Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 07/11/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 3 de noviembre de 2025, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso libre, por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad general o mental.

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En el ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 50 en relación con el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y de conformidad con el artículo 134 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 98/2025, de 30 de abril; así como lo establecido en el artículo 55 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, de conformidad con la Oferta de Empleo Público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2023 (BOJA núm. 246, de 27 de diciembre de 2023); tras la preceptiva aprobación de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía mediante la orden de fecha 28 de mayo de 2024, el Rector, con el fin de atender las necesidades de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y previa negociación con los representantes del personal funcionario, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Auxiliar, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad general o mental, con sujeción a las siguientes,

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas en la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla, grupo C, subgrupo C2, por el sistema de concurso-oposición libre, reservadas al cupo de personas con discapacidad que tengan reconocido un grado igual o superior al 33% y distribuidas del siguiente modo:

- Tres plazas para personas que acrediten tener una discapacidad general.

- Una plaza para personas que acrediten tener una discapacidad mental.

A estos efectos, se consideran personas con discapacidad las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

En la solicitud deberá señalarse el turno de acceso por el que la persona aspirante participa en este proceso selectivo, indicándose expresamente la opción de discapacidad general o mental; únicamente se podrá participar por uno de los turnos de acceso.

En el supuesto de que alguna de las plazas convocadas quedase desierta, se acumulará a posteriores ofertas de empleo público según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

1.2. Disposiciones aplicables. La presente convocatoria se regirá por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y su normativa de desarrollo; la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades; los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 98/2025, de 30 de abril; el Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, por las bases que establece la presente convocatoria, así como el resto de la normativa universitaria, estatal y de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación.

1.3. Sistema de selección. El sistema selectivo será de concurso-oposición, el cual se llevará a efecto en las condiciones que se determinan en la base 7 de esta convocatoria.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

1.5. Desarrollo de las pruebas. El ejercicio de la fase de oposición no se realizará antes del 15 de enero de 2026. La fecha se fijará en la resolución del Rector en la que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas.

1.6. Publicación convocatoria. Se remitirá para su publicación al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el texto completo de la convocatoria, y al Boletín Oficial del Estado (BOE) se enviará anuncio en el que constarán las características generales y lugares de publicación del texto completo de la convocatoria, siendo la fecha de inicio de efectos de la convocatoria la de publicación en el BOE.

1.7. Notificaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es.

Asimismo, conforme al artículo 62 del Reglamento sobre Administración Electrónica de la Universidad de Sevilla (acuerdo 7.1/CG 20-12-22; BOUS núm. 12/2022, de 23 de diciembre), se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla las resoluciones definitivas de los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

1.8. Nombramiento. Concluido el proceso selectivo, quien lo hubiera superado, y acredite reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria, será nombrado personal funcionario de la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla.

1.9 Funciones. Las funciones propias de la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla, con las adaptaciones necesarias en su caso.

1.10. Cómputo de plazos. Con objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos previstos en esta convocatoria el mes de agosto no computará a efectos de dichos plazos.

2. Requisitos de participación.

2.1. Requisitos generales. Para concurrir a esta convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular los siguientes:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea o estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente o de la justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, siempre que esté reconocida por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Tener reconocido un grado de discapacidad general o mental igual o superior al 33%. Se deberá adjuntar copia de la documentación emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, que acredite tener oficialmente reconocida una discapacidad general o mental en grado igual o superior al 33%, con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondiente a la escala a la que aspira, requisito éste que deberá ser acreditado en el momento del nombramiento.

f) No estar separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitada para el desempeño de funciones públicas. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni estar sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) No estar afectada de incompatibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades, requisito éste que deberá ser acreditado en el momento del nombramiento.

Las personas aspirantes deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho conocimiento podrá ser objeto de constatación en cualquier momento del procedimiento y por cualquier medio admisible en derecho.

2.2. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse vigentes hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

2.3. Adaptaciones. Las personas aspirantes deberán indicar en el modelo oficial de solicitud las adaptaciones que requieran. Se deberá adjuntar documentación acreditativa emitida por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la necesidad de adaptación, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada, contando para ello con el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla.

2.4. Para ser admitidas y, en su caso, participar en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que las personas participantes manifiesten expresamente en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y no habrán de presentar otra documentación que la que sea exigida expresamente en las bases de esta convocatoria y sus anexos.

Cada una de las personas aspirantes es personalmente responsable de la veracidad de la información o documentación aportada y estará obligada a presentar la documentación original en cualquier momento a requerimiento de la Administración. El falseamiento de la documentación aportada justificativa de los requisitos alegados implicará la exclusión de la persona concursante de la lista, reservándose la Universidad de Sevilla el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar en derecho.

Los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria deberán, no obstante, ser acreditados fehacientemente en el plazo de aportación de documentos previo a la formalización del nombramiento como personal funcionario de carrera, siendo excluidas en caso contrario de la relación definitiva de personas aprobadas.

3. Inscripción en el proceso selectivo. Solicitud: Modelo 760. Plazo. Presentación de solicitud y documentos adjuntos. Abono de los derechos de participación en el proceso selectivo. Presentación de la solicitud por Registro.

3.1. Inscripción en el proceso. Solicitud (modelo 760). De conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deben necesariamente inscribirse y cumplimentar el formulario disponible en la página web de Recursos Humanos que generará la solicitud Modelo 760, único modelo válido de solicitud, en la siguiente url: https://recursoshumanos.us.es/index.php?page=solicitudes

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al correo: seleccionpasfuncionario@us.es, o, a los teléfonos 954 551 070 o 954 556 920 (horario atención al público 9:00 h a 14:00 h).

Una vez cumplimentados en la citada página web los datos solicitados, se deberá pulsar en la parte inferior del formulario sobre la opción «Generar solicitud».

La falta de inscripción y/o solicitud de participación en el plazo establecido supondrá la exclusión del proceso selectivo. No será considerada válida en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente.

La inscripción telemática por sí sola no da acceso al proceso selectivo, será imprescindible completar el proceso presentando la solicitud generada y firmada (modelo 760) a través de Registro, tal como se detalla en los apartados siguientes.

3.2. Plazo de presentación de la solicitud. Una vez realizados los anteriores trámites, las personas interesadas en participar en el proceso selectivo dispondrán de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para presentar su solicitud (modelo 760) de participación.

3.3. Documentación adjunta a la solicitud. Se deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

- Copia del Documento Nacional de Identidad, NIE o pasaporte. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo; asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

- Copia del título académico oficial exigido para el acceso a esta Escala o justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención exigida para participar en las pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar también la credencial que acredite su homologación o reconocimiento en un único documento.

- Se deberá adjuntar copia de la documentación emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, que acredite tener oficialmente reconocida una discapacidad general o mental en grado igual o superior al 33%.

- En el caso de solicitar adaptación y ajuste razonable de tiempo y medios para realizar las pruebas del proceso selectivo, documentación acreditativa emitida por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad o informe expedido por facultativo de la Seguridad Social, en caso de tratarse de una situación de salud sobrevenida.

3.4. Presentación por Registro. En aplicación del Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla, artículo 3.g), las personas interesadas en participar en este proceso selectivo deberán presentar su solicitud:

Preferentemente de forma telemática: (requiere certificado digital de la FNMT), a través del procedimiento «Presentación de Instancias y Solicitudes Genéricas. Iniciar trámite» disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla:

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

a la que se adjuntará a la solicitud generada (base 3.1) y la documentación correspondiente (base 3.3) en formato PDF, indicando como destino en la solicitud «Universidad de Sevilla».

Se deberá considerar válidamente enviada de forma telemática la solicitud si, al final del proceso de envío de la instancia genérica, una vez pulsado el botón de «Firmar y presentar», el sistema genera un recibo acreditativo de la presentación de la solicitud en el Registro de la Universidad de Sevilla.

Excepcionalmente, por cualquiera de las formas previstas legalmente en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. En este caso, se deberá comunicar el mismo día de presentación a la dirección de correo electrónico: seleccionpasfuncionario@us.es, indicando fecha y lugar de presentación y facilitándose un teléfono de contacto.

Por lo expuesto, para la admisión en el proceso selectivo se requerirá que, en tiempo y forma, la persona aspirante realice las siguientes actuaciones:

- La inscripción en el proceso selectivo al que opta.

- Generar la solicitud (modelo 760) tal como se describe en el apartado 3.1.

- Presentación de la solicitud y la documentación anexa a través de Registro, tal como se dispone en las bases 3.3 y 3.4. La falta de presentación tal como se ha indicado supondrá la inadmisión en el proceso selectivo.

No se admitirá documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado.

El solo hecho de presentar solicitud tomando parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de las personas aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de ley reguladora de esta convocatoria de proceso selectivo.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación provisional de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Sevilla dictará resolución en la que se declarará aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. Esta lista será publicada en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es

La inclusión de las personas aspirantes en la lista de personas admitidas no presupone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de esta Universidad de que éstas reúnan los requisitos, enumerados en la base segunda de la convocatoria para la obtención de las plazas convocadas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar, bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo que no figuran incluidas en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.2. Plazo de subsanación. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la página web de la Universidad de Sevilla, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, en su caso.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas.

4.3. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla: https://www.us.es/tablon-virtual; y en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es, a través de consulta personalizada.

Frente a la Resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad de Sevilla a través de la aplicación «Interposición de recursos administrativos incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla»:

(https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index), en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

5. Tribunal de Valoración.

5.1. Composición. El Tribunal de Valoración, que reunirá los requisitos que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será presidido por el Rector o persona en quién delegue, y estará constituido, además, por cuatro vocales miembros de la Universidad de Sevilla, o de otras universidades andaluzas, nombrados por el Rector. Asimismo, para cada miembro titular se nombrará un suplente. Actuará como secretario/a con voz, pero sin voto, un miembro del Área de Recursos Humanos nombrado por el Rector. En la composición del Tribunal de Valoración se recogerá el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La composición de las personas integrantes del Tribunal de Valoración se hará pública mediante resolución rectoral, la cual podrá ser anterior o coincidente con la resolución de personas admitidas y excluidas a que se refiere en la base 4.

5.2. Abstención y recusación. Las personas integrantes del Tribunal de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo el Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las personas integrantes del Tribunal de Valoración deberán realizar la declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en dichos artículos, habiendo de constar por escrito la inexistencia de dicha circunstancia.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del Tribunal de Valoración cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal de Valoración que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Constitución. Previa convocatoria del/ de la Presidente/a, se constituirá el Tribunal de Valoración con asistencia obligada del/de la Presidente/a, Secretario/a y de la mitad al menos de sus miembros.

En la sesión de constitución, el Tribunal de Valoración acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indicada anteriormente.

Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.

En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio, así como cualquier decisión que afecte al procedimiento.

El Tribunal de Valoración podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista en las funciones de las plazas convocadas, para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación del personal asesor debe comunicarse el Rector de la Universidad de Sevilla a fin de que sea formulada la oportuna resolución de nombramiento. Así mismo, los Tribunales de Valoración podrán nombrar personas colaboradoras para las tareas internas de organización y vigilancia.

5.5. Actuación del Tribunal durante el proceso. El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6. Garantía de corrección de ejercicios. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas candidatas.

5.7. Información a las personas participantes. A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Valoración tendrá su sede en la Universidad de Sevilla,  C/ San Fernando, núm. 4, teléfonos 954 551 070 o 954 556 920 (en horario de atención al público de 9:00 a 14:00 horas). También se podrá solicitar información a través de correo electrónico a la siguiente dirección: seleccionpasfuncionario@us.es

El Tribunal de Valoración dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal de Valoración, para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.8. Categoría. Es de aplicación la Instrucción de 3/2021, de 22 de diciembre, de la Gerencia de la Universidad de Sevilla, en materia de Interpretación y aplicación de las normas sobre las indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio o la normativa de aplicación; y la Instrucción 3/2025 de la Gerencia de la Universidad de Sevilla, de 23 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.9. Exclusión de participantes: En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal de Valoración tuviese conocimiento de que alguna de las personas candidatas no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de las personas interesadas, deberá proponer su exclusión el Rector de la Universidad de Sevilla, con declaración de las inexactitudes o falsedades detectadas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas o en la documentación presentada a los efectos procedentes.

5.10. Adaptaciones para personas con discapacidad. El Tribunal de valoración adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

5.11. Declaración de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas por la presente resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas ofertadas, en el caso de producirse renuncias o cuando la persona propuesta carezca de los requisitos señalados en la base Segunda, el Rector podrá requerir al Tribunal relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a la persona propuesta para su posible nombramiento como personal funcionario. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. Calendario. La fecha del ejercicio de la fase de oposición se fijará en la resolución de la Universidad de Sevilla en la que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas.

La fecha de celebración del ejercicio no podrá coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos para el PTGAS de la Universidad de Sevilla.

6.2. Orden de actuación. El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará, en su caso, según el establecido en la relación de personas admitidas.

6.3. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. Acreditación de la identidad. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

7. Sistema de Selección.

7.1. Sistema de selección. El sistema de selección será el de concurso-oposición.

Se valorará hasta un total de 100 puntos de los cuales 35 corresponden a la fase de concurso y 65 a la fase de oposición, consistiendo el concurso en la valoración de los méritos según el baremo que más adelante se reproduce, y la oposición, en la superación de las pruebas que se especifican y relacionadas con el programa de materias recogidas en el Anexo I que acompaña a la presente resolución.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente se sumarán a la puntuación de los aspirantes que superen la fase de oposición.

El Tribunal de Valoración, previamente al inicio de la fase de oposición publicará un Acuerdo con las características de los ejercicios

7.2. Fase de oposición.

7.2.1. El máximo de puntos a otorgar en la fase de oposición será de 65 puntos.

7.2.2. La fase de oposición consistirá en la realización de un solo ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, sobre el programa que se indica en el Anexo I. El ejercicio teórico consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas, con 4 respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta.

Para considerar superado el ejercicio se exigirá acertar como mínimo el 50% del número total de preguntas que integran el cuestionario, una vez aplicada la penalización por respuestas incorrectas que descontará el valor de una respuesta válida por cada cuatro erróneas o la parte proporcional que corresponda

En el cuestionario se incluirán 5 preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que puedan ser objeto de anulación y según el orden en el que se presenten en el cuestionario. Las preguntas de reserva únicamente serán corregidas si se produce alguna anulación del resto de preguntas; en caso contrario no serán objeto de corrección o valoración por el Tribunal de Valoración.

La duración de este ejercicio será de 120 minutos.

7.2.3. El Tribunal de Valoración, con anterioridad a la calificación del ejercicio, publicará la plantilla de respuestas consideradas correctas, disponiéndose de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a su publicación, para reclamar contra la misma. Transcurrido el citado plazo se elevará la plantilla a definitiva.

7.2.4. Calificaciones provisionales: Publicadas las calificaciones provisionales del ejercicio, se abrirá un plazo de dos días hábiles para las posibles impugnaciones, transcurrido el plazo citado las calificaciones se elevarán a definitivas.

Las personas opositoras que no hayan alcanzado la puntuación mínima para superar el ejercicio correspondiente tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.

7.3. Fase concurso. El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será de 35 puntos.

7.3.1. Presentación del formulario de autobaremo y documentación adjunta.

Publicadas las calificaciones definitivas del ejercicio, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y consten en la relación definitiva, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para alegar y presentar la documentación que acredite los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso mediante la cumplimentación del formulario de autobaremo, que se publicará en la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es

El autobaremo generado deberá presentarse a través de Registro con la documentación que se quiera hacer valer.

Los méritos a valorar por el Tribunal de Valoración, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los que se hayan alegado, autobaremado y acreditado documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo de presentación del autobaremo de la fase de concurso, y que serán revisados por el Tribunal a los efectos de determinar la puntuación correcta que corresponda.

La cumplimentación telemática del formulario de autobaremo por sí sola no da acceso a la valoración de los méritos; será imprescindible completar el proceso presentando el formulario generado y firmado y la documentación adjunta a través de Registro.

En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, podrán trasladarse los mismos por parte del Tribunal al subapartado correcto.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán lo méritos alegados en el autobaremo. No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados o no se hayan recogidos en el autobaremo, no admitiéndose la documentación fuera del plazo de los diez días hábiles establecidos para su presentación.

7.3.2. Baremo de la fase de concurso. En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

7.3.2.1. Experiencia profesional: Puntuación máxima 35 puntos.

a) Los servicios prestados en la Universidad de Sevilla en puestos iguales a los que son objeto de esta convocatoria, como personal funcionario interino de la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla: A razón de 0,65 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,65/30 por día trabajado.

b) Los servicios prestados en otras Universidades Públicas como funcionario de Cuerpos o Escalas de Auxiliar o equivalentes: A razón de 0,32 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,32/30 puntos por día trabajado.

c) Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario de Cuerpos o Escalas de Auxiliar o equivalentes: A razón de 0,22 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,22/30 puntos por día trabajado. Los servicios prestados fuera de la Universidad de Sevilla se acreditarán por la Administración Pública competente mediante documentación justificativa de la prestación de los servicios, con expresión de las funciones concretas que se han desarrollado. Dicho puesto se habrá desempeñado en virtud de la superación previa de un proceso selectivo oficial publicado en un Boletín Oficial.

7.4. Una vez publicada la calificación definitiva de la fase de oposición, el Tribunal de Valoración hará público en la página web de Recursos Humanos https://recursoshumanos.us.es el Acuerdo de calificación provisional de los méritos de la fase de concurso, desglosando la puntuación obtenida por cada uno de los conceptos que integran el baremo. Contra dicha publicación, las personas interesadas podrán reclamar en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación.

8. Relación de personas que han superado el proceso selectivo.

8.1. Acuerdo de personas que han superado el proceso selectivo:

Finalizado el plazo señalado en el punto anterior, y una vez revisadas las reclamaciones por el Tribunal de Valoración, este publicará en el Tablón Electrónico Oficial y en la página web de Recursos Humanos, https://recursoshumanos.us.es, las puntuaciones definitivas totales del concurso-oposición y propondrá el Rector la relación de las persona que han superado el proceso selectivo quien, previa declaración de conformidad, dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía»

En ningún caso el Tribunal de Valoración podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

En el supuesto de que el número de personas aspirantes aprobadas fuera inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.

8.2. En caso de empate en la puntuación final, el orden de la relación de personas aprobadas se establecerá atendiendo a:

1.º Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2.º Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

3.º Mayor puntuación obtenida en los distintos méritos valorados, según el orden establecido en las presentes bases, es decir 7.3.2.1

4.º Mayor experiencia profesional en la base 7.3.2.1. y por el orden que ésta establece (a, b y c), sin que resulte de aplicación el límite de puntos previsto en dicho apartado.

5.º Como último criterio se procederá a la aplicación de la resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla en la que se determinan las dos letras del primer apellido que servirán para llevar a cabo los desempates en las puntuaciones totales de los procesos selectivos que se desarrollen en el año de finalización de esta convocatoria.

9. Presentación de Documentos y nombramiento de personal funcionario de carrera.

9.1. Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hagan públicas las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Original del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor a la fecha de presentación de la documentación requerida.

b) Original del título académico oficial exigido para el acceso a esta Escala, o justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención.

c) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original de la documentación que acredite su homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.

d) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas mediante Sentencia Judicial.

e) Certificado oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla. En el supuesto de que se necesite algún tipo de adaptación al puesto de trabajo, el candidato propuesto deberá aportar informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla.

f) Original del Certificado de Discapacidad.

9.2. Anulación de actuaciones. Quien, dentro del plazo fijado para la presentación de la documentación, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación requerida o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de esta convocatoria, no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3. Elección de destinos. La elección de las plazas se realizará conforme al orden establecido en la relación definitiva de personas aspirantes que han obtenido plaza, una vez comprobado que reúnen los requisitos exigidos tras la revisión de la documentación aportada. El mecanismo de elección y adjudicación de destinos será acordado y resuelto por Resolución de la Dirección de Recursos Humanos.

9.4. Nombramientos. La autoridad convocante, a propuesta del Tribunal de Valoración, dictará Resolución por la que se nombra personal funcionario de carrera a las personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el supuesto de que existiera personal funcionario interino ocupando dichas plazas, será revocado su nombramiento.

9.5. Con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria para el nombramiento como personal funcionario de carrera, o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el Rector requerirá del Tribunal de Valoración la relación complementaria de personas aspirantes aprobadas, según el turno en donde se produzca la falta de cobertura, para su posible nombramiento como funcionario de carrera de la Escala Auxiliar.

10. Protección de datos.

En aplicación del principio de transparencia y lealtad regulado en el Reglamento General de Protección de datos RGPD UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 abril, se le informa que la Universidad de Sevilla es responsable del presente tratamiento, «Oposiciones y Concursos PTGAS» que tiene como finalidad la «Gestión de convocatorias para la selección, provisión de puestos de trabajo y promoción de la carrera profesional de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) funcionario y laboral de la Universidad de Sevilla» .

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad de Sevilla.

De acuerdo con las citadas normas tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales, así como a otros derechos que puede consultar, junto a una información adicional más detallada en el enlace:

https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/pd/ratoposicionesyconcursospas.pdf

11. Eliminación de archivos.

Se informa a las personas participantes en esta convocatoria que la documentación presentada, junto con su solicitud de participación, permanecerá en los archivos del Servicio de Selección del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios el tiempo que marque la normativa de aplicación.

12. Género gramatical.

Algunas de las referencias a personas y colectivos en estas bases figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

13. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Sevilla a través de la aplicación «Interposición de recursos administrativos» incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla: https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de noviembre de 2025.- El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.

ANEXO I

Programa de materias

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Título preliminar. Título I. Derechos y deberes fundamentales. Título III. Las Cortes Generales: Las Cámaras (Capítulo I). La elaboración de las leyes (Capítulo II). Título IV. El Gobierno y la Administración.

Tema 2. La Autonomía Universitaria: Tratamiento constitucional, principios inspiradores y extensión de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Título Preliminar. Disposiciones generales. Título II. Creación y reconocimiento de las universidades. Título VIII El estudiantado en el Sistema Universitario, Derecho de acceso, Becas y ayudas al estudio. Título IX Régimen Específico de las universidades públicas. Capítulo I, Capítulo II, Normas generales de gobernanza, representación y participación en las universidades públicas (artículos 44). Capítulo IV Personal docente e investigador de las universidades públicas (artículos 64, 68, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84), Capítulo V. Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de las Universidades Públicas.

Tema 3. Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla. Título Preliminar (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 14).

Tema 4. Los estatutos de la Universidad de Sevilla. Título I. Órganos de gobierno, representación y participación. Capítulo I

Tema 5. Los estatutos de la Universidad de Sevilla. Estructura académica de la Universidad: Centros universitarios Capítulo II. De los centros y estructuras académicas y sus órganos de gobierno. Sección 1.ª De las Facultades y Escuelas, Sección 3.ª Departamentos.

Tema 6. Los estatutos de la Universidad de Sevilla. Título II. La actividad universitaria. Capítulo I. La docencia. Capítulo II. La investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

Tema 7. Los estatutos de la Universidad de Sevilla. Título V. El régimen económico y financiero.

Tema 8. Los estatutos de la Universidad de Sevilla. Título VI. Reforma de los Estatutos.

Tema 9. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Disposiciones generales (Capítulo I). Organización de las enseñanzas universitarias (Capítulo II).

Tema 10. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad: Capítulo III. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Capítulo IV. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster. Capítulo V. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado.

Tema 11. Resolución Rectoral de la Universidad de Sevilla reguladora de las normas de matrícula en los estudios oficiales de Grado y Máster Universitario. Título preliminar. Disposiciones Generales. Título I. Régimen Académico.

Tema 12. Resolución Rectoral de la Universidad de Sevilla reguladora de las normas de matrícula en los estudios oficiales de Grado y Máster Universitario. Título II. Régimen Económico.

Tema 13. Resolución rectoral de 16 de junio de 2010 reguladora de la admisión a los títulos de grado de la Universidad de Sevilla de los estudiantes que han iniciado anteriormente estudios universitarios.

Tema 14. Reglamento General de Actividades Docentes. Título V. Capítulo I. Enseñanzas propias de la US. Capítulo II. Gestión Académica de las Enseñanzas propias.

Tema 15. Reglamento General de Actividades de Asistencia a la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla. Título Preliminar. Disposiciones Generales. Título III. Acción Social.

Tema 16. Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 24 de marzo de 2025, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2025-2026 en los estudios universitarios de grado. Requisitos de las personas solicitantes (artículo 2, Capítulo I). Solicitud (artículo 3, Capítulo II). Fases (artículo 6, Capítulo III). Porcentaje de reserva de plazas y plazos y efectos de resolución (artículos 12 y 13, Capítulo. VI).

Tema 17. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título Preliminar. Título I. Los interesados en el procedimiento.

Tema 18. Ley 39/2015. Título II. La actividad de las Administraciones Públicas. Título III. Los actos administrativos.

Tema 19. Ley 39/2015. Título IV. Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Garantías, iniciación, ordenación, instrucción y finalización (capítulos I a V). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título preliminar: Funcionamiento de los Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas (Subsección 1.ª, Sección 3.ª, Capítulo II). Abstención y recusación (Sección 4.ª, Capítulo II).

Tema 20. Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Título I. Objeto y ámbito de aplicación. Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos: Derechos de los empleados públicos (cap. I). Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño (cap. II). Órganos de representación (artículo 39, cap. IV). Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta (artículo 52, cap. VI). Título IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Título V. Ordenación de la actividad profesional: Estructuración del Empleo Público (cap. II). Título VI. Situaciones administrativas.

Tema 21. Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla.

Tema 22. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título Preliminar. Objeto y ámbito de la ley. Título I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título V. El principio de igualdad en el empleo público: Criterios de actuación de las Administraciones públicas (cap. I). Protocolo para la Prevención, Evaluación e Intervención ante el Acoso en la Universidad de Sevilla, Acuerdo 9.1/CG 19-6-18: Objeto (p. 2.2) y ámbito de aplicación (p. 2.3). Medidas de prevención (p. 3) y procedimiento de actuación (p. 4). Red de Referentes para la Convivencia y el Buen trato en la US.

Tema 23. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y carácter de la norma, Definiciones (artículos 2 y 4, cap. I). Principios de la acción preventiva, Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, Equipos de trabajo y medios de protección, Riesgo grave e inminente, Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos (artículos 15, 16, 17, 21, 25 y 29,  cap. III). Servicios de prevención (artículo 31, cap. IV). Delegados de Prevención, Competencias y facultades de los Delegados de Prevención, Comité de Seguridad y Salud, Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud, Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículos 35, 36, 38, 39 y 40, cap. V).

Tema 24. Política Preventiva. Guía Preventiva para los Empleados Públicos de la Universidad de Sevilla Edición 4.ª (11-12-2018). Circular de 24 de mayo de 2018, de la Gerencia de la Universidad de Sevilla, por la que se actualiza la de 11 de octubre 2005, en relación con el procedimiento a seguir en caso de accidente de trabajo.

Tema 25. Transformación digital de unidades y servicios de la US con Office 365: Introducción a la identidad digital en la US.

Tema 26. Transformación digital de unidades y servicios de la US con Office 365: Introducción a O365.

Tema 27. Transformación digital de unidades y servicios de la US con Office 365: Outlook: Gestión de correo, calendario, contactos.

Tema 28. Transformación digital de unidades y servicios de la US con Office 365: OneDrive y SharePoint: Gestión de documentos.

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