Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 10/10/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 6 de octubre de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Almedinilla y de Priego de Córdoba, ambos en la provincia de Córdoba.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 17.7.2025 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó Resolución por la que se acuerda el inicio de las actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea entre los términos municipales de Almedinilla y de Priego de Córdoba, ambos en la provincia de Córdoba.

En virtud de los mismos preceptos, con fecha 21.7.2025 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante, IECA), pidiéndole la emisión del informe de deslinde sobre los datos provisionales de la citada línea.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Resolución de inicio fue notificada a los municipios y diputaciones interesadas.

Segundo. Con fecha 4.8.2025 el IECA emitió informe de deslinde, indicándose en el mismo que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo de la delimitación el Acta de 30 de enero de 1871, de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Almedinilla y de Priego de Córdoba, pertenecientes ambos a la provincia de Córdoba.

De la referida documentación se concluye que la línea límite Almedinilla-Priego de Córdoba se halla conformada por un total de 43 puntos de amojonamiento.

El mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Almedinilla, de Priego de Córdoba y de Alcalá la Real.

El mojón trigémino final PA43 se halla compartido por los municipios de Almedinilla, de Priego de Córdoba y de Montefrío.

Asistieron a las actuaciones de delimitación, realizadas el 30 de enero de 1871, los comisionados del municipio de Almedinilla.

No asistieron los comisionados del municipio de Montefrío, pero éstos expresaron su conformidad en la ubicación del PA43, en Acta de 22 de febrero de 1871, de la línea límite Montefrío-Priego de Córdoba.

En consecuencia, ante la falta de asistencia y conformidad de los municipios de Alcalá la Real y de Priego de Córdoba, la línea delimitadora entre los municipios de Almedinilla y de Priego de Córdoba debe calificarse como provisional.

Por tanto, en el informe del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre los datos provisionales de la totalidad de esta línea.

Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora, que fue notificada a todos los Ayuntamientos afectados de la provincia de Córdoba (Almedinilla y Priego de Córdoba), de Granada (Montefrío) y de Jaén (Alcalá la Real), así como a las Diputaciones Provinciales de Córdoba, de Granada y de Jaén, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.

Dentro de este trámite, con fecha 22.9.2025 se recibe informe de la Diputación Provincial de Jaén en el que pone de manifiesto que la propuesta de replanteo no afecta a las infraestructuras y equipamientos de la zona, no realizando objeción alguna.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022,  de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde.

Teniendo en cuenta el carácter provisional de la línea que nos ocupa, procede el deslinde respecto de todos sus datos identificativos.

Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería competente sobre régimen local.

En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.2 a) y 9.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde de los términos municipales, mediante la emisión de un informe de deslinde.

Tercero. En el artículo 2.2.c) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de no definitiva o provisional cuando no ha sido determinada por acuerdo entre municipios o por acto administrativo o resolución judicial, con arreglo a la normativa en cada caso aplicable.

Con respecto a estos datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».

En este caso hay que partir del Acta de 30 de enero de 1871, por lo que se ha procedido a la conservación de los datos de la línea y de los trámites producidos, continuándose el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado Finalización del procedimiento de deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde de la línea límite entre los términos municipales de Almedinilla y de Priego de Córdoba, ambos en la provincia de Córdoba, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al sistema geodésico de referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto:

https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a las Diputaciones Provinciales de Córdoba, de Granada y de Jaén, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de octubre de 2025

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Almedinilla y de Priego de Córdoba

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Alcalá la Real, Almedinilla y Priego de Córdoba 37.487070619 -04.088625797 403758,18 4149463,39
PA2 37.485924309 -04.087432270 403862,23 4149334,99
PA3 37.482100078 -04.089583582 403667,12 4148912,90
PA4 37.482873404 -04.097326578 402983,52 4149006,65
PA5 37.482864886 -04.099037937 402832,20 4149007,47
PA6 37.483326016 -04.102934235 402488,31 4149062,66
PA7 37.475105132 -04.100583342 402685,50 4148148,14
PA8 37.474160219 -04.098613246 402858,48 4148041,27
PA9 37.472348612 -04.094722519 403200,18 4147836,27
PA10 37.470943529 -04.094431071 403224,14 4147680,08
PA11 37.471675406 -04.098393899 402874,66 4147765,36
PA12 37.442626467 -04.112987508 401546,10 4144557,61
PA13 37.441995534 -04.112470717 401590,99 4144487,07
PA14 37.441856266 -04.111523739 401674,58 4144470,63
PA15 37.441428202 -04.110461829 401767,96 4144422,03
PA16 37.440221047 -04.110941588 401723,94 4144288,60
PA17 37.439759034 -04.111199380 401700,53 4144237,61
PA18 37.439873141 -04.112042867 401626,06 4144251,15
PA19 37.439115783 -04.112508903 401583,84 4144167,61
PA20 37.438507758 -04.112584113 401576,39 4144100,23
PA21 37.437540229 -04.110451170 401763,82 4143990,66
PA22 37.436602070 -04.110677391 401742,58 4143886,81
PA23 37.435530146 -04.114322433 401418,70 4143771,69
PA24 37.429177047 -04.110948897 401708,85 4143063,31
PA25 37.428859458 -04.111529432 401657,07 4143028,68
PA26 37.427356083 -04.111581795 401650,47 4142861,94
PA27 37.425057216 -04.110797376 401716,87 4142606,07
PA28 37.423626792 -04.108532344 401915,42 4142445,01
PA29 37.421539289 -04.108418391 401922,78 4142213,29
PA30 37.418896103 -04.108199747 401938,68 4141919,81
PA31 37.417026209 -04.108582736 401902,35 4141712,75
PA32 37.416279969 -04.107633470 401985,38 4141628,97
PA33 37.415380307 -04.106328608 402099,68 4141527,80
PA34 37.414897745 -04.105681810 402156,29 4141473,59
PA35 37.414374681 -04.105548916 402167,37 4141415,42
PA36 37.411203363 -04.106268187 402099,59 4141064,32
PA37 37.410805729 -04.105686403 402150,56 4141019,60
PA38 37.407985522 -04.103382422 402350,80 4140704,32
PA39 37.405386428 -04.099512690 402689,92 4140411,96
PA40 37.404508182 -04.099588323 402682,09 4140314,60
PA41 37.403206389 -04.099480832 402689,92 4140170,06
PA42 37.402198486 -04.097796001 402837,74 4140056,50
PA43 común a Almedinilla, Montefrío y Priego de Córdoba 37.399937135 -04.098007835 402816,07 4139805,83
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