Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 10/10/2025

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Anuncio de 3 de octubre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por el que se da publicidad a la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto que se cita.

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El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dispone en su artículo 7, que la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada cuando la actuación afecte a más de una provincia corresponde a la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental, salvo que delegue dicha competencia a una de las Delegaciones Territoriales afectadas.

Danae Solar, S.L., solicitó en los años 2021 y 2023, para esta misma actuación, solicitud de autorización ambiental unificada. La resolución del procedimiento fue delegada ambos casos en la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Cádiz, resultando pronunciamientos desfavorables.

Según la nueva documentación presentada por el promotor, Danae Solar, S.L., la actuación «Subestación eléctrica de transformación (SET) Danae 220/30 kV y línea subterránea de alta tensión (LASAT) 220 kV SET Danae-SET Ronda Renovables» se localiza en las provincias de Cádiz y Málaga.

La subestación eléctrica transformadora (SET) Danae 220/30 kV, que constituye parte de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica hacia la red de transporte de las plantas fotovoltaicas PFV Taino, PFV Isturgi, PFV Alcione, PFV September y PFV Táctica, se ubica en la zona denominada «Pozuelo», de Setenil de las Bodegas, Cádiz y se dimensionan con capacidad suficiente para evacuar otras plantas que pudieran tener conexión hacia el nudo de la red de transporte, denominado Nudo Ronda, en estado de «planificado», titularidad de Red Eléctrica de España, S.A. (REE).

La energía generada por las plantas anteriormente citadas será transportada mediante diferentes líneas subterránea hasta la Subestación SET Danae 220/30 kV donde se colocará un transformador de 250 MVA. En dicho punto se elevará la tensión de salida procedente de las instalaciones fotovoltaicas, de 30 kV a 220 kV. Una vez elevada al nivel de tensión de la red de transporte de REE, la energía se transportará hacia la SET Ronda Renovables, a través de una línea denominada LAAT 220 Kv SET Danae-SET Ronda Renovables con una longitud de 18.397,41 m. Las instalaciones discurren por diferentes parajes de los términos municipales de Setenil de las Bodegas, Cádiz, y de Ronda y Arriate, en la provincia de Málaga. En su tramo último afecta a una zona catalogada como Reserva de la Biosfera.

Los términos municipales afectados por la actuación son los siguientes:

TÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA
Setenil de las Bodegas Cádiz
Arriate Málaga
Ronda Málaga

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 16 de septiembre de 2025, tiene entrada en el Registro de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, procedente de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas, órgano sustantivo de la actuación, solicitud de Autorización Ambiental Unificada y documentación adjunta, en aplicación del artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la autorización ambiental unificada.

El promotor presenta la siguiente documentación:

- Proyecto técnico visado.

- Estudio de impacto ambiental.

- Justificantes del pago de las tasas para autorización ambiental unificada y autorizaciones administrativas previas y de construcción.

- Informe preliminar de situación.

- Memoria descriptiva.

- Informes de los Servicios de Patrimonio Histórico de las Delegaciones Territoriales en Málaga y Cádiz de la Consejería de Cultura y Deporte, a los efectos previstos en el artículo 32.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

- Resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deporte sobre la procedencia de la memoria preliminar de la actividad arqueológica preventiva interprovincial, regulada en el artículo 57.4.d) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, de la actuación «Prospección arqueológica superficial de la modificación del trazado LASAT 220kV SET Danae-SET Ronda Renovables tt.mm. Arriate y Ronda (Málaga) y Setenil de las Bodegas (Cádiz)».

- Resumen de las indicaciones referidas en el Anexo V del Decreto 356/2010 a efecto del trámite de información pública.

- Declaración responsable del técnico competente autor de trabajos profesionales.

- Poder de representación en favor de don Aleixandre Romeu Alfonso.

Segundo. Con fecha 23 de septiembre de 2025 se emite la propuesta de resolución de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación «Subestación eléctrica de transformación (SET) Danae 220/30 kV y línea subterránea de alta tensión (LASAT) 220 kV SET Danae-SET Ronda Renovables», promovido por Danae Solar, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía modifica, entre otra normativa, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental estableciendo que:

«Están sometidas a autorización ambiental unificada las actuaciones incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y que no estén sometidas Autorización Ambiental Integrada.»

«Están sometidas a autorización ambiental unificada simplificada las actuaciones incluidas en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a excepción de aquellas sometidas autorización ambiental integrada, o se encuentren incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que se someterán a Calificación Ambiental.»

Segundo. La actuación se encuentra incluida en el Grupo 3, apartado g) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental «Construcción de líneas eléctricas con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas. A estos efectos, las líneas aéreas de contacto de las infraestructuras ferroviarias no tienen la consideración de líneas de transmisión de energía eléctrica», encontrándose sometida a autorización ambiental unificada.

Tercero. El artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, recoge que formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluye la conexión de la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Cuarto. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la tramitación y resolución del procedimiento para la obtención de la autorización ambiental unificada corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, se seguirá el procedimiento regulado en éste, si bien el mismo se resolverá mediante la emisión de un informe de carácter vinculante.

Sexto. Esta Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, en aplicación del artículo 7.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, entiende que, dado que la línea eléctrica se va a utilizar para la evacuación de la energía generada en las plantas fotovoltaicas situadas en Setenil de las Bodegas (Cádiz), teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, procede realizar la delegación de la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación referenciada, en la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz.

Séptimo. Por ello, teniendo en cuenta el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, que en su artículo 12.1 indica que corresponde a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, y de conformidad con el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y las disposiciones adicionales tercera y novena del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, así como del artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación «Subestación eléctrica de transformación (SET) Danae 220/30 kV y línea subterránea de alta tensión (LASAT) 220 kV SET Danae-SET Ronda Renovables», que se localiza en las provincias de Cádiz y Málaga, promovido por Danae Solar, S.L.

Segundo. La persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, avocar la competencia delegada en esta Resolución.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. La delegación prevista en la presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 3 de octubre de 2025.- La Directora General, María del Carmen Jiménez Parrado.

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