Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2020.
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Propuesto por la correspondiente Comisión de Selección el listado definitivo de personas seleccionadas que han superado el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero de la Junta de Andalucía (A2.2200), convocadas por Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA núm. 236, de 12 de diciembre), se procede a dar cumplimiento a la base novena de la misma.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, corresponde a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública realizar la oferta de vacantes a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo. No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de fecha 26 de noviembre de 2019, publicitada en el BOJA núm. 29, de 12 de febrero de 2020, por lo que en uso de la delegación efectuada, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. 1. Ofertar vacantes al personal aspirante que figura en el listado definitivo de personas seleccionadas en el proceso selectivo de referencia.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y en el apartado 2 de la base novena de la resolución de convocatoria, a fin de favorecer la celeridad en la gestión del proceso, los trámites de presentación de documentación preceptiva y petición de destinos se sustituirán por un acto único, que se celebrará el día 4 de febrero de 2025, a las 11:00 horas, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en la calle Alberto Lista, núm. 16, de la ciudad de Sevilla.
3. En la comparecencia, el personal aspirante deberá acudir provisto de la petición de destino, conforme al modelo de formulario que se publica como Anexo II de la presente resolución, debidamente cumplimentado y firmado, así como de la documentación relacionada en el apartado 4 de la base novena contenida en la resolución de convocatoria, con las especificaciones que se indican a continuación:
3.1. Las declaraciones responsables a las que hacen referencia las letras b) y c), se realizarán haciendo uso del modelo que figura en el Anexo II-A de la presente resolución.
3.2. En el caso de aspirantes con discapacidad, deberán aportar certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo, especialidad u opción a la que se aspira.
Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, marcando para ello la casilla correspondiente en el modelo de petición de destinos. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente resolución.
Tercero. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las respectivas pruebas, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido, sin perjuicio de que éste pueda verse alterado como consecuencia del cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo, y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente resolución.
2. Conforme dispone el artículo 25 del precitado Reglamento General, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación si se trata de puestos de trabajo del nivel básico del cuerpo, o carácter provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel no básico.
3. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.
Cuarto. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando en la Consejería o Agencia en la que esté desempeñando el puesto de doble adscripción exista el cuerpo/especialidad/opción al que se accede por promoción interna y al área funcional, relacional o agrupación de áreas del puesto que ocupa coincida con el área funcional o agrupación de áreas de los puestos de acceso del cuerpo, opción y/o subopción al que se promociona y además se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Si el puesto de doble adscripción solicitado no cumple con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, le será adjudicado de oficio alguno de los puestos que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 155 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el cuerpo al que pertenecía con anterioridad.
Quinto. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditado, no comparezcan, o no presentasen la documentación a que se refiere el apartado primero de la presente resolución, o bien del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la resolución de convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Sevilla, 23 de enero de 2025.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
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