Resolución de 2 de octubre de 2025, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2021, por la que se da cumplimiento a la Orden de 28 de diciembre de 2021, de delegación de competencias en materia de gestión y recaudación en vía voluntaria, así como la revisión de tributos en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten o realicen determinados servicios o actividades.
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El artículo 6 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, atribuye a la Agencia Tributaria, entre otras competencias, la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
La disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, establece que «Cuando así lo acuerde la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda por razones de eficacia, agilidad y, en general, de mejora en la prestación del servicio a la ciudadanía, la Agencia delegará la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los tributos en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten los respectivos servicios y actividades».
En aplicación de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, el Consejero de Hacienda y Financiación Europea acordó mediante Orden de 28 de diciembre de 2021, que la Agencia Tributaria delegará la gestión y recaudación en vía voluntaria de tributos, así como la revisión, cuya competencia tiene atribuida por su ley de creación, en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que prestan los servicios y realizan las actividades que determinan la exigencia del correspondiente tributo, en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, agilizando, de este modo, la gestión del servicio público y simplificando su accesibilidad a la ciudadanía.
El Consejo Rector, como órgano superior de gobierno de la Agencia, de la que ostenta la alta dirección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, dictó la Resolución de 30 de diciembre de 2021, por la que se da cumplimiento a la citada Orden de 28 de diciembre de 2021.
Ahora bien, el artículo 2 del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, modifica el apartado 1 del artículo 45 del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, regulando que corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias la gestión y liquidación de la tasa de extinción de incendios forestales en vía voluntaria.
Con fecha 1 de enero de 2025 entra en vigor el Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía. Esta Agencia que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, está adscrita a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, tiene por objeto de la coordinar, gestionar y ejecutar bajo un mando único la gestión técnica y ejecutiva del operativo de emergencias naturales, así como las producidas en el medio natural que por cualquier causa se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la formación en materia de seguridad del mismo.
En su virtud, el Consejo Rector, como órgano superior de gobierno de la Agencia, de la que ostenta la alta dirección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional quinta de dicha ley y en la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 28 de diciembre de 2021, en su reunión del día 1 de octubre de 2025,
Resuelve
Primero. Modificar el apartado decimocuarto de la Resolución de 30 de diciembre de 2021, que queda redactado como sigue:
«Delegar en la Consejería con competencias en materia de medio ambiente las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de las siguientes tasas:
a) Por servicios administrativos en materia de gestión del litoral.
b) Por servicios administrativos de concesión de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
c) Por servicios administrativos de inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de calidad ambiental.
d) Por la prevención y control de la contaminación.
e) Por la tramitación de autorización de vertidos al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo terrestre.
f) Por servicios de inspección y facultativos en vertidos al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo terrestre.
g) Por servicios facultativos en materia de deslinde del dominio público hidráulico.
h) Por ocupación de monte público a instancia de parte.
i) Por servicios facultativos en materia de deslinde y amojonamiento de monte público a instancia de parte.
j) Por autorización de cambio de uso forestal a agrícola.
k) Por servicios administrativos y facultativos en materia de aprovechamientos forestales en montes particulares carentes de proyecto o plan técnico de ordenación forestal aprobado y vigente.
l) Por autorización para pruebas deportivas en el medio natural.
m) Por autorización de excepciones al régimen general de protección de las especies silvestres y sus hábitats.
n) Por autorización para la apertura, modificación sustancial y ampliación de parques zoológicos.
o) Por servicios administrativos y facultativos en materia de pesca continental en Andalucía.
p) Por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía.»
Segundo. Delegar en la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de la tasa de extinción de incendios forestales.
Tercero. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de octubre de 2025.- La Presidenta, Amelia Martínez Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 193 de 07/10/2025