Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 07/10/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Acuerdo de 1 de octubre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Córdoba el espacio libre trasero del inmueble que albergaba la antigua Biblioteca Provincial de Córdoba, situado en la calle Amador de los Ríos, núm. 2 de la ciudad, con destino a plaza y zona ajardinada.

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Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba, en sesiones celebradas con fecha 15 de abril de 2024 y 24 de febrero de 2025, se ha acordado solicitar la afectación por mutación demanial externa del inmueble de 5.793,56 m² que corresponde al espacio libre trasero de la antigua Biblioteca Provincial de Córdoba, situado en la calle Amador de los Ríos, núm. 2, de la ciudad, con destino a plaza y zona ajardinada.

La Consejería competente en materia de cultura ha dictado propuesta de fecha 18 de junio de 2025 para la aceptación de la referida afectación en los términos que se establecen en el presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación, del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 1 de octubre de 2025,

DISPONGO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Córdoba un inmueble de 5.793,56 m² sito en la calle Amador de los Ríos, 2 de dicha localidad, con destino a plaza y zona ajardinada.

Este inmueble consta anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2024004684, carácter demanial y adscrito a la Consejería de Cultura y Deporte. Se corresponde con la finca registral núm. 32.855, del Registro de la Propiedad núm. 4, de Córdoba y su referencia catastral es 3439490UG4933N0000RY.

Esta afectación por mutación demanial se realiza por el plazo que dure la afectación al destino previsto, como plaza y zona ajardinada.

Segundo. Si el bien cedido no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable con cargo a los créditos que el Ayuntamiento tenga reconocido en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo.

Sexto. Terminada la vigencia de la afectación, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Sevilla, 1 de octubre de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos
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