Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 31/01/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 27 de enero de 2025, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de subvenciones correspondientes a las operaciones de agricultura ecológica de mantenimiento de frutal secano y frutal regadío (6503.2), correspondientes a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.

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El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

La Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. En el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) se encuentran las intervenciones del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.

Con fecha 3 de abril de 2023 fue publicada en el BOJA núm. 63 la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.

Mediante la Orden de 3 de abril de 2023 se efectúa la convocatoria para el año 2023 de las subvenciones correspondientes a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.

Dicha convocatoria no ha podido atender todas las solicitudes de ayuda presentadas y por parte de esta Consejería, se ha considerado conveniente ampliar el presupuesto de las operaciones de agricultura ecológica de mantenimiento de frutal secano y frutal regadío, correspondientes a la intervención de mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2025 las subvenciones previstas en la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, correspondientes a la intervención 6503. Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica, que se citan a continuación:

- Operación 6503.2. 1 Mantenimiento de frutales de regadío.

- Operación 6503.2.2 Mantenimiento frutales de secano.

2. El período de compromisos de esta convocatoria es de cinco años.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

Las citadas ayudas se solicitarán a través de la solicitud única de ayudas, coincidiendo con el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2025, que se abrirá el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de 2025, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 108.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la solicitud de ayuda, así como la documentación adjunta, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente orden, se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante la herramienta informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), disponible a través de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. El listado de entidades reconocidas puede ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/ politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/entidades-2025.html

2. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25231/datos-basicos.html

3. La documentación que deberá de acompañar a la solicitud será la que establece el artículo 20 de la Orden de 28 de marzo de 2023. No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 53, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, no tendrán la obligación de presentar la documentación requerida aquellos solicitantes que la hayan presentado con anterioridad, siempre y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el cual lo hicieron, de conformidad con lo indicado en los modelos de solicitud para dicha documentación.

Cuarto. Publicación y notificación.

1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, serán publicados en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que se indica a continuación. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/ politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/suaa-2023-2027-compromisos.html

2. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán preferentemente por medios electrónicos en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que las notificaciones se practiquen por medios electrónicos. A tal efecto, en el formulario de solicitud única figura un apartado para que la persona interesada pueda elegir si decide relacionarse electrónicamente, y podrá indicar una dirección electrónica y/o teléfono móvil.

Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante, en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.

Para la práctica de la notificación electrónica, el órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Quinto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Orden de 28 de marzo de 2023, el plazo máximo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de ayuda será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 25.10 de la Orden de 28 de marzo de 2023, el plazo máximo para dictar y publicar la resolución de pago será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido en la normativa comunitaria, para el pago de cada régimen de ayuda solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Sexto. Financiación y régimen aplicable.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.2.a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las ayudas contempladas en la presente orden serán cofinanciadas en un 85% por el FEADER, en un 9,81% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en un 5,19% por la Comunidad Autónoma de Andalucía .

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Séptimo. Presupuesto para la convocatoria 2025.

1. El importe del crédito presupuestario en la convocatoria 2025 para la operación descrita en el apartado uno del resuelvo primero, relativa a la operación 6503.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, asciende a 25.000.000 euros, con la siguiente distribución por partidas:

Operación Ejercicio Posición presupuestaria Dotación
AND6503.2.1 FRUTALES DE REGADÍO MANTENIMIENTO 2025 1200110000 G/71F/77400/00 C4650310A4 2023000878 1.000.000
2026 1.000.000
2027 1.000.000
2028 1.000.000
2029 1.000.000
AND6503.2.2 FRUTALES DE SECANO MANTENIMIENTO 2025 1200110000 G/71F/77400/00 C4650311A4 2023000880 4.000.000
2026 4.000.000
2027 4.000.000
2028 4.000.000
2029 4.000.000

Octavo. Particularidades de la Campaña 2025.

1. Los cultivos elegibles válidos a efectos de la presente convocatoria de ayudas, serán los grupos de cultivos de frutales de regadío y frutales de secano, según se describen éstos en el Anexo IV.I de la Orden de 28 de marzo de 2023.

2. En la convocatoria 2025, solo podrán optar a la solicitud de ayuda de la operación 6503.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, aquellas superficies que en la convocatoria 2023 no se encuentren incluidas en el apartado de recintos comprometidos dentro del anexo de la resolución definitiva de ayuda de la misma operación o de la 6503.1. Conversión de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 7.6 de la Orden de 28 de marzo de 2023.

Noveno. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente orden, las personas físicas o jurídicas o grupo de personas físicas o jurídicas, que presenten una solicitud de ayuda para la operación establecida en el apartado 1 del resuelvo primero de esta orden, que estén dispuestas a contraer de forma expresa y por el período establecido para dicha operación, los compromisos que se establecen en el Anexo I de la Orden de 28 de marzo de 2023.

Décimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Undécimo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace https://buzon.antifraudeandalucia.es

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu.

iv) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939, del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Duodécimo. Cláusula suspensiva.

La convocatoria de las ayudas prevista en la presente orden estará condicionada a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 4 del Plan Estratégico de la PAC de España, conforme al Reglamento (UE) núm. 2021/20115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Decimotercero. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 27 de enero de 2025

RAMÓN FERNÁNEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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