Resolución de 22 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz, para limitación temporal de la actividad de escalada y senderismo en la zona del Tajo del Búho o Canuto del Arca, sectores Los Bordillos, Arapiles, Mosaico y El Panal, y zona Bulder del Helechal del 1 de marzo hasta el 31 de agosto (ambos inclusive) durante el año 2025, en el ámbito del Parque Natural del Estrecho.
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Visto el Informe Técnico emitido por el Parque Natural del Estrecho en el que se manifiesta el riesgo de afección por molestias a nido de alimoche existente en la Zona del Tajo del Búho o Canuto del Arca y Zona Bulder del Helechal, en el término municipal de Tarifa y ámbito del Parque Natural del Estrecho, el cual requiere la adopción de medidas que eliminen dicho riesgo.
Vistas las «Directrices para la Conservación de zonas de nidificación de aves rapaces» elaborada por la Delegación Territorial de Cádiz de la Sostenibilidad y Medio ambiente, en la cual:
- Se recomienda una distancia media de seguridad en torno a 500-1.000 metros del nido, aumentándolo hasta el doble en el caso de águila imperial y alimoche.
- Se considera periodo de máxima vulnerabilidad para el alimoche en la provincia de Cádiz: Entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2025.
Resultando I: Que en el ámbito del Parque Natural del Estrecho, en la Sierra de San Bartolomé, zona Tajo del Búho o Canuto del Arca, sectores Los Bordillos, Arapiles, Mosaico y El Panal, y en Sierra Plata en zona Bulder del Helechal se desarrolla la actividad de uso público de escalada (y senderismo).
Resultando II: Que de acuerdo con lo recogido en el Decreto 130/2024, de 23 de julio, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Estrecho y del Paraje Natural Playa de los Lances y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho y medidas de gestión para la Zona Especial de Conservación (número 146, lunes, 29 de julio de 2024):
Anexo III. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Estrecho y del Paraje Natural Playa de los Lances
4.2.7. Alimoche.
Desde el primer censo nacional la población andaluza ha sufrido una evolución claramente negativa registrándose el abandono de 48 territorios reproductores desde 1987. En Cádiz, provincia que albergaba en 2008 casi el 58% de los territorios ocupados de Andalucía, se ha calculado un declive del 40% de parejas reproductoras en una década. (...)
En Andalucía, la población de alimoches se distribuye en tres núcleos. El Sistema Bético Occidental está formado por las Sierras de Cádiz-Málaga y conforma el principal núcleo de población con 20 parejas. (...)
Resultando III: Que de acuerdo al Decreto 130/2024, de 23 de julio, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Estrecho y del Paraje Natural Playa de los Lances y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho y medidas de gestión para la Zona Especial de Conservación (número 146, lunes, 29 de julio de 2024):
Anexo III. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Estrecho y del Paraje Natural Playa de los Lances
8.3.4.g) Actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo. Escalada.
Lugares indicados para la práctica de escalada clásica, deportiva y búlder; se contemplan, entre otros lugares:
1.º Sierra de San Bartolomé.
(...)
- Sector Los Bordillos.
Se encuentran 28 vías equipadas desde el punto X 255034; Y 3997724 hasta el punto X 254899; Y 3997752.
- Sector Arapiles.
Se encuentran 21 vías equipadas desde el punto X 254899; Y 3997752 hasta el punto X 254777; Y 3997785.
- Sector Mosaico.
Se encuentran 32 vías equipadas desde el punto X 254777; Y 3997785 hasta el punto X 254717; Y 3997829.
- Sector El Panal.
Se encuentran 3 vías equipadas desde el punto X 254679; Y 3997848 hasta el punto X 254651; Y 3997888.
2.º Sierra Plata.
- Zona Bulder del Helechal.
Se encuentra en el área del triángulo comprendido entre el punto X 248852; Y 3998750, el punto X 248717; Y 3998778, y el punto X 248650; Y 3998879.
(...)
Resultando IV: Decreto 130/2024, de 23 de julio, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Estrecho y del Paraje Natural Playa de los Lances y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho y medidas de gestión para la Zona Especial de Conservación (número 146, lunes, 29 de julio de 2024):
Anexo IV. Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho
4.2.7.5. Condiciones específicas para la escalada.
(...)
e) La distancia mínima a nidos o lugares de cría de especies silvestres deberá ser, en general, la suficiente para no alterar su comportamiento, estableciéndose alrededor un perímetro mínimo de 500 m para rapaces y especies amenazadas, que podrá ser modulado por la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería competente en medio ambiente atendiendo a las condiciones particulares (especie, topografía, mimetismo y organización de entrada al puesto de observación).
(...)
Resultando V: En la zona de la Sierra de San Bartolomé, próximo a la zona de Tajo del Búho o Canuto del Arca, y en Sierra Plata próximo a la zona Bulder del Helechal, se localizan zonas de reproducción de aves necrófagas rupícolas. Existe una distancia aproximada de 600 metros desde donde se localiza el nido al punto más lejano de los sectores de escalada en Tajo del Búho o Canuto del Arca (Los Bordillos) y zona Bulder del Helechal en Sierra Plata.
Resultando VI: El Parque Natural del Estrecho está declarado Zona de Especial Conservación y Zona de Protección Especial para las Aves de la Red Ecológica Europea Natura 2000.
- Según lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados lugares de importancia comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 130/2024, de 23 de julio, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Estrecho y del Paraje Natural Playa de los Lances y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho y medidas de gestión para la Zona Especial de Conservación (número 146, lunes, 29 de julio de 2024); constituyen el Plan de Gestión de esta ZEC a los efectos de lo dispuesto en los arts. 41.3 y 45 de la Ley 42/2007.
Considerando I: Que la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, establece en su artículo 20, relativo a «Situaciones excepcionales de daño o riesgo»:
«Cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados.»
Considerando II: Que el Plan de Conservación y Recuperación de las Aves Necrófagas, aprobado por Acuerdo de 18 de enero de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los planes de recuperación y conservación de determinadas especies silvestres y hábitats protegidos, identifica en el apartado 4.4 como una de las principales amenazas para estas especies las molestias, indicando que,
«las interferencias humanas durante la reproducción, tales como la práctica de actividades relacionadas con el uso público o los trabajos forestales, es otro de los efectos negativos que han aquejado a diferentes especies. De hecho en ocasiones, siguen afectando, comprometiendo el éxito reproductor, de ahí la necesidad de articular medidas de seguimiento, control y vigilancia de nidos y colonias de cría.»
Considerando III: Que el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, establece en su artículo 54 «Actividades tradicionales, de ocio, deporte y turismo activo»:
«1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, las actividades de ocio, deporte y turismo activo, así como las de carácter tradicional que se desenvuelvan en el medio natural, deberán respetar sus valores medioambientales, especialmente las especies silvestres y sus hábitats, así como las condiciones del paisaje.
2. Los órganos competentes en la materia establecerán las normas y limitaciones que hayan de cumplir dichas actividades, en la medida en que supongan un riesgo para las especies silvestres o sus hábitats o interfieran en la reproducción u otros procesos biológicos esenciales.»
Considerando IV: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, por el que se modifica el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, que modifica al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio (BOJA extraordinario núm. 10, martes, 30 de julio de 2024), Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente (BOJA extraordinario núm. 15, de 27 de agosto de 2024) y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 2/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía; la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales (BOJA núm. 82, de 17 de julio de 1999) y su Reglamento (BOJA núm. 3, de 25 de abril), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), por lo que en el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas, esta Delegación Territorial en Cádiz,
Por todo ello, y en el uso de las atribuciones que me corresponden como Delegado Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y vista la propuesta de resolución suscrita por la Secretaría General de esta Delegación Territorial,
RESUELVO
Primero. Establecer una limitación temporal de la práctica de escalada desde el 1 de marzo al 31 de agosto durante el año 2025. Una vez publicada la presente resolución no estará permitida la práctica de la actividad de escalada en el periodo señalado, en la zona del «Tajo del Búho o Canuto del Arca» y bulder en la zona del «Helechal», concretamente en los siguientes sectores y zonas que se describen y delimitan a continuación (mediante coordenadas UTM, en metros, referidas al Huso 30 (Datum ED-50), de acuerdo con lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho:
1. Sector Los Bordillos.
Se encuentran 28 vías equipadas desde el punto X 255034; Y 3997724 hasta el punto X 254899; Y 3997752.
2. Sector Arapiles.
Se encuentran 21 vías equipadas desde el punto X 254899; Y 3997752 hasta el punto X 254777; Y 3997785.
3. Sector Mosaico.
Se encuentran 32 vías equipadas desde el punto X 254777; Y 3997785 hasta el punto X 254717; Y 3997829.
4. Sector El Panal.
Se encuentran 3 vías equipadas desde el punto X 254679; Y 3997848 hasta el punto X 254651; Y 3997888.
5. Zona Búlder del Helechal.
Se encuentra en el área del triángulo comprendido entre el punto X 248852; Y 3998750, el punto X 248717; Y 3998778, y el punto X 248650; Y 3998879.
Segundo. Consensuar con la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las actividades de senderismo en las zonas descritas con anterioridad (para la actividad de escalada), al objeto de estudiar y valorar su compatibilidad según las circunstancias del momento. Todo ello, teniendo en cuenta que al igual que la actividad de escalada, podría generar interferencias con la nidificación del alimoche y otras aves necrófagas rupícolas.
Tercero. Estimando que los posibles interesados potenciales, por resultar desconocidos y ser indefinidos, no pueden ser notificados personalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, notifíquese la presente resolución con carácter general mediante la inserción y publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Esta resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y es susceptible de modificación o revocación si las circunstancias sobrevenidas y/o los informes técnicos correspondientes así lo aconsejaran para garantizar la correcta conservación de las especies y de los hábitats naturales. Respecto de lo no regulado en ella se estará a lo dispuesto por la normativa ambiental vigente.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, por el que se modifica el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, que modifica al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio (BOJA extraordinario núm. 10, martes, 30 de julio de 2024), así como el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería (BOJA núm. 106, de 5 de junio), recurso de alzada ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Cádiz, 22 de enero de 2025.- El Delegado, Óscar Curtido Naranjo.
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