Resolución de 23 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto «Complementación del Equipamiento y Vertido de la EDAR de Álora, Pizarra y Coín (Málaga). Fase II».
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras de Agua de fecha 6 de marzo de 2023 se aprueba técnicamente el proyecto de construcción «Complementación del Equipamiento y Vertido de la EDAR de Álora, Pizarra y Coín (Málaga). Fase II” Clave: A6.329.1183/2111», y se autoriza asimismo la realización de cualquier trámite de información pública en relación con el citado proyecto.
Segundo. En informe de cumplimiento de la información pública de fecha 24 de enero de 2024, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Málaga indica que ha sido publicado el anuncio para sometimiento a información pública del proyecto de referencia en el BOJA el 22 de junio de 2023, en el BOP de Málaga el 17 de julio de 2023 y en el Diario provincial «La Opinión de Málaga» de fecha 6 de julio de 2023.
Los Ayuntamientos de Cártama y Pizarra han emitido certificados de exposición al público en los tablones de edictos y anuncios con fechas 10 de noviembre de 2023 y 5 de septiembre de 2023 respectivamente; asimismo se emite certificado de la Secretaría General Provincial de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Málaga con fecha 11 de diciembre de 2023. Durante el periodo de información pública la documentación ha estado disponible en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga; así como, en los Ayuntamientos de Cártama y Pizarra.
Durante el período de información pública no se han recibido alegaciones.
Tercero. Con fecha 8 de marzo de 2024, se dicta «Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua por la que se aprueba el expediente de información pública y el el proyecto de construcción de “Complementación del Equipamiento y Vertido de la EDAR de Álora, Pizarra y Coín (Málaga), Fase II” Clave: A6.329.1183/2111», por un Presupuesto Base de Licitación de un millón setecientos setenta y dos mil ciento cuarenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos (1.772.147,89 €), IVA incluido, y un plazo de ejecución total de seis (6) meses.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.
Así mismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.c) de la misma ley, se dicta «Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía» por el que se declara de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras, las obras de «EDAR y colectores en Álora, Pizarra y sus núcleos».
Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía:
«La aprobación por la consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal».
Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF) y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).
Tercero. De conformidad con el artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024 (BOJA núm. 203 de 17 de octubre de 2024), por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
c) En materia de expropiación forzosa, acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos indispensables para el fin de la expropiación, así como la tramitación y resolución de los procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales.
Cuarto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación será expuesta en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Pizarra y Cártama, se publicará en el BOJA, así como en el BOP de Málaga. Asimismo, esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios de mayor difusión.
Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga domiciliada en Avda. de la Aurora, 47, 29002 Málaga, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien por medio de representante, circunstancia que podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, incluido poder notarial, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que se entenderá como partida alzada por todos los conceptos conforme a lo establecido en el artículo 26 del REF. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y de la documentación que figura en el expediente, esta Delegación Territorial, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESUELVE
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de construcción de «Complementación del Equipamiento y Vertido de la EDAR de Álora, Pizarra y Coín (Málaga). Fase II” Clave: A6.329.1183/2111», que se desarrollará en los términos municipales de Cártama y Pizarra, según el Anejo de esta Resolución, en el que se incluye la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiarios finales de la expropiación los Ayuntamientos de Cártama y Pizarra.
Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias de los Ayuntamientos de Cártama y Pizarra, el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.
Tercero. La presente publicación se practica a los efectos previstos en el artículo 52.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa y, adicionalmente, de manera previa y complementaria a la publicación en el Boletín Oficial del Estado para los interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación así como para los que la notificación personal resulte infructuosa atendiendo a lo regulado en el artículo 41.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Notifíquese la presente resolución a las personas interesadas en legal forma, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Málaga, 23 de enero de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 14.10.2024, BOJA núm. 203 de 17.10.2024), el Delegado, Fernando Fernández-Tapia Ruano.
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