Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 03/10/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de las tarifas contenidas en la Ordenanza reguladora de la Prestación Patrimonial de carácter público no Tributaria por la prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable a la población en San Fernando (Cádiz) prestado por Hidralia Gestión Integral de Aguas de Andalucía, S.A. (exclusivamente en lo referente al abastecimiento de agua potable). (PP. 1916/2025).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales en fecha 11 de septiembre de 2025 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el municipio de San Fernando (Cádiz) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El resto de previsiones de la Ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua en el municipio, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 117, de fecha 23 de junio de 2025.

TARIFAS AUTORIZADAS

(IVA EXCLUIDO)

1. Cuota variable o de consumo.

1.1. Cuota variable o de consumo.

CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO (SIN IVA)
USO DOMÉSTICO €/m³
CONSUMO INDUSTRIAL Y COMERCIAL €/m³
ORGANISMOS OFICIALES €/m³
BLOQUE 1.- Hasta 16 m³/bimestre/vivienda 0,6854
BLOQUE 2.- Más 16 de hasta 40 m³/bimestre/vivienda 1,0051
BLOQUE 3.- Más 40 m³/bimestre/vivienda 1,3086
BLOQUE 1.- Hasta 18 m³/bimestre 0,8437
BLOQUE 2.- Más de 18 hasta 60 m³/bimestre 1,0312
BLOQUE 3.- Más de 60 m³ en adelante m³/bimestre 1,2774
ÚNICO 1,4921

1.2.1. Cuota variable o de consumo. Tarifa Social Pensionistas, Jubilados, Discapacitados, Desempleados y Violencia de Género o Doméstica.

CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO. T. SOCIAL Pensionistas, Jubilados, Discapacitados, Desempleados, Violencia de Género o Domestica. (SIN IVA)
Uso Doméstico Tarifa Social pensionistas, jubilados, discapacitado, desempleados y V. género €/m³
Bloque 1.- Hasta 16 m³/bimestre 0,3427
Bloque 2.- Más 16 de hasta 40 m³/bimestre 0,7036
Bloque 3.- Más de 40 m³/bimestre 1,3086

1.2.2. Cuota variable o de consumo. Tarifa Social miembros de convivencia.

CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO. TARIFA SOCIAL miembros de convivencia (SIN IVA)
Uso Doméstico Tarifa social miembros de convivencia (5 personas) y Familias numerosas (< 5 personas) €/m³
CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO. TARIFA SOCIAL miembros de convivencia (SIN IVA)
Uso Doméstico Tarifa social miembros de convivencia (6 personas) €/m³
CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO. TARIFA SOCIAL miembros de convivencia (SIN IVA)
Uso Doméstico Tarifa social miembros de convivencia (7 personas) €/m³
CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO. TARIFA SOCIAL miembros de convivencia (SIN IVA)
Uso Doméstico Tarifa social miembros de convivencia (8 personas) €/m³
CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO. TARIFA SOCIAL miembros de convivencia (SIN IVA)
Uso Doméstico Tarifa social miembros de convivencia (9 personas) €/m³
CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO. TARIFA SOCIAL miembros de convivencia (SIN IVA)
Uso Doméstico Tarifa social miembros de convivencia (10 personas) €/m³
CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO. TARIFA SOCIAL miembros de convivencia (SIN IVA)
Uso Doméstico Tarifa social miembros de convivencia (11 personas) €/m³
CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO. TARIFA SOCIAL miembros de convivencia (SIN IVA)
Uso Doméstico Tarifa social miembros de convivencia (12 personas) €/m³
BLOQUE 1.- Hasta 22 m³/bimestre 0,3427
BLOQUE 2.- Más 22 m³/bimestre 1,0051
BLOQUE 3.- Más 46 m³/bimestre 1,3086
BLOQUE 1.- Hasta 28 m³/bimestre 0,3427
BLOQUE 2.- Más 28 m³/bimestre 1,0051
BLOQUE 3.- Más 52 m³/bimestre 1,3086
BLOQUE 1.- Hasta 34 m³/bimestre 0,3427
BLOQUE 2.- Más 34 m³/bimestre 1,0051
BLOQUE 3.- Más 58 m³/bimestre 1,3086
BLOQUE 1.- Hasta 40 m³/bimestre 0,3427
BLOQUE 2.- Más 40 m³/bimestre 1,0051
BLOQUE 3.- Más 64 m³/bimestre 1,3086
BLOQUE 1.- Hasta 46 m³/bimestre 0,3427
BLOQUE 2.- Más 46 m³/bimestre 1,0051
BLOQUE 3.- Más 70 m³/bimestre 1,3086
BLOQUE 1.- Hasta 52 m³/bimestre 0,3427
BLOQUE 2.- Más 52 m³/bimestre 1,0051
BLOQUE 3.- Más 76 m³/bimestre 1,3086
BLOQUE 1.- Hasta 58 m³/bimestre 0,3427
BLOQUE 2.- Más 58 m³/bimestre 1,0051
BLOQUE 3.- Más 82 m³/bimestre 1,3086
BLOQUE 1.- Hasta 64 m³/bimestre 0,3427
BLOQUE 2.- Más 64 m³/bimestre 1,0051
BLOQUE 3.- Más 88 m³/bimestre 1,3086

Para las unidades de convivencia mayores de 12 personas, se incrementarán, progresivamente los bloques de consumo en 6 m³ por persona y bimestre.

1.2.3. Cuota variable o de consumo. Tarifa Social Garantía mínimo vital.

CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO. Tarifa Social Garantía mínimo vital (SIN IVA)
Uso Doméstico Tarifa Social Garantía Mínimo Vital (1 persona) €/m³
CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO. Tarifa Social Garantía Mínimo Vital (SIN IVA)
Uso Doméstico Tarifa Social Garantía Mínimo Vital (2 personas) €/m³
CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO. Tarifa Social Garantía Mínimo Vital (SIN IVA)
Uso Doméstico Tarifa Social Garantía Mínimo Vital (3 personas) €/m³
CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO. Tarifa Social Garantía Mínimo Vital (SIN IVA)
Uso Doméstico Tarifa Social Garantía Mínimo Vital (4 personas) €/m³
CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO. Tarifa Social Garantía Mínimo Vital (SIN IVA)
Uso Doméstico Tarifa Social Garantía Mínimo Vital (5 personas) €/m³
CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO. Tarifa Social Garantía Mínimo Vital (SIN IVA)
Uso Doméstico Tarifa Social Garantía Mínimo Vital (6 personas) €/m³
CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO. Tarifa Social Garantía Mínimo Vital (SIN IVA)
Uso Doméstico Tarifa Social Garantía Mínimo Vital (7 personas) €/m³
CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO. Tarifa Social Garantía Mínimo Vital (SIN IVA)
Uso Doméstico Tarifa Social Garantía Mínimo Vital (8 personas) €/m³
CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO. Tarifa Social Garantía Mínimo Vital (SIN IVA)
Uso Doméstico Tarifa Social Garantía Mínimo Vital (9 personas) €/m³
CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO. Tarifa Social Garantía Mínimo Vital (SIN IVA)
Uso Doméstico Tarifa Social Garantía Mínimo Vital (10 personas) €/m³
CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO. Tarifa Social Garantía Mínimo Vital (SIN IVA)
Uso Doméstico Tarifa Social Garantía Mínimo Vital (11 personas) €/m³
CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO. Tarifa Social Garantía Mínimo Vital (SIN IVA)
Uso Doméstico Tarifa Social Garantía Mínimo Vital (12 personas) €/m³
BLOQUE 1.- Hasta 6 m³/bimestre 0,0000
BLOQUE 2.- Más 6 m³/bimestre 0,6854
BLOQUE 3.- Más de 16 de hasta 40 m³/bimestre 1,0051
BLOQUE 4.- Más de 40 m³/bimestre 1,3086
BLOQUE 1.- Hasta 12 m³/bimestre 0,0000
BLOQUE 2.- Más 12 m³/bimestre 0,6854
BLOQUE 3.- Más de 16 de hasta 40 m³/bimestre 1,0051
BLOQUE 4.- Más de 40 m³/bimestre 1,3086
BLOQUE 1.- Hasta 18 m³/bimestre 0,0000
BLOQUE 2.- Más de 18 hasta 40 m³/bimestre 1,0051
BLOQUE 3.- Más de 40 m³/bimestre 1,3086
BLOQUE 1.- Hasta 24 m³/bimestre 0,0000
BLOQUE 2.- Más de 24 hasta 40m³/bimestre 1,0051
BLOQUE 3.- Más de 40 m³/bimestre 1,3086
BLOQUE 1.- Hasta 30 m³/bimestre 0,0000
BLOQUE 2.- Más de 30 hasta 40 m³/bimestre 1,0051
BLOQUE 3.- Más de 40 m³/bimestre 1,3086
BLOQUE 1.- Hasta 36 m³/bimestre 0,0000
BLOQUE 2.- Más de 36 hasta 40 m³/bimestre 1,0051
BLOQUE 3.- Más de 40 m³/bimestre 1,3086
BLOQUE 1.- Hasta 42 m³/bimestre 0,0000
BLOQUE 2.- Más de 42 m³/bimestre 1,3086
BLOQUE 1.- Hasta 48 m³/bimestre 0,0000
BLOQUE 2.- Más de 48 m³/bimestre 1,3086
BLOQUE 1.- Hasta 54 m³/bimestre 0,0000
BLOQUE 2.- Más de 54 m³/bimestre 1,3086
BLOQUE 1.- Hasta 60 m³/bimestre 0,0000
BLOQUE 2.- Más de 60 m³/bimestre 1,3086
BLOQUE 1.- Hasta 66 m³/bimestre 0,0000
BLOQUE 2.- Más de 66 m³/bimestre 1,3086
BLOQUE 1.- Hasta de 72 m³/bimestre 0,0000
BLOQUE 2.- Más de 72 m³/bimestre 1,3086

Para unidades de convivencia mayores a 12 personas se incrementará, progresivamente el primer bloque de consumo gratuito en 6 m³ por persona y bimestre.

Se garantizan hasta 3 metros cúbicos mensuales por cada persona censada en el domicilio, por lo que el importe a aplicar a estos m³ será de 0 €.

Al consumo no garantizado se le aplicará la tarifa general de uso doméstico, con aplicación del tramo que correspondiese.

1.2.4. Cuota variable o de consumo. Tarifa Social Asociaciones de vecinos.

CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO. Tarifa Social Asociaciones de vecinos (SIN IVA)
Uso Industrial/Comercial Tarifa Social Asociaciones de Vecinos €/m³
BLOQUE 1.- Hasta 18 m³/bimestre 0,5906
BLOQUE 2.- Más 18 m³ hasta 60 m³/bimestre 1,0312
BLOQUE 3.- Más de 60 m³ en adelante m³/bimestre 1,2774

1.2.5. Cuota variable o de consumo. Tarifa Social Entidades sin ánimo de lucro.

CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO. Tarifa Social Asociaciones de vecinos (SIN IVA)
Uso Industrial/Comercial Tarifa Social Asociaciones de Vecinos €/m³
BLOQUE 1.- Hasta 18 m³/bimestre 0,4219
BLOQUE 2.- Más 19 m³ hasta 60 m³/bimestre 0,6187
BLOQUE 3.- Más de 60 m³ en adelante m³/bimestre 1,2774

1.2.6. Cuota variable o de consumo. Tarifa Social Altas nuevas Comerciales (cuatro primeros meses de facturación).

CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO. Tarifa Social Altas nuevas Comerciales (SIN IVA)
Uso Comercial Tarifa Social altas nuevas Comerciales €/ m³
BLOQUE 1.- Hasta 18 m³/bimestre 0,0000
BLOQUE 2.- Más de 18 m³ hasta 60 m³/bimestre 1,0312
BLOQUE 3.- Más de 60 m³ en adelante m³/bimestre 1,2774

1.2.7. Cuota variable o de consumo. Tarifa Social Fugas.

CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO. Tarifa Social Fugas (SIN IVA)
Tarifa Social Fugas €/m³
Exceso m³ sobre mismo periodo año anterior bloques domésticos 0,1500

1.2.8 Cuota variable o de consumo por aumento de coste agua en alta

Si durante el ejercicio 2025, se produce un aumento en el coste del agua en alta, se propone como en años anteriores, la aprobación de una fórmula que haga inmediata la repercusión en tarifa del aumento de este coste, una vez sea aprobado por el organismo competente el aumento del nuevo importe del coste de agua en alta.

Mediante la publicación en el Boletín de la Provincia o Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del nuevo precio del agua en alta y tras aplicar la fórmula de revisión a la tarifa vigente, la subida de la nueva tarifa surtirá efecto el día siguiente de la comunicación ante el Excmo. Ayuntamiento de San Fernando.

Transcurrido un año desde la aplicación de la fórmula de revisión, y tras comunicación previa por parte del concesionario, el Excmo. Ayuntamiento de San Fernando procederá a la publicación en el BOP de la provincia de los importes actualizados de las cuotas variables resultado de la aplicación de la repercusión del coste del agua en alta a los precios vigentes en ese momento por cuotas variables.

La repercusión de este nuevo coste del agua en alta se calculará según la siguiente fórmula:

T (€/m³) = 100/67 ( P2 – P1 ) x 1,055

En donde:

P1 = Precio actual del agua: 0,15 €/m³.

P2 = Nuevo precio del agua en alta.

El valor de T expresado en €/m³, será la cantidad para incrementar el valor de la tarifa, de todos y cada uno de los bloques de consumo y usos establecidos. Este incremento afectará, por tanto, sólo a la cuota de consumo de todas las tarifas,incluidas las tarifas sociales incorporadas en el presente expediente y no a la parte fija de la misma.

2. Cuota fija o de servicio.

2.1. Cuota fija o de servicio.

CUOTA FIJA O DE SERVICIO
CALIBRE DE CONTADOR DE SUMINISTRO EN MM. IMPORTE EUROS/MES(SIN IVA)
Hasta 13 3,1509
15 4,2935
20 6,4908
25 10,1742
30 13,6144
40 26,0153
50 40,6644
65 68,6816
80 104,0065
100 162,5158
125 253,8964
150 365,6110
200 649,9554

Para los casos de fincas constituidas por más de 1 vivienda y/o local, y que se abastezcan de un contador único, el importe mensual a abonar en concepto de Cuota Fija o de Servicio de dicha finca, se calculará multiplicando el núm. de viviendas y/o locales existentes en la finca por el importe correspondiente a un calibre de contador de suministro de 15 mm.

2.2. Cuota fija o de Servicio. Tarifas Sociales.

2.2.1 Cuota fija o de Servicio. Tarifa Social Garantía mínimo vital.

CUOTA FIJA O DE SERVICIO GARANTÍA MÍNIMO VITAL
CALIBRE DE CONTADOR DE SUMINISTRO EN MM IMPORTE EUROS/ MES(SIN IVA)
Hasta 13 0,000
15 0,000
20 0,000
25 0,000
30 0,000
40 0,000
50 0,000
65 0,000
80 0,000
100 0,000
125 0,000
150 0,000
200 0,000

Se aplicará la tarifa social de cuota fija de garantía de mínimo vital siguiendo los mismos requisitos y documentación que la tarifa variable social de garantía de mínimo vital.

3. Cuota de contratación.

3.1. Cuota de contratación.

CUOTA DE CONTRATACIÓN TARIFA DOMÉSTICA
Diámetro Importe euros (SIN IVA)
CUOTA DE CONTRATACIÓN TARIFA INDUSTRIAL
Diámetro Importe euros (SIN IVA)
CUOTA DE CONTRATACIÓN TARIFA INDUSTRIAL
Diámetro Importe euros (SIN IVA)
CUOTA DE CONTRATACIÓN TARIFA ORGANISMOS OFICIALES
Diámetro Importe euros (SIN IVA)
13 73,0627
15 80,2749
20 98,3052
25 116,3356
30 134,3660
40 170,4267
50 206,4874
65 260,5785
80 314,6696
100 386,7910
125 476,9429
150 567,0947
200 747,3983
13 93,7826
15 100,9948
20 119,0251
25 137,0555
30 155,0859
40 191,1466
50 227,2073
65 281,2984
80 335,3895
100 407,5109
125 497,6628
150 587,8146
200 768,1182
13 106,7931
15 114,0052
20 132,0356
25 150,0660
30 168,0963
40 204,1571
50 240,2178
65 294,3089
80 348,4000
100 420,5214
125 510,6732
150 600,8250
200 781,1287

3.1. Cuota de contratación. Tarifas Sociales.

3.1.1. Cuota de contratación. Tarifa Social Altas nuevas Comerciales.

CUOTA CONTRATACIÓN TARIFA COMERCIAL ALTA NUEVA
Diámetro IMPORTE EUROS/MES (SIN IVA)
13 0,000
15 0,000
20 0,000
25 0,000
30 0,000
40 0,000
50 0,000
65 0,000
80 0,000
100 0,000
125 0,000
150 0,000
200 0,000

Se aplicará la tarifa social de cuota de contratación comercial siguiendo los mismos requisitos y documentación que la tarifa variable social de altas nuevas comerciales.

4. Fianzas.

Calibre Límite fianza (Art. 57 R.A.S.D.A) Fianza propuesta
Contador C. Servicio mensual Núm. meses período facturación Límite Euros
Hasta 13 3,1509 2 81,92 81,00
15 4,2935 2 128,81 128,00
20 6,4908 2 259,63 259,00
25 y contraincendios 10,1742 2 508,71 508,00
30 13,6144 2 816,87 816,00
40 26,0153 2 2.081,23 2.081,00
50 y superiores 40,6644 2 4.066,44 4.066,00

5. Derechos de acometida.

DERECHOS DE ACOMETIDA IMPORTE EUROS (SIN IVA)
Parámetro «A» por cada mm. 31,4328
Parámetro «B» litro/seg. 256,1518

6. Cuotas de reconexión de suministro.

6.1. Cuotas de reconexión.

Cuota de Reconexión Tarifa Doméstica
Diámetro Importe euros (SIN IVA)
Cuota de Reconexión Tarifa Industrial y Comercial
Diámetro Importe euros (SIN IVA)
Cuota de Reconexión Tarifa Industrial y Comercial
Diámetro Importe euros (SIN IVA)
Cuota de Reconexión Tarifa Organismos Oficiales
Diámetro Importe euros (SIN IVA)
13 73,0627
15 80,2749
20 98,3052
25 116,3356
30 134,3660
40 170,4267
50 206,4874
65 260,5785
80 314,6696
100 386,7910
125 476,9429
150 567,0947
200 747,3983
13 93,7826
15 100,9948
20 119,0251
25 137,0555
30 155,0859
40 191,1466
50 227,2073
65 281,2984
80 335,3895
100 407,5109
125 497,6628
150 587,8146
200 768,1182
13 106,7931
15 114,0052
20 132,0356
25 150,0660
30 168,0963
40 204,1571
50 240,2178
65 294,3089
80 348,4000
100 420,5214
125 510,6732
150 600,8250
200 781,1287

6.1.1. Cuota de reconexión. Tarifas Sociales para abonados domésticos vulnerables.

Toda aquella persona que acredite su condición de vulnerabilidad, bien cumpliendo con los requisitos establecidos para la obtención de la Tarifa de Garantía Mínimo Vital a través de los diferentes canales que Servicio Municipal de Abastecimiento de San Fernando pone a disposición de todas las personas, o aportando informe de los Servicios Sociales Municipales o Entidades del tercer Sector, certificando dicha situación, el importe de la Cuota de Reconexión del suministro será de 0 €.

7. Cuotas de verificación de contador por laboratorio oficial.

A petición del usuario, y conforme a lo establecido en el artículo núm. 47 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía, podrá efectuarse la verificación del contador en un laboratorio oficial de la Junta de Andalucía (VEIASA) previo abono en depósito por parte del solicitante de un importe total en función del diámetro del contador a verificar.

Calibre en mm del contador Importe euros (SIN IVA)
13 100,89
15 109,32
20 130,42
25 162,02
30 183,12
40 228,07
50 365,18
65 467,65
80 534,05
100 653,68
125 762,19
150 878,67

Si el resultado de la verificación del contador resultase favorable al usuario, el Servicio Municipal de Abastecimiento de San Fernando procederá a la devolución al cliente del importe abonado en depósito para la citada verificación, así como a la revisión de los consumos facturados según establece el artículo núm. 47 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía. En el caso de que el resultado de la verificación fuese desfavorable al usuario, no procedería devolución alguna al cliente del importe abonado en depósito, y los consumos facturados por el contador verificado tendrían la consideración de definitivos.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de septiembre de 2025.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.

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