Extracto de la Orden de 29 de septiembre de 2025, por la que se convoca, para el ejercicio 2025, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento de proyectos destinados a la elaboración y desarrollo de planes locales de salud.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00326675.
BDNS: 859549
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 12.1 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las Bases Reguladoras Tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
D I S P O N G O
Primero. Convocatoria y objeto.
Convocar subvenciones conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Consumo, de 1 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo (BOJA núm. 151, de 8 de agosto), modificada por la Orden de 10 de agosto de 2023, para proyectos destinados a la Línea 4 «Fomento de proyectos destinados a la elaboración y desarrollo de Planes Locales de Salud».
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 1 de agosto de 2022.
2. De acuerdo con los créditos disponibles, solo podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las entidades locales de ámbito municipal y Diputaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía que, además de cumplir los requisitos previstos en el artículo 3 del texto articulado que forma parte de las Bases Reguladoras Tipo, estén adheridas al Plan Andaluz de Salud vigente a través de la Red de Acción Local en Salud de Andalucía (RELAS).
Tercero. Financiación y cuantía de la subvención.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos disponibles en las partidas presupuestarias que a continuación se detallan de la Consejería de Salud y Consumo para el ejercicio 2025, y para el programa detallado en la Línea 4, por una cuantía máxima de 200.000,00 euros (doscientos mil euros), que supone el 100% del importe total. La distribución del crédito tiene carácter estimatorio y se ha realizado en función de los posibles beneficiarios.
| Línea 4: Fomento de proyectos destinados a la elaboración y desarrollo de Planes Locales de Salud | |||
|---|---|---|---|
| Beneficiarios | Partida presupuestaria | Ejercicio | Cuantía (en euros) |
| Ayuntamientos | 1300010000G/41D/ 46101/00-01 | 2025 | 100.000 |
| Mancomunidades | 1300010000G/41D/46701/00-01 | 2025 | 50.000 |
| Diputaciones | 1300010000G/41D/46801/00-01 | 2025 | 50.000 |
| TOTAL | 200.000 | ||
3. No obstante, los eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme determina el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de las Bases Reguladoras Tipo.
Cuarto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 11 del Cuadro resumen de la Orden de 1 de agosto de 2022, en relación con el articulo 12.2 de las Bases Reguladoras Tipo, el plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto.
2. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en los apartados anteriores ni presentadas por un medio distinto de la presentación electrónica. La resolución de inadmisión será notificada personalmente en la dirección electrónica designada por la entidad beneficiaria.
3. El formulario de solicitud (Anexo I), tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de las Bases Reguladoras Tipo.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El lugar de presentación de las solicitudes de subvención será exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 10.c) del Cuadro Resumen de la Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 1 de agosto de 2022, de Bases Reguladoras, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml
Quinto. Cuantía máxima a conceder por solicitud presentada y duración de los proyectos subvencionables.
1. El importe de la subvención se concretará por el Servicio competente en materia de acción local en salud pudiendo alcanzar hasta el 100% del presupuesto aceptado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.a) y 23 del Cuadro Resumen de la Orden de Bases Reguladoras con una cuantía máxima de:
- Hasta 20.000 euros para los proyectos que se desarrollen en entidades locales con una población superior a 50.000 habitantes.
- Hasta 10.000 euros para los proyectos que se desarrollen en entidades locales con una población superior a 20.000 e inferior o igual a 50.000 habitantes.
- Hasta 6.000 euros para los proyectos que se desarrollen en entidades locales con una población inferior o igual a 20.000 habitantes.
2. Los proyectos deberán realizarse en el ejercicio presupuestario 2025, salvo modificación de la resolución de concesión.
Sevilla
| ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO | |
| Consejera de Salud y Consumo |
BOJA nº 192 de 06/10/2025