Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación estatutaria de la Fundación Rafael del Espino por la que se altera su ámbito territorial y se acuerda su inscripción por traslado.
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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Rafael del Espino, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Fundación Rafael del Espino se constituyó mediante escritura pública, otorgada el 13.7.1995, ante don Juan José Pedraza Ramírez, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con el número 578 de su protocolo, y de la otorgada, con fecha 21.7.1995, ante el mismo Notario, con el número 641 de su protocolo, que acompaña a la anterior.
Segundo. Por acuerdo de 2.1.2024, el Patronato de la fundación modifica su ámbito de actuación y el artículo 4 de sus Estatutos, según consta en la escritura otorgada el 2.10.2024, ante don Ángel César Díez Giménez, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con el número 2.167 de su protocolo. Con fecha 20.9.2024, el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura dicta Resolución de no oposición a la modificación de Estatutos acordada por el Patronato de la fundación. El 13.2.2025 se dicta resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda aprobar el traslado del expediente de la Fundación Rafael del Espino (número 222SND) al Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y notificar la modificación estatutaria llevada a cabo por el Patronato de la fundación.
Tercero. En virtud del acuerdo del Patronato de la fundación, de fecha 18.6.2025, se modifican los Estatutos para adaptarlos a la legislación de fundaciones de Andalucía, según consta en la escritura otorgada el 18.9.2025, ante don Ángel César Díez Giménez, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con el número 1.918 de su protocolo, atendiendo así a los requerimientos de subsanación realizados desde el Servicio de Protectorado de Fundaciones de esta Dirección General.
Cuarto. Fines.
De acuerdo con el artículo 5 de los Estatutos de la fundación, ésta tiene como fines de interés general: la asistencia y promoción social, así como el fomento de la cultura entre colectividades genéricas de personas, principalmente jóvenes y otras personas con escasos o insuficientes recursos.
Quinto. Domicilio y ámbito de actuación.
Según sus Estatutos, el domicilio de la fundación ha quedado establecido en Avenida Ronda de los Tejares, 32, 3.º 135, 14001 - Córdoba, y su ámbito de actuación se extiende principalmente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. Dotación.
La dotación de la fundación alcanza un valor de cinco millones de pesetas (5.000.000 pesetas), equivalentes a treinta mil cincuenta euros con sesenta y seis céntimos (30.050,66 euros).
Séptimo. Patronato.
Estrada Amo, Justo.
Luque Martos, Juan.
Estrada Amo, Francisco Javier.
Ortí Vaquerizo, Antonio.
Añón Granizo, Fernando.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la fundación, en lo referente al ámbito territorial de actuación de la fundación, pasando del ámbito territorial nacional al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, implica la desafectación de la fundación del Protectorado de Fundaciones Estatal y su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de estatutos y clasificar a la Fundación Rafael del Espino, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el CO-1715.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho séptimo de la presente resolución, así como la aceptación de sus cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de competencia estatal, dependiente del Ministerio de Cultura, así como al Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 7 de octubre de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Descargar PDFBOJA nº 200 de 17/10/2025