Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 31/01/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Decreto 25/2025, de 28 de enero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental Andaluza de Ayuda Humanitaria ante una Emergencia Internacional.

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Andalucía es una tierra acogedora cuya historia es ejemplo de convivencia, de paz y de concordia, una historia milenaria que, a través de la fusión de pueblos y culturas, ha forjado el espíritu andaluz.

Andalucía es también una tierra de hombres y mujeres que han llevado nuestra forma de ser y de sentir a cada rincón del mundo y siempre sin olvidar sus raíces, participando de forma activa y solidaria en el desarrollo de otras tierras más allá de Andalucía y de España.

Ante una situación de emergencia internacional que requiera una respuesta humanitaria para evitar o, en su caso, mitigar las consecuencias funestas en la población, la acción solidaria nos obliga a hacer todos los esfuerzos para colaborar tanto en la salvaguarda de su integridad física y de sus bienes, como en el mantenimiento o restitución de los servicios básicos y esenciales, protegiendo los derechos humanos y la dignidad de las personas afectadas por las crisis.

Andalucía siempre ha dado respuesta y ha mostrado su apoyo y solidaridad ante el sufrimiento humano. Lo ha hecho en Ucrania, apoyando a tantas personas que padecen los efectos de la guerra. Lo ha hecho en Turquía y Siria, paliando el dolor de quienes han padecido daños irreparables en los terremotos que asolaron ambos países. Pero también lo ha hecho en territorio andaluz, acogiendo a las personas que han tenido que dejar toda su vida en Ucrania, desarrollando una iniciativa pionera en este ámbito, Andalucía con Ucrania, a través de la cual se ha facilitado, entre otras cuestiones, sanidad pública para dichas personas o la escolarización en colegios andaluces de cuantos niños y niñas ucranianos han llegado a nuestra tierra.

El pueblo andaluz y la Junta de Andalucía tienen por tanto experiencia en materializar su solidaridad y en hacer efectiva, tanto sobre el terreno como en nuestra tierra, la ayuda humanitaria. Sin embargo, debemos ir más allá y estar preparados para llegado el caso colaborar, bajo la coordinación del Estado, de la manera más rápida y ágil posible en esta labor humanitaria, siempre respetando los marcos competenciales de las administraciones actuantes, los estándares internacionales existentes y los principios establecidos en el Derecho Internacional Humanitario y demás normativa internacional aplicable a las actuaciones de emergencia.

Con este objetivo nace la Comisión Interdepartamental Andaluza de Ayuda Humanitaria ante una Emergencia Internacional, órgano administrativo interdepartamental de la Junta de Andalucía, que será el responsable de coordinar, y poner a disposición del Estado, los recursos que la administración andaluza posee ante situaciones de emergencia internacional que requieran una acción humanitaria urgente, así como de asegurar la coordinación y la colaboración con la Administración General del Estado y el resto de administraciones territoriales en dichas situaciones de emergencia internacional.

En este sentido debe recordarse que ante una situación de emergencia internacional son innumerables y de muy distinta índole los recursos que se ponen en marcha, desde efectivos de protección civil o personal sanitario, hasta ayudas económicas, recursos en materia educativa o de protección del patrimonio histórico artístico. Por ello, y considerando que, según los artículos 97 y 149.1.3.ª de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la dirección de la política exterior y las relaciones internacionales respectivamente, resulta conveniente y necesaria la existencia de un órgano autonómico que coordine los recursos que la Junta de Andalucía posee y pone a disposición del Estado ante una situación de emergencia internacional.

Debe reseñarse que el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía en su artículo 47.1.1.ª la competencia exclusiva sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

Asimismo, el artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. Además, constituye un principio rector de las políticas públicas, a tenor de lo indicado en el artículo 37.1.25.º del citado Estatuto de Autonomía para Andalucía, la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía consagra en su artículo 10.3.23 como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la cooperación internacional con el objetivo de contribuir al desarrollo solidario de los pueblos, estableciendo además el artículo 247 que la Junta de Andalucía impulsa y coordina las acciones exteriores de las Corporaciones locales, de los organismos autónomos y de otros entes públicos de Andalucía en materia de cooperación exterior, respetando la autonomía que en cada caso corresponda.

En esta línea, el artículo 3.d) de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, recoge como uno de sus objetivos el de fomentar la acción humanitaria. En cumplimiento de esta Ley, la Junta de Andalucía recoge los objetivos y prioridades que deben regir la política de cooperación andaluza en los Planes Andaluces de Cooperación Internacional para el Desarrollo, estableciendo entre otros como objetivo de la acción humanitaria andaluza el salvar vidas, aliviar el sufrimiento y proteger los derechos de las víctimas de catástrofes naturales o conflictos bélicos, especialmente de aquellas a las que la crisis ha colocado en situación de mayor vulnerabilidad. Con esta finalidad, la ley establece en su artículo 10.a) que, para conseguir un mayor aprovechamiento y mejorar la eficacia de los recursos, se promoverá la coordinación y la colaboración con la Administración General del Estado, con la de otras Comunidades Autónomas, así como con las administraciones locales.

Atendiendo a todo ello, debe señalarse que el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 2.1 que, salvo las excepciones establecidas, corresponden a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa las competencias que actualmente tiene atribuidas, entre las que se encuentran las competencias en materia de protección civil y emergencias. En esta misma línea se manifiesta el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, que establece en su artículo 1.e) que corresponden a la citada Consejería las competencias en materia de policía autonómica, ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias.

Por otro lado, el citado Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 5.1 que corresponden a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, entre otras, las competencias en materia de coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía. En esta línea, el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, establece en su artículo 1.2 que corresponde a la citada Consejería la dirección, impulso, fomento y coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía, así como todas las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y en el marco de lo que establezca la legislación del Estado, incluido el seguimiento de la normativa comunitaria, así como las competencias en relación con las Instituciones Europeas y la coordinación de la cooperación interregional, transnacional y transfronteriza. Asimismo, el artículo 1.4 de dicho decreto establece que a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior le corresponde la planificación de la acción exterior coordinada con el resto de las Consejerías competentes de la Junta de Andalucía.

Finalmente, el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, establece en su artículo 7.1 que corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, las competencias en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, adscribiendo a dicha Consejería, en virtud del artículo 7.2 del citado decreto, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID). En esta línea, el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, establece en su artículo 1.o) que corresponde a la citada Consejería la gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, adscribiendo dicha agencia a la Consejería en virtud del artículo 2.3 del citado decreto.

El presente decreto responde, tanto en su finalidad como en su procedimiento de elaboración, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto el instrumento más adecuado y el único que puede garantizar su consecución y eficacia.

Además de los principios de necesidad y eficacia mencionados, el presente decreto cumple con el principio de proporcionalidad, en cuanto que la regulación que contiene es la imprescindible para atender al fin que lo justifica, no conllevando además restricción de derecho alguno que no venga expresamente prevista en las leyes.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto se ha elaborado de manera coherente con el acervo europeo en materia de protección civil y con el ordenamiento jurídico nacional y autonómico, así como con los principios que rigen la acción humanitaria española y el Derecho Internacional Humanitario.

En cuanto al principio de transparencia, la norma ha sido sometida a los trámites de publicidad que le son aplicables, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo no solo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas, este decreto no genera ninguna carga administrativa ni obligación añadida a la ciudadanía.

Por otro lado, debe reseñarse que en la composición de la Comisión Interdepartamental Andaluza de Ayuda Humanitaria ante una Emergencia Internacional se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Finalmente, considerando que el objetivo con el que se crea la citada Comisión es coordinar los recursos que posee la Junta de Andalucía frente a situaciones de emergencia internacional, unido a la propia imprevisibilidad de dichas situaciones, se ha procedido a la tramitación de urgencia del procedimiento de elaboración y aprobación del expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 bis de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A tenor de lo expuesto, la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, en uso de las atribuciones previstas en los artículos 1.e) y 6 del mencionado Decreto 152/2022, de 9 de agosto, ha tramitado este proyecto de decreto, ajustándose al contenido y procedimiento normativamente establecido.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.8 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Dialogo Social y Simplificación Administrativa y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de enero de 2025,

DISPONGO

Artículo 1. Creación.

1. Se crea la Comisión Interdepartamental Andaluza de Ayuda Humanitaria ante una Emergencia Internacional (en adelante la Comisión) como órgano colegiado interdepartamental adscrito a la Consejería con competencias en materia de protección civil y emergencias y dependiente orgánicamente de la persona titular de la misma, para coordinar y poner a disposición del Estado los recursos que la Administración Pública andaluza posee ante situaciones de emergencia internacional que requieran una acción humanitaria urgente, y asegurar la coordinación y la colaboración con la Administración General del Estado y el resto de administraciones territoriales en dichas situaciones de emergencia internacional.

2. A los efectos de este decreto, se considerará una situación de emergencia internacional la que requiera una acción humanitaria urgente para dar respuesta al llamamiento de ayuda de la comunidad internacional o del país afectado que hubiera hecho un llamamiento de emergencia de carácter internacional, incluyendo desastres naturales, así como aquellos eventos extraordinarios que produzcan o puedan producir víctimas y/o daños que requieran de la solidaridad y respuesta humanitaria de la comunidad internacional.

3. La Comisión tendrá su sede en la ciudad de Sevilla.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil y emergencias.

En cualquier caso, la Presidencia de la Comisión podrá ser asumida por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía. En este caso, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil y emergencias pasará a desempeñar la Vicepresidencia de la Comisión.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de protección civil y emergencias. Cuando la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía asuma la Presidencia de la Comisión, la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de protección civil y emergencias pasará a desempeñar una vocalía.

c) Vocalías:

1.º La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de hacienda.

2.º La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de salud.

3.º La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

4.º La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de acción exterior.

5.º Las personas titulares, hasta un máximo de 8, de aquellas Consejerías con competencias en materias directamente afectadas por la situación de emergencia internacional, que determine la Presidencia de la Comisión, o personas en quienes aquellas deleguen la competencia, debiendo tener al menos rango de dirección general.

6.º La persona titular del órgano directivo con rango al menos de dirección general con competencias en materia de interior.

7.º La persona titular del órgano directivo con rango al menos de dirección general con competencias en materia de acción exterior.

8.º La persona titular del órgano directivo con rango al menos de dirección general con competencias en protección civil.

9.º La persona titular del órgano directivo con rango al menos de dirección general con competencias en materia de voluntariado.

10.º La persona titular del órgano directivo con rango al menos de dirección general con competencias en materia de cooperación sanitaria para el desarrollo.

11.º La persona titular del órgano directivo del Servicio Andaluz de Salud con rango al menos de dirección general con competencias sobre el Centro de Emergencias Sanitarias 061 Andalucía.

12.º La persona titular de la Dirección de la Agencia con competencias en cooperación internacional para el desarrollo.

d) Ejercerá las funciones de Secretaría una persona funcionaria con nivel, al menos, de jefatura de servicio adscrita a la Viceconsejería con competencias en materia de protección civil y emergencias, con voz y sin voto, designada por la persona titular de la citada Viceconsejería.

2. Las personas que desempeñan las vocalías establecidas en los apartados 6.º a 11.º serán designadas por la persona titular de la Consejería de la que dependan.

3. En el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas que integran la Comisión podrán ser sustituidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como mediante la designación de una persona suplente por la persona titular de la Consejería de la que dependan y, en el caso de la Secretaría, mediante la designación de una persona suplente por la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de protección civil y emergencias.

4. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, se podrá convocar a personas titulares de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración General del Estado, de las Administraciones Locales, y a aquellas personas representantes de organizaciones o instituciones cuya presencia pudiera resultar de interés para el apoyo o asesoramiento de la Comisión, que participarán en calidad de expertas, con voz pero sin voto.

5. Para el estudio y análisis de aspectos concretos podrán constituirse, por acuerdo de la Comisión, comisiones técnicas y grupos de trabajo, con la duración, composición y funciones previstas en el propio acuerdo de constitución.

6. En la composición de la Comisión se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 3. Funciones.

1. Corresponden a la Comisión las siguientes competencias de nueva atribución por no corresponder a ningún otro órgano:

a) Coordinar y poner a disposición del Estado los recursos que la Administración Pública andaluza posee ante una situación de emergencia internacional que requiera una acción humanitaria urgente.

b) Coordinar la gestión de los recursos disponibles en el ámbito de cada Consejería ante una situación de emergencia internacional.

c) Promover la coordinación de los recursos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía con los recursos implementados por las Instituciones de la Unión Europea, la Administración General del Estado, las administraciones de otras Comunidades Autónomas y las administraciones locales andaluzas.

d) Promover el establecimiento de instrumentos de colaboración con otras administraciones, especialmente con las administraciones locales andaluzas, para coordinar los recursos disponibles.

e) Promover el mantenimiento de información actualizada de los recursos que las Consejerías poseen ante una situación de emergencia internacional.

f) Elevar, en su caso, propuestas al Consejo de Gobierno.

g) Cualquier otra actuación encaminada a la coordinación de los recursos que posee la Administración Pública andaluza ante una situación de emergencia internacional que le sea encomendada por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía o por la persona titular de la Presidencia de la Comisión.

2. La Comisión podrá crear comisiones técnicas y grupos de trabajo para facilitar su labor y mejorar la eficiencia de las actuaciones desarrolladas.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de su Presidencia, con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Las sesiones de la Comisión tendrán carácter ordinario o extraordinario.

2. La convocatoria de las sesiones de carácter ordinario será formulada por la Presidencia y notificada por la Secretaría a las personas que conforman la Comisión con una antelación mínima de dos días, debiendo seguirse lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las sesiones podrán celebrarse de forma presencial o a distancia.

Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de la sesión, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria será precisa, al menos, la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, así como de un tercio, al menos, de sus miembros.

3. La Presidencia de la Comisión podrá convocar sesiones de carácter extraordinario, con la máxima antelación posible, cuya celebración deberá contar con la previa conformidad de todos sus integrantes, cuando se produzca una situación de emergencia internacional que requiera una acción humanitaria urgente, pudiendo celebrarse tanto de forma presencial como a distancia.

Asimismo, con el objetivo de responder de forma urgente e inmediata a la situación de emergencia internacional, podrán celebrarse válidamente sesiones de carácter extraordinario sin necesidad de convocatoria previa cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la Presidencia, la Secretaría y todos los miembros de la Comisión o, en su caso, quienes les suplan, y así lo decidan con carácter previo a la sesión.

4. Serán objeto de deliberación los asuntos contenidos en el orden del día y de acuerdo con el orden establecido adoptándose, en su caso, los acuerdos por mayoría simple de las personas asistentes, en votación nominal, resultando dirimente el voto de la Presidencia en caso de empate.

5. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, el fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

Asimismo, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de las personas integrantes de la Comisión.

6. Las comisiones técnicas y grupos de trabajo creados por la Comisión tendrán el régimen de funcionamiento previsto en su acuerdo de creación o, en su defecto, les será de aplicación lo previsto en este artículo.

7. Las personas que participan en la Comisión, las comisiones técnicas y grupos de trabajo que se puedan constituir, no tendrán derecho a retribución alguna, excepto las dietas e indemnizaciones establecidas por la asistencia efectiva a las reuniones para las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía conforme a la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el apartado 2 de dicha disposición adicional.

8. En todo caso, el funcionamiento de la Comisión, las comisiones técnicas y los grupos de trabajo que se puedan constituir se ajustará a lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la citada ley, así como a la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil y emergencias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de enero de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa
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