Orden de 22 de enero de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Motril y Vélez de Benaudalla, ambos en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos.
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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde y de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 24.5.2024 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio de las actuaciones de delimitación para establecer los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Motril y de Vélez de Benaudalla, ambos en la provincia de Granada.
En virtud de los mismos preceptos, con fecha 28.5.2024 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de deslinde y de replanteo sobre los datos definitivos y sobre los datos provisionales, respectivamente, de la citada línea.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios de Motril y de Vélez de Benaudalla, así como a la Diputación Provincial de Granada.
Segundo. Con fecha 24.10.2024 es emitido informe unificado de deslinde y de replanteo por el IECA, indicándose en el mismo que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación los siguientes:
- Acta de las operaciones practicadas para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Motril y de Vélez de Benaudalla, pertenecientes ambos a la provincia de Granada, los días 13, 14 y 17 de agosto de 1931.
- Orden de 20 de agosto de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Motril y de Salobreña, ambos en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos (BOJA núm. 168, de 29.8.2024).
De la referida documentación se concluye que la línea límite Motril-Vélez de Benaudalla se halla conformada por un total de 19 puntos de amojonamiento.
El mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Motril, de Salobreña y de Vélez de Benaudalla. En la citada Orden de 20 de agosto de 2024 se encuentran georreferenciadas las coordenadas de este punto de amojonamiento, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).
El mojón trigémino final PA19 es común a los municipios de Motril, de Vélez de Benaudalla y de Lújar.
Asistieron a las actuaciones de delimitación celebradas los días 13, 14 y 17 de agosto de 1931 los comisionados del municipio de Motril, firmando su conformidad sobre el trazado de la línea y la ubicación geográfica de los mojones.
No asistieron los comisionados del municipio de Vélez de Benaudalla.
Tampoco asistieron los comisionados de Salobreña, pero expresaron su conformidad en cuanto a la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 20 de agosto de 1931 de la línea límite Salobreña-Vélez de Benaudalla.
Ni tampoco asistieron los comisionados de Lújar, pero expresaron su acuerdo sobre la ubicación geográfica del PA19 en el Acta de 5 de julio de 1932 de la línea límite Lújar-Vélez de Benaudalla.
En consecuencia, la línea ostenta la condición de parcialmente definitiva, siendo definitivo y hallándose además georreferenciado el PA1, y siendo provisionales los restantes datos identificativos de la línea. Por ello, en el informe unificado del IECA se confirman las coordenadas del PA1 y se realiza una propuesta de deslinde para los puntos de amojonamiento provisionales (PA2 a PA19) y los tramos entre PA1 y PA19.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en él, se elaboró una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Motril, Vélez de Benaudalla, Salobreña y Lújar), así como a la Diputación Provincial de Granada, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes. Todo ello en cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Dentro de este trámite, con fecha 3.12.2024 el Ayuntamiento de Motril efectúa alegaciones contra la delimitación de la propuesta de Orden. Dado que las mismas tienen carácter cartográfico y en consideración a las competencias del IECA, el 11.12.2024 se recabó su asistencia técnica, dándoles traslado de las alegaciones y pidiéndoles una valoración al respecto.
El 23.12.2024 se recibió informe de valoración del IECA, si bien por cuestiones de brevedad, tanto el contenido de las alegaciones como de ese informe, serán analizados en el fundamento de derecho cuarto.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y de replanteo.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa, procede el deslinde respecto de los puntos provisionales y el replanteo respecto de los definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde y de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo 3.2.c) del mismo Decreto, de un informe de deslinde, referido a los tramos no definidos o provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.
Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan determinados el resto de sus datos identificativos.
Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».
En este caso, en relación con los datos provisionales, hay que partir de la base del Acta de deslinde de 13, 14 y 17 de agosto de 1931, levantada sin acuerdo de los comisionados del municipio de Vélez de Benaudalla debido a su falta de personación en los trabajos de delimitación a pie de campo, por lo que se ha procedido a la conservación de la misma y de los trámites producidos, continuándose el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado Finalización del procedimiento de deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados.
En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, que establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimientos de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
En este caso, en relación con los datos identificativos definitivos, hay que tener en cuenta que éstos se corresponden con el punto de amojonamiento PA1 de la línea objeto de la presente orden, el cual ya se encuentra replanteado en la Orden de 20 de agosto de 2024, mencionada en el hecho segundo y publicada en el BOJA, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con una precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica. Por consiguiente, el IECA se ha limitado a verificar este extremo ya que no resulta necesario emitir informe al estar ya replanteado.
Por lo anterior, la propuesta de orden que se elaboró y se remitió a las entidades locales referidas contiene los datos identificativos y coordenadas de los puntos de la linea y sus tramos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente.
Cuarto. Entrando en la alegación efectuada por el Ayuntamiento de Motril, éste expresa su disconformidad con la delimitación contenida en la propuesta de orden sometida a trámite de audiencia, afirmando que «no coincide con la delimitación del término municipal de Motril, según la cartografía obrante en los archivos municipales», por lo cual «solicita (…) que se proceda a adaptar la propuesta remitida por la Secretaría General de Administración Local a la delimitación que el término municipal tiene, aportándose al efecto Plano que contiene la delimitación de los términos municipales de Motril con Vélez de Benaudalla (…) tomada como base para la redacción del PGOU vigente de Motril (…)».
A la vista de esa alegación y del informe de valoración emitido por el IECA, cabe indicar lo siguiente:
- Se considera que el Ayuntamiento no aporta documentos jurídicos acreditativos del deslinde, datos técnicos o justificación topográfica que permitan realizar un análisis detallado y una valoración del motivo de las discrepancias. En este sentido, aunque remite un plano con 473 puntos en los que se relacionan las coordenadas de la línea límite, no explica ni justifica ni aporta informe alguno sobre el procedimiento seguido para determinar esas coordenadas ni el trazado de la línea límite.
Por el contrario se considera que el informe de replanteo emitido el 24.10.2024 por el IECA, en el que se ha basado la propuesta de Orden, se fundamenta en un exhaustivo análisis de la documentación histórica existente en los archivos del IECA así como en el Registro Central de Cartografía, y en un riguroso cálculo de los datos topográficos y su correspondiente trabajo de campo.
- Además de lo anterior, no coincide ninguna de las coordenadas de esos 473 puntos con las coordenadas del punto de amojonamiento PA1 de la línea que nos ocupa, pues hay que tener en cuenta que ese PA1 (que es trigémino y común a los municipios de Motril, Salobreña y Vélez de Benaudalla) fue aceptado por el propio Ayuntamiento de Motril con motivo de las actuaciones de delimitación celebradas los días 13, 14 y 17 de agosto de 1931, firmando su conformidad sobre el trazado de la línea y la ubicación geográfica de los mojones. Pero además, esa conformidad concurre con motivo del replanteo de la línea Motril-Salobreña efectuado en el procedimiento que culminó mediante la Orden de 20 de agosto de 2024, mencionada en el hecho segundo y publicada en el BOJA, en cuyo anexo figura como PA4 (3T) con los mismos datos identificativos y georreferenciación.
Con lo cual ese punto PA1 es definitivo y además está georreferenciado, por lo que resulta improcedente su puesta en duda o negación por el Ayuntamiento, considerándose supondría la vulneración de lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, que establece:
«Artículo 4. Inamovilidad y sistema de referencia de las líneas límites.
1. Las líneas límites definitivas fijadas mediante el acto de deslinde son inamovibles, cualquiera que sea la fecha en que hubieran quedado establecidas, por lo que no procederá la realización de un nuevo deslinde cuando ya se hubiera efectuado con anterioridad, salvo que sea declarado nulo por la propia administración o por resolución judicial.»
A mayor abundamiento, ello supondría la vulneración del principio doctrinal de que nadie puede ir contra sus propios actos (nemo potest contra propium actum venire), que ha sido aceptado por la jurisprudencia, al estimar que lo fundamental que hay que proteger es la confianza, ya que el no hacerlo es atacar a la buena fe que, ciertamente, se basa en una coherencia de comportamiento en las relaciones humanas y negociales (STC 27/1981). Ese principio se encuentra vinculado a los principios de buena fe y protección de confianza legítima que han sido acogidos de forma expresa como principios en el artículo 3.1.e de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si bien ya figuraba recogido como principio general del derecho en el artículo 7 del Código Civil.
Con lo cual cabe concluir que este punto PA1 es definitivo, está georreferenciado y además es inamovible.
- Por último, con respecto a la pretensión del Ayuntamiento de Motril de hacer valer esa planimetría en la que se sustenta la redacción de su vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para que se adapte a ella la delimitación obrante en la propuesta de Orden, hay que oponer que es el planeamiento urbanístico es el que debe atenerse a los límites municipales y no a la inversa.
Así cabe traer a colación una sólida doctrina jurisprudencial conforme a la cual el hecho de que se haya ordenado urbanísticamente un territorio de forma inadecuada (por pertenecer a otro municipio), con independencia del tiempo durante el cual se haya actuado indebidamente e incluso en el supuesto de que se haya realizado pacíficamente, tal ordenación no puede incidir en la configuración geográfica del límite entre municipios colindantes, pudiendo citarse al respecto, y a título meramente ilustrativo entre otras muchas, las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 12.11.2018 y de 8.4.2021.
Pero concretamente hemos de invocar y remitirnos al dictamen 478/2009, de 15 de julio, emitido por el Consejo Consultivo de Andalucía, en respuesta a una consulta para solventar la problemática surgida en aquellos supuestos en los que se advertían discordancias entre el deslinde oficial del término municipal y los límites del suelo clasificado por el planeamiento urbanístico.
Ese dictamen se pronuncia en el sentido de que una integración sistemática de la legislación andaluza sobre ordenación del territorio, demarcación municipal y ordenación urbanística, requiere la prevalencia de la ordenación territorial sobre la urbanística, de forma que los instrumentos de planeamiento urbanísticos han de ceñirse al lindero oficial intermunicipal, afirmando literalmente que «el PGOU no puede, por sí mismo, alterar el término municipal ya delimitado», toda vez que «al constituir la demarcación municipal una actuación con incidencia en la ordenación del territorio, la ordenación urbanística está subordinada a dicha ordenación del territorio (…)».
En consecuencia, no es posible atender la pretensión del Ayuntamiento de Motril por los anteriores argumentos.
No obstante, cabe señalar y aclarar que una línea límite acordada y deslindada, y por lo tanto inamovible, sólo puede modificarse utilizando el mecanismo previsto en la normativa aplicable en materia de demarcación municipal, mediante un procedimiento de alteración territorial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, debiendo fundamentar tal conveniencia en las circunstancias previstas en el artículo 93.3 de esa misma ley.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Motril y de Vélez de Benaudalla, ambos en la provincia de Granada, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/dega/delimitaciones-territoriales/visor
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Granada, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 22 de enero de 2025
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
ANEXO
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE MOTRIL Y DE VÉLEZ DE BENAUDALLA
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
Punto de amojonamiento |
Geográficas | Proyección UTM Huso 30 |
||
---|---|---|---|---|
Latitud (º) | Longitud (º) | X (m) | Y (m) | |
PA1 común a Motril, Salobreña y Vélez de Benaudalla | 36,792120351 | -03,542467390 | 451602,10 | 4071949,23 |
PAX A | 36.792170175 | -3.542789422 | 451573,40 | 4071954,92 |
PAX B | 36.79193874 | -3.541292481 | 451706,81 | 4071928,49 |
PA2 | 36,792080426 | -03,540326194 | 451793,11 | 4071943,72 |
PA3 | 36,792906022 | -03,533005772 | 452446,74 | 4072031,64 |
PA4 | 36,789076866 | -03,534092870 | 452347,38 | 4071607,41 |
PA5 | 36,785997850 | -03,534809739 | 452281,51 | 4071266,21 |
PA6 | 36,785446736 | -03,533033230 | 452439,68 | 4071204,19 |
PA7 | 36,783897226 | -03,528158796 | 452873,66 | 4071029,89 |
PA8 | 36,783060829 | -03,524965426 | 453158,09 | 4070935,54 |
PA9 | 36,780459390 | -03,519377165 | 453655,16 | 4070644,24 |
PA10 | 36,779544980 | -03,517652131 | 453808,54 | 4070541,97 |
PA11 | 36,778796535 | -03,514358784 | 454101,97 | 4070457,36 |
PA12 | 36,780534580 | -03,509031403 | 454578,38 | 4070647,62 |
PA13 | 36,781719601 | -03,463850634 | 458610,59 | 4070758,58 |
PA14 | 36,781321500 | -03,456584059 | 459258,78 | 4070711,30 |
PA15 | 36,781375710 | -03,448399553 | 459989,12 | 4070713,86 |
PA16 | 36,784662412 | -03,443314087 | 460444,59 | 4071076,34 |
PA17 | 36,786101456 | -03,435718267 | 461123,07 | 4071232,86 |
PA18 | 36,785959057 | -03,430709143 | 461569,94 | 4071215,04 |
PA19 común a Lújar, Motril y Vélez de Benaudalla | 36,786276431 | -03,428671809 | 461751,88 | 4071249,43 |
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BOJA nº 20 de 30/01/2025