Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 213 Complementario nº 1 de 05/11/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se resuelve revocar competencias delegadas en la Secretaría General.

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La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, establece en su artículo 18 la creación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía como una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y determina los fines generales de la misma. Mediante el Decreto 101/2011, de 19 de abril, se aprobaron los Estatutos de la Agencia, modificados a su vez, por el Decreto 44/2022, de 15 de marzo, dotándola de las potestades, competencias, funciones y actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.

La Dirección-Gerencia de la Agencia se configura como su órgano de dirección con las competencias establecidas, principalmente, en el artículo 15 de los citados Estatutos. La estructura administrativa de la Agencia está prevista en su artículo 20, estableciéndose sus puestos directivos en su artículo 27.

Atendiendo a razones de oportunidad y de orden técnico, se adoptó la Resolución de 1 de agosto de 2019, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se delegan competencias en el personal directivo, procediéndose a la delegación de determinadas competencias en la Secretaría General y en la entonces denominada Dirección de Área de Dependencia y Autonomía. Dicha resolución fue objeto de modificación en virtud de la Resolución de 8 de noviembre de 2019. Posteriormente, se dictó la Resolución de 17 de noviembre de 2022, por la que se acordó avocar determinadas competencias y delegarlas en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia, la Resolución de 26 de enero de 2023, por la que se acordó avocar las competencias correspondientes y delegarlas en la persona titular de la Dirección de Área de Dependencia y Promoción de la Autonomía y la Resolución de 13 de septiembre de 2023, por la que se acordó avocar determinada competencia delegada en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia.

De acuerdo con lo establecido en el resuelvo cuarto de la citada Resolución de 1 de agosto de 2019, la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia podrá revocar la delegación en cualquier momento, revocación que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo anterior, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 101 y 102 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre,

RESUELVO

Primero. Revocar las competencias delegadas en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, comprendidas en el apartado 1 del resuelvo primero de la Resolución de 1 de agosto de 2019, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se delegan competencias en el personal directivo, en concreto:

a) Las contrataciones, modificaciones de las condiciones de trabajo y extinciones de los contratos de trabajo del personal en los supuestos en que proceda de conformidad con la legislación laboral.

b) Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los expedientes de contratación de valor estimado igual o inferior a 30.000 euros, salvo los actos relativos a la ordenación y la gestión del pago.

c) Las resoluciones de los recursos de reposición contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa dictados por la Dirección-Gerencia en el ámbito de los procesos selectivos del personal convocados por la Agencia.

e) Las solicitudes de dictamen o asesoramiento dirigidas a los Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

f) Las facultades en materia de indemnizaciones por razón del servicio respecto al personal funcionario adscrito funcionalmente a la Agencia.

Segundo. La presente resolución surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de noviembre de 2025.- El Director Gerente, P.S. (Orden de 31.7.2025), el Viceconsejero, José Repiso Torres.

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