Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 17/10/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 22 de septiembre de 2025, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Modificación del PGOU de Nerja relativa a los sistemas generales SG-AL.4 y SG-EC.2 y al ámbito de la AA-24».

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Para general conocimiento se hace público el acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 22 de septiembre de 2025 (MA/02/2025), en la que se acuerda «Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la “Modificación del PGOU de Nerja referente a los sistemas generales SG-AL.4 y SG-EC.2 y al ámbito de la AA-24”, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se han hecho referencia en el apartado “Fundamentos Jurídicos. III.- Valoración” apartados VI y VII, de este acuerdo» (Expediente EM-NJ-155).

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:

- Acuerdo de CTOTU de 22.9.2025, «Modificación del PGOU de Nerja relativa a los sistemas generales SG-AL.4 y SG-EC.2 y al ámbito de la AA-24» (Expediente EM-NJ-155, Anexo I).

Málaga, 10 de octubre de 2025.- La Delegada, María Rosa Morales Serrano.

ANEXO I

Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA.2.2025 celebrada el 22 de septiembre de 2025 adopta el siguiente acuerdo:

Expediente: EM-NJ-155.

Municipio: Nerja.

Asunto: Modificación del PGOU de Nerja relativa a los sistemas generales SG-AL.4 y SG-EC.2 y al ámbito de la AA-24.

ANTECEDENTES

Primero. Normativa de aplicación.

- Normativa de aplicación:

La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), disposición transitoria 3.ª apartado 1. Dado que el presente procedimiento se ha iniciado antes de la entrada en vigor de la LISTA, contando con aprobación inicial de fecha 30 de junio de 2021 y no consta en el expediente manifestación de voluntad del Ayuntamiento de adaptar su tramitación conforme a la misma, procede continuar su tramitación conforme a las disposiciones establecidas por la legislación sectorial y urbanística vigentes en el momento de su iniciación.

Normativa general en materia urbanística:

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSyRU).

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).

- Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) (disposición transitoria tercera de la LISTA).

- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP) (disposición transitoria novena de la LOUA).

Normativa urbanística municipal:

- Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Nerja, aprobado definitivamente mediante acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) de fecha 12 de abril del 2000. Acuerdo publicado en el BOP de Málaga núm. 89,  de fecha 11 de mayo de 2000. Reiteración de la aprobación definitiva por la CPU en fechas 30.10.2000, 31.5.2001 y 12.4.2002, una vez tramitados los correspondientes Expedientes de Cumplimiento. Acuerdos publicado en el BOP de Málaga núm. 225, de fecha 23 de noviembre de 2000, en el BOP núm. 135, de fecha 13 de julio de 2001, y en el BOP núm. 218, de fecha 14 de noviembre de 2002 respectivamente). Publicación normativa urbanística en el BOP de Málaga núm. 28, de 8 de febrero de 2001. Texto Refundido del PGOU aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 22 de agosto de 2002 en cumplimiento de lo requerido por la CPOTU. No consta aprobación por la CPOTU del Texto Refundido ni su publicación.

- Adaptación parcial a la LOUA del PGOU de Nerja, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el 28 de abril de 2011. Acuerdo publicado en el BOP de Málaga núm. 89, de fecha 12 de mayo de 2011. Normativa publicada en BOP de Málaga núm. 143,  de 27 de julio de 2011.

- Modificación del PGOU de Nerja para cambio de uso del Sistema General SG-EC.2, de Equipamiento de uso educativo a uso social-asistencial, aprobada por la CPOTU el 3 de mayo de 2012. Acuerdo y normativa publicados en el BOJA núm. 154, de 7 de agosto de 2012.

Segundo. Fecha de entrada y fecha de inicio del computo del plazo para resolver.

- Con fecha 20 de octubre de 2021, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento acompañado de documentación relativa a la modificación de elementos, al objeto de que se proceda a evacuar informe previo preceptivo de conformidad con lo establecido en el art. 31.2.C de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Se observa que el expediente se encuentra formalmente incompleto, remitiéndose requerimiento de subsanación al Ayuntamiento en fecha 2 de noviembre de 2021.

- El 13 de junio de 2022, tiene entrada nuevo oficio del Ayuntamiento informando del inicio del trámite ambiental y aportando nueva documentación al expediente consistente en la acreditación de los medios de difusión complementarios a la información pública realizados, reiterándose requerimiento de documentación incompleta por esta Delegación Territorial en fecha 22 de junio de 2022.

- En fecha 25 de junio de 2024, entra nuevo oficio del Ayuntamiento acompañado de la documentación complementaria restante con objeto de completar la subsanación del requerimiento recibido, solicitando la aprobación definitiva del expediente a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Málaga. Tras el estudio de la misma por el Servicio de Urbanismo se constata que el expediente continúa formalmente incompleto, remitiéndose al Ayuntamiento requerimiento en fecha 4 de julio de 2024. Entra nueva documentación el 9 de septiembre de 2024, con objeto de subsanar el último requerimiento recibido y que tras se estudiada la misma, se detecta que el expediente sigue estando incompleto, remitiéndose al Ayuntamiento un último requerimiento en fecha 17 de septiembre de 2024.

- El 1 de octubre de 2024, y se aporta nueva documentación con objeto de subsanar el último requerimiento, considerándose completo el expediente a efectos del cómputo del plazo para su resolución previsto en el art. 32.4 de la LOUA. Una vez iniciado el estudio del expediente, el 11 de octubre de 2024, se remite requerimiento de subsanación al Ayuntamiento en relación con las deficiencias detectadas respecto a la ordenación planteada y el expediente aportado con la advertencia de que, en tanto que no se subsanara el mismo, se interrumpía el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la LOUA. Con fecha 14 de enero de 2025, tiene entrada documentación relativa a la subsanación del requerimiento, y que tras el análisis de la misma se advierte que el sigue formalmente incompleto, remitiéndose nuevamente requerimiento de subsanación al Ayuntamiento en fecha 23 de enero de 2025.

- El 5 de marzo de 2025, entra nuevo oficio y la documentación relativa a la subsanación del requerimiento recibido tras su aprobación por el Pleno celebrado en fecha 13 de febrero de 2025, remitiéndose al Ayuntamiento comunicación del plazo para resolver el expediente en fecha 11 de marzo de 2025.

- En fecha 17 de marzo de 2025, se solicita por esta Delegación Territorial verificación a la Administración competente en materia de aguas respecto a su informe emitido el 16 de diciembre de 2024 en relación con el documento técnico de la modificación del PGOU presentado por el Ayuntamiento en fecha de 5 de marzo de 2025. Con fecha 13 de mayo de 2025, tiene entrada informe en materia de aguas en el que se indican varios aspectos que aun no habían quedado subsanados, por lo que se remite al Ayuntamiento de Nerja en fecha 20 de mayo de 2025 acuerdo de esta Delegación Territorial por el que se le requiere que adapte el documento técnico de la modificación a las deficiencias puestas de manifiesto en el citado informe antes de su sometimiento a aprobación definitiva por la CTOTU y se le comunica la suspensión del plazo máximo legal para resolver la aprobación definitiva de la modificación, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el Ayuntamiento.

- El 5 de junio de 2025, tiene entrada nuevo oficio de la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el que se remite nuevo informe de verificación en materia de aguas, en el que se pone de manifiesto el error en el informe emitido anteriormente en fecha de firma 9 de mayo de 2025, indicándose que los requerimientos expuestos habían sido subsanados en base a la documentación técnica remitida por el Ayuntamiento en fecha 5 de marzo de 2025.

- Previamente a la aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, es necesario dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía (artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA). Por ello, el 12 de junio de 2025 fue remitida copia del expediente a los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a efectos de que se solicitase dicho dictamen. La solicitud tuvo entrada en Consejo Consultivo de Andalucía el 23 de junio de 2025, teniendo entrada el Dictamen núm. 594/2025 en la Consejería el 29 de julio de 2025, dictaminándose favorablemente el expediente tramitado. (El lapso temporal transcurrido para la emisión del dictamen ha de ser deducido del plazo de cinco meses de resolución).

Tercero. Objeto y justificación.

La innovación de la ordenación establecida por el PGOU vigente en el municipio, se lleva a cabo mediante la modificación del PGOU, que consiste en:

- La alteración de la zonificación de los sistemas generales SG-EC.2 y SG-AL.4, aunque mantienen la superficie, en concreto:

En el sistema general de equipamiento SG-EC.2 se produce la incorporación de parte de la superficie de suelo perteneciente al viario (800 m²) y la cesión de superficie para el mismo viario y para el sistema general de áreas libres SG-AL.4 (800 m²), resultando un sistema general SG-EC.2 de 14.530 m².

En el sistema general de áreas libres SG-AL.4 se produce la incorporación al mismo de parte de la superficie de suelo del sistema general SG-EC.2 (430 m²) y la cesión de superficie para el viario (430 m²), resultando un sistema general SG-AL.4 de 11.850 m².

- La alteración de la zonificación del viario donde se localiza la AA-24, que integra parte de una rotonda, para lo que incorpora superficie de los sistemas generales SG-EC.2 y SG-AL.4 (800 m²) y cede la misma cantidad de superficie (800 m²) al sistema general SG-EC.2, con lo que mantiene la superficie (2.720 m²).

- El cambio de clasificación de los suelos que se incorporan al sistema general de áreas libres SG-AL.4, que pasarían de suelo urbano a suelo no urbanizable, y el cambio de clasificación de los suelos que se incorporan al viario que pasarían de suelo no urbanizable a suelo urbano.

Según se indica en el documento presentado, la finalidad es el ajuste y delimitación entre estos ámbitos para el desarrollo urbanístico previsto, produciéndose una trasferencia de superficies.

Los suelos objeto de la innovación planteada, se encuentran clasificados, parte como un sistema general de áreas libres (SG-AL.4) en suelo no urbanizable (SNU) y parte como viario (AA-24) y sistema general de equipamiento comunitario (SG-EC.2) en suelo urbano; según el plano 01 Suelo urbano y urbanizable. Clasificación y categorías. Sistemas generales, de la Adaptación Parcial a la LOUA. De igual modo queda recogido en el PGOU (plano C Clasificación del suelo), donde también se recoge la actuación aislada AA-24 en el plano D Régimen del suelo y gestión. Además, el sistema general de áreas libres pertenece a la categoría de suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial y urbanística, según el plano 02 Suelo no urbanizable. Clasificación y categorías. Ámbitos de protección; de la Adaptación Parcial a la LOUA.

Cuarto. Tramitación municipal.

a) Aprobación inicial: acuerdo del pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 30 de junio de 2021.

b) Información pública: Acuerdo de aprobación Inicial publicado en el BOP de Málaga núm. 157, de fecha 17 de agosto de 2021, en el diario «Sur» del viernes 10 de septiembre de 2021, tablón de anuncios y web municipal.

Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones según certificado sobre el desarrollo del citado trámite que consta en el expediente firmado por la Secretaria General del Ayuntamiento el 14 de noviembre de 2024.

c) Solicitud a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería competente en materia de medio ambiente del inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica en fecha 12 de enero de 2022. El 14 de noviembre de 2022 se resuelve la admisión a trámite y en fecha de firma 12 de abril de 2024 se emite Informe Ambiental Estratégico por la citada Delegación Territorial.

d) Aprobación provisional: Acuerdo del pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 30 de agosto de 2024. Las modificaciones introducidas en el documento respecto al aprobado inicialmente consisten en incorporar las determinaciones del Informe Ambiental Estratégico emitido por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

e) Aprobación documento: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 13 de febrero de 2025, tiene por objeto aprobar la incorporación al documento de las subsanaciones derivadas del requerimiento estrictamente urbanístico remitido por el Servicio de Urbanismo el 11 de octubre de 2024 de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la LOUA, indicándose expresamente en el acuerdo que no se consideran sustanciales.

Quinto. Informes Sectoriales y Evaluación Ambiental Estratégica.

En relación con la solicitud de informes sectoriales preceptivos exigidos en la normativa de aplicación consta en el expediente:

- Informe en materia de salud: Consta en el expediente pronunciamiento expreso de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias, de fecha de firma 19 de marzo de 2021, en el que se indica que la modificación prevista no tiene que someterse al procedimiento de evaluación de impacto en salud, siempre y cuando se cumplan los siguientes condicionantes: - Que no se introduzcan modificaciones en la actuación, respecto de la información facilitada sobre el proyecto aportada en el trámite de consultas previas. - Que a fecha de la firma de este escrito no se haya procedido a la aprobación inicial del mismo.

- Informe en materia de aguas de conformidad con el art. 42 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, de fecha de firma 16 de diciembre de 2024, favorable con los condicionantes expuestos en su apartado 2 al estar el ámbito afectado por Lámina de Inundabilidad para periodo de retorno T-500, y tener deslinde de DPH el Río Chillar.

- Tras la aprobación del documento por el Pleno del Ayuntamiento de Nerja de fecha 13 de febrero de 2025 se ha producido la ratificación del informe emitido en materia de aguas, indicando la Administración hidráulica en informe de fecha de firma 5 de junio de 2025 que los requerimientos expuestos en el Informe en Materia de Aguas, han sido subsanados en base a la Documentación Técnica de fecha 5 marzo 2025, remitida por el Excmo. Ayuntamiento de Nerja. Incorporan deslinde del Río Chillar, zona de servidumbre y zona de policía. La lámina de inundabilidad T-500 en la zona Sur de la Innovación afecta a SG de Áreas Libres. En el extremo superior oeste del SG-EC2 existe afección del T-500 debiendo el posterior desarrollo edificatorio incorporar medidas de defensa. El ámbito de la innovación requerirá trámite de autorización de obra en zona de policía.

- Respecto a la evaluación ambiental estratégica, el Ayuntamiento presenta solicitud del inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería competente en materia de medio ambiente en fecha 12 de enero de 2022. El 14 de noviembre de 2022 se resuelve la admisión a trámite y en fecha de firma 12 de abril de 2024 se emite informe ambiental estratégico por la citada Delegación Territorial (BOJA núm. 79, de 24 de abril de 2024), en el que se concluye que la innovación no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente siempre que se de cumplimiento a las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental estratégico, así como al condicionado que incorpora en materia de aguas para evitar afecciones al dominio público hidráulico (que han sido analizadas por la administración hidráulica en su correspondiente informe sectorial emitido con posterioridad en el expediente) y en materia de residuos que afectan a la ejecución de las obras.

Sexto. Documentación técnica.

El contenido documental de la Innovación en soporte digital (formato pdf), es el siguiente:

• Documento Innovación del PGOU. Modificación estructural para ajuste y delimitación entre los ámbitos AA-24, SG-AL.4 y SG-EC.2 del PGOU (CSV: BKRSJ-DBW2X-K8IJ8) con el índice siguiente:

- Memoria.

1. Informativa y diagnóstico.

2. Justificativo de la ordenación propuesta.

3. Justificación de la incidencia territorial.

4. Participación ciudadana.

5. Estudio económico-financiero.

6. Informe de sostenibilidad económica.

7. Medidas para el seguimiento ambiental de la innovación del plan.

8. Relación entre la ordenación propuesta y el deslinde del DPH.

- Fichas urbanísticas.

- Planos.

- Anexo I. Documento para consulta previa con el informe de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, sobre la innecesariedad de someter a Evaluación de Impacto en Salud (EIS) el instrumento de planeamiento.

- Resumen ejecutivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 131.5 del Reglamento de Planeamiento, la citada documentación técnica se encuentra debidamente diligenciada por la Secretaria General del Ayuntamiento, haciendo constar su aprobación provisional.

Dicho contenido resulta adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su alcance y naturaleza, de conformidad con el artículo 36.2.b), en relación con el artículo 19, de la LOUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia para resolver.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) y 36.2.c).1.ª de la LOUA, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural.

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente en materia de urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y de conformidad con el artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de acuerdo con la disposición transitoria primera apartado 1 del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la competencia para la aprobación definitiva de los PGOU, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). En este sentido, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, establece en su disposición transitoria segunda relativa a los procedimientos en tramitación, que los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias y en su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo a la CTOTU de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto 36/2014, en relación con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

II. Procedimiento.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31 (competencia para la formulación y aprobación), 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento) de la LOUA.

En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicho Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.

Dado que la solicitud de aprobación definitiva tuvo entrada en fecha 1 de octubre de 2024, interrumpiéndose el plazo desde el 11 de octubre de 2024, que recibió el Ayuntamiento el requerimiento previsto en el artículo 32.4 de la LOUA, al 5 de marzo de 2025, que ha tenido entrada la subsanación, y suspendiéndose el plazo desde el 20 de mayo de 2025 al 5 de junio de 2025 que ha tenido entrada el informe de verificación en materia de aguas, la fecha máxima para resolver, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 32 de la LOUA, es el 13 de agosto de 2025, teniéndose en cuenta que la solicitud del preceptivo informe del Consejo Consultivo de Andalucía suspenderá de nuevo el citado plazo.

En virtud del artículo 38.3 LOUA, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento podrán tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente. El artículo 32.1, regla 2.ª, de la LOUA, establece que la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística. La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos mediante la tramitación administrativa del expediente IS-NJ-2.

Asimismo, en relación con el trámite de información pública, el artículo 39.1.a) de la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que debe celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos de planeamiento y de sus innovaciones. El apartado 2 indica que la Administración responsable del procedimiento para la aprobación de un instrumento de planeamiento deberá promover en todo caso, antes y durante el trámite de información pública, las actividades que, en función del tipo, ámbito y objeto del instrumento a aprobar y de las características del municipio o municipios afectados, sean más adecuadas para incentivar y hacer más efectiva la participación ciudadana, y facilitarán su conocimiento por medios telemáticos durante las fases de su tramitación, añadiendo el apartado 4 del artículo 39  de la LOUA que en el trámite de información pública, la documentación expuesta al público deberá incluir el resumen ejecutivo regulado en el art. 19.3 de la LOUA.

Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública tras la aprobación inicial. Asimismo se cumple con lo dispuesto en el art. 36.2.c).3.ª de la LOUA respecto a los medios de difusión complementarios.

El artículo 32.1, regla 3.ª, de la LOUA, establece que a la vista del resultado de los trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales. (Queda justificado.)

De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1 tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe. Cuando se trate de instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, este trámite se sustanciará a través de la CPCU a quien corresponde, en el plazo de un mes, la verificación del contenido de los informes previamente emitidos en un único pronunciamiento.

III. Valoración.

Con fecha 9.6.2025 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:

«Tras el estudio de la documentación técnica presentada, y de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística de aplicación, se informa lo siguiente:

I. La modificación afecta a determinaciones que forman parte de la ordenación estructural del municipio, concretamente, en lo referente a la clasificación del suelo y a los sistemas generales (apartados a) y c) del artículo 10.1.A) de la LOUA).

II. En cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2.a).1.ª de la LOUA, en el expediente se justifican expresa y concretamente las mejoras que la nueva ordenación supone para el bienestar de la población, así como para el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística, y que consisten básicamente en facilitar el desarrollo urbanístico de los tres ámbitos, creando un espacio para el nuevo centro de salud y generando un anillo de circulación que dará fluidez al intenso tráfico actual.

III. Dado que la modificación planteada no supone el aumento del aprovechamiento lucrativo preexistente de ningún terreno, ni desafecta el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, y tampoco suprime determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, no se deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, en base a lo dispuesto en el artículo 36.2.a).2.ª de la LOUA.

IV. Dado que la modificación planteada no tiene por objeto un cambio de uso a residencial, no se hace necesaria la implementación o mejora de los sistemas generales, dotaciones o equipamientos, en base a lo dispuesto en el artículo 36.2.a).5.ª de la LOUA.

V. Dado que las modificaciones planteadas suponen una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres y dotaciones o equipamientos, para la aprobación de las mismas será necesario recabar dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 36.2.c).2.ª de la LOUA.

VI. Los planos aportados como contenido documental de la modificación, deberán integrar los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.2.b) de la LOUA. Sin embargo, el plano 02 Suelo no urbanizable. Clasificación y categorías. Ámbitos de protección, aportado, no contiene la modificación.

VII. El resumen ejecutivo aportado no se ajusta al artículo 19.3 de la LOUA, en cuanto a que deberá expresar, en todo caso la delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de situación, y alcance de dicha alteración, conforme al apartado a) de dicho artículo. Sin embargo, no se adjunta dicho plano, que sí estaba incorporado en la documentación aportada con CSV P8WVAMW9W4-5U5UG y que fue objeto del requerimiento de este Servicio de Urbanismo con fecha 11 de octubre de 2024.

C. Conclusión.

Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del PGOU de Nerja referente a los sistemas generales SG-AL.4 y SG-EC.2 y al ámbito de la AA-24, se constata en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2.ª y 39 en cuanto información pública y participación, comprobándose que obran incorporados al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.

En base al apartado B del presente informe, y analizada técnicamente la Modificación del PGOU de Nerja relativa a los sistemas generales SG-AL.4 y SG-EC.2 y al ámbito de la AA-24; cabe concluir que, queda justificado el cumplimiento de la normativa urbanística aplicable, por lo que procede la emisión de informe favorable, condicionado a la subsanación de las deficiencias que se indican en el puntos VI y VII del apartado B.»

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, de acuerdo con la disposición transitoria primera apartado 1 del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación en plazo para resolver y notificar (y de conformidad con el Dictamen del Consejo Consultivo núm. 594/2025, de fecha 28.7.2025), la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1. Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la «Modificación del PGOU de Nerja referente a los sistemas generales SG-AL.4 y SG-EC.2 y al ámbito de la AA-24», supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se han hecho referencia en el apartado «Fundamentos Jurídicos. III. Valoración» apartados VI y VII, de este acuerdo.

Corresponderá a la Delegación Territorial la comprobación y verificación de la subsanación de las meras deficiencias señaladas anteriormente, con carácter previo al registro y publicación.

2. Notificar el acuerdo que se adopte al Excmo. Ayuntamiento de Nerja, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía para su general conocimiento.

El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 13, párrafo 2.º, del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

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