de justificación (CULi ): Se define como el coste unitario de la
jus
ejecución de las funciones establecidas en el apartado 4 del resuelve cuarto, para cada expediente de subvención que alcance la fase de justificación en la línea correspondiente (Li).
Para ello, se tendrá en cuenta la siguiente información:
i) Se estima que el número máximo de solicitudes y expedientes sobre los que la entidad colaboradora deberá ejercer sus funciones, para cada línea y en cada fase, será el siguiente:
| Línea | Núm. máximo solicitudes en presentación, instrucción y resolución (NmáxLi ) sol |
Núm. máximo expedientes en ejecución (NmáxLi ) eje |
Núm. máximo expedientes en justificación (NmáxLi ) jus |
|---|---|---|---|
| Línea 3 | 97 | 65 | 65 |
| Línea 4 | 127 | 85 | 85 |
| Total | 224 | 150 | 150 |
| Tabla 3: Estimación del número de solicitudes y expedientes máximos | |||
Esta estimación sólo tiene valor informativo, como referencia para permitir la elaboración de una propuesta técnico-económica y su valoración en el presente procedimiento de selección. El número real de solicitudes que puedan recibirse en cada línea de subvenciones y el número de expedientes que resulten beneficiarios en cada una de ellas no se encuentra determinado y no tiene por qué coincidir con estas cifras.
ii) Para que una propuesta económica sea admitida, los costes unitarios propuestos deberán situarse entre los siguientes límites:
| Coste unitario por solicitud (CULi ) sol |
Coste unitario en fase de ejecución (CULi ) eje |
Coste unitario en fase de justificación (CULi ) jus |
|||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Línea | Mínimo (euros) | Máximo (euros) | Mínimo (euros) | Máximo (euros) | Mínimo (euros) | ||
| Máximo (euros) | Línea 3 | 1.000 | 2.000 | 100 | 400 | 500 | |
| 1.000 | Línea 4 | 1.000 | 2.000 | 100 | 400 | 500 | |
| 1.000 | Tabla 4: Límites de los costes unitarios | ||||||
En el caso de que alguno de los costes unitarios propuestos se sitúe fuera de estos límites, la solicitud de participación será inadmitida.
4.º Certificaciones vigentes de las materias indicadas en el apartado 1.d del resuelve quinto.
Séptimo. Procedimiento de selección.
1. La gestión del procedimiento de selección de la entidad colaboradora corresponderá a la Dirección General de Fomento de la Innovación.
2. Una vez presentada la solicitud, junto con la documentación que ha de acompañarla, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución y verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad colaboradora.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del mencionado Real Decreto, relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Si la solicitud, o los documentos que la acompañan, no reunieran los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La subsanación deberá realizarse también de forma telemática a través del mismo medio empleado para la presentación de la solicitud.
5. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad colaboradora, se constituirá una Comisión de Selección.
La Comisión de Selección será la encargada de proponer la selección de la entidad colaboradora. Esta Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:
- Presidencia: Persona titular del Servicio Incentivos a la Innovación de la Dirección General de Fomento de la Innovación.
- Vocales: Dos personas funcionarias de la Dirección General de Fomento de la Innovación, de las cuales una de ellas actuará como secretario/a.
6. La Comisión de Selección de la entidad colaboradora valorará, conforme a los criterios especificados en el resuelve quinto, todas aquellas solicitudes presentadas para las cuales el órgano instructor haya verificado previamente el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad colaboradora. El resultado de esta valoración se reflejará en una propuesta de selección de la entidad que haya obtenido la mayor puntuación para su designación como entidad colaboradora.
7. Una vez emitida la propuesta de selección por la Comisión de Selección, la Dirección General de Fomento de la Innovación dictará una resolución de designación de la entidad colaboradora seleccionada.
8. La resolución de designación de la entidad colaboradora será notificada a la entidad seleccionada y se publicará en la página web de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
9. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente a publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución expresa, las entidades interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Una vez notificada y publicada la resolución, en el plazo de un mes se procederá a la formalización de un convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la entidad colaboradora seleccionada, utilizando el modelo de convenio incluido en el Apéndice C de esta resolución. El contenido de este modelo de convenio debe ser tenido en cuenta por las entidades interesadas para su participación en el presente procedimiento y la elaboración de su solicitud y documentación adjunta.
Octavo. Compensación económica de la entidad colaboradora.
1. De conformidad con el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el convenio que se suscriba con la entidad designada como entidad colaboradora incluirá la compensación económica que se fije a favor de esta.
2. La compensación económica a favor de la entidad colaboradora se determinará de manera individual para cada una de las convocatorias de subvenciones indicadas en el resuelve primero. El importe de la compensación para cada convocatoria se calculará multiplicando cada uno de los costes unitarios propuestos por la entidad colaboradora para la convocatoria en cuestión, por el número de solicitudes y de expedientes de subvención sobre los que la entidad colaboradora deberá ejercer sus funciones. Es decir,
Siendo,
CLi: Importe de la compensación económica para la línea i.
NLi : Número de solicitudes sobre los que la entidad colaboradora deberá ejercer sus funciones
sol
para la línea i.
CULi : Coste unitario por solicitud para la línea i.
sol
NLi : Número de expedientes en fase de ejecución sobre los que la entidad colaboradora
eje deberá ejercer sus funciones para la línea i.
CULi : Coste unitario por expediente en fase de ejecución para la línea i.
eje
NLi : Número de expedientes en fase de justificación sobre los que la entidad colaboradora
jus
deberá ejercer sus funciones para la línea i.
CULi : Coste unitario por expediente en fase de justificación para la línea i.
jusEl número de solicitudes (NLi ) se determinará para cada convocatoria por parte del
sol
órgano gestor de manera previa al inicio del trámite de subsanación de las solicitudes, una vez analice las solicitudes recibidas. El número de expedientes en fase de ejecución (NLi )
eje
se determinará para cada convocatoria por parte del órgano gestor tras la resolución de concesión. El número de expedientes en fase de justificación (NLi ) se determinará para cada
jus
convocatoria por parte del órgano gestor antes del inicio del periodo de justificación.
3. Esta compensación económica sufragará únicamente los gastos en los que incurra la entidad colaboradora en el apoyo a la gestión de las subvenciones indicadas en el resuelve primero y en ningún caso comportará un beneficio material para dicha entidad, ni se constituirá en un precio, en consecuencia, no existirá carácter contractual entre las partes.
Se podrán sufragar las siguientes tipologías de gastos:
a) Costes directos de personal destinado al apoyo en la gestión de las ayudas, así como cualquier otra actividad justificada para la gestión de esta.
b) Otros gastos directos necesarios para la ejecución del objeto u otros debidamente acreditados.
c) Costes indirectos. Estos costes se calcularán en base a un tipo fijo de hasta el 7% de los costes directos subvencionables, en cuyo caso no será necesario efectuar cálculo alguno para determinarlo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (ue) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto.
4. Para cada convocatoria de subvenciones, la secuencia del pago de la compensación económica a favor de la entidad colaboradora será la siguiente:
a) Un primer pago (PLi), por importe del 50% del resultado de multiplicar el número de
1
solicitudes sobre las que la entidad colaboradora deberá ejercer sus funciones (NLi ) por
sol
el por el coste unitario por solicitud (CULi ) para la convocatoria en cuestión. Este pago se
sol
tramitará de manera previa al inicio de la fase de subsanación de las solicitudes, una vez analizadas por parte del órgano gestor las solicitudes recibidas.
b) Un segundo pago (PLi), por el importe restante de la compensación económica
2
para la convocatoria en cuestión, que se abonará, si procede, tras la justificación de la entidad colaboradora, según lo indicado en el resuelve noveno.
5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la entidad colaboradora incrementarán el importe de la compensación económica y se aplicarán igualmente a la ejecución del convenio.
6. El importe de la compensación económica que no haya sido aplicado a la gestión de las subvenciones deberá reintegrarse a la Junta de Andalucía en el plazo de un mes desde la aceptación de la justificación de la entidad colaboradora por parte del órgano gestor.
7. El órgano gestor de las subvenciones registrará a la entidad colaboradora en la Base de Datos Nacional de Subvenciones como beneficiaria de una subvención instrumental, por el importe correspondiente a la compensación económica.
Noveno. Justificación de la entidad colaboradora.
1. Por justificación se entenderá la aportación al órgano gestor de los documentos justificativos de los gastos realizados para el apoyo a la gestión de las convocatorias de subvenciones que hayan requerido su participación. La justificación del cumplimiento de las obligaciones y funciones de la entidad colaboradora y de la aplicación de la compensación económica será realizada por esta.
2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses, a contar desde la finalización del apoyo a la gestión de las convocatorias de subvenciones indicadas anteriormente. Esta finalización será notificada formalmente por el órgano gestor a la entidad colaboradora. En cualquier caso, la fecha máxima de justificación por parte de la entidad colaboradora será el 30 de junio de 2029.
3. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa sin que esta haya tenido lugar, el órgano gestor requerirá a la entidad colaboradora para que aporte la documentación justificativa en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación en este nuevo plazo será causa de reintegro.
4. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
5. La forma de justificación será la de cuenta con aportación de informe de persona auditora, que contendrá los siguientes documentos:
1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones y funciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Memoria económica abreviada que, como mínimo, contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades de la entidad colaboradora, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
3.º Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión íntegra de la cuenta justificativa en base a las exigencias derivadas de la presente resolución y del convenio que se formalice, y con sujeción a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Junta de Andalucía. En particular se deberá seguir la Instrucción 1/2022, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos y la Instrucción 1/2021, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se modifica la Instrucción 2/2018, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos. Esta última establece el contenido, alcance y metodología del informe de auditor para que pueda ser considerado como documento justificativo del gasto a efectos de la certificación a la Unión Europea.
Asimismo, la persona auditora seguirá las instrucciones aprobadas por el Organismo Intermedio del Programa Andalucía FEDER 2021-2027 relativas a los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos.
En aquellos casos en que la entidad colaboradora esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por otra persona auditora, para evitar conflicto de interés de tipo profesional. La designación de la persona auditora de cuentas será realizada por la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora estará obligada a poner a disposición de la persona auditora cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.
Décimo. Garantías.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.8 de las bases reguladoras y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, no será necesaria la constitución de garantías para la participación en el procedimiento de selección.
Decimoprimero. Protección de datos personales.
El presente procedimiento de selección garantizará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Decimosegundo. Recurso.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de septiembre de 2025.- La Directora General, María Nieves Valenzuela Romero.
Apéndice A: Previsión de las convocatorias.
Se incluye una previsión de las convocatorias planificadas por la Dirección General de Fomento de la Innovación en el Marco del Programa Andalucía FEDER 2021-2027 al amparo de las bases reguladoras que se aprueban en la Orden de 10 de febrero de 2025, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2025).
Para contextualizar esta información, resulta fundamental tener en cuenta lo establecido en las bases reguladoras, y especialmente la descripción del objeto de cada una de las líneas de subvenciones (artículo 1), las entidades beneficiarias que pueden concurrir a cada convocatoria (artículos 3 y 4) y las intensidades máximas de ayuda (artículo 12).
| Línea | Previsión de convocatorias (Marco 2021-2027) |
Plazo máximo de ejecución | Importe total previsto por línea | Limitaciones previstas en las convocatorias |
|---|---|---|---|---|
| Línea 3 | 1 convocatoria en 2025 (y otra en 2026 si no se consume el presupuesto) |
24 meses | 11.400.000 euros | Presupuesto mínimo por proyecto: 250.000 € Presupuesto máximo por proyecto: 750.000 € |
| Línea 4 | 1 convocatoria en 2025 (y otra en 2026 si no se consume el presupuesto) |
24 meses | 15.000.000 de euros | Presupuesto mínimo por proyecto: 250.000 € Presupuesto máximo por proyecto: 3.000.000 de € |
| TOTAL | 26.400.000 euros | |||
| Tabla 1: Previsión de convocatorias | ||||
Es fundamental tener en cuenta que este apartado tiene únicamente valor informativo como estimación para permitir a las entidades interesadas la elaboración de una propuesta técnico-económica y su valoración en el presente procedimiento de selección. Las convocatorias que finalmente se publiquen, los plazos máximos de ejecución de cada una de ellas, los importes de cada convocatoria y las limitaciones que se establezcan en estas, no se encuentran establecidas en el momento de publicación de la presente convocatoria y no tienen por qué coincidir con estas estimaciones.
Apéndice B: Procedimiento de evaluación de las solicitudes.
El objetivo de este procedimiento es describir cómo debe realizarse por parte de la entidad colaboradora la gestión y evaluación de la documentación presentada por las entidades interesadas en cada una de las convocatorias indicadas en el resuelve primero.
1. Desarrollo de los trabajos.
La entidad colaboradora deberá realizar, al menos, las siguientes tareas:
a) Identificación del equipo evaluador:
Tras la finalización del plazo de solicitud de las subvenciones para cada convocatoria, el órgano gestor remitirá a la entidad colaboradora la documentación presentada por las entidades solicitantes.
La entidad colaboradora realizará un análisis previo de la documentación remitida, identificando los aspectos necesarios para la elección del equipo evaluador. El equipo evaluador se compondrá de los siguientes perfiles:
- Personas responsables sectoriales: Serán las personas responsables de la clasificación de la disciplina o materia científico-técnica de los proyectos y de la coordinación, supervisión y homogeneización de la evaluación de los proyectos de disciplinas o materias semejantes. La entidad colaboradora designará tantos responsables sectoriales como sean necesarios en función de las disciplinas o materias que se aborden en los proyectos a evaluar.
- Personas evaluadoras expertas: La entidad colaboradora designará para cada solicitud, al menos una persona evaluadora experta en las disciplinas o materias que constituyan la esencia del proyecto de innovación. Una misma persona podrá realizar la evaluación de más de un proyecto.
La entidad colaboradora garantizará la inexistencia de conflictos de interés entre las personas responsables sectoriales, las personas evaluadoras expertas, los proyectos y las entidades solicitantes de la convocatoria a evaluar, a través de sus procedimientos de selección de personas expertas. El equipo evaluador deberá cumplimentar, con carácter previo al inicio de las actividades, una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), que se entregará a petición del órgano gestor.
El equipo evaluador deberá firmar adicionalmente un compromiso de confidencialidad, con el fin de garantizar la confidencialidad de las memorias de los proyectos evaluados, presupuestos o documentos de cualquier tipología desarrollados por cualquiera de las partes o conjuntamente sobre la base de la información de los proyectos.
La entidad colaboradora deberá cumplir con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, respecto a la evaluación de los proyectos.
Las personas responsables sectoriales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con titulación universitaria en el área, disciplina o temática sectorial de la que vayan a ser responsable.
- Contar con experiencia mínima de dos años en la gestión y coordinación de evaluación de proyectos de I+D.
Las personas expertas evaluadoras deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Contar con titulación universitaria con el grado de doctor. Esto garantiza la excelencia investigadora y un elevado nivel de conocimiento en las disciplinas o materias que constituyan la esencia del proyecto de innovación que vayan a evaluar.
- Contar con experiencia de al menos 8 años en actividades de I+D al nivel de 4 dígitos UNESCO en la disciplina del proyecto que evaluarán.
El cumplimiento de estos requisitos será examinado y validado por el órgano gestor de las subvenciones con carácter previo al inicio de la fase de evaluación de las solicitudes.
b) Realización del informe de evaluación:
La evaluación consistirá en la realización de un informe por cada solicitud, que versará sobre lo siguiente:
Análisis de la viabilidad económico-financiera y técnica de los proyectos. El informe contendrá la evaluación científico-técnica y económico-financiera de cada proyecto. La evaluación científico-técnica y económico-financiera comprende la valoración de la subvencionabilidad del proyecto conforme a las condiciones establecidas en el artículo 9 de las bases reguladoras, la aplicación de los criterios de evaluación del artículo 26 y la determinación de las intensidades de ayuda conforme al artículo 12.
Para la realización del informe, las personas evaluadoras expertas se apoyarán en la memoria técnica del proyecto y en la documentación complementaria que los solicitantes hayan aportado conjuntamente a la solicitud.
La entidad colaboradora emitirá un informe para cada solicitud, al menos con el alcance indicado anteriormente y el contenido mínimo descrito en el apartado 3 de este procedimiento.
Cada uno de los informes deberá ser firmado, al menos, por la persona evaluadora experta y la entidad colaboradora.
c) Análisis e informe de las alegaciones que pudieran presentarse y que sean relativas al contenido y/o alcance de la evaluación científico-técnica.
Como se establece en el artículo 28.1 de las bases reguladoras, una vez dictada la propuesta de resolución provisional se concederá un plazo de 10 días hábiles para el trámite de audiencia a las entidades interesadas de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El objeto de las alegaciones no debe ser otro que el de dar la oportunidad a las entidades solicitantes de argumentar su desacuerdo con alguno o algunos de los aspectos de la propuesta de resolución provisional. Dentro de este alcance determinado, cabe que el solicitante reclame algún aspecto relativo a la evaluación de la solicitud.
Si las alegaciones están, en todo o en parte, relacionadas con dicha evaluación, el órgano gestor solicitará a la entidad colaboradora un informe relativo a las alegaciones, que se realizará en el plazo determinado en los siguientes apartados.
La entidad colaboradora analizará las alegaciones presentadas por las entidades solicitantes, realizando un informe que se circunscribirá, exclusivamente, a dar respuesta al contenido de las mismas. En caso de ser necesario, se podrá requerir la participación de la persona evaluadora experta de la solicitud que corresponda.
Cada uno de los informes deberá ser firmado, al menos, por la persona evaluadora experta y la entidad colaboradora.
Es importante destacar que las alegaciones presentadas y las consideraciones que de las mismas se hagan por parte de la entidad colaboradora, han de circunscribirse a la solicitud y documentación inicialmente presentadas por la entidad solicitante, no siendo posible en ningún caso modificar la solicitud inicial ni ampliar la información o documentación presentada.
d) Asistencia a las Comisiones de Selección.
La entidad colaboradora asistirá a la Comisión de Selección, cuando sean citados para ello, en calidad de asesores, que actuarán con voz, pero sin voto.
2. Plazos de entrega.
a) Entrega de los informes de evaluación:
El plazo máximo para la entrega de los informes de evaluación será de 2 meses, desde la entrega de la documentación necesaria para la evaluación de las solicitudes por parte del órgano gestor.
b) Entrega de los informes de las alegaciones:
El plazo máximo para la entrega de los informes de las alegaciones será de 15 días naturales, desde la entrega de la documentación necesaria por parte del órgano gestor.
3. Contenido mínimo de los informes de evaluación.
El informe de evaluación constará al menos de los siguientes apartados:
a) Subvencionabilidad del proyecto.
En este apartado se analizará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 9 de las bases reguladoras que resulten de aplicación al proyecto para el cual se solicita la subvención, en función de la línea de subvenciones a la que corresponda la solicitud.
Deberá incluirse un pronunciamiento expreso sobre si la documentación presentada junto a la solicitud de subvención acredita el cumplimiento de cada una de las condiciones establecidas en el artículo mencionado anteriormente para la línea de subvenciones que corresponda. Al menos, se pronunciará justificadamente sobre lo siguiente:
- Calificación del proyecto en la categoría «investigación industrial» o «desarrollo experimental», de acuerdo con la definición que se realiza de ambas categorías en el artículo 2 del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.
- Lugar de ejecución del proyecto.
- Porcentaje del presupuesto subvencionable del proyecto en el que participan Agentes de Generación del Conocimiento, de acuerdo con la clasificación y las definiciones dispuestas en el Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
- El periodo de ejecución del proyecto.
- Fecha de comienzo de la actividad subvencionada, determinando la existencia de efecto incentivador de la ayuda.
- En el caso de las convocatorias de subvenciones para proyectos de innovación empresarial en el sector de la aviación sostenible, cumplimiento de la condición de adecuarse a una de las temáticas de la hoja de ruta común acordada entre la Junta de Andalucía y CAJU para el sector de la aviación sostenible y/o consistir en una actuación complementaria de alguno de los proyectos financiados por CAJU (publicados en la convocatoria).
En el caso de que no se cumpla alguna de las condiciones establecidas, debe argumentarse el motivo concreto que determine la no subvencionabilidad del proyecto.
Se debe incluir también un análisis específico y un pronunciamiento expreso sobre la viabilidad económico-financiera y técnica de los proyectos. Se entenderá por viabilidad técnica cuando, dados los objetivos, alcance, recursos, plazos y otras circunstancias del proyecto, este pueda llevarse a cabo por la entidad solicitante. La viabilidad técnica del proyecto hace referencia a su ejecución, no a sus resultados. Por tanto, no se trata de garantizar su éxito técnico, productivo o comercial, sino su efectiva realización técnica.
b) Aplicación de los criterios de evaluación:
En este apartado debe incluirse la puntuación asignada a cada solicitud de subvención en aplicación de los criterios de evaluación definidos en el artículo 26 de las bases reguladoras, detallando la puntuación de cada criterio, así como la argumentación que justifique la puntuación asignada en cada uno de ellos.
c) Determinación de la intensidad de ayuda aplicable a cada entidad beneficiaria:
En este apartado debe determinarse la intensidad de ayuda que debe aplicarse a cada entidad solicitante, en función de la solicitud presentada y de las intensidades máximas establecidas en el artículo 12 de las bases reguladoras. Deberá incluirse el detalle de los cálculos y las condiciones aplicadas a cada solicitud para determinar la intensidad aplicable.
d) Adecuación del presupuesto:
En este apartado debe incluirse un pronunciamiento expreso sobre la necesidad y adecuación al alcance y los objetivos del proyecto de las partidas presupuestarias incluidas en la memoria de proyecto. En concreto, deberá analizarse:
1.º Subvencionabilidad de los gastos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras.
2.º Necesidad de las citadas partidas en relación con el proyecto presentado.
3.º Adecuación de los recursos al proyecto presentado.
En este apartado se deberá indicar si el presupuesto y los recursos planteados en el proyecto para su ejecución se consideran adecuados (atendiendo siempre a la información aportada en la solicitud) o, por el contrario, están sobredimensionados o infradotados. En el caso de que en la evaluación se considere que hay un exceso de recursos en alguna o algunas de las partidas se pondrá de manifiesto en el informe, cifrando el porcentaje de exceso de recursos. En cualquier caso, este apartado del informe no será vinculante para la evaluación final.
e) Resumen ejecutivo:
La entidad colaboradora realizará un resumen ejecutivo de la evaluación.
4. Formato de los informes.
En cuanto al formato de los informes, estos deberán entregarse en formato electrónico a la dirección electrónica que se establezca por parte del órgano gestor.
5. Condiciones de la redacción.
Los informes se redactarán aplicando las condiciones necesarias para que su comprensión sea sencilla, concretamente las siguientes:
1.º Claridad. La exposición de los contenidos se realizará de forma nítida, sin ambigüedades que puedan generar dudas sobre lo que se pretende transmitir.
2.º Relevancia. El informe recogerá los elementos que mejor permitan conocer los hechos constatados y las conclusiones que se alcanzan.
3.º Concisión. Los contenidos evaluativos serán desarrollados de forma sucinta, sin entrar en detalles que no resulten cruciales para entender las constataciones, conclusiones y recomendaciones.
4.º Coherencia. Los documentos tendrán un recorrido lógico por los distintos temas que permita entender las constataciones, conclusiones y recomendaciones conclusiones alcanzadas, desde lo general a lo particular.
5.º Rigurosidad. Los contenidos serán expuestos de forma precisa, incluyendo los elementos necesarios para discernir sobre la validez de las constataciones y justificando suficientemente las conclusiones alcanzadas.
Apéndice C: Modelo de convenio.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN Y LA ENTIDAD COLABORADORA XXXXX PARA EL APOYO EN LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES ACOGIDAS A LA ORDEN DE 10 DE FEBRERO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FOMENTAR ACTUACIONES DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO EN LAS EMPRESAS, LOS CLÚSTERES DE INNOVACIÓN Y LOS CENTROS TECNOLÓGICOS EN ANDALUCÍA
REUNIDOS
De una parte, don José Carlos Gómez Villamandos, en su condición de Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, con domicilio a estos efectos en C/ Johannes Kepler, 1, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla, designado para dicho cargo por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las competencias que le atribuyen tanto el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
De otra parte, don/doña ………............………………….........., con DNI ........................, (cargo de la persona), en nombre y representación de esta, con CIF ………………, y domicilio en ……………………………………………… (en adelante, la entidad colaboradora).
Las Partes se reconocen entre sí capacidad jurídica suficiente y poder bastante para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto, en el ejercicio de las atribuciones que les están conferida,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.3.11.º, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía. Igualmente, el artículo 37.1.13.º recoge el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación como uno de los principios rectores de las políticas públicas. Por último, el artículo 54 reconoce la competencia autonómica en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica que el artículo 149.1.15.º de la Constitución reserva al Estado.
Segundo. El Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, otorga a la Dirección General de Fomento de la Innovación, entre otras funciones, el fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial en el ámbito de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia puedan corresponder a otra Consejería, el fomento e impulso de los programas de innovación de las empresas andaluzas para la mejora de sus capacidades tecnológicas y su competitividad, así como el fomento de programas que impulsen la colaboración entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y el tejido empresarial que favorezca las capacidades de innovación de ambos.
Tercero. El 14 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2025), la Orden de 10 de febrero de 2025, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (en adelante, las bases reguladoras).
Cuarto. El artículo 5 de las bases reguladoras establece que para aquellas líneas de subvenciones que se convoquen al amparo de aquellas y así lo establezcan en su convocatoria, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colabore en la gestión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 117.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Quinto. En el artículo 5.2 de las bases reguladoras se especifica que la entidad colaboradora se seleccionará de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. También se especifican los requisitos y las obligaciones de la entidad colaboradora, entre otros aspectos que regulan su participación. El apartado 5 del mencionado artículo 16 establece que, en el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio.
Sexto. El XX de XXXXXXX de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. XX, de XX de XXXXXXXX de 2025) la Resolución, de XX de XXXX de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la cual se convoca el procedimiento para la selección de una entidad colaboradora para prestar apoyo en la gestión de las subvenciones acogidas a las bases reguladoras citadas.
Séptimo. El XX de XXXXXXX de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. XX, de XX de XXXXXXXX de 2025), la Resolución de XX de XXXX de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se designa a la entidad XXXXXX, como entidad colaboradora para el apoyo en la gestión de todas las convocatorias de subvenciones que se publiquen al amparo de las bases reguladoras.
Octavo. De conformidad con lo anteriormente expuesto, se hace necesario suscribir el presente Convenio de colaboración, de conformidad con los artículos 47.1 y 2 y el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por los que se rige. Este Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme se establece en el artículo 6, estando sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, cuyo artículo 12 regula la figura de la entidad colaboradora y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se suscribe el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco general de colaboración entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la entidad colaboradora para el desempeño de las tareas de carácter instrumental, auxiliar y de apoyo en la gestión de las convocatorias de subvenciones que se publiquen al amparo de la Orden de 10 de febrero de 2025 de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía.
Conforme a lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras, se contará con la entidad colaboradora para el apoyo en la gestión de las subvenciones que así lo establezcan en su convocatoria. En concreto, se contará con la entidad colaboradora en las siguientes líneas de subvenciones:
- Línea 3: Subvenciones para proyectos de innovación empresarial.
- Línea 4: Subvenciones para proyectos de innovación empresarial en el sector de la aviación sostenible.
Con la formalización del presente Convenio se da cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Segunda. Entidad colaboradora.
La entidad XXXX es la entidad colaboradora de este Convenio.
(En esta cláusula se incluirá la información sobre los estatutos y el objeto social de la entidad colaboradora, así como la experiencia acreditada por esta en el procedimiento de selección.)
Tercera. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio de colaboración, suscrito de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene naturaleza jurídica administrativa, rigiéndose por sus propias cláusulas y supletoriamente por las normas generales de Derecho Administrativo.
Sin perjuicio de cualquier otra normativa, se aplicará a este Convenio el régimen jurídico establecido en el artículo 2 de las citadas bases reguladoras.
Cuarta. Normativa reguladora especial de las subvenciones.
Las convocatorias de subvenciones para las que prestará apoyo en la gestión la entidad colaboradora, se publicarán al amparo de la Orden de 10 de febrero de 2025, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2025).
Quinta. Plazo de duración del Convenio de colaboración.
El presente Convenio, resultará eficaz y entrará en vigor en la fecha de firma por todas las partes intervinientes, permaneciendo vigente hasta la finalización del apoyo a la gestión de las convocatorias de subvenciones que forman parte del objeto de este Convenio, sin perjuicio de las actividades de control, fiscalización o liquidación que pudieran llevarse a cabo una vez concluida su vigencia, con un plazo máximo de duración de cuatro años.
El Convenio podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización, por un plazo máximo de dos años.
Sexta. Medidas de garantía.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.8 de las bases reguladoras, no se exigirán medidas de garantía a la entidad colaboradora.
Séptima. Obligaciones de la entidad colaboradora.
1. De acuerdo con el artículo 5.4 de las bases reguladoras, la entidad colaboradora deberá cumplir con las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la concesión de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
b) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
2. Además de las obligaciones anteriores, de acuerdo con el artículo 117.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad colaboradora deberá colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollando las funciones que se establecen en la cláusula novena.
3. La entidad colaboradora deberá cumplir con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, respecto a la evaluación de los proyectos presentados en el ámbito de las convocatorias indicadas en la cláusula primera.
4. Todas las personas de la entidad colaboradora que participen en el apoyo a la gestión de las subvenciones deberán cumplimentar, con carácter previo al inicio de las actividades, una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), que se entregará a petición del órgano concedente.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.7 de las bases reguladoras, la entidad colaboradora no podrá ser beneficiaria de ningún tipo de ayuda al amparo de las bases reguladoras indicadas en el apartado primero. Asimismo, tampoco podrá participar en representación de otras entidades interesadas.
6. Adicionalmente, en el caso de que las convocatorias de subvenciones se cofinancien con fondos europeos, la entidad colaboradora deberá cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2021-2027.
7. La entidad colaboradora deberá conservar la documentación correspondiente a estas subvenciones hasta el vencimiento del plazo del derecho de la Administración a reconocer o liquidar los reintegros que pudieran proceder respecto de la subvención concedida.
8. Asimismo, deberá garantizar la confidencialidad de la información obtenida en su condición de entidad colaboradora.
9. La entidad colaboradora deberá mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el apoyo a la gestión de las subvenciones indicadas anteriormente, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto. Asimismo, deberá utilizar una cuenta financiera separada para la compensación económica, a fin de poder verificar la cuantía de los ingresos financieros que pueden incrementar el importe de esta.
Octava. Compromisos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, a través de la Dirección General competente en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial, en su condición órgano concedente de las subvenciones, asume los siguientes compromisos:
a) Supervisar y controlar las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del Convenio, dejando constancia documentada de la misma.
b) Facilitar a la entidad colaboradora acceso a la información necesaria para la realización de sus funciones.
c) Proporcionar a la entidad colaboradora las instrucciones relativas a la interpretación de las bases reguladoras y las convocatorias que se publiquen al amparo de estas.
d) Realizar el pago a la entidad colaboradora de la compensación económica establecida en la cláusula decimoquinta del presente Convenio.
e) Constituir una Comisión de Seguimiento de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimosexta.
f) Designar a un Supervisor, perteneciente al órgano gestor y con categoría al menos de jefatura de servicio, que será el único interlocutor válido para todas las tareas de planificación, dirección y seguimiento de las actuaciones objeto del Convenio.
Novena. Funciones de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora deberá realizar las siguientes funciones:
1. En fase de presentación de solicitudes:
a) Asistir a las entidades interesadas para la resolución de consultas técnicas, a través de un buzón electrónico. El órgano gestor tendrá acceso a este buzón electrónico, revisará las comunicaciones y, con carácter previo a la respuesta de las consultas planteadas, dictará las instrucciones necesarias para dar respuesta a las entidades interesadas; instrucciones de las que el órgano gestor deberá dejar reflejada su constancia en el expediente.
b) Bajo la supervisión del órgano gestor, colaborar en tareas instrumentales, auxiliares y de apoyo de carácter técnico en la comprobación de la documentación presentada por las entidades solicitantes, excepto para aquellas comprobaciones que puedan realizarse por medios automatizados. A la finalización, entregar al órgano gestor un informe sobre el resultado de las comprobaciones técnicas y el análisis del cumplimiento de requisitos, así como las posibles causas de exclusión y defectos a subsanar que se hayan detectado. En ningún caso el órgano gestor se verá vinculado por el contenido de dicho informe y, tras su revisión y, en su caso, modificación, acordará la continuación del procedimiento.
c) Igualmente, con las mismas condiciones anteriores, la entidad colaborará en la comprobación de las subsanaciones presentadas y emitirá un informe de resultado en el mismo sentido.
2. En fase de instrucción y resolución del procedimiento:
Para que el órgano concedente, conforme al artículo 30.3 de las bases reguladoras, pueda resolver y publicar la resolución del procedimiento de concesión en el plazo máximo de seis meses, la entidad colaboradora deberá realizar las siguientes funciones:
a) Prestar asistencia de carácter instrumental, auxiliar o de apoyo técnico, realizando un informe de evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios expresados en el artículo 26 de las bases reguladoras y las directrices fijadas en el Apéndice B (procedimiento de evaluación de las solicitudes) de la Resolución de XX de XXXX de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca el procedimiento para la selección de una entidad colaboradora. De acuerdo con lo establecido en los artículos 25.3 y 27 de las bases reguladoras, la Comisión de Selección analizará los expedientes y la evaluación efectuada, pudiendo realizar las modificaciones que estime oportunas, emitiendo finalmente un informe con el resultado del estudio efectuado en el que se fundamente la propuesta de resolución provisional.
b) De acuerdo con el artículo 20.8 de las bases reguladoras, asistir a las sesiones de la Comisión de Selección, cuando sean citados para ello, en calidad de asesores, que actuarán con voz, pero sin voto.
c) Colaborar en el análisis de la documentación técnica que compete a la Comisión de Selección, conforme al artículo 29 de las bases reguladoras, por medio de la emisión de un informe relativo a la documentación, las alegaciones y las reformulaciones efectuadas por las entidades beneficiarias provisionales que afecten a la evaluación anterior. La Comisión de Selección analizará los expedientes y la evaluación efectuada, pudiendo realizar las modificaciones que estime oportunas, emitiendo finalmente un informe con el resultado de la evaluación de las solicitudes para que el órgano instructor, a la vista de este último informe, formule la propuesta definitiva de resolución.
3. En fase de ejecución de las subvenciones:
a) Prestar asistencia de carácter instrumental, auxiliar o de apoyo al órgano gestor en el análisis y evaluación de las solicitudes de modificación de la resolución de concesión que pudieran recibirse, en la medida en la que estas solicitudes pudieran afectar a la evaluación de la solicitud original realizada en la fase de instrucción y resolución del procedimiento.
b) Elaborar un informe técnico en el que se especifique si la solicitud de modificación de la resolución de concesión recibida afecta a la evaluación de la solicitud original realizada en la fase de instrucción y resolución del procedimiento. La eventual reevaluación seguirá el procedimiento recogido en el punto 2.a) de la presente cláusula.
c) Prestar asistencia de carácter instrumental, auxiliar o de apoyo técnico en el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
4. Conforme a los artículos 34 y 35 de las bases reguladoras, en fase de justificación de las subvenciones:
a) Asistir a las entidades beneficiarias en la resolución de consultas técnicas, a través de un buzón electrónico, con un plazo de respuesta a los interesados no superior a tres días hábiles. El órgano gestor tendrá acceso a este buzón electrónico, revisará las comunicaciones y, con carácter previo a la respuesta de las problemáticas planteadas, dictará las instrucciones necesarias para dar respuesta a las entidades interesadas; instrucciones de las que el órgano gestor deberá dejar reflejada su constancia en el expediente.
b) Asistir al órgano gestor, bajo su supervisión, en la comprobación de la documentación justificativa presentada por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 34.4 de las bases reguladoras, excepto para aquellas comprobaciones que se puedan realizar por medios automatizados. Estas comprobaciones se realizarán en nombre y por cuenta del órgano concedente, conforme al artículo 32.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Elaborar un informe en el que se especifiquen las comprobaciones realizadas sobre la documentación justificativa y las conclusiones obtenidas. Se determinará el grado de cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria y de los objetivos contemplados en el proyecto subvencionado, previa comprobación de la documentación justificativa de la subvención presentada por la entidad beneficiaria, así como el resto de las fuentes de datos e indicadores que se establezcan. Este informe se pronunciará sobre el grado de cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, así como el grado de cumplimiento técnico alcanzado por la entidad beneficiaria. El órgano gestor no se encontrará vinculado al contenido de dicho informe, que revisará y, en su caso, realizará sus comprobaciones y modificaciones que estime oportunas, asumiendo en todo caso la obligación de dictar los actos administrativos que procedan en el impulso del procedimiento.
d) Prestar asistencia instrumental, auxiliar o de apoyo al órgano gestor en tareas de carácter técnico en relación con la ejecución del plan de actuación para la comprobación material de la realización de las actividades subvencionadas por las entidades beneficiarias previsto en el artículo 35.5 de las bases reguladoras.
5. Los órganos competentes establecidos en el artículo 20 de las bases reguladoras deberán dictar a la entidad colaboradora las instrucciones interpretativas de la resolución de convocatoria y de las bases reguladoras de la subvención que fueran necesarias para que la entidad colaboradora pueda cumplir sus funciones.
6. El órgano gestor dejará constancia documentada de la supervisión continua que realice de la actividad técnica desplegada por la entidad colaboradora en el ejercicio de sus funciones en cada una de las fases descritas anteriormente.
7. Todas las actuaciones referidas en relación con la colaboración en el análisis de la documentación técnica presentada por las entidades se limitará a tareas de carácter instrumental, auxiliar o de apoyo de carácter técnico en el análisis de la correspondiente documentación. El órgano gestor o la Comisión de Selección, según proceda, asumirán en todo caso la responsabilidad de la revisión y análisis de los expedientes, a la vista de las tareas de apoyo de la entidad colaboradora, para formular el correspondiente informe o las correspondientes propuestas de resolución, conservando en todo momento el control y decisión en el procedimiento, y quedando obligado a dictar los actos administrativos que procedan en el impulso del procedimiento.
Décima. Dirección de la entidad colaboradora, planificación y seguimiento de los trabajos.
Corresponde a la entidad colaboradora la ejecución, la dirección y la coordinación directa de los medios personales adscritos a la ejecución de este Convenio. A tal efecto, la entidad colaboradora designará un Responsable de Equipo cuya función principal, en relación con el Convenio, será dirigir a los medios personales para la ejecución de las funciones de la entidad colaboradora, impartiendo al efecto las órdenes e instrucciones necesarias para la ejecución de las mismas.
El Responsable de Equipo deberá tener la cualificación técnica necesaria y apropiada para el correcto desempeño de los trabajos inherentes a sus funciones, garantizando su vinculación y participación en todas las tareas objeto del Convenio, así como su plena disponibilidad a petición del órgano concedente de las subvenciones.
El Responsable de Equipo será el único interlocutor válido para todas las tareas de planificación, dirección y seguimiento de las actuaciones objeto del Convenio y, en particular, para la dirección de los miembros del equipo de trabajo.
Decimoprimera. Desarrollo de los trabajos.
En el plazo de un mes tras la firma del Convenio, el Responsable de Equipo deberá presentar al Supervisor un Plan de Trabajo con el siguiente contenido:
a) Cronograma de acciones. Descripción y planificación de las acciones, en relación con las fases y funciones especificadas en este Convenio.
b) Medios personales en cada una de las fases e identificación de responsables.
c) Medios materiales y otros recursos.
d) Contrataciones externas.
e) Herramientas de seguimiento del avance del trabajo.
En especial, se detallará la metodología a emplear y los medios personales y materiales a emplear para la evaluación científico-técnica y económico-financiera de los proyectos que se presenten a las diferentes convocatorias de subvenciones y para el desarrollo del resto de funciones definidas en el presente Convenio.
En concreto, para la elaboración del Plan de Trabajo, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Emisión del informe de comprobación de requisitos (Cláusula Novena 1.b): el plazo máximo será de 2 meses, desde la fecha de recepción de las solicitudes analizadas por parte del órgano gestor.
b) Emisión del informe de evaluación (Cláusula Novena 2.a): el plazo máximo será de 2 meses, desde la fecha de recepción de las solicitudes analizadas por parte del órgano gestor.
c) Emisión del informe de alegaciones y reformulaciones (Cláusula Novena 2.c): el plazo máximo será de 15 días naturales a contar desde la fecha de fin del plazo de presentación de las alegaciones o reformulaciones de la convocatoria correspondiente.
d) En su caso, emisión del informe de reevaluación por modificación de la resolución de concesión (Cláusula Novena 3.b): el plazo máximo será de 20 días naturales a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación.
e) Emisión del informe de justificación de las entidades beneficiarias (Cláusula Novena 4.c): el plazo máximo será de 2 meses a contar desde la fecha en la que la entidad beneficiaria presente la justificación.
El Supervisor podrá solicitar al Responsable de Equipo que modifique el Plan de Trabajo en todo aquello que considere necesario, a fin de adaptar el contenido de los trabajos a los requerimientos que son exigibles de acuerdo con la legislación en vigor, las bases reguladoras de las subvenciones y las convocatorias que se publiquen al amparo de las mismas.
El Plan de Trabajo se acordará entre las partes y se elevará para su aprobación a la Comisión de Seguimiento. El Plan de Trabajo aprobado por la Comisión de Seguimiento, será utilizado para el seguimiento y control de las funciones de la entidad colaboradora, y, en todo caso, su contenido no podrá suponer una alteración de la competencia y de las potestades regladas del centro directivo en el procedimiento de concesión, ejecución y justificación de subvenciones.
Las modificaciones sobre el Plan de Trabajo deberán ser aprobadas por la Comisión de Seguimiento.
Decimosegunda. Documentación y entregables.
1. La Dirección General competente en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial pondrá a disposición de la entidad colaboradora toda la información y documentación presentada por las entidades solicitantes y necesaria para cumplir con las obligaciones y las funciones establecidas por este Convenio.
2. Toda documentación adicional generada como consecuencia de la ejecución material de las actuaciones para el cumplimiento de las condiciones y obligaciones de la entidad colaboradora, que contengan evidencia suficiente, pertinente y válida, relacionada con los expedientes, deberá enviarse a la Dirección General competente en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial.
3. Para cada uno de los expedientes que se instruyan en cada uno de los procedimientos de concesión de subvenciones asociados a las convocatorias que se publiquen al amparo de la normativa indicada en la cláusula cuarta, de acuerdo con lo establecido en las funciones definidas en la cláusula novena, se deberá entregar como mínimo los siguientes documentos:
a) Informe de comprobaciones (Cláusula Novena 1.b).
b) Informe de evaluación (Cláusula Novena 2.a).
c) Informe de alegaciones y reformulaciones (Cláusula Novena 2.c).
d) Informe de reevaluación por modificación de la resolución de concesión (Cláusula Novena 3.b).
e) Informe de justificación (Cláusula Novena 4.c).
El formato de cada informe se acordará entre el Supervisor y el Responsable de Equipo.
La extensión final de los informes deberá ser proporcionada a su naturaleza y sus fines. Todo el contenido deber ser pertinente y estar justificado por su aportación al objetivo del informe.
El Supervisor podrá requerir al Responsable de Equipo la subsanación de los errores o insuficiencias que aprecie, solicitar cuantas aclaraciones estime oportunas y efectuar las sugerencias que considere pertinentes en orden a lograr una mayor calidad y claridad expositivas en el contenido de los informes.
Decimotercera. Justificación de la entidad colaboradora.
1. Por justificación se entenderá la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados para el apoyo a la gestión de las convocatorias de subvenciones que hayan requerido su participación. La justificación del cumplimiento de las obligaciones y funciones de la entidad colaboradora y de la aplicación de la compensación económica será realizada por esta.
2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses, a contar desde la finalización del apoyo a la gestión de las convocatorias de subvenciones indicadas anteriormente. Esta finalización será notificada formalmente por el órgano concedente a la entidad colaboradora. En cualquier caso, la fecha máxima de justificación por parte de la entidad colaboradora será el 30 de junio de 2029.
3. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa sin que esta haya tenido lugar, el órgano concedente requerirá a la entidad colaboradora para que aporte la documentación justificativa en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación en este nuevo plazo será causa de reintegro.
5. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
6. La forma de justificación será la de cuenta con aportación de informe de persona auditora, que contendrá los siguientes documentos:
1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones y funciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Memoria económica abreviada que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades de la entidad colaboradora, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
3.º Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión íntegra de la cuenta justificativa en base a las exigencias derivadas de la presente resolución y del Convenio que se formalice, y con sujeción a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Junta de Andalucía. En particular se deberá seguir la Instrucción 1/2022, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos, y la Instrucción 1/2021, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se modifica la Instrucción 2/2018, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos. Esta última establece el contenido, alcance y metodología del informe de auditor para que pueda ser considerado como documento justificativo del gasto a efectos de la certificación a la Unión Europea.
Asimismo, la persona auditora seguirá las instrucciones aprobadas por el Organismo Intermedio del Programa Andalucía FEDER 2021-2027 relativas a los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos.
En aquellos casos en que la entidad colaboradora esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por otra persona auditora, para evitar conflicto de interés de tipo profesional. La designación de la persona auditora de cuentas será realizada por la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora estará obligada a poner a disposición de la persona auditora cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.
Decimocuarta. Medios personales y materiales.
1. Para la ejecución del Convenio, la entidad colaboradora se compromete a adscribir, al menos, los medios personales indicados en la propuesta técnica incluida en su solicitud de participación en el procedimiento de selección especificado en el expone sexto de este Convenio.
La entidad colaboradora deberá poner a disposición de la Dirección General competente en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial, una relación del personal participante en la ejecución del Convenio acompañada de los respectivos currículum vitae.
2. Si durante la ejecución del Convenio fuera necesario el cambio de alguno de los miembros del equipo, la sustitución requerirá en todo caso el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que se mantenga el perfil de cualificación técnica, igual o superior a la de la persona que se pretende sustituir.
b) La Comisión de Seguimiento deberá dar su conformidad a la sustitución tras verificar que el perfil o el currículum vitae ciego de la persona sustituta que se proponga cumple estas condiciones.
c) Siempre que sea posible, procurar un periodo de solapamiento entre la persona saliente y entrante.
3. La entidad colaboradora se compromete a habilitar, para la ejecución del Convenio, los medios materiales indicados en la propuesta técnica incluida en su solicitud de participación en el procedimiento de selección especificado en el expone sexto de este Convenio.
Además, deberá proporcionar la infraestructura (mobiliario, hardware, software, equipos informáticos portátiles, sistemas de comunicaciones de voz y datos, entre otros) y asumir los gastos corrientes necesarios para llevar a cabo la ejecución del Convenio, incluyendo los gastos de desplazamientos y viajes que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones y la ejecución de sus funciones, proporcionando al equipo de personas asignado a la misma cuantos medios técnicos y materiales precise.
4. La Dirección General competente en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial facilitará el acceso a la información necesaria para la realización de sus funciones, comprometiéndose la entidad colaboradora al cumplimiento de las políticas de confidencialidad, al igual que el resto de normativa.
Decimoquinta. Compensación económica a favor de la entidad colaboradora.
1. La entidad colaboradora recibirá una compensación económica por los gastos en que incurra derivados de sus tareas de carácter instrumental, auxiliar y de apoyo en la gestión de las convocatorias de subvenciones objeto del presente Convenio, la cual en ningún caso comportará un beneficio material para dicha entidad, ni se constituirá en un precio, en consecuencia, no existirá carácter contractual entre las partes.
Se podrán sufragar las siguientes tipologías de gastos:
a) Costes directos de personal destinado a la gestión de las convocatorias de las subvenciones.
b) Otros gastos directos necesarios para la ejecución del objeto u otros que se acrediten mediante informe directamente relacionados con la gestión de la ayuda.
c) Costes indirectos. Estos costes se calcularán en base a un tipo fijo de hasta el 7% de los costes directos subvencionables, en cuyo caso no será necesario efectuar cálculo alguno para determinarlo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto.
2. La compensación económica se determinará de manera individual para cada una de las convocatorias de subvenciones indicadas en la cláusula primera. El importe de la compensación para cada convocatoria se calculará multiplicando cada uno de los costes unitarios propuestos por la entidad colaboradora, en su solicitud de participación en el procedimiento de selección, para la convocatoria en cuestión, por el número de solicitudes y de expedientes de subvención sobre los que la entidad colaboradora deberá ejercer sus funciones. Es decir:
Siendo,
CLi: Importe de la compensación económica para la línea i.
NLi : Número de solicitudes sobre los que la entidad colaboradora deberá ejercer sus funciones
sol
para la línea i.
CULi : Coste unitario por solicitud para la línea i.
sol
NLi : Número de expedientes en fase de ejecución sobre los que la entidad colaboradora
eje
deberá ejercer sus funciones para la línea i.
CULi : Coste unitario por expediente en fase de ejecución para la línea i.
eje
NLi : Número de expedientes en fase de justificación sobre los que la entidad colaboradora
jus
deberá ejercer sus funciones para la línea i.
CULi : Coste unitario por expediente en fase de justificación para la línea i.
jus
El número de solicitudes (NLi ) se determinará para cada convocatoria por parte del órgano
sol
gestor de manera previa al inicio del trámite de subsanación de las solicitudes, una vez analizadas por parte del órgano gestor las solicitudes recibidas. El número de expedientes en fase de ejecución (NLi ) se determinará para cada convocatoria por parte del órgano gestor
eje
tras la resolución de concesión. El número de expedientes en fase de justificación (NLi ) se
jus
determinará para cada convocatoria por parte del órgano gestor antes del inicio del periodo de justificación.
3. La compensación económica total para la ejecución de este Convenio, definida como la suma de las compensaciones económicas individuales calculadas para cada convocatoria según lo indicado en el apartado anterior, asciende a un máximo de 600.000 euros (seiscientos mil euros) del Programa Andalucía FEDER 2021-2027, con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
| Partida presupuestaria | Anualidad 2026 | Anualidad 2028 |
|---|---|---|
| XXXXXXXXXX | 150.000 euros | 450.000 euros |
En el caso de que el importe de la compensación económica total superara el importe máximo anteriormente indicado, se realizará adenda al presente Convenio, con el objetivo de incorporar las partidas presupuestarias necesarias.
4. Para cada convocatoria de subvenciones, la secuencia del pago de la compensación económica a favor de la entidad colaboradora será la siguiente:
a) un primer pago (PLi), por importe del 50% del resultado de multiplicar el número de
1
solicitudes sobre las que la entidad colaboradora deberá ejercer sus funciones (NLi ) por el
sol
coste unitario por solicitud (CULi ) para la convocatoria en cuestión. Este pago se tramitará
sol
de manera previa al inicio de la fase de subsanación de las solicitudes, una vez analizadas por parte del órgano gestor las solicitudes recibidas.
b) un segundo pago (PLi), por el importe restante de la compensación económica para la
2
para la convocatoria en cuestión, que se abonará, si procede, tras la justificación de la entidad colaboradora, según lo indicado en el resuelve noveno.
6. La entidad colaboradora deberá disponer de una cuenta bancaria diferenciada que permita la contabilidad separada de los fondos percibidos, así como la verificación de los pagos realizados, debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos. Dicha cuenta bancaria deberá figurar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras en la Consejería competente en materia de hacienda.
7. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la entidad colaboradora incrementarán el importe de la compensación económica y se aplicarán igualmente a la ejecución del Convenio.
8. El importe de la compensación económica que no haya sido aplicado a la gestión de las subvenciones deberá reintegrarse a la Junta de Andalucía en el plazo de un mes desde la aceptación de la justificación de la entidad colaboradora por parte del órgano concedente.
Decimosexta. Comisión de seguimiento y comunicación.
1. Con el objetivo de coordinar la implementación y el desarrollo del convenio y velar por su adecuado funcionamiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por tres representantes de la Dirección General competente en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial y tres representantes de la entidad colaboradora, que podrán estar asistidos ambos por personal técnico y/o jurídico.
2. La representación de la Dirección General competente en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial estará compuesta por:
a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial.
b) Una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial.
c) El Supervisor, de acuerdo con lo indicado en el apartado f de la cláusula octava.
3. La representación de la entidad colaboradora estará compuesta por:
a) El Responsable de Equipo.
b) XXX
c) XXX
4. La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, en el plazo de 15 días naturales desde la firma.
5. La presidencia de la Comisión recaerá en la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial, quien dispondrá de voto de calidad. Las funciones de Secretaría serán asumidas por uno de los representantes de la entidad colaboradora.
6. La Comisión celebrará reuniones, como mínimo, cada seis meses, aunque podrá reunirse cuando lo requiera cualquiera de las partes, previa convocatoria con al menos 48 horas de antelación. Dichas reuniones se llevarán a cabo de manera presencial, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Las conclusiones o acuerdos alcanzados deberán constar en acta.
7. Su régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos se regirá por lo establecido en la Sección III del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:
a) Impulsar el desarrollo del Convenio.
b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.
c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.
d) Aprobar el Plan de Trabajo. Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Plan de Trabajo, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.
e) Supervisar la correcta aplicación de la compensación económica.
f) Facilitar la colaboración de las partes.
g) Proponer modificaciones del Convenio.
h) Resolver las controversias que pudieran plantearse.
9. De forma independiente a las reuniones de la Comisión de Seguimiento, el Responsable de Equipo mantendrá una comunicación fluida con el Supervisor.
10. Las actuaciones de la Comisión de Seguimiento están ceñidas al ámbito de las cuestiones puramente dispositivas y, por contra, no podrán suponer una alteración de la competencia del centro directivo ni de las potestades regladas en el ejercicio de actividad administrativa.
Decimoséptima. Modificación e incumplimiento del Convenio.
1. Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas de este, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de esta, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.
Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo, siempre que la modificación no afecte a aspectos sustanciales y se formalice antes de la finalización del plazo de duración de este.
2. En caso de incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos asumidos, se procederá según lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el plazo del requerimiento de 15 días.
Decimoctava. Extinción del convenio.
1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.
c) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del Convenio, en todo o en parte, no imputable a ninguna de las partes.
f) El incumplimiento de la legislación en materia de procedimientos de concesión, gestión y justificación de subvenciones, en particular las infracciones en que sean susceptibles de incurrir las entidades colaboradoras, reconocidas como potenciales responsables en el artículo 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La tipificación de infracción leve, grave o muy grave y las sanciones asociadas será la recogida en dicho texto normativo.
3. La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.
Asimismo, los efectos de la resolución del Convenio son los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimonovena. Resolución de controversias.
1. La resolución de las controversias en el ámbito de materias puramente dispositivas y ajenas a la competencia y potestades regladas del centro directivo, que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
2. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Vigésima. Protección de datos de carácter personal.
1. La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, a través de la Dirección General competente en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial, facilitará a la entidad colaboradora, en calidad de encargado del tratamiento de datos de carácter personal, el acceso a la información de cada una de las convocatorias que se publiquen en el ámbito de ejecución del presente Convenio.
2. Este Convenio se ejecutará de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3. El encargado del tratamiento de datos se compromete a cumplir con las obligaciones del artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en base a ello a no aplicar o utilizar los datos personales a los que necesiten acceder para poder realizar los servicios objeto del presente Convenio a otros fines distintos de los que figuren en el mismo, así como a no comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación. Asimismo, se obligarán a implementar las medidas de seguridad que les correspondan según la naturaleza de los datos personales que vayan a someter a tratamiento.
4. En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las cláusulas del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
5. Finalizada la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.
En prueba de conformidad con cuanto antecede y como ratificación de su contenido y para que surta efectos, las partes firman este Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha consignados al inicio de este documento.
Consejero de Universidad, Investigación e (Cargo Entidad)
Innovación de la Junta de Andalucía
Don/Doña .......................................................... Don/Doña ............................................................
Apéndice D: Ejemplo de cálculo de la puntuación asociada a la compensación económica.
En este apéndice se expone un ejemplo del cálculo de la puntuación asociada al criterio de la compensación económica y del importe final de la compensación económica a pagar a la entidad colaboradora seleccionada:
1. Cálculo de la puntuación asociada al criterio de la compensación económica:
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento de selección de la entidad colaboradora, se reciben solicitudes de cinco entidades distintas.
Como se indica en el resuelve sexto, apartado 4.c).3.º, se recibe en cada solicitud una memoria de propuesta de compensación económica, en la que para la valoración del criterio indicado en el apartado 1.c del resuelve quinto, se incluyen los costes unitarios definidos en dicho apartado (CULi , CULi y CULi ), para cada línea de subvenciones indicada
sol
eje
jus
en el resuelve primero:
| CU Solicitud (CULi ) sol |
CU Ejecución (CULi ) eje |
CU Justificación (CULi ) jus |
||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Entidad 1 (E1) | Línea 3 | 1.500,00 € | ||||
| 100,00 € | 500,00 € | Línea 4 | 1.500,00 € | |||
| 100,00 € | 500,00 € | Entidad 2 (E2) | Línea 3 | 1.700,00 € | ||
| 280,00 € | 650,00 € | Línea 4 | 1.700,00 € | |||
| 280,00 € | 650,00 € | Entidad 3 (E3) | Línea 3 | 1.300,00 € | ||
| 150,00 € | 600,00 € | Línea 4 | 1.300,00 € | |||
| 150,00 € | 600,00 € | Entidad 4 (E4) | Línea 3 | 1.800,00 € | ||
| 400,00 € | 1.200,00 € | Línea 4 | 1.800,00 € | |||
| 400,00 € | 1.200,00 € | Entidad 5 (E5) | Línea 3 | 2.000,00 € | ||
| 400,00 € | 1.000,00 € | Línea 4 | 2.000,00 € | |||
| 400,00 € | 1.000,00 € | Tabla 1: costes unitarios presentados por las entidades interesadas | ||||
Lo primero que se analizará es si todos los costes unitarios propuestos se encuentran dentro de los límites establecidos en el resuelve sexto:
| Coste unitario por solicitud (CULi ) sol |
Coste unitario en fase de ejecución (CULi ) eje |
Coste unitario en fase de justificación (CULi ) jus |
Línea | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Mínimo (euros) | Máximo (euros) | Mínimo (euros) | Máximo (euros) | Mínimo (euros) | Máximo (euros) | ||
| Línea 3 | 1.000 | 2.000 | 100 | 400 | 500 | ||
| 1.000 | Línea 4 | 1.000 | 2.000 | 100 | 400 | 500 | |
| 1.000 | Tabla 2: Costes unitarios mínimos y máximos permitidos | ||||||
En este ejemplo, se observa que la Entidad 4 ha propuesto valores de (CULi ) para línea 3
jus
y para línea 4 (1.200 euros) superiores al valor máximo permitido (1.000 euros), por lo que la solicitud de participación de la Entidad 4 será inadmitida.
Para el resto de las propuestas económicas, se procede a calcular la compensación máxima para la línea 3 y para la línea 4, teniendo en cuenta la estimación del número máximo de solicitudes y expedientes indicado en el resuelve sexto:
| Línea | Núm. máximo solicitudes en presentación, instrucción y resolución (NmaxLi ) sol |
Núm. máximo expedientes en ejecución (NmaxLi ) eje |
Núm. máximo expedientes en justificación (NmaxLi ) jus |
|---|---|---|---|
| Línea 3 | 97 | 65 | 65 |
| Línea 4 | 127 | 85 | 85 |
| Total | 224 | 150 | 150 |
| Tabla 3: Estimación del número máximo de solicitudes y expedientes | |||
| E1 | E2 | E3 | E5 | ||
|---|---|---|---|---|---|
| Línea 3 (CL3 ) Máx |
184.500 € | 225.350 € | 174.850 € | ||
| 285.000 € | Línea 4 (CL4 ) Máx |
241.500 € | 294.950 € | 228.850 € | |
| 373.000 € | Coste Máximo Total ponderado (CPEntidad) Máx |
218.700 € | 267.110 € | 207.250 € | |
| 337.800 € | Tabla 4: Cálculo del coste máximo total ponderado | ||||
Una vez realizados estos cálculos, se procedería a aplicar la fórmula para el cálculo de la puntuación asociada a la propuesta de compensación económica de cada entidad,
Siendo,
CPMáx = Coste máximo total ponderado más alto posible (337.800,00 euros)
CMín = Coste máximo total ponderado más bajo posible (161.200,00 euros)
CPEntidad = Coste máximo total ponderado de la compensación económica para cada entidad
Máx
Pmáx = Puntuación máxima de la propuesta (30 puntos)
| E1 | E2 | E3 | E4 | E5 | ||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Puntuación | 20,23 | 12,01 | 22,18 | Inadmitida | ||
| 0,00 | Tabla 5: Puntuaciones | |||||
2. Cálculo del importe final de la compensación económica:
Para este ejemplo, se parte de varias suposiciones:
- Tras la finalización del procedimiento de selección de la entidad colaboradora (sumando la valoración de todos los criterios), la Entidad 3 ha sido la seleccionada.
- Se ha publicado la convocatoria de la Línea 3.
Según lo establecido en el resuelve octavo, la compensación económica para esta convocatoria se calcula de la siguiente manera:
Siendo,
CLi: Importe de la compensación económica para la línea i.
NLi : Número de solicitudes sobre los que la entidad colaboradora deberá ejercer sus funciones
sol
para la línea i.
CULi : Coste unitario por solicitud para la línea i.
sol
NLi : Número de expedientes en fase de ejecución sobre los que la entidad colaboradora
eje
deberá ejercer sus funciones para la línea i.
CULi :Coste unitario por expediente en fase de ejecución para la línea i.
eje
NLi : Número de expedientes en fase de justificación sobre los que la entidad colaboradora
jus
CULi : Coste unitario por expediente en fase de justificación para la línea i.
Es importante resaltar que cuando se publica la convocatoria no es posible determinar el importe concreto de la compensación económica, ya que se desconoce el número de solicitudes y expedientes sobre los cuales la entidad colaboradora deberá ejercer sus funciones en cada fase del procedimiento (NL3, NL3 y NL3).
El número de solicitudes (NL3) se determinará por parte del órgano gestor de manera previa al inicio del trámite de subsanación de las solicitudes, una vez analice las solicitudes recibidas. El número de expedientes en fase de ejecución (NL3) se determinará por parte del órgano gestor tras la resolución de concesión. El número de expedientes en fase de justificación (NL3) se determinará por parte del órgano gestor antes del inicio del periodo de justificación.
Una vez analizadas las solicitudes recibidas, el órgano gestor de las subvenciones determina que el número de solicitudes sobre los que la entidad colaboradora deberá ejercer sus funciones para la línea 3 es de 90 (NL3 = 90).
De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del resuelve octavo, se procedería a realizar el primer pago a la entidad colaboradora:
Una vez se emita la resolución de concesión, el órgano gestor determina que el número de expedientes en fase de ejecución (NL3 ) sobre los que la entidad colaboradora deberá ejercer sus funciones es de 68, que es el número de expedientes beneficiarios (NL3 = 68).
Una vez finalizada la ejecución de las actividades subvencionadas, antes del inicio del periodo de justificación de las entidades beneficiarias, el órgano gestor determina que el número de expedientes que han alcanzado la fase de justificación (NL3) es de 60, porque 8 de los expedientes beneficiarios renunciaron a la subvención concedida (NL3 = 60).
En ese momento ya podría calcularse el importe total de la compensación económica para esta convocatoria de la línea 3:
De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del resuelve octavo, el segundo pago a la entidad colaboradora, por el importe restante de la compensación económica, que se abonará, si procede, tras la justificación de la entidad colaboradora, según lo indicado en el resuelve noveno, sería el siguiente:
Como no puede ser de otra manera, el importe total de la compensación económica correspondiente a esta convocatoria de la Línea 3 (CL3) sería igual a la suma de los dos pagos realizados (PL3+ PL3 = 58.500 + 104.700 = 163.200 euros).
solejejuseje 12
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