Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 28/10/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Orden de 21 de octubre de 2025, por la que se designan las vocalías que integran el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía en representación de las entidades memorialistas.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00327912.

La Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, dispone en su artículo 40, la creación del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía como órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades memorialistas que operan en Andalucía, estableciendo que su presidencia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática, y estará compuesto, entre otros, por representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, de las entidades memorialistas y de expertos en este ámbito.

En virtud del artículo 1.2 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, le corresponden a esta las competencias en materia de memoria democrática, recogidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo.

El Decreto 93/2018, de 22 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, establece en el artículo 4.1.g) que estará integrado, entre otras, por seis personas representantes de entidades memorialistas inscritas en el Registro de Entidades de Memoria Democrática de Andalucía, seleccionadas mediante convocatoria en libre concurrencia realizada al efecto por orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de memoria democrática, que establecerá los requisitos que deben cumplir las entidades que quieran participar en el Consejo, la documentación a aportar por las mismas y los criterios de selección, entre los que se contemplarán la amplitud de su ámbito territorial de actuación y de su trayectoria acreditada en materia de recuperación de la memoria, participación de dichas entidades en proyectos y actuaciones en ese ámbito y el reconocimiento o distinciones obtenidos en su trayectoria en materia de memoria histórica y democrática.

Asimismo, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior y en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 39.4 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, la selección de las seis vocalías en representación de las entidades memorialistas de Andalucía se realizará mediante convocatoria en libre concurrencia realizada al efecto por orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de memoria democrática.

De acuerdo con lo anterior, se dictó la Orden de 20 de febrero de 2025, de la Consejería de Cultura y Deporte, de convocatoria para la elección de las vocalías que integran el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, en representación de las entidades memorialistas, que estableció los requisitos a cumplir por las entidades que presenten solicitudes, el procedimiento, la documentación a aportar y los criterios de selección.

Concluido el proceso conforme a la orden de convocatoria, el Comisionado para la Concordia emite informe de fecha 14 de octubre de 2025, relativo a la selección de vocalías que integran el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, en representación de entidades memorialistas.

En su virtud, de conformidad con la propuesta formulada por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deporte de 15 de octubre de 2025, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad de Autónoma de Andalucía y el dispositivo sexto de la Orden de 20 de febrero de 2025, y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Primero. Designar a las personas que a continuación se indican como vocales del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, en representación de las entidades que se relacionan:

1. Asociación Memoria, Libertad y Cultura Democrática:

- Titular: Antonio Naranjo Torres.

- Suplente: José Esteban Garrido Moreira.

2. Asociación Andaluza para la Recuperación de la Memoria Histórica Manuel Barrios Jiménez:

- Titular: Juan Cruz Fernández.

- Suplente: Joaquín Octavio Prieto Pérez.

3. Fundación Memoria y Futuro del Trabajo:

- Titular: Francisco Carbonero Cantador.

- Suplente: Eloísa Baena Luque.

4. Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de la provincia de Jaén:

- Titular: Miguel Ángel Valdivia Morente.

- Suplente: Juan Carlos Roldán Martín.

5. Fundación para el Desarrollo de los Pueblos de Andalucía (Fudepa):

- Titular: Óskar Martín Silvoso.

- Suplente: Josefa Castillejo Martín.

Segundo. Designar como titular y suplente de la vocalía del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía que ha resultado vacante, por su acreditada trayectoria en el movimiento memorialista en Andalucía, a las siguientes personas:

- Titular: María José Ruiz Piñero.

- Suplente: José Manuel Rodríguez Casanueva.

Tercero. Dichas designaciones se realizan por un periodo de tres años, de conformidad con el artículo 4.1.g) del Decreto 92/2018, de 22 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

Cuarto. La vocalía que quedara vacante por la pérdida de los requisitos previstos en el dispositivo segundo de la orden de convocatoria por parte de alguna de las entidades constituyentes, será ocupada por personas de una acreditada trayectoria en el movimiento memorialista en Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deporte, en aplicación de lo dispuesto en el dispositivo quinto de la referida orden de convocatoria. En este supuesto, el tiempo de duración de la nueva vocalía será el que reste para la terminación del mandato del Consejo vigente.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en virtud de lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de octubre de 2025

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Deporte
Descargar PDF