Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
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El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, disponía en su artículo 8 las competencias de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, regulándose su estructura orgánica en el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, y estableciéndose en su artículo 2 la organización general de la Consejería.
Con posterioridad, mediante Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 11 se dispone que las Consejerías de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Salud y Consumo, Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Universidad, Investigación e Innovación y Justicia, Administración Local y Función Pública mantienen sus actuales competencias.
Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en coherencia con criterios de buena administración, así como la entrada en vigor de diversa normativa que afecta a la tramitación de procedimientos administrativos hacen necesario aprobar diversas delegaciones de competencias de la persona titular de la Consejería. A tal fin, se ha contado con la participación de todos los centros directivos afectados por la delegación de competencias que se propone, al ser los conocedores de las mejoras que se alcanzarán en la gestión.
En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:
1. Las facultades generales de gestión administrativa que las disposiciones vigentes atribuyen a la persona titular de la Consejería, salvo las señaladas en el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las que expresamente se delegan por la presente orden en otros órganos.
2. En relación con el personal destinado en la Consejería, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de esta materia:
a) El dictado de instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.
b) La incoación y la designación de persona instructora y, en su caso, de persona que ejerza la secretaría, en los expedientes disciplinarios referidos a personal funcionario o laboral por faltas graves y muy graves, así como la resolución de los expedientes disciplinarios cuya sanción responda a faltas graves y muy graves, excepto en los casos de separación del servicio.
c) La convocatoria y resolución del concurso general para la provisión de los puestos adscritos a la misma en los términos que se establezcan reglamentariamente. En caso necesario, el concurso podrá incluir los puestos de trabajo correspondientes a la Agencia Administrativa adscrita a esta Consejería. Le corresponde iniciar y resolver los expedientes de remoción de los funcionarios que hayan obtenido los puestos por este procedimiento de provisión. Igualmente, le corresponde la convocatoria y resolución de los concursos específicos respecto a los puestos adscritos a los servicios centrales de la Consejería. La iniciación y resolución de los expedientes de remoción corresponde al órgano que haya realizado el nombramiento.
d) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación dentro del ámbito de la Consejería y, en su caso, de los puestos de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de universidad, investigación e innovación dependientes de la Consejería, previo informe favorable de la Consejería con competencias en materia de Administración Pública cuando el funcionario proceda de otras Administraciones Públicas.
e) Convocar y resolver los procedimientos de movilidad voluntaria provisional de personal funcionario, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
f) La resolución de adscripción provisional como consecuencia de la remoción en el puesto de trabajo cuya forma de provisión es el concurso o cuando se produzca el cese de un puesto de libre designación, sin perjuicio de las competencias que se atribuyan a la Consejería competente en materia de Función Pública.
g) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
h) Autorizar la realización de comisiones de servicio, excepto en los supuestos regulados en los artículos 138 y 139 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento y de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepto lo dispuesto en el punto quinto de esta orden.
i) Disponer el traslado forzoso y provisional del funcionario a un puesto de trabajo desocupado para el que reúna los requisitos para su desempeño previsto en el art. 131 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y no se haya podido proveer por el procedimiento previsto en el artículo 129 de la precitada ley.
j) Acordar la movilidad forzosa definitiva cuando deba producirse dentro del ámbito de la Consejería o entre la Consejería y la Agencia Administrativa de ella dependiente. Por otro lado, informar a la Consejería competente en materia de Función Pública de la movilidad forzosa que afecte a cualquier otra Consejería o Agencia cuya competencia sea de la primera.
k) La resolución de los expedientes de movilidad por razones de violencia de género que afecten al ámbito de la Consejería.
l) Dictar la resolución de rehabilitación de la condición de personal funcionario de carrera y la adjudicación de un puesto con carácter provisional como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente conforme a lo previsto en el art. 121.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
m) La concesión y resolución del complemento de productividad del personal eventual, hasta que tengan efecto los procedimientos de evaluación del desempeño de la forma establecida en la Ley 5/2023, de 7 de junio.
n) Cuantas otras se atribuyen al titular de la Consejería con las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que no hayan sido delegadas por la presente orden en otros órganos.
3. En relación con el personal adscrito a la Viceconsejería:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría General Técnica.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización para la realización de comisiones de servicio, así como la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento y de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De estos actos administrativos se dará traslado a la Secretaría General Técnica.
4. En otras materias de gestión administrativa:
a) La autorización de los expedientes de transferencias entre créditos que corresponden al titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normativa de aplicación.
b) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. Los actos relativos al inicio e instrucción de los mismos corresponderán al órgano directivo central de la Consejería a cuya actuación se impute la lesión patrimonial. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias respecto al inicio de los procedimientos, se dará cuenta a la Viceconsejería.
c) El acuerdo de inicio para la tramitación de las disposiciones normativas de carácter general, así como el acuerdo de inicio de aquellos actos administrativos cuya firma corresponda a la persona titular de la Consejería y no hayan sido delegados en otros centros directivos.
d) El acuerdo de inicio de las bases reguladoras de las subvenciones y sus modificaciones, a propuesta del centro directivo responsable en el ámbito de sus respectivas competencias, así como aquellas instrumentadas mediante Convenio.
e) El acuerdo de inicio para la tramitación de los Convenios previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como de los Protocolos Generales de Actuación.
Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales.
Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales, en sus respectivos ámbitos de competencias:
1. En relación con el personal adscrito a cada Secretaría General:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría General Técnica.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización para la realización de comisiones de servicio, así como la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento y de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de su imputación al programa «Dirección y Servicios Generales» de la Consejería.
De estos actos administrativos se dará traslado a la Secretaría General Técnica.
2. En materia de gestión económica y presupuestaria, para aquellos casos en los que el sistema de gestión integral de recursos organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales no haya incorporado las adaptaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior de expedientes de gastos derivados de la gestión de créditos centralizados, de activos y pasivos financieros y gastos financieros, así como de los expedientes derivados del ejercicio de las competencias delegadas en virtud de lo dispuesto en el presente punto, apartado 4 en las letras a), c), d) e), i), y apartado 5, con independencia del capítulo del presupuesto al que deban imputarse los gastos resultantes, en el ámbito de sus respectivas competencias sobre los programas presupuestarios cuya ejecución tengan asignada, así como la tramitación contable de los convenios en materia propia de su competencia.
3. En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos de carácter patrimonial y los contratos menores, ya sean administrativos o privados, vinculados al ejercicio de las competencias cuya gestión tenga atribuida en el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
4. En otras materias de gestión administrativa:
a) Las competencias relativas a los procedimientos de concesión, modificación, justificación, reintegro, prescripción, así como el inicio y resolución del procedimiento sancionador y demás facultades en el ámbito de las subvenciones excepcionales.
b) El acuerdo de inicio, la tramitación y la resolución de los expedientes de revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, dictados por la propia Secretaría General, y las Direcciones Generales y Agencias adscritas a la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias, se dará cuenta a la Viceconsejería.
c) La tramitación y formalización de los encargos a medios propios personificados, sus modificaciones o prórrogas, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono, justificación y liquidación, regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en el artículo 53.bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
d) Las transferencias, tanto corrientes como de capital, así como las transferencias de financiación, de explotación o de capital, y las transferencias de asignación nominativa a realizar a las entidades adscritas a cada Secretaría General o a sus centros directivos dependientes.
e) La autorización para el pago de cuotas anuales, aportaciones o conceptos análogos derivados de la participación de la Consejería como patrono, asociado, miembro o similar en consorcios, fundaciones o cualesquiera otras entidades.
f) En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.
g) La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de la Consejería interpuestos contra actos dictados en el ejercicio de sus competencias por las Direcciones Generales adscritas, y la resolución de los recursos previstos en el artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
h) La resolución de los procedimientos sancionadores competencia de la persona titular de la Consejería que se hayan iniciado por sus centros directivos adscritos.
i) Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, las transferencias para la financiación de las Universidades públicas de Andalucía en aplicación del modelo de financiación vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
5. Todas las facultades que, sobre bienes afectos a las funciones propias del centro directivo, se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes competencias:
1. En relación con el personal dependiente orgánicamente de la Consejería:
a) La propuesta a la Consejería competente en materia de recursos humanos y función pública de la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.
b) La aprobación de los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria correspondientes a los puestos de trabajo de esta Consejería.
c) La resolución de autorización de las permutas del personal funcionario de carrera en los términos recogidos en el art. 135 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y que reglamentariamente se establezcan.
d) La resolución sobre movilidad del personal laboral, salvo cuando esta se produzca entre personal de la Agencia Administrativa adscrita a esta Consejería.
e) La resolución de concesión de indemnización específica para gastos de vivienda y alojamiento, que proceda de conformidad con la normativa vigente, así como la resolución de concesión de indemnización por traslado de residencia .
f) La actualización, adecuación y modificación de los procedimientos del sistema de gestión de prevención recogidos en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales aprobado por la Consejería.
2. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de esta Consejería:
a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.
b) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no tengan carácter retribuidos.
c) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.
d) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.
f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.
g) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal. En los casos previstos en la normativa que sea de aplicación se requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
h) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.
i) La declaración de la jubilación, así como el reconocimiento del derecho a percibir el premio de jubilación, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
j) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía, hasta tanto no se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal prevista en la Ley 5/2023, de 7 de junio.
k) La concesión y resolución del complemento de productividad del personal funcionario y laboral, hasta que tengan efecto los procedimientos de evaluación del desempeño de la forma establecida en la Ley 5/2023, de 7 de junio.
l) La prolongación en el servicio activo.
3. En relación con el personal adscrito a la Secretaría General Técnica:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización para la realización de comisiones de servicio, así como la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento y de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepto lo dispuesto en el punto quinto de esta orden.
4. En materia de gestión económica y presupuestaria:
a) Para aquellos casos en los que el sistema de gestión integral de recursos organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales no haya incorporado las adaptaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior de expedientes de gastos derivados de los créditos centralizados de capítulo 1 en materia de personal, gastos de bienes y servicios e inversiones reales, a excepción de lo dispuesto en el punto segundo en su apartado 4 , así como de todos los capítulos correspondientes al programa general de la Consejería, a excepción de lo dispuesto en el punto segundo en su apartado 4 d), y los derivados de créditos imputados a varios programas presupuestarios.
b) La gestión presupuestaria de los créditos del capítulo 1 de todos los programas presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Consejería de la Universidad, Investigación e Innovación».
c) La redistribución de créditos del programa «Dirección y Servicios Generales», así como del resto de programas presupuestarios de la Consejería, previa propuesta del centro directivo responsable del mismo.
d) Las solicitudes de las modificaciones presupuestarias cuya aprobación es competencia de la persona titular de la Consejería, así como todas aquellas que, por razón de su cuantía o de la materia, hayan de ser elevadas para su aprobación a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda o al Consejo de Gobierno, previa propuesta de las personas titulares de los centros directivos que tengan asignados como responsables en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, los programas presupuestarios de los créditos a modificar o, en su caso, delegada la competencia para su gestión.
5. En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de lo establecido en el punto segundo, apartado 4, letra f), y teniendo en cuenta, en todo caso, la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.
6. En materia de contratación, en relación con los contratos derivados de la gestión de los créditos no provincializados previstos en los programas presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Consejería de la Universidad, Investigación e Innovación», a propuesta de los órganos directivos centrales que tengan atribuida su gestión material, se delegan todas las competencias y facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, con excepción de aquellas que se delegan en otros órganos de la Consejería en el punto segundo, apartados 3 y 4, letra c) y en el punto cuarto en su apartado 4 en esta orden, así como las órdenes de declaración de emergencia, que no serán objeto de delegación.
7. En materia patrimonial, todas las facultades que sobre bienes afectos a oficinas y archivos se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, referidas a los órganos directivos centrales de la Consejería.
8. En otras materias de gestión administrativa:
a) El acuerdo de inicio, la tramitación y la resolución de los expedientes de revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables dictados por la propia Secretaría General Técnica en los supuestos no previstos en el punto segundo, apartado 4, letra b). De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias, se dará cuenta a la Viceconsejería.
b) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a las leyes reguladoras de cada orden jurisdiccional, para dar cumplimiento a los mandatos judiciales que se deriven de los recursos interpuestos contra actos o disposiciones competencia de la Consejería.
c) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en los procedimientos en los que sea parte la Consejería.
d) La formalización de los encargos a medios propios personificados, en virtud de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la de su modificación o prórroga, y el posterior seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono y liquidación, relativos a materias sobre las que es competente la Secretaría General Técnica, también de aquellos que afecten a más de un programa presupuestario.
e) La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de la Consejería que no se encuentren delegados en otros órganos directivos, previa remisión e informe del centro directivo con competencia en la materia, con excepción de lo previsto en el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y salvo los recursos previstos en el artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
9. En materia de calidad de servicios, se delega la planificación, dirección y control de la misma.
10. Asimismo, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la aprobación y sucesivas modificaciones de los procedimientos que conforman el Sistema de Gestión de la Prevención y para la modificación de los Anexos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería, de acuerdo con el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales.
1. Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales las siguientes competencias en relación con el personal destinado en sus respectivos centros directivos:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría General Técnica.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización para la realización de comisiones de servicio, así como la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento y de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de su imputación al programa «Dirección y Servicios Generales» de la Consejería.
2. En relación a las subvenciones, ya sean nominativas, de imposición legal, o reguladas mediante orden de la propia Consejería, en la que la delegación de competencias no esté prevista expresamente y se otorguen en el ámbito de sus competencias, con cargo a los créditos gestionados por la Dirección General, se delegan en la persona titular de la misma las competencias relativas a los procedimientos de concesión, modificación, justificación, reintegro, prescripción, así como el inicio y resolución del procedimiento sancionador y demás facultades en este ámbito.
3. El inicio y la instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable o por delegación establecida en la presente orden.
4. En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos de carácter patrimonial y los contratos menores, ya sean administrativos o privados, vinculados al ejercicio de las competencias cuya gestión tenga atribuida en el Decreto 158/2022, de 9 de agosto.
5. La aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior de expedientes de gastos derivados del ejercicio de las competencias delegadas en este punto, en materia de subvenciones y de contratación, hasta el momento en que el sistema de gestión integral de recursos organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, haya incorporado las adaptaciones previstas para la aplicación de lo previsto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Quinto. Indemnizaciones por razón del servicio del personal laboral con funciones de conductor o conductora.
Exceptuando lo establecido en el punto primero, apartado 2, letra h) y en el punto tercero, apartado 3, letra c) de esta orden, las autorizaciones para la realización de comisiones de servicio y de las indemnizaciones por razón del servicio del personal laboral con funciones de conductor o conductora, quedan delegadas en los órganos directivos centrales para los que hayan realizado el desplazamiento.
Sexto. Ejercicio de competencias delegadas.
1. Todas las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención del órgano delegante, de la fecha de aprobación de la presente orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
2. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que la delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Octavo. Fin de la vía administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas en los mismos casos y términos que corresponderían de haber sido dictadas por el órgano delegante.
Noveno. Recurso de reposición, revocación y rectificación de errores.
Los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por los órganos directivos centrales o periféricos de esta Consejería serán resueltos por los referidos órganos delegados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, respecto de los actos dictados en virtud de algunas de las delegaciones de competencias realizadas en esta orden, corresponderá a los órganos delegados la revocación y la rectificación de errores contempladas en el artículo 109 de la Ley 39/20215, de 1 de octubre.
Décimo. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados con anterioridad al momento en el que surta efectos la presente orden continuarán tramitándose de acuerdo con las delegaciones de competencia aplicables cuando se adoptó el inicio de los mismos.
Undécimo. Cese de efectos de delegaciones anteriores.
Quedan sin efecto cuantas delegaciones de competencias se opongan a lo dispuesto en esta orden y, expresamente, la Orden de 22 marzo 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, salvo lo establecido en el punto noveno.
Duodécimo. Competencias en la gestión del gasto.
Una vez que el sistema de gestión integral de recursos organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, haya incorporado las adaptaciones y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la delegación y, en general, los actos por los que se transfieran la titularidad o el ejercicio de las competencias citadas en el apartado anterior se entenderán siempre referidos a ambas competencias, de gestión administrativa y de gestión presupuestaria.
Decimotercero. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de enero de 2025
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS | |
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación |
BOJA nº 20 de 30/01/2025