Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 01/10/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Orden de 23 de septiembre de 2025, por la que se autoriza la encomienda de gestión al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico para el asesoramiento técnico y científico previo a la realización de los trabajos de conservación, mantenimiento y restauración en el Palacio de San Telmo, tanto de las estatuas del escultor Antonio Susillo que rematan la portada del Palacio de San Telmo, así como de las portadas de la Avenida de Roma y calle Palos de la Frontera.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El artículo 68.3.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución.

De conformidad con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, corresponde a ésta, la ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura y patrimonio histórico y memoria democrática, y en particular la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, así como el impulso y coordinación de las políticas culturales en colaboración con las instituciones públicas y privada. Asimismo, su artículo 6.4 adscribe el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, a la citada Consejería a través de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental, mientras que en el artículo 11.1 atribuye a la Dirección General de Patrimonio Histórico la tutela, el acrecentamiento, la conservación y la valorización del patrimonio histórico de Andalucía.

Segundo. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, en adelante el Instituto o IAPH, es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. Fue creada por la Ley 5/2007, de 26 de junio, como entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y goza de patrimonio y administración propios.

De acuerdo con el artículo 2.1 de los Estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, aprobados por el Decreto 33/2024, de 6 de febrero, el Instituto tiene entre sus fines la producción y transferencia de conocimiento especializado sobre patrimonio cultural a través de su investigación, documentación, intervención y difusión, con objeto de generar valor para la sociedad y contribuir a su tutela, mediante el ejercicio de las funciones que se enumeran en el artículo 5. Asimismo, su artículo 5.1.c) establece que es función del Instituto «la redacción de proyectos, asesoramiento, asistencia técnica y prestación de servicios especializados en materia de conservación, restauración y rehabilitación de los bienes que constituyen el patrimonio histórico y cultural» y su artículo 5.1.k) contempla la posibilidad de «asignar al Instituto cualquier otra función que le sea encomendada por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico de conformidad con sus fines. Así el Instituto deberá ejecutar, con carácter obligatorio, las actividades que le sean encomendadas por la Consejería de acuerdo con sus competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre».

Tercero. Las actuaciones en el patrimonio histórico necesitan de una serie de premisas que las hace muy particulares. El Palacio de San Telmo, sede de la Presidencia de la Junta de Andalucía, es un inmueble de indudable valor patrimonial, protegido como Bien de Interés Cultural. Como inmueble con el más alto nivel de protección patrimonial, la redacción y ejecución de proyectos de intervención arquitectónica que se realicen en el Palacio de San Telmo vienen marcadas por lo prescrito en los artículos 21 y 22 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía. Sus necesidades conservativas necesitan de los mejores recursos tanto económicos como técnicos para garantizar su preservación conforme a la legislación vigente y a la excelencia que se espera de proyectos referencia en buenas prácticas patrimoniales en toda la Comunidad Autónoma.

Cuarto. Es en este sentido en el que se ha fundamentado la colaboración que la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa mantiene desde hace más de dos décadas con la Consejería de Cultura y Deporte a través del Instituto. Esta colaboración ha aportado a las labores conservativas una capacidad de expertizaje multidisciplinar que se ha visto refrendada en los éxitos del proyecto integral de rehabilitación del Palacio de San Telmo (2003), así como en la ejecución material de la restauración del programa iconográfico de la Capilla (2004-2007), o su mantenimiento posterior (2008-2025).

Por lo tanto, aquel modelo técnico de éxito es el que ha de servir de referente a la hora de afrontar los nuevos problemas conservativos del Palacio, en especial de los programas ornamentales e iconográficos de las portadas de la Avenida de Roma y de Palos de la Frontera, que presentan nuevos retos para su conservación y que hasta ahora sólo habían sido abordados de una manera superficial en las sucesivas fases de rehabilitación.

Además de la colaboración con el Instituto, desde la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, se ha impulsado para los trabajos de conservación la realización por un equipo multidisciplinar de un Documento Técnico denominado «Plan de actuaciones para la conservación preventiva del Palacio de San Telmo», cuyo objeto es servir de base para la planificación y organización de las actuaciones a emprender en materia de restauración, conservación y conservación preventiva del patrimonio inmueble que, exceptuando la capilla, analizara el estado de todos los elementos y estancias patrimoniales de mayor interés que son susceptibles de necesitar una conservación más especializada, y que ha soportado la planificación, priorización y realización de las actuaciones acometidas en los últimos años. La fase de estudio y definición de las actuaciones que se pretenden realizar por su singularidad no pueden ser acometidas con medios propios por la Consejería de la Presidencia, al carecer de los mismos, requiriendo del conocimiento especializado de que dispone la Consejería de Cultura y Deporte a través del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.

Esta necesidad de expertizaje en la fase previa necesaria para acometer las actuaciones en el patrimonio histórico de San Telmo es reconocida por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 9 de abril de 2025, por el que insta a la Consejería de Cultura y Deporte, a que encomiende al Instituto, los trabajos de conservación, mantenimiento y restauración en el Palacio de San Telmo tanto de las estatuas del escultor Antonio Susillo que rematan la portada del Palacio de San Telmo, así como de las portadas de la Avenida de Roma y calle Palos de la Frontera, en virtud del conocimiento de diagnóstico del edificio aportado en el documento Plan de actuaciones de conservación preventiva del Palacio de San Telmo y de los datos recabados en el seno de la comisión de expertos.

Para dar cumplimiento a lo acordado por el Consejo de Gobierno y dada la importancia y complejidad técnica y científica de las tareas a realizar, así como la carencia de los medios técnicos y humanos de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa necesarios para llevar a cabo las actividades a acometer en el Palacio de San Telmo, hacen no sólo aconsejable sino necesaria la encomienda al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, una entidad con capacidad y solvencia técnica para ello, como ya ha demostrado en actuaciones previas acometidas en la citada sede de la Presidencia de la Junta de Andalucía,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público de la Junta de Andalucía, podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ello.

Segundo. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad objeto de encomienda. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Por otro lado, el artículo 6.3. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que quedan excluidas del ámbito de esa Ley, las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente de régimen jurídico del sector público.

Cuarto. A tenor de lo dispuesto en el artículo 105.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la encomienda de gestión a agencias dependientes de una Consejería será autorizada por la persona titular de la misma.

En virtud de todo lo anterior, vista la propuesta de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental, en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, en relación con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 105 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre,

DISPONGO

Primero. Objeto de la encomienda.

Mediante la presente orden se autoriza la encomienda de gestión al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, en adelante el Instituto, para la realización de los trabajos de asesoramiento técnico y científico con respecto a la realización de actuaciones relacionadas con la tutela y protección del patrimonio histórico respecto al Palacio de San Telmo, sede de la Presidencia de la Junta de Andalucía y de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Esta encomienda tiene por objeto el asesoramiento técnico y científico con respecto a la realización de actuaciones de conservación, mantenimiento y restauración en el Palacio de San Telmo, tanto de las estatuas del escultor Antonio Susillo que rematan la portada del Palacio de San Telmo, así como de las portadas de la Avenida de Roma y calle Palos de la Frontera.

Este asesoramiento técnico y científico se refiere a las siguientes áreas de conocimiento:

a) El asesoramiento sobre la conservación del Palacio de San Telmo en las áreas establecidas.

b) Estudios diagnósticos.

c)Propuesta de intervención en base a dichos estudios.

Segundo. Naturaleza y alcance de la gestión encomendadas.

La presente orden de encomienda de gestión tiene naturaleza de acto administrativo. Las actuaciones objeto de la encomienda se desarrollarán con los medios humanos e instrumentales propios y disponibles en el Instituto sin que suponga el abono de coste alguno por la Consejería de Cultura y Deporte.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, correspondientes a la Consejería de Cultura y Deporte, quién podrá dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad objeto de encomienda.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Instituto tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Tercero. Necesidad de realización de la actividad.

La importancia y complejidad técnica y científica de las tareas de asesoramiento a realizar, así como la carencia de los medios técnicos y humanos de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa necesarios para llevar a cabo una actividad de tal complejidad y envergadura, hacen no sólo aconsejable sino necesario la encomienda de la misma a una entidad con capacidad y solvencia técnica para ello.

Estando dotado el Instituto de los medios personales cualificados y materiales adecuados para su realización, resulta la mejor de las opciones posibles, máxime al tener en cuenta los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Cuarto. Mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad encomendada.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento de la presente encomienda de gestión que estará integrada por las siguientes personas:

En representación de la Consejería de Cultura y Deporte:

a) La persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental.

b) La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico.

c) La persona que ostente la jefatura del servicio de Conservación y Obras del Patrimonio Histórico.

En representación del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico:

a) La persona titular de la Dirección General del Instituto.

b) La persona que ostente la jefatura del Centro de Intervención del Instituto.

c) Una persona técnica perteneciente al Centro de Intervención designada por la Dirección General del Instituto.

Así mismo estará integrada por dos personas en representación de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. La persona titular de la Secretaría General Técnica y otra persona designada por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

A la Comisión le corresponderá analizar las actividades concretas que se pretendan realizar y acordar las actuaciones que resulten necesarias para llevarlas a cabo, de acuerdo con el objeto de esta encomienda.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al semestre, en la fecha en que se acuerde por la propia Comisión, y cuántas otras veces lo solicite cualquiera de las partes. La convocatoria de la reunión se deberá comunicar con una antelación mínima de veinticuatro horas.

La Presidencia de la Comisión será asumida por un representante de cada una de las partes cada seis meses alternativamente. La Secretaría será llevada a cabo por un representante de la otra parte, alternándose como la Presidencia. De las reuniones de la Comisión se levantará acta, que será trasladada a las instituciones representadas en este órgano.

En todo lo no previsto en el presente dispositivo, serán de aplicación al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento las normas contenidas en la sección 3.ª, subsección 1.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Vigencia.

El plazo de duración de la encomienda de gestión será de 4 años a partir de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se podrá dar por finalizada la encomienda con anterioridad, en caso de finalización o incumplimiento de las instrucciones acordadas.

Llegada la fecha de vencimiento del plazo de ejecución sin que se hayan finalizado los trabajos, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental, por delegación de la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte, podrá prorrogarse dicho plazo de ejecución hasta un máximo de otros 4 años, previa solicitud motivada del Instituto, que incluirá aquellos documentos que justifiquen, describan y valoren dicha solicitud, junto con el nuevo calendario de ejecución.

Sexto. Modificación de la encomienda.

Se prevé expresamente la posibilidad de modificación de la presente encomienda, siempre que existan causas de interés público que favorezcan los objetivos que la Consejería de Cultura y Deporte pretende con la misma. La modificación se efectuará mediante orden de la persona titular de la Consejería y siempre dentro de su plazo de vigencia.

Séptimo. Resolución de controversias.

La resolución de las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento de la presente orden, así como las que pudieran surgir en la ejecución de las actuaciones encomendadas se llevará a cabo en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En caso de que persistieran se resolverán conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. Habilitación.

La persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental queda facultada para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de las actividades objeto de la presente encomienda de gestión.

Noveno. Publicación.

La presente encomienda de gestión habrá de ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 105.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sevilla, 23 de septiembre de 2025

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Deporte

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