Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación asociado al acuerdo suscrito entre la Universidad de Cádiz y la Universidad de Ferrara (Italia), por el que se establece un Programa de Doctorado conjunto (EMAS), en el marco del Programa de Doctorado en Ciencias y Tecnologías Marinas (CTM), adscrito a EIDEMAR.
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Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/REC59VIT/2025, de 6 de octubre, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación asociado al acuerdo suscrito entre la Universidad de Cádiz y la Universidad de Ferrara (Italia), por el que se establece un Programa de Doctorado conjunto (EMAS), en el marco del Programa de Doctorado en Ciencias y Tecnologías Marinas (CTM), adscrito a EIDEMAR.
Mediante acuerdo entre la Universidad de Cádiz y la Universidad de Ferrara se establece un doctorado internacional en Ciencias de la Tierra y del Mar (EMAS), a través del Programa de doctorado Earth & Marine Sciences (EMAS) por la UCA-UNIFE, dirigido a candidatos altamente cualificados de todas las naciones europeas y no europeas, y tiene como objetivo principal formar jóvenes investigadores de alto nivel científico.
Tras la firma de la prórroga del convenio marco de cooperación entre la Universidad de Cádiz y la Universidad de Ferrara, en junio de 2025, la Universidad de Cádiz proporcionará al menos un contrato de formación de personal investigador al programa de doctorado mencionado, financiado por la Universidad de Cádiz, a través de la Escuela Internacional de Doctorado en Estudios del Mar (EIDEMAR) del Vicerrectorado de Títulos y Calidad.
Con objeto de dar cumplimiento a los plazos, considerando que concurren razones de interés público y teniendo en cuenta la proximidad de las fechas límites de ejecución de las actuaciones, se hace necesario agilizar la tramitación de esta convocatoria, por lo que se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Por ello, resuelvo convocar proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación y aprobar las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Objeto y normas generales.
Se convoca en régimen de concurrencia competitiva un contrato, bajo la modalidad de contrato predoctoral, destinado a personal investigador en formación en la Universidad de Cádiz que desee realizar una tesis doctoral asociada al Programa de Doctorado Earth & Marine Sciences (EMAS) por la UCA-UNIFE.
Dicho contrato se convoca dentro del convenio marco de cooperación entre la Universidad de Cádiz y la Universidad de Ferrara, en el cual la Universidad de Cádiz, proporciona un contrato de personal investigador predoctoral en formación.
La plaza convocada se relaciona en el Anexo I. Esta convocatoria será resuelta en régimen de concurrencia competitiva aplicando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En todo caso, la contratación efectiva del investigador/a queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Si se produjera la extinción del contrato o el desistimiento del mismo por parte de la persona contratada, la Universidad de Cádiz podrá evaluar, seleccionar y contratar a otra persona, conforme a lo estipulado en la base octava de esta convocatoria.
A los contratos ofertados será de aplicación lo dispuesto en:
a) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
b) Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre (EPIF).
c) Reglamento UCA/CG1/2023, de 29 de septiembre, de Doctorado de la Universidad de Cádiz.
Aquellos actos que deban ser notificados a las personas participantes se publicarán en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz, con dirección:
https://ugi.uca.es/contrato-predoctoral-eidemar-emas/
Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Así, las fechas de publicación serán las que determinen el inicio del cómputo de plazos.
Las personas seleccionadas deberán ser contratadas bajo la modalidad de contrato predoctoral, regulada en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y el artículo 4 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre.
2. Requisitos de los solicitantes.
El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso estará referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1. Los interesados deberán acreditar en el plazo de presentación de solicitudes estar matriculados, admitidos o preadmitidos en el programa de doctorado de la UCA indicado en el perfil de la plaza, conforme al Anexo I.
2. Nacionalidad. No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en el concurso. No obstante, la contratación de investigadores extranjeros no comunitarios, quedará en suspenso mientras no obtengan la autorización administrativa que les permita trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
3. No podrán ser solicitantes quienes hayan iniciado su formación predoctoral con financiación a cargo de otras ayudas destinadas a la misma finalidad.
4. No podrán ser solicitantes quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.
5. Quienes concurran no podrán haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
6. No podrán concurrir al contrato las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
3. Duración y condiciones del contrato.
La persona seleccionada deberá ser contratada bajo la modalidad de contrato predoctoral, regulada en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y el artículo 4 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre.
La duración del contrato predoctoral es de un año, con dedicación a tiempo completo, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales hasta un máximo total de tres años, quedando en todo caso supeditado a la existencia de financiación adecuada y suficiente a través de la Escuela Internacional de Doctorado en Estudios del Mar (EIDEMAR) del Vicerrectorado de Títulos y Calidad. El periodo de ejecución se iniciará en la fecha de incorporación del personal investigador contratado a su puesto de trabajo en la Universidad de Cádiz.
El contrato predoctoral tendrá por objeto la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de investigación, y por otro, del conjunto de actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de doctorado, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora y formativa del contrato.
El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales.
Las tasas de matrícula del programa están sujetas a los indicado en el artículo 6 del acuerdo, siendo estas a cargo de los candidatos admitidos al Programa.
Por la obtención del título universitario oficial de Doctorado, o por expiración del tiempo convenido inicialmente, sin perjuicio de que se tengan en cuenta a estos efectos los supuestos de interrupción del cómputo de duración del contrato, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 9 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre).
Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.
En el caso de que el personal investigador predoctoral en formación formulara reclamación por incumplimiento de las tareas propias de la dirección de la tesis doctoral ante el órgano competente para resolver dicha reclamación, durante el periodo que transcurra desde la presentación de la reclamación y hasta que se notifique la resolución desestimando la reclamación o se produzca el cambio en la dirección de la tesis doctoral, se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato, con un límite máximo de cuatro meses, transcurridos los cuales se reanudará el referido cómputo. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. En caso de que la resolución sea favorable, la entidad competente para decidir sobre la dirección de la tesis doctoral deberá acordar el cambio en la dirección de la tesis en el plazo máximo de un mes.
La continuidad a lo largo del contrato está sujeta a la previa evaluación positiva del trabajo por parte de la Junta Académica Conjunta para la continuación del programa de doctorado, conforme al acuerdo. A contar desde la fecha de incorporación del contratado/a y mediante requerimiento del Servicio de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y Transferencia, el personal investigador contratado deberá remitir en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de dicha notificación a ese mismo servicio, la evaluación positiva de la Junta Académica Conjunta.
La autorización de continuidad se concederá por el Vicerrectorado competente en materia de investigación, previo informe técnico del Área de Investigación y Transferencia, pudiendo solicitarse en caso necesario informe al Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado en Estudios del Mar y a la Comisión de Investigación.
4. Retribuciones del contrato.
La retribución de este contrato no podrá ser inferior a lo indicado en el artículo 21.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y lo indicado en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre.
La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación en el año de duración. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará, en todo caso, como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo M3 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado, o la que le pueda sustituir en futuros convenios.
El personal investigador en formación podrá beneficiarse de las ayudas para la realización de estancias del Plan Propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz.
5. Solicitudes.
Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud dirigida a la persona que ostente la competencia en materia de investigación de la Universidad de Cádiz, obligatoriamente de forma electrónica, mediante el procedimiento específico habilitado por la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz, con certificado digital y accesible desde la Oficina Virtual en la siguiente dirección:
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=531
Dicha solicitud incluirá un campo donde la persona solicitante consignará una dirección de correo electrónico para su uso como medio de comunicación con el interesado ante posibles incidencias.
Para los solicitantes extranjeros y aquellos que tuvieran algún problema relacionado con su certificado digital se habilitará el Sistema Centralizado de clave de la Universidad de Cádiz. Para ello el solicitante deberá presentar un CAU en Servicios de Investigación y Transferencia, Recursos Humanos de Investigación en servicios ofertados «Contratos predoctorales gestionadas por la UCA_RH» cumplimentando en «Referencia ayuda (requerido)»: Convenio EMAS, e indicar su interés en presentar solicitud de participación al proceso selectivo para la contratación de personal predoctoral con cargo a la presente convocatoria y solicitar sus claves de acceso como usuario. En el CAU deberá adjuntar copia de su NIF/NIE/Pasaporte o documento identificativo, nombre, primer apellido, segundo apellido (opcional) y dirección de correo electrónico.
Una vez que el solicitante esté dado de alta para acceder, se le enviará el enlace para obtener su clave de usuario en el mismo CAU.
En caso de no tener acceso al CAU, deberá registrarse previamente desde la misma página seleccionado «registrar».
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación en BOJA.
El solicitante adjuntará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la preadmisión, admisión o matrícula en el programa de doctorado recogido en el Anexo I para la plaza solicitada, siendo excluida toda aquella persona que durante el período de solicitudes haya adjuntado el documento acreditativo de preadmisión, admisión o matrícula en un programa de doctorado diferente al indicado en el Anexo I para la plaza solicitada.
b) Currículum vitae firmado, en idioma español o inglés, según el formato recogido en el Anexo III.
c) Certificado académico expedido por la entidad académica correspondiente a las titulaciones que se posean o a las enseñanzas superadas en la fecha de presentación de la solicitud. En el certificado deberán figurar las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas, correspondientes a las materias que constituyen el programa de las titulaciones o enseñanzas que se recojan. Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros, se hará constar además cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente, y cuál es la calificación mínima para aprobar, y adjuntar la equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros, de acuerdo al procedimiento para aplicar las escalas y tablas de equivalencia de notas medias de estudio y títulos universitarios extranjeros, conforme la Resolución de 21 de marzo de 2016 y la Resolución de 21 de julio de 2016, y obtener la nota media equivalente a la escala de calificación de las universidades españolas. La declaración de equivalencia será revisada por el Área de Investigación y Transferencia para verificar los datos consignados en la declaración y dar validez a la misma. Solo surtirá efecto si va acompañada del certificado académico oficial original o fotocopia debidamente compulsada. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español o inglés, deberá presentarse acompañada de la correspondiente traducción oficial a uno de estos dos idiomas.
d) Proyecto de Tesis (máximo de 5 páginas) (Anexo V).
e) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.
f) Declaración responsable firmada, según Anexo IV, que recogerá los siguientes términos:
- No estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera, así como que todos los datos aportados en el CV son reales.
- No haber disfrutado de un contrato predoctoral previamente a la presentación de la solicitud.
- No haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
- No concurrir alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
El solicitante deberá comunicar al Servicio de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y Transferencia, las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. La modificación de las circunstancias recogidas en la declaración dará lugar al incumplimiento de los requisitos de participación por parte del solicitante.
La documentación acreditativa de los méritos a valorar se presentará en archivo/s PDF con un peso máximo de 15 MB.
No se admitirá la presentación de méritos, ni del proyecto de Tesis, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
6. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, una vez realizada la revisión administrativa de las mismas, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz.
https://ugi.uca.es/contrato-predoctoral-eidemar-emas/
Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de 5 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición.
La presentación de los documentos de subsanación se hará de forma telemática adjuntando los documentos a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial.
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=531
Finalizado el plazo de subsanación, se publicará el listado definitivo de admitidos y excluidos en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz.
7. Evaluación de las solicitudes.
Las solicitudes admitidas serán objeto de evaluación científico-técnica por parte del Vicecoordinador del Programa de Doctorado Earth & Marine Sciences (EMAS), de acuerdo con el baremo presentado en el Anexo II de la presente convocatoria, y elaborará siguiendo los mismos, un informe para cada una de las candidaturas.
A efectos del proceso de evaluación no serán valorados:
- Méritos no relacionados en el Currículum Vitae (Anexo III) aunque se presente en plazo la documentación acreditativa.
- Méritos relacionados en el Currículum Vitae (Anexo III) no acreditados documentalmente en la solicitud.
La Comisión de Investigación propondrá a la Comisión de Selección de Personal Investigador la baremación de los candidatos, realizada con arreglo a los criterios establecidos para la misma y a la vista de los informes del Vicecoordinador del Programa de Doctorado, emitiendo informe motivado. En su propuesta se enumerarán las solicitudes seleccionadas y, en su caso, las de reserva, según lo estipulado a continuación y en atención a las disponibilidades presupuestarias:
a) Se considera que para superar el proceso selectivo la candidata o candidato tendrá que superar el 30% de la puntuación máxima.
b) Será propuesto para contratación la candidata o candidato que tenga mayor puntuación en la baremación.
c) Se presentará una relación de candidatos/as de reserva para sustituir al beneficiario/a propuesto en caso de renuncia por parte de éste, ordenados de acuerdo a su puntuación de todas aquellas solicitudes que no hayan sido propuestas para contratación.
d) En el supuesto de candidatos/as que obtengan igual puntuación, el empate se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en su formación académica. Si persistiera el empate, éste se dirimirá a favor de la candidata o candidato que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de actividad investigadora.
En el caso de que no se presentara ningún candidato/a o no superaran la puntuación mínima establecida, la Comisión de Investigación declarará desierto el contrato asociado al acuerdo de consorcio.
El baremo aplicable será el que figura como Anexo II en la presente resolución.
La composición concreta de la Comisión de Selección de Personal Investigador se publicará en la página web de la convocatoria, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la constitución de la Comisión, cuyo nombramiento corresponde por delegación a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia.
La Comisión de Selección de Personal Investigador, previo informe de la Comisión de Investigación, será la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.
La Comisión de Selección de Personal Investigador de la Universidad de Cádiz valorará la propuesta y dictará acuerdo de adjudicación provisional que se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz:
https://ugi.uca.es/contrato-predoctoral-eidemar-emas/
Los interesados dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para presentar, a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática, las alegaciones que estimen oportunas.
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=531
Las alegaciones presentadas se resolverán por la Comisión de Selección de Personal Investigador, a la que corresponde dictar acuerdo de adjudicación definitivo con respecto a las mismas.
De no presentarse alegaciones, el acuerdo de adjudicación provisional de la Comisión de Selección de Personal Investigador devendrá en definitivo.
Contra el acuerdo de adjudicación definitivo, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tras la publicación del acuerdo de adjudicación definitivo, el candidato/a seleccionado/a, a petición del Servicio de Gestión de la Investigación del Área de Investigación y Transferencia, deberá remitir en el plazo de 10 días hábiles aceptación expresa del contrato concedido junto con la documentación requerida necesaria para la formalización del contrato, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por decaído de su solicitud a la ayuda previa resolución.
8. Renuncias e incorporación de reservas.
Tanto el incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de la persona seleccionada, la imposibilidad sobrevenida o la renuncia voluntaria por parte de la misma, siempre y cuando se realice antes de la incorporación, consultado al Vicecoordinador del Programa de Doctorado Earth & Marine Sciences (EMAS), se ofrecerá incorporarse a los candidatos/as presentados a la convocatoria inicial por el orden de la puntación obtenida, respetando en todo momento lo establecido tanto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
La incorporación de candidatos de reserva deberá realizarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Se comunicará la incorporación a la candidata o candidato de reserva situado en primer lugar de la lista de reservas.
b) Si la vacante no puede ser cubierta por la primera reserva, se comunicará la incorporación al siguiente o siguientes reservas en la adjudicación, caso de que existan, respetando el orden de prelación de los mismos.
La Comisión de Investigación, previa solicitud del Vicecoordinador del Programa de Doctorado Earth & Marine Sciences (EMAS), podrá acordar realizar un nuevo proceso de selección para proponer un sustituto en las mismas condiciones de la selección inicial.
9. Obligaciones de los beneficiarios.
La persona beneficiaria deberá cumplir el plan de trabajo previsto en el programa de doctorado, con dedicación a tiempo completo, e informar a la Comisión de Investigación de las desviaciones relevantes del mismo.
El plan de trabajo se ajustará a lo previsto en el Programa de doctorado internacional en Ciencias de la Tierra y del Mar-EMAS, que motiva la presente convocatoria de acuerdo al convenio firmado y se concretará con el Proyecto de Tesis Doctoral que apruebe la Comisión responsable del Programa de Doctorado.
La Comisión de Investigación podrá establecer o requerir al personal investigador en formación la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales o modular el contenido de los mismos.
El incumplimiento de lo indicado en este apartado será motivo del cese del contrato.
10. Incorporación al puesto de trabajo
La investigadora o investigador en formación deberá incorporarse al departamento de adscripción, de común acuerdo con el mismo, en un plazo máximo de un mes, computado desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo definitivo de adjudicación, una vez formalizado el correspondiente contrato, salvo contratación de investigadores extranjeros no comunitarios, quedando en suspenso mientras no obtengan la autorización administrativa que les permita trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después de la firma y presentación del contrato deberá ser comunicada al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
En casos excepcionales y debidamente acreditados en que sea necesario un plazo de tiempo mayor para la incorporación, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia podrá conceder una ampliación de plazo para la misma, a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de adjudicación definitivo.
No tendrá carácter excepcional no reunir los requisitos establecidos para acceder al programa de doctorado en el período ordinario de un mes establecido para la incorporación.
11. Régimen de incompatibilidades.
El contrato financiado será incompatible con cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador contratado, y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.
Será de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Así mismo, en lo referente a la modalidad de contrato predoctoral se aplicará la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre (EPIF).
No obstante, lo anterior, la Junta Académica Conjunta del programa de doctorado, debe autorizar al personal investigador la realización de trabajos remunerados. En todo caso, las actividades de las que se deriven complementos o ayudas no deben menoscabar o interrumpir la finalidad del contrato.
La adjudicación de un contrato predoctoral será incompatible con la obtención, para la misma actuación, de otras ayudas financiadas por cualquier otro medio.
El personal investigador contratado deberá comunicar al Área de Investigación y Transferencia la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades en el momento en que se produzca tal circunstancia y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
12. Publicidad.
El personal investigador contratado hará constar el carácter público de la actividad, haciendo referencia expresa a la convocatoria, a la Universidad de Cádiz y a la Universidad de Ferrara en el programa de doctorado internacional Earth & Marine Sciences (EMAS) por la UCA-UNIFE en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados, y en cualquier otra actuación que resulte del contrato concedidos al amparo de la presente convocatoria.
13. Causas de extinción del contrato.
Serán causas de extinción del contrato las que se citan a continuación:
- El vencimiento del contrato predoctoral.
- La renuncia expresa al contrato predoctoral.
- La revocación como causa de incumplimiento.
- El incumplimiento del plan de trabajo previsto en el programa de doctorado.
- La falta de remisión de la documentación requerida por el Área de Investigación y Transferencia.
- La extinción de financiación o que ésta no sea adecuada y suficiente.
- La extinción o incumplimiento del acuerdo al que está asociado el contrato predoctoral, firmado entre la Universidad de Cádiz y la Universidad de Ferrara.
14. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cádiz, 6 de octubre de 2025.- El Rector, P.D. (Resolución UCA/R004REC/2024), la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, María Jesús Ortega Agüera.
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