Orden de 9 de octubre de 2025, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional de Frutas y Hortalizas de Andalucía (Hortyfruta) al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para la comercialización en exclusiva de las categorías Extra y Primera de los productos hortofrutícolas que se citan durante las campañas 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.
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La extensión de norma es un mecanismo jurídico establecido en los artículos 164 y 165 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007. La extensión de norma atiende a una filosofía que determina que cuando una organización interprofesional, con un elevado grado de representatividad, que alcance a la mayoría del sector, proponga actuaciones para el bien común del mismo, éstas serán de obligado cumplimiento para la totalidad de los operadores de ese sector con el fin de alcanzar el mayor grado de eficacia en las actividades, atendiendo al principio de proporcionalidad en la cuantía de los gastos y no discriminación entre los diferentes operadores sectoriales.
En nuestro ordenamiento autonómico la Ley 1/2005, de 4 de marzo, regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se desarrolla por el Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 5/2007, de 9 enero.
El artículo 11 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que, adoptado un acuerdo en el seno de una organización, relativo a actividades relacionadas con los objetivos indicados en el artículo 164.4 del Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto. Entre los objetivos contemplados se encuentran la comercialización (letra d) y la definición de calidades mínimas y de normas mínimas de envasado y presentación (letra k).
Por otra parte, el artículo 12 de la mencionada ley, permite que, cuando se extiendan normas al conjunto de los productores y operadores implicados, se pueda repercutir, exclusivamente, el coste de las acciones a aquellos que no estén integrados en la organización interprofesional solicitante.
La mejora de la calidad y la consiguiente revalorización de los productos repercuten directamente en el mantenimiento o posible ampliación de la oportunidad de mercado para las frutas y hortalizas andaluzas. La creciente competencia por las importaciones de países terceros dificulta la supervivencia de los productores y comercializadores, de modo que una de las principales vías de obtener un producto diferenciado que se revalorice en el mercado, es la elevación de las normas de calidad.
Las causas de una crisis de calidad en origen están relacionadas con el propio sector y con la competencia en el mercado. Por un lado, la caída momentánea de la calidad en la producción provoca una clara percepción de baja calidad en los mercados de destino y, por otro, las fechas de fin de campaña u otras circunstancias de carácter coyuntural en competidores como Holanda, Marruecos, etc. conllevan la entrada de grandes cantidades de productos de mayor calidad en el mercado europeo.
La entidad denominada Organización Interprofesional de Frutas y Hortalizas de Andalucía (en adelante Hortyfruta), se inscribe como asociación en el Registro de Asociaciones mediante Resolución de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Almería, de 17 de septiembre de 2007, y fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria para determinados productos hortofrutícolas por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 15 de octubre de 2007, conforme establece la Ley 1/2005, de 4 de marzo.
Esta Organización Interprofesional ha propuesto una extensión de norma consistente en la comercialización para consumo en fresco, única y exclusivamente, de las categorías Extra y Primera de los productos siguientes: tomate, pimiento, berenjena, calabacín, pepino, sandía y melón, bajo invernadero, tanto en agricultura convencional como ecológica.
Las categorías de calidad Extra, Primera y Segunda, serán las definidas para cada producto en las normas de comercialización vigentes en cada momento. El acuerdo extendido por la presente orden abarca las campañas 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028, y las acciones a realizar son de interés general para todo el sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
Hortyfruta aprobó por unanimidad, en Asamblea General ordinaria de 21 de marzo de 2025, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 11 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, dado que los porcentajes de representatividad acreditados por la Organización en el momento de su reconocimiento, así como los reflejados en el expediente de solicitud de extensión de acuerdos, y según los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.
La solicitud de extensión de norma y de aportaciones económicas ha sido informada favorablemente por el Consejo Andaluz de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, tras su reunión plenaria de 22 de mayo de 2025.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 11 y 12 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, y en el artículo 14 de su Reglamento, aprobado por Decreto 5/2007, de 9 de enero,
RESUELVO
Primero. Objeto.
Aprobar la extensión de norma, propuesta por la Organización Interprofesional de Frutas y Hortalizas de Andalucía (en adelante Hortyfruta), al conjunto del sector hortofrutícola para comercializar exclusivamente los productos para consumo en fresco de las categorías Extra y Primera de los productos, tomate, pimiento, berenjena, calabacín, pepino, sandía y melón, tanto en agricultura convencional, como ecológica, cultivados bajo invernadero, cuando se den las circunstancias establecidas y se fija la aportación económica obligatoria, durante las campañas 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.
Segundo. Período de vigencia.
El acuerdo extendido obliga al cumplimiento del mismo con una duración de tres años, para las campañas 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028, comenzando su vigencia el día de su entrada en vigor hasta el 31 de agosto de 2028, y considerando que la campaña comienza el 1 de septiembre y finaliza el 31 de agosto del año siguiente.
Tercero. Finalidades de la extensión.
Para conseguir los objetivos de la extensión de norma, se desarrollará la siguiente línea de actuación:
Vigilancia de la comercialización de las categorías inferiores durante la situación de crisis, de acuerdo con lo definido en el manual aprobado al efecto por la Interprofesional. Las categorías de calidad Extra y Primera serán las definidas para cada producto en las normas de comercialización vigentes en cada momento.
Para ello se llevarán a cabo las siguientes acciones:
a) Coordinación de un sistema de vigilancia de calidad en origen.
b) Elaboración y desarrollo del Plan de Comunicación al sector sobre las circunstancias detectadas por el sistema de vigilancia.
c) Puesta en marcha de las medidas de control y seguimiento contempladas en el manual, para la comercialización de las categorías extra y primera de los productos que cumplan con los estándares de calidad establecidos.
Cuarto. Aportación económica obligatoria y obligado al pago.
1. La aportación económica obligatoria se aplicará a todas las personas operadoras por cada instalación agroalimentaria (centro hortofrutícola) radicada en Andalucía de la que sea titular y en la cuales se recepcionen los productos objeto del acuerdo que se extiende, que se devengará anualmente dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma.
2. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aprueba una cuota anual por operador de 200,00 euros más la fiscalidad correspondiente.
3. En caso de concurrir circunstancias objetivas y constatables que justifiquen la innecesariedad de recaudar la cuota anual establecida, la Interprofesional solicitará a la Administración una reducción o eliminación de dicha cuota.
4. Para todas las campañas, la aportación exceptuará a las instalaciones que destinen el producto exclusivamente a industria.
Quinto. Destino de los recursos aportados.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 4 de marzo, los recursos generados por las aportaciones económicas obligatorias solo podrán destinarse a realizar las actuaciones incluidas en el artículo 3 de la presente orden.
Sexto. Sistema de recaudación.
1. La gestión del cobro de las aportaciones será realizada por la Interprofesional, según procedimiento aprobado por la misma, tanto en el caso de las empresas vinculadas a organizaciones miembro como aquellas que no estén asociadas.
2. Hortyfruta canalizará todos los ingresos materializados a través de una cuenta única y exclusiva, abierta al efecto, en una entidad financiera.
3. Hortyfruta diferenciará en su contabilidad todas las operaciones relativas a las acciones objeto del acuerdo extendido.
4. Hortyfruta recaudará anualmente al inicio de cada campaña las cuotas correspondientes, con la salvedad de lo establecido en el apartado cuarto, punto 3. Los modelos o textos justificativos de las facturas derivadas del sistema de extensión de norma, recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando como mínimo, según corresponda, el concepto de la aportación y la orden por la que se aprueba la extensión de norma (indicando el número de Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la fecha de publicación).
5. Recibida cada factura, se procederá al ingreso del importe por transferencia bancaria, en la cuenta de Hortyfruta habilitada al efecto. Dicho ingreso se materializará en el plazo de dos meses desde la fecha de emisión de la factura.
6. Esta aportación económica se destinará exclusivamente a financiar las acciones previstas en la extensión de norma.
7. Cuando del control y seguimiento de la extensión de norma, la Interprofesional detecte incumplimientos por parte de las personas obligadas al pago, por no ser atendidas en tiempo y forma las liquidaciones anuales practicadas por la Interprofesional, podrá realizar requerimiento formal poniendo de manifiesto esta circunstancia.
En caso de no revertir dicha situación dentro del plazo establecido en el requerimiento, se procederá a la denuncia de dicho incumplimiento ante la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, a los efectos que procedan en aplicación de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y su normativa complementaria reguladora de las Organizaciones Interprofesionales, o sus posteriores modificaciones.
Séptimo. Procedimiento de control y seguimiento de la extensión de norma.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.3 del Decreto 5/2007, de 9 de enero, así como del artículo 28 apartado 11 de los Estatutos de la Interprofesional, ésta es responsable de vigilar y controlar el correcto cumplimiento de la extensión de norma y de realizar un control y seguimiento del cumplimiento del acuerdo extendido, para ello realizará las siguientes funciones:
a) Analizar y aprobar el plan anual de actuaciones y vigilar el cumplimiento de los objetivos, proyectos y actividades aprobados.
b) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos correspondientes a las actuaciones amparadas por la extensión de norma y supervisar su cumplimiento.
c) Controlar el funcionamiento de la extensión de norma, tanto en lo relativo al desarrollo de las actuaciones programadas, como en lo relativo a la gestión del sistema de recaudación.
d) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Hortyfruta en relación con la extensión de norma y, especialmente, las relativas a los compromisos de información a la Administración, realización de auditorías y presentación de resultados.
e) Aprobar la Memoria anual de la extensión de norma.
f) Hortyfruta desarrollará actividades de comunicación e información sobre la extensión de norma, dirigidas a todos los operadores sectoriales, mediante comunicados, informes en la página web, notas de prensa y atención directa de consultas.
Octavo. Destino de los remanentes de recursos financieros.
1. Si transcurrido el periodo de vigencia de la extensión de norma existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de norma o las que expresamente se recojan en una nueva extensión de norma con idénticas finalidades.
2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, procediendo a su devolución, una vez queden liquidadas todas las obligaciones de la interprofesional.
Noveno. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta extensión de norma será sancionado conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 5/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
Décimo. Publicidad y notificación.
La presente orden será objeto de publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.3 Reglamento de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, aprobado por el Decreto 5/2007, de 9 de enero. Asimismo, será objeto de notificación a la entidad solicitante.
Undécimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
Sevilla, 9 de octubre de 2025
| RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
| Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 200 de 17/10/2025