Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 27 de enero de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de 28 de septiembre de 2021 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00314741.

Mediante Resolución de 28 de septiembre de 2021 se convocaron para el período 2021-2024 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Dicha convocatoria fue modificada mediante Resoluciones de fechas 24 de noviembre de 2021, 15 de noviembre de 2022, 29 de septiembre, 11 de octubre y 14 de noviembre 2023, 17 de enero, 15 de marzo, 28 de mayo, 30 de julio y 17 de septiembre de 2024.

El Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificó la redacción del apartado 8 del artículo 16 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, habilitando con ello a que la convocatoria pueda fijar el plazo máximo de justificación de las actuaciones incentivadas, sin que pueda exceder de dieciocho meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

Por otro lado, el apartado 11 del artículo 16 del Real Decreto 477/2021, de 29 de abril, faculta a las comunidades autónomas a establecer en sus correspondientes convocatorias la posibilidad de ampliar el plazo de justificación de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria contempla como beneficiarios de las actuaciones comprendidas en los programas de incentivos, a las entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público.

Tras la modificación de la convocatoria efectuada por la Resolución de 30 de julio de 2024, el plazo máximo para la ejecución y justificación de las inversiones realizadas por las entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público, cuyas solicitudes hubieran iniciado su tramitación con anterioridad a 31 de julio de 2024, es de dieciocho meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión del incentivo. En los citados supuestos, podrán concederse ampliaciones del plazo máximo para la justificación de las inversiones, en cuyo caso, el plazo máximo será de veinticuatro meses.

Para la ejecución y justificación de las actuaciones incentivadas, las entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público deben llevar a cabo los correspondientes procedimientos de licitación previstos en dicha normativa.

Por otra parte, los incentivos acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, están financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos de los citados fondos, requiere que se proporcione la información que con dicho objeto se establece en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La citada información debe proporcionarse a través de la herramienta CoFFEE.

Por lo anterior, se hace necesario modificar la convocatoria, estableciendo en 27 meses el plazo máximo que, en caso de ampliación, podrá concederse para la justificación de las inversiones realizadas por las entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público, cuyas solicitudes hubieran iniciado su tramitación con anterioridad a 31 de julio de 2024.

En su virtud, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Modificar la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2024 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al real Decreto 477/2021, de 29 de junio, en los siguientes términos:

Único. Se modifica el apartado 1 del resuelve decimotercero, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. El plazo máximo para la ejecución y justificación de las inversiones objeto de incentivo será de doce meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión del incentivo, salvo para las inversiones realizadas por entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público, para las que el referido plazo máximo será de dieciocho meses.

Sólo podrán ser concedidas ampliaciones del plazo máximo para la justificación de las inversiones para las entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público. En este caso, el plazo máximo será de veintisiete meses, debiendo ser justificadas las causas que hagan imposible el cumplimiento del plazo general, pese a haberse adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas que le resultan exigibles.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»

Segundo. La modificación del apartado 1 del resuelve decimotercero surtirá efecto desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y sólo será de aplicación a aquellas solicitudes presentadas por entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público que hubieran iniciado su tramitación con anterioridad a 31 de julio de 2024 y cuyo plazo de justificación no haya finalizado al tiempo de la publicación de esta resolución.

Sevilla, 27 de enero de 2025.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.

Descargar PDF