Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 06/11/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 28 de octubre de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de la Sierra al Puerto de la Cruz, a su paso por la barriada «Alcornocalejo», en el término municipal de San José del Valle, provincia de Cádiz.

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EXPTE: VP@00268/2022, VP@0375/2025.

Examinado el expediente administrativo acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de la Sierra al Puerto de la Cruz, a su paso por la barriada «Alcornocalejo», en el término municipal de San José del Valle, provincia de Cádiz, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Jerez de la Frontera están clasificada por Orden Ministerial de 30 de marzo de 1950, publicada en el BOE (núm. 101) de fecha 11 de abril de 1950, entre ellas la Cañada Real de la Sierra al Puerto de la Cruz, con una anchura de 75 metros.

Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Sostenibilidad y Economía Azul, de fecha de 4 de mayo de 2024, en cumplimiento de la sentencia de 8 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Jerez de la Frontera, se acuerda iniciar el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de la Sierra al Puerto de la Cruz, en el término municipal de San José del Valle.

Tercero. Las operaciones materiales de deslinde, previamente publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (núm. 28), de fecha 11 de febrero de 2025, y notificadas a las partes interesadas conocidas, tuvieron lugar el 19 de marzo de 2025.

Cuarto. Mediante Resolución de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, de fecha de 16 de junio de 2025, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de desafectación parcial de la Cañada Real de la Sierra al Puerto de la Cruz, en el tramo comprendido entre las coordenadas UTM [248278; 4057579] y [249935; 4057365], referidas al sistema de referencia ETRS89 HUSO 30, en el término municipal de San José del Valle, y su acumulación al procedimiento de deslinde.

Quinto. La proposición de deslinde y desafectación parcial fue sometida al trámite de exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (núm. 172), de fecha 9 de septiembre de 2025, y notificadas a las partes interesadas conocidas en el procedimiento.

Sexto. Con fecha de 28 de octubre de 2025, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emite el informe preceptivo en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde y desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria Cañada Real de la Sierra al Puerto de la Cruz, fue clasificada por la citada orden ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de la vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias al procedimiento, se formularon alegaciones. Dado el común argumentario, se valorarán de manera conjunta, sin perjuicio de una valoración detallada en el Informe de alegaciones de fecha 22 de octubre de 2025, que consta en el expediente.

1. Errores de identificación de la titularidad y superficie de determinadas parcelas catastrales.

Como primera evidencia, recordar que el objetivo del procedimiento de deslinde, es la definición de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación y la desafectación es un procedimiento cuyo fin es la pérdida del carácter demanial de la franja de terreno clasificada como vía pecuaria, pasando a ser un bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siéndoles de aplicación en su régimen la Ley 4/1986, de 4 de mayo del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los posibles errores en la identificación de colindantes y por ende partes interesadas en el procedimiento acumulado de deslinde y desafectación parcial, no son achacables al que hacer administrativo en la instrucción de este procedimiento, sino más bien a la obligación legal de los titulares de los predios posiblemente afectados por el presente posible.

En este sentido tal, el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, dispone en su artículo 10.2, que es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

No obstante, indicar que en modo alguno se habría generado la indefensión de estos interesados, ya que estos mismos han efectuado alegaciones en defensa de sus derechos en la fase de exposición pública, remitiéndonos en este punto a la consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este sentido es ilustrativa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 20 de mayo de 2002.

Asimismo, una vez realizada la referida investigación, los interesados identificados fueron notificados en las fechas que constan en los acuses de recibo que obran en el expediente administrativo, por lo que no cabe alegar indefensión, ya que se han practicados las notificaciones correspondientes.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento, publicado en el Boletín Oficial Boletín de fecha 11 de febrero de 2025.

Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, se ha sometido a exposición pública previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 9 de septiembre de 2025.

A mayor abundamiento, para una serie de parcelas de las que no hay ninguna información catastral, se han tenido en cuenta los datos recogidos por los Agentes de Medio Ambiente de la zona que, en el ejercicio de sus funciones y facultades atribuidas por la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales.

Todo ello, sin perjuicio de considerar como parte interesada a todas las personas que han acreditado su condición de interesada en el procedimiento.

2. Disconformidad con el deslinde por no ajustarse a unos mojones que existen en el terreno enterrados bajo una malla.

A este respecto, informar que el trazado de la vía pecuaria se ha determino conforme a las características definidas a través del acto administrativo de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Este Fondo Documental, que obra en el expediente, está constituido por los siguientes documentos:

• Parcelario Catastral del término municipal de Jerez de la Frontera. Actual, Sede Electrónica de Catastro.

• Minutas Cartográficas de la Provincia de Cádiz, Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. Escala 1:50.000. Instituto Geográfico Nacional, año 1873.

• Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias, Jerez de la Frontera. Ministerio de Agricultura, O.M. de 30 de marzo de 1950.

• Ortofotografía aérea pancromática del año 1956. Vuelo Americano. REDIAM.

• Ortofotografía aérea digital pancromática de Andalucía. Año 1977. REDIAM.

• Ortofotografía aérea digital pancromática de Andalucía. Años 2001-2002. REDIAM.

• OrtofotografÍa aérea digital color PNOA Máxima Actualidad. Año 2019. REDIAM.

Frente a ello, no se aportan documentación alguna en la que basar sus afirmaciones contra la propuesta que fundadamente ha realizado la Administración. Es el reclamante el que ha de justificar cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de septiembre de 2009, sección quinta.

Por todo ello, y a la vista del contenido y documentación presentada, se desestiman las alegaciones, a excepción de la rectificación de errores respecto a la finca La Palmosa, que han sido corregidos.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo y al Decreto  155/1998, de 21 de julio.

Vistos, la propuesta favorable de resolución del procedimiento administrativo del expediente acumulado de deslinde y desafectación parcial formulada por la Delegación Territorial en Cádiz, de 24 de octubre de 2025, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

RESUELVO

Aprobar el expediente acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de la Sierra al Puerto de la Cruz a su paso por la barriada «Alcornocalejo», en el tramo comprendido entre las coordenadas UTM [248278; 4057579] y [249935; 4057365], referidas al sistema de referencia ETRS89 HUSO 30, en el término municipal de San José del Valle, provincia de Cádiz, en función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM que a continuación se detallan:

Longitud: 1.681 metros.

Anchura: 75,00 metros.

Descripción registral.

Finca rústica en el término municipal de San José del Valle, provincia de Cádiz, de forma más o menos rectangular y alargada, con dirección Oeste-Este, anchura de 75,00 metros y longitud de 1.681 metros. Se sitúa entre las coordenadas UTM [248278; 4057579] y [249935; 4057365], referidas al sistema de referencia ETRS89 HUSO 30, y linda con las siguientes parcelas catastrales:

• En su inicio (Oeste): Linda con las parcelas catastrales 53044A00509005, 53044A00509001, 53044A00509008,53044A01800001 y parcelas sin referencia catastral.

• En su margen derecho (Sur): Linda con las parcelas catastrales 53044A01800001, 53044A01809006, 53044A01800016, 53044A01809007, 8976201TF4587N, 8976216TF4587N, 8976202TF4587N, 8976203TF4587N, 8976204TF4587N, 8976205TF4587N, 8976206TF4587N, 8976207TF4587N, 8976208TF4587N, 8976211TF4587N, 8976212TF4587N, 8976213TF4587N, 9376821TF4597N, 9376820TF4597N, 9376819TF4597N, 9376806TF4597N, 9376808TF4597N, 9376809TF4597N, 9376811TF4597N, 53044A01800002, 53044A01800003, 53044A01809002, y parcelas sin referencia catastral.

• En su margen izquierdo (Norte): Linda con las parcelas catastrales 53044A00509005, 53044A00509001, 53044A00509008, 53044A00500048, 8577101TF4587F, 8876310TF4587N, 8876308TF4587N, 53044A00600035, 53044A00600014, 9475101TF4597E, 53044A00609010, 9976101TF4597N, 9976102TF4597N, 9976103TF4597N, 9976104TF4597N, 9976105TF4597N, 9976106TF4597N, 9976108TF4597N, 9976109TF4597N, 9976110TF4597N, 9976111TF4597N, 9976112TF4597N, 9976113TF4597N, 9976114TF4597N, 9976115TF4597N, 9976116TF4597N, 9976117TF4597N, y parcelas sin referencia catastral.

• En su final (Este): Linda con las parcelas catastrales 53044A01809002, 53044A00709013, 9976117TF4597N y parcelas sin referencia catastral.

ANEXO

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30), de la Cañada Real de la Sierra al Puerto de la Cruz en el tramo objeto de deslinde y desafectación parcial, comprendido entre las coordenadas UTM [248278; 4057579] y [249935; 4057365], referidas al sistema de referencia ETRS89 HUSO 30, a su paso por la barriada de «Alcornocalejos», en el término municipal de San José del Valle, provincia de Cádiz.

PUNTO Coordenada X Coordenada Y PUNTO Coordenada X Coordenada Y
1D 248259,16 4057546,73 1I 248296,81
4057611,62 2D 248319,30 4057511,20 2I 248347,50
4057581,70 3D 248383,20 4057496,30 3I 248401,40
4057569,10 4D 248479,30 4057470,70 4I 248498,10
4057543,30 5D 248579,20 4057445,50 5I 248592,80
4057519,40 6D 248772,90 4057422,80 6I 248778,70
4057497,70 7D 248993,00 4057414,70 7I 248996,50
4057489,60 8D 249167,95 4057404,78 8I 249170,25
4057479,77 9D 249336,29 4057404,00 9I 249337,18
4057478,99 10D 249499,04 4057400,87 10I 249505,73
4057475,76 11D 249620,53 4057381,38 11I 249632,87
4057455,36 12D 249928,60 4057328,05 12I 249941,40
4057401,95

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 28 de octubre de 2025.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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