Orden de 20 de diciembre de 2024, por la que se traspasan a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) las relaciones jurídicas, derechos, obligaciones y personal de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) en función del grado de avance de las actividades previstas en el artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre.
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La Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), define la Agencia TRADE como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dotada de personalidad jurídica pública diferenciada de la Administración de la Junta de Andalucía, patrimonio y tesorería propios, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como con autonomía de gestión y administración. Conforme al artículo 11 de la citada ley, la Agencia TRADE quedará subrogada en las relaciones jurídicas, derechos, obligaciones y personal de la Agencia IDEA, salvo los que queden vinculados a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, que serán objeto de subrogación a medida que vayan finalizando las tareas asociadas a dichos fines.
La publicación del Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia TRADE supuso su constitución efectiva. La disposición adicional primera establece el régimen de subrogación de las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones que será aplicable a las distintas entidades que se integran en la nueva Agencia.
La Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 29 de diciembre de 2023, acordó el traspaso a la Agencia TRADE de las relaciones jurídicas, derechos, obligaciones y personal de la Agencia IDEA no afectos a los fines del artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, y articulaba el procedimiento a seguir para el traspaso del resto de relaciones jurídicas, derechos, obligaciones y personal.
Respecto a estos últimos, establecía que se produciría una subrogación posterior por parte de la Agencia TRADE a medida que la Agencia IDEA fuera finalizando las tareas consignadas en el artículo 15.1 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre.
El procedimiento que se articulaba en dicha Orden de 29 de diciembre de 2023 se iniciaba con la propuesta de traspaso por parte de la Agencia IDEA en su informe semestral previsto en el artículo 15.2 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, en base al avance de las tareas previstas en el artículo 15.1.
En base a dicha propuesta, el traspaso de actividades concretas será acordado por orden de la Consejería competente en materia de promoción económica.
La ejecución de dichas órdenes se delegaba, de forma conjunta, en las Direcciones Generales de ambas entidades, debiendo dictarse cuantas resoluciones administrativas conjuntas sean necesarias para la fijación de la relación concreta de relaciones jurídicas, derechos, obligaciones y personal que se integrarán en la Agencia TRADE.
El informe del primer semestre de 2024 que ha sido elevado por la Agencia IDEA contiene en un anexo una previsión de traspaso con efectos 2025 en base a la información que incorpora del grado de avance de las actividades previstas en el citado artículo 15.
En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la disposición adicional primera del Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia TRADE,
DISPONGO
Primero. Subrogación por la Agencia TRADE en parte del personal correspondiente a la Dirección de Financiación y Fomento Empresarial de la Agencia IDEA que se mantuvo en esta entidad por estar afecto a los fines del artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre.
Se acuerda que con efectos dentro del primer trimestre del ejercicio 2025, una vez finalicen a 31.12.2024 las actividades relativas a la gestión del programa operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, se produzca el traspaso efectivo a la Agencia TRADE de todo el personal correspondiente a la Dirección de Financiación y Fomento Empresarial, manteniéndose en la Agencia IDEA únicamente el personal necesario para atender a los diferentes órganos de fiscalización y para las labores de certificación y cierre del programa operativo como organismo intermedio.
Segundo. Subrogación por parte de la Agencia TRADE de la actividad correspondiente a la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid y la Oficina de la Junta de Andalucía en Barcelona.
A fin de dar cumplimiento a la disposición final primera del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, modificada por el Decreto 162/2024, de 26 de agosto, que establece que la provisión de medios personales y materiales necesarios para el adecuado desempeño de las funciones propias de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid y la Oficina de la Junta de Andalucía en Barcelona corresponderá a la Agencia TRADE, se acuerda lo siguiente:
Una vez se lleven a cabo las oportunas modificaciones presupuestarias para atender esta actividad, se producirá el traspaso efectivo de derechos, obligaciones y personal, incluidos los bienes y derechos y activos afectos, de la actividad de gestión de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid y la Oficina de la Junta de Andalucía en Barcelona.
Se identifican como derechos de arrendamiento objeto de traspaso, los siguientes:
Municipio | Domicilio | Núm. IGBD | Adscripción | Referencia catastral |
---|---|---|---|---|
Bruselas | Rue DʼArlon, núm. 25 | 2023000310 | Soc 2104 (IDEA) | |
Barcelona | Rambla de Cataluña, núm. 86, 4.º P2 | 2024002894 | Soc 2104 (IDEA) | 0029801DF3802G0013TE |
En relación con el inmueble titularidad de la Agencia IDEA en el que se ubica la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid, resultando el mismo innecesario para los fines de la entidad, debe incorporarse al patrimonio de la Comunidad Autónoma para su adscripción a la Agencia TRADE. Los datos del citado inmueble son los siguientes:
Finca núm. | Municipio | Dirección | Referencia catastral |
---|---|---|---|
36.913 | Madrid | Avda. Felipe II, núm. 15, piso 1 | 2952404VK4725D0004AD |
Tercero. Subrogación por la Agencia TRADE en parte del personal afecto a actividades horizontales en la Agencia IDEA.
En relación con las actividades horizontales o de soporte de la Agencia IDEA (integradas en la Dirección Económico-Financiera y en la Secretaría General), se acuerda el traspaso parcial del personal afecto a las mismas, en atención al grado de avance de las operaciones del artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, y a las necesidades de estas actividades en la Agencia TRADE.
Cuarto. Delegación de competencias.
A los efectos de ejecutar las subrogaciones previstas en los apartados primero, segundo y tercero de esta Orden se delega conjuntamente en las Direcciones Generales de la Agencia IDEA y de la Agencia TRADE, la fijación de la relación concreta de personal a traspasar y la fecha efectiva de traspaso, dentro del primer trimestre de 2025.
Quinto. Inventario de bienes muebles y propiedades inmateriales.
Hasta tanto no se proceda al cierre de las cuentas anuales de la Agencia IDEA correspondientes al ejercicio 2020, en cumplimiento de sus obligaciones de contabilidad financiera, con identificación de un inventario de bienes muebles y sus correspondientes registros contables, no podrá registrarse la baja y consiguiente alta de activos y pasivos en la Agencia TRADE. A tal efecto resulta un requisito indispensable para la determinación de las concretas relaciones jurídicas, derechos y obligaciones que serán objeto de subrogación, la previa depuración de la situación física y jurídica de los bienes y derechos objeto de subrogación, tal y como exige el apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
Hasta ese momento, del que se dejará constancia en la correspondiente orden de traspaso, se formalizarán actas por los Directores Generales de ambas entidades con una relación de activos que están siendo objeto de uso por la Agencia TRADE, que tendrán la consideración de cesión de uso sin traspaso de su titularidad hasta tanto se proceda al cierre de las cuentas anuales de la Agencia y se formalice el traspaso.
Sexto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de diciembre de 2024
CAROLINA ESPAÑA REINA | |
Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos |
BOJA nº 2 de 03/01/2025