Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 06/10/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Extracto de la Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las ayudas dirigidas a la Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (Intervención 7161), previstas en la orden que se cita.

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BDNS (Identif): 858906.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la dirección http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2025, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvención prevista en la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la cuantía máxima de ayuda prevista en esta convocatoria 2025 para la línea es la que se indica en los siguientes cuadros:

Partida/anualidad 2026 2027
1200110000 G/71E/70200/00 C4716101A2 2024000503 85.000,00 95.000,00
1200110000 G/71E/74100/00 C4716101A2 2024000508 2.465.000,00 2.755.000,00
1200110000 G/71E/74200/00 C4716101A2 2024000506 85.000,00 95.000,00
1200110000 G/71E/76000/00 C4716101A2 2024000500 510.000,00 570.000,00
1200110000 G/71E/76800/00 C4716101A2 2024000498 85.000,00 95.000,00
1200110000 G/71E/77001/00 C4716101A2 2024000501 1.870.000,00 2.090.000,00
1200110000 G/71E/78100/00 C4716101A2 2024000489 3.400.000,00 3.800.000,00

Segundo. Personas o entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones sin personalidad jurídica definidas en los apartados 1 y 4 del cuadro resumen correspondiente la orden de bases reguladoras, que solicitan la subvención a través de su representante, conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que adquieran las obligaciones y compromisos de las entidades o miembros que las componen.

Las entidades miembro han de responder a uno de los siguientes perfiles:

a) El sector agroalimentario y forestal: Productores agrarios o forestales (a.1); Industrias del sector agroalimentario o forestal (a.2); Cooperativas agrarias y SAT (a.3); Comunidades de regantes (a.4); Artesanos alimentarios (a.5), así como sus Agrupaciones, asociaciones y/o federaciones (a.6).

b) El sector investigador y tecnológico: Universidades (b.1); Organismos, Centros, Institutos o Fundaciones de Investigación y/o Innovación. (b.2); Centros Tecnológicos (b.3); Unidades de excelencia ( b.4); Empresas tecnológicas y que desarrollen actividades de I+D+i (b.5); Asesores (b.6); Empresas de servicios y proveedoras de tecnología e inputs en las empresas agroalimentarias (b.7).

c) Otras entidades: Sector público (c.1); Grupos de Desarrollo Rural (c.2); Organizaciones no gubernamentales (c.3); Otros agentes que puedan desempeñar un papel relevante en el desarrollo de la agrupación (c.4).

Tercero. Objeto.

Las ayudas dirigidas a la cooperación de los Grupos Operativos de la AEI para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.1 (BOJA núm. 177, de 11 de septiembre de 2024).

Quinto. Importe.

La cuantía de la subvención será del 100% del presupuesto total de las actuaciones subvencionables, con una cuantía mínima de 75.000 euros y máxima de 500.000 euros por proyecto.

Las ayudas concedidas a los proyectos en los que el beneficio redunda en un sector diferente al agrario, se considerarán ayudas de mínimis, siéndoles de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023. La cuantía de las ayudas de mínimis a conceder a u na única empresa, en ese Estado Miembro, no será superior a 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las entidades solicitantes en la dirección electrónica que se indica a continuación, así como en la sede de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y de sus órganos periféricos:  https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25661/datos-basicos.html

Sevilla, 24 de septiembre de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (disp. adic. primera de la Orden de 8.4.2024, BOJA núm. 71, de 12.4.2024), la Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.

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