Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 10/10/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 3 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora, de 30 de abril de 2025, para la incorporación del artículo 67.bis al IV Convenio Colectivo de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (71000352011992), relativo al «Premio de Jubilación», y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

RESUELVO

Único: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de octubre de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

PREMIO DE JUBILACIÓN PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA AGENCIA DE LA VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA (AVRA)

Dentro del marco de homogeneización general de condiciones laborales del sector público andaluz invocado por la Dirección General del Sector Público Instrumental, se solicitó autorización a las Consejerías competentes para negociar y, en su caso, actualizar el premio de jubilación, previsto en la disposición transitoria 1.ª del IV Convenio Colectivo de AVRA, con la representación legal de los trabajadores de AVRA en los mismos términos establecidos en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Esta solicitud fue informada favorablemente por la Dirección General del Sector Público Instrumental.

Partiendo de dicho informe favorable de la Dirección General del Sector Público Instrumental y tomando como base el artículo 62.bis del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, se acuerda el presente artículo 67.bis del IV Convenio del personal al servicio de la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (en adelante AVRA).

En su consecuencia, previa negociación entre la Dirección de AVRA y el Comité Intercentros,

se ACUERDA

Se incorpora un artículo 67.bis en el IV Convenio Colectivo de AVRA, con la siguiente redacción:

Artículo 67.bis. Premio de jubilación.

1. Objeto.

Se establece un premio de jubilación consistente en 180,58 euros (actualizado de acuerdo con Acuerdo Sectorial 28 abril 2022), por año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en el ámbito de AVRA. Dicho premio se actualizará en los términos establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

El premio de jubilación experimentará las subidas que se acuerden para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Al personal de AVRA le serán computada, al momento de la jubilación, la antigüedad reconocida por los servicios prestados en otras administraciones, en los términos previstos en el artículo 60.3 del IV Convenio Colectivo de la Agencia.

2. Requisitos.

2.1. Para poder acceder al premio de jubilación la persona trabajadora deberá acogerse a la jubilación con el cumplimiento de la edad mínima que determina la normativa de Seguridad Social para tener derecho a la pensión contributiva sin coeficientes reductores, con la excepción prevista en el apartado 3.

Dicha edad mínima actuará como límite para el cómputo de los años de servicio en los casos en los que la persona trabajadora opte por mantener vigente su relación laboral más allá de dicha edad mínima, decayendo su derecho al premio de jubilación en los siguientes supuestos:

a) Si opta por mantener su relación de servicios más allá del día en el que alcance el período máximo de cotización.

b) Si opta por mantener su relación de servicios más allá del cumplimiento de los setenta años de edad, aun cuando no haya alcanzado el período máximo de cotización.

Se excepcionan de lo establecido en los apartados a) y b) aquellas personas trabajadoras que hayan de mantener su relación laboral vigente para poder completar el período mínimo de cotización exigido en la normativa de Seguridad Social para causar derecho a la pensión contributiva, siendo computados en estos casos para el cálculo del premio de jubilación los años de servicio necesarios hasta completar el referido periodo mínimo de cotización.

2.2. Las personas que, habiendo alcanzado el periodo máximo de cotización o, en su caso, los setenta años de edad, permanezcan prestando servicios en el ámbito de este Convenio Colectivo a la fecha del día siguiente a la efectividad de la implantación del premio de jubilación podrán tener derecho al mismo siempre que soliciten la jubilación en un plazo de cuatro meses a contar desde la citada fecha. Para el cómputo de los años de servicio se aplicarán las reglas establecidas en el apartado 2 de este acuerdo.

3. Jubilación anticipada.

La persona trabajadora que anticipe su edad de jubilación disfrutará de un premio de jubilación en el que se tendrán en cuenta para el cómputo de los años de servicio que correspondan, además, los períodos que transcurran desde la fecha efectiva de la jubilación anticipada hasta el momento de cumplimiento de la edad mínima legal referida en el párrafo primero del apartado 2.1 del acuerdo.

En este caso, el importe total del premio se incrementará en un veinticinco por ciento por cada año que se anticipe la edad de jubilación, con un máximo de dos años.

4. Cómputo de los años de servicio.

Para el cómputo de los años de servicio no se tendrán en cuenta, en ningún caso, los períodos de tiempo en los que la persona se haya podido encontrar en alguna situación de excedencia o suspensión de la relación laboral, salvo los períodos correspondientes a la excedencia por cuidados familiares, incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

5. Efectividad del premio.

El premio de jubilación se concederá una vez se haya producido la efectividad de la jubilación, debiendo la persona interesada acompañar, junto a la solicitud de concesión del premio, copia de la resolución de reconocimiento de la pensión de jubilación.

6. Exclusiones.

Quedan excluidas del premio de jubilación:

a) Las personas trabajadoras que no cuenten con un mínimo de cinco años continuados de servicios en la Agencia, inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación total. A estos efectos, los supuestos de suspensión del contrato de trabajo en los casos previstos en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, así como los periodos de excedencia por cuidados familiares, no supondrán interrupción en el cómputo de dicho periodo.

b) Las personas trabajadoras cuya relación laboral se extinga por cualquier causa diferente a la jubilación.

7. Jubilación parcial.

El premio de jubilación para las personas trabajadoras en situación de jubilación parcial se regirá, además de por lo dispuesto en los apartados anteriores, por las siguientes reglas:

a) Para el cálculo del premio, el importe correspondiente al periodo en que la persona trabajadora se encuentre en situación de jubilación parcial, se reducirá en el mismo porcentaje en que se haya reducido la jornada (25, 50 o 75) durante el periodo de jubilación parcial.

b) El premio de jubilación se concederá una vez se haya producido la efectividad de la jubilación total, en los términos regulados en los apartados 2 y 5 de este artículo, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 sobre jubilación anticipada.

c) Las personas que con relación laboral vigente hayan accedido a la situación de jubilación parcial con fecha anterior a la del día siguiente a la efectividad de la implantación del premio de jubilación, tendrán derecho al mismo, en las siguientes condiciones:

- El premio de jubilación se concederá una vez se haya producido la efectividad de la jubilación total, que en todo caso, se deberá efectuar conforme establece los apartados 2 y 5 de este artículo, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 sobre jubilación anticipada.

- Para el cálculo del tiempo de servicio se tendrán en cuenta la antigüedad reconocida en la Agencia con anterioridad a la efectividad de la jubilación parcial.

8. Entrada en vigor.

La incorporación del artículo 67.bis en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de AVRA operada por el presente acuerdo surtirá efectos para todas las jubilaciones que se produzcan a partir del 1 de enero de 2025, previo informe favorable de las Consejería competentes en materia de Sector Público Instrumental y Hacienda.

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