Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 17/10/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Orden de 10 de octubre de 2025, por la que se encomienda al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico funciones para la gestión de las subvenciones previstas en la Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 68.3.1.º de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución Española.

Por su parte, el Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, establece en su artículo 1.1 que corresponde a esta, la ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura y patrimonio histórico y memoria democrática, y en particular la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, así como el impulso y coordinación de las políticas culturales en colaboración con las instituciones públicas y privada. Asimismo, su artículo 6.4 adscribe el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, a la citada Consejería a través de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental, mientras que en el artículo 11.1 atribuye a la Dirección General de Patrimonio Histórico la tutela, el acrecentamiento, la conservación y la valorización del patrimonio histórico de Andalucía.

Segundo. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. Fue creada por la Ley 5/2007, de 26 de junio, como entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y goza de patrimonio y administración propios.

De acuerdo con el artículo 2.1 de los Estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, aprobados por el Decreto 33/2024, de 6 de febrero, el Instituto tiene entre sus fines la producción y transferencia de conocimiento especializado sobre patrimonio cultural a través de su investigación, documentación, intervención y difusión, con objeto de generar valor para la sociedad y contribuir a su tutela, mediante el ejercicio de las funciones que se enumeran en el artículo 5. Asimismo, su artículo 5.1.c) establece que es función del Instituto «la redacción de proyectos, asesoramiento, asistencia técnica y prestación de servicios especializados en materia de conservación, restauración y rehabilitación de los bienes que constituyen el patrimonio histórico y cultural» y su artículo 5.1.k) contempla la posibilidad de «asignar al Instituto cualquier otra función que le sea encomendada por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico de conformidad con sus fines. Así el Instituto deberá ejecutar, con carácter obligatorio, las actividades que le sean encomendadas por la Consejería de acuerdo con sus competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre».

Tercero. Mediante la Orden de 10 de junio de 2025, la Consejera de Cultura y Deporte, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía. (BOJA núm. 111 de 12 de junio).

Mediante Resolución de 7 de julio de 2025, (BOJA núm. 131, de 10 de julio), de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental, se convocan para el año 2025, las subvenciones reguladas por la citada Orden de 10 de junio de 2025.

El elevado volumen de solicitudes presentadas en dicha convocatoria, ha evidenciado la necesidad de articular un mecanismo que posibilite atender y gestionar todas las solicitudes, que requieren de conocimientos especializados en materia de patrimonio cultural, por la peculiaridad del objeto de estas subvenciones, al tratarse de bienes muebles muy variados: patrimonio mueble (pintura, escultura, dibujo, grabado, retablística, orfebrería, joyería y otros objetos en metal, textiles, cerámica y azulejería, mobiliario, eboraria y hueso, objetos e instrumentos de interés etnográfico), patrimonio documental y patrimonio bibliográfico.

Asimismo, se ha de tener en cuenta que la Consejería de Cultura y Deporte carece de un número suficiente de personal con conocimientos específicos en materia de patrimonio cultural, que pueda asumir la gestión de todas las solicitudes de subvenciones presentadas para este procedimiento.

Por lo tanto, al no poseer la Consejería de Cultura y Deporte de los medios idóneos para su desempeño y disponer el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de personal altamente especializado en documentación y tratamientos de conservación de patrimonio mueble, se requiere este personal para el apoyo en la realización de actividades de gestión correspondientes a estas subvenciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público de la Junta de Andalucía, podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ello.

Segundo. El artículo 105.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establece: «En las encomiendas de gestión a órganos de la propia Administración de la Junta de Andalucía servirá de instrumento de formalización la resolución que las autorice. Cuando se trate de encomiendas realizadas a órganos no dependientes de la Junta de Andalucía deberá firmarse el correspondiente convenio». Por lo tanto, no procede la figura del convenio, sino que la encomienda sea autorizada mediante resolución de la persona titular de la Consejería, que debe adoptar la forma de orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad objeto de encomienda. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto. Por otro lado, el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que quedan excluidas del ámbito de esa Ley, las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente de régimen jurídico del sector público.

Quinto. A tenor del artículo 105.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, «la encomienda de gestión a agencias dependientes de una Consejería será autorizada por la persona titular de la misma».

En virtud de todo lo anterior, vista la propuesta de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental, en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, en relación con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 105 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre.

DISPONGO

Primero. Objeto.

Mediante la presente orden se autoriza la encomienda al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, en adelante el Instituto o IAPH, para la realización de los trabajos para el asesoramiento técnico y científico en la gestión de las subvenciones previstas en la Orden 10 de junio de 2025, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.

Segundo. Funciones y obligaciones que se encomiendan al Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.

Las funciones que se pueden encomendar son las que se relacionan a continuación y será el órgano instructor del procedimiento de concesión de la subvención, quien concrete cuáles son, en función de las necesidades:

a) Apoyo en la comprobación de que las entidades interesadas cumplen todos los requisitos exigidos por las bases reguladoras y la restante normativa aplicable y ponerlo en conocimiento del órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones.

b) Apoyo en el examen de que las solicitudes presentadas y la documentación técnica son conformes a lo establecido en la Orden de 10 de junio de 2025, e informar al órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones de aquellas circunstancias que pudieran suponer defectos o deficiencias en las mismas, a efectos de que por dicho órgano se evalúen y, si procede, se formule el requerimiento de subsanación de solicitudes.

c) Apoyo en el examen de que las subsanaciones presentadas son correctas e informar al órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones qué entidades pasarían a la fase de baremación y qué entidades no han subsanado o no lo han hecho correctamente.

d) Emitir informes técnicos relativos a los proyectos de conservación-restauración presentados por las entidades solicitantes de las subvenciones, cuando le sean recabados por la Comisión de Valoración.

e) Apoyo en el análisis las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, evaluar si las entidades beneficiarias provisionales y suplentes acreditan los requisitos y han presentado correctamente la documentación e informar posteriormente al órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones, con el fin de que éste valore, formule la propuesta definitiva de resolución y proceda a realizar la correspondiente propuesta de pago.

f) Apoyo en la comprobación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, examinando y evaluando la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada presentada por la entidad beneficiaria, y emitir informe sobre el grado de cumplimiento de la actividad así como del importe de la justificación presentada, trasladando dicho informe al órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones.

g) Emitir informe sobre los aspectos técnicos relativos a la conservación-restauración, si procede, en caso de presentación de recursos.

Para las funciones y actuaciones que se encomiendan al Instituto, en relación con la gestión de las subvenciones previstas en la Orden de 10 de junio de 2025, tendrán acceso a la Plataforma de Tramitación w@ndA y deberán cumplir el Código de conducta en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para profesionales públicos de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Obligaciones de la Consejería de Cultura y Deporte.

Para la ejecución de las actuaciones que se encomiendan al Instituto, la Consejería de Cultura y Deporte, en el curso de los procedimientos administrativos para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 10 de junio de 2025, de dicha Consejería y a través de los órganos competentes para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones, planificará, diseñará, organizará y coordinará las actuaciones necesarias.

A estos efectos, facilitará al Instituto toda la información y documentación vinculada con el procedimiento de concesión que ésta requiera para el cumplimiento de las funciones que le son encomendadas por la presente orden.

Cuarto. Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

La presente orden de encomienda de gestión tiene naturaleza de acto administrativo. La ejecución por el Instituto de las funciones que se le encomiendan en la presente orden, se desarrollarán con los medios humanos y materiales propios y disponibles en el Instituto y no implicará el abono de importe o compensación económica alguna a favor del instituto. En consecuencia, la ejecución de la presente encomienda de gestión carece de incidencia económico-financiera para la Consejería de Cultura y Deporte.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, correspondientes a la Consejería de Cultura y Deporte, quién podrá dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actuaciones que se realicen en ejercicio de las funciones objeto de encomienda.

Quinto. Mecanismos de control y evaluación del desarrollo de las actuaciones que se realicen en ejercicio de las funciones objeto de encomienda.

El Instituto, a los efectos de control y evaluación del desarrollo de las actuaciones que se realicen en ejercicio de las funciones objeto de encomienda, se reunirá con la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental previa convocatoria con la periodicidad que se requiera según las necesidades que surjan y remitirá un informe anual a la citada Secretaría General que contendrá un detalle descriptivo de todas las actuaciones llevadas a cabo en ejecución de la presente orden.

Sexto. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. El Instituto deberá respetar la confidencialidad respecto de toda aquella información a la que tenga acceso con motivo u ocasión del ejercicio de las funciones que le son encomendadas por la presente orden, y adoptará todas las medidas necesarias para asegurar el tratamiento confidencial de dicha información. Con carácter específico, deberá:

a) Usar la información confidencial únicamente para los fines para los que haya sido facilitada o recabada, en el marco de la correspondiente convocatoria de subvenciones.

b) Limitar el uso de la información confidencial al estrictamente necesario para el adecuado ejercicio de las funciones objeto de encomienda.

c) No desvelar ni revelar información confidencial a terceras personas o entidades.

2. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Instituto tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejercicio de las funciones encomendadas, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos de carácter personal por el Instituto se realizará a los solos efectos de la adecuada realización de las funciones objeto de encomienda para su intervención en el marco de la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 10 de junio de 2025.

Con carácter general, el tratamiento de datos de carácter personal se regirá por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Finalizado el procedimiento de concesión, gestión y justificación de estas subvenciones, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable de su tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

El Instituto responderá de las sanciones administrativas y de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones que la legislación en materia de protección de datos establece, e indemnizará a la Consejería de Cultura y Deporte por las posibles responsabilidades en que esta pudiera incurrir como resultado del incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la presente orden, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.

Séptimo. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Habilitación.

La persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental queda facultada para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de las actividades objeto de la presente encomienda de gestión.

Noveno. Vigencia.

El plazo de duración de la encomienda de gestión finalizará una vez justificada debidamente la subvención por las entidades beneficiarias correspondientes a la convocatoria de 2025, sin perjuicio de la posible prórroga a otras convocatorias de las subvenciones previstas en la Orden de 10 de junio de 2025.

Procederá la finalización anticipada de la encomienda cuando el órgano competente para conceder las subvenciones deje sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, o decida suspenderla, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme al artículo 6.5 de las bases reguladoras de las subvenciones.

Décimo. Publicación.

La presente encomienda de gestión habrá de ser publicada para su eficacia en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 105.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sevilla, 10 de octubre de 2025

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Deporte
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