Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 07/11/2025

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5.2. Otros anuncios oficiales

Diputaciones

Anuncio de 4 de noviembre de 2025, del Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Poniente Almeriense, relativo a modificación de Estatutos.

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El Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Poniente Almeriense ha tramitado en el presente año 2025 una modificación de sus estatutos (los anteriores estatutos aparecen publicados en el BOJA núm. 42, del día 3 de marzo de 2015).

En la modificación actual se ha realizado la tramitación prevista en la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía. Por lo que se procede a la publicación de los artículos que han resultado modificados, quedando el resto de los artículos con la redacción que tenían en el BOJA antes indicado.

PREÁMBULO

El Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Poniente Almeriense se constituyó en el año 1990 entre la Diputación de Almería y los municipios de Adra, Berja, Dalías, El Ejido, Enix, Felix, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar. Sus estatutos fueron publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 177, del día 8 de noviembre de 1994, de conformidad con la Resolución de 21 de octubre de 1994, de la Dirección General de Administración Local y Justicia.

Los estatutos se modifican entre los años 2011 y 2012 para adaptarlos a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA). La entidad pasa a denominarse Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Poniente Almeriense, y aparecen publicados los nuevos estatutos en el BOJA núm. 252, del día 27 de diciembre de 2012.

La siguiente modificación se realiza entre los años 2014 y 2015, con la finalidad de adaptar los estatutos a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la cual modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que se introducen cambios importantes en el régimen jurídico de los consorcios. En esta modificación dejan de formar parte del Consorcio los municipios de Berja, Dalías, Enix y Felix; si bien, se sigue prestando el servicio en estos municipios y se amplía el ámbito de actuación a otros municipios de la provincia de Almería de menos de 20.000 habitantes, en ambos casos, con una mayor participación de la Diputación Provincial de Almería en el Consorcio. Estos últimos estatutos se publican en el BOJA núm. 42, del día 3 de marzo de 2015.

La regulación actual de los consorcios se contiene en el artículo 57 de la LBRL, y en los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), preceptos que constituyen legislación estatal básica. De otro lado, en Andalucía, son de aplicación los artículos 78 a 82 de la LAULA, en lo que no contradigan a la legislación básica estatal.

En la actualidad se lleva a cabo una nueva modificación de los estatutos del Consorcio, por tres motivos fundamentales:

a) La necesidad de adaptarlos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), incluida la modificación operada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

b) La necesidad de modificar la regulación del personal del Consorcio que se contiene en los artículos 23 y 24 de los estatutos, en particular, lo que se refiere al desempeño de las funciones de secretaría, intervención y tesorería. A este respecto, los órganos competentes de la Junta de Andalucía en esta materia vienen considerando que los consorcios no pueden crear puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La presente modificación afecta a los artículos 1, 2, 3, 23, 24, 27 y disposiciones adicional única, transitoria única y Anexo I de los referidos estatutos, que pasan a tener la siguiente redacción:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

Los Estatutos del Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Poniente Almeriense se elaboran al amparo de lo establecido en los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, 110 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 78 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en lo que no se oponga a está última ley.

Artículo 2.

El Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Poniente Almeriense es una entidad de derecho público de carácter instrumental, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creada por las entidades locales territoriales indicadas en el artículo 3.1 de estos estatutos. El Consorcio forma parte del sector público institucional y estará adscrito a unas de las entidades territoriales que lo integran en la forma que se indica en el artículo 5.

El Consorcio tiene su sede en el municipio de El Ejido, Polígono Industrial de Santa María del Águila, si bien, la Junta General podrá acordar el cambio de sede o del lugar de la celebración de la sesiones de la misma a cualquiera de las sedes de las entidades que integran el Consorcio.

Artículo 3.

1. El Consorcio queda integrado por la Excma. Diputación Provincial de Almería y los Ayuntamientos de Adra, El Ejido, Roquetas de Mar y Vícar.

2. La Diputación de Almería participa en el Consorcio al objeto de prestar los servicios de prevención y extinción de incendios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en los municipios de menos de 20.000 habitantes que se indican a continuación:

Alboloduy, Alcolea, Alhabia, Alhama, Alicún, Almócita, Alsodux, Balanegra, Bayárcal, Beires, Bentarique, Berja, Canjáyar, Dalías, Enix, Felix, Fondón, Huécija, Illar, Instinción, Laujar, La Mojonera, Ohanes, Padules, Paterna del Río, Rágol, Santa Cruz de Marchena, Santa Fe de Mondújar y Terque.

Los municipios a los que se refiere el párrafo anterior podrán ser ampliados o reducidos por acuerdo de la Junta General a petición de la Diputación de Almería, sin que sea necesario tramitar una modificación de estos estatutos. No obstante, sí habrá de procederse a recalcular el voto ponderado y las aportaciones ordinarias en aplicación de lo establecido en los artículos 9 y 27.

3. En el futuro, podrán integrarse como miembros del Consorcio otros municipios y entidades, mediante el procedimiento previsto en los presentes estatutos.

CAPÍTULO IV

Personal

Artículo 23.

1. El Consorcio sólo podrá contar con personal propio funcionario, en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, para realización de cometidos de prevención, extinción de incendios y salvamento. Este personal se integra en la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Servicio de Extinción de Incendios.

En caso de disolución del Consorcio, el personal propio del mismo se distribuirá entre las entidades consorciadas en función de las aportaciones económicas que les correspondan a cada una de ellas en el último presupuesto aprobado por la Junta General.

Asimismo, en caso de separación de algunas de las entidades que integran el Consorcio, se les asignará personal propio del mismo en función de las aportaciones económicas que les correspondan en el último presupuesto aprobado por la Junta General.

2. El resto del personal que preste servicios al Consorcio podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder de cualquiera de las entidades participantes en el mismo. La determinación del personal que pasa a prestar a prestar servicios al Consorcio se efectuará por el Presidente de éste previa convocatoria para la cobertura del puesto de trabajo de que se trate restringida a las entidades consorciadas. Antes del nombramiento para ocupar el puesto en el Consorcio, se requiere la autorización del Presidente de la entidad local a cuya plantilla pertenece el empleado.

El personal que preste servicios en el Consorcio procedente de las entidades consorciadas tendrá el régimen jurídico de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones no podrán superar las establecidas para los puestos de trabajo equivalentes en la misma, a excepción del complemento destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad y penosidad.

3. Excepcionalmente, el Consorcio podrá contratar personal externo cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el Consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar o cuando, tras un anuncio público de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior, no fuera posible cubrir dicho puesto.

Artículo 24.

1. Son funciones esenciales en el Consorcio las de Secretaría, Intervención y Tesorería.

a) La función de Secretaría del Consorcio comprende: Asesoramiento legal en la actividad del Consorcio; asistencia al Presidente en el dictado de decretos; Secretaría de la Junta General; llevanza de libros de decretos del Presidente y de actas de la Junta General; certificar de acuerdos, decretos y documentos en general del Consorcio; libros de registro de documentos; intervenir en la firma de contratos, convenios y documentos análogos.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán atribuir funciones distintas o complementarias que sean compatibles con la Secretaría y adecuadas al grupo profesional correspondiente.

b) La función de Intervención comprende: Ejercer el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en sus modalidades de función interventora y de control financiero permanente, así como la contabilidad del Consorcio, bajo el mismo régimen jurídico que la entidad a la que esté adscrito. Colaborar con el órgano Interventor de la entidad local a la que esté adscrito el Consorcio en la realización del control interno en su modalidad de auditoría pública, así como en materia de rendición de cuentas y remisión de información en materia económico-financiera y presupuestaria a los diferentes organismos públicos.

c) La función de Tesorería comprende la tesorería y la recaudación. Autorizará junto con el Presidente los pagos materiales contra las cuentas bancarias del Consorcio una vez que se haya realizado la fiscalización por Intervención.

2. La Junta General del Consorcio podrá acordar que el desempeño de las funciones indicadas en el apartado anterior se realice en alguna de las siguientes modalidades:

a) Por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional con destino en alguna de las entidades consorciadas. En este caso, de conformidad con el artículo 6.3 del R.D. 128/2018, de 16 de marzo, esta circunstancia se hará constar en la relación de puestos de trabajo de la entidad local en la que está destinado el funcionario.

El nombramiento se efectuará por la Junta General del Consorcio previa consulta a los funcionarios a que se refiere esta letra. Antes del nombramiento deberá obtenerse la autorización del Presidente de la entidad local indicada.

El Consorcio abonará al funcionario una retribución complementaria, cuyo importe lo fijará la Junta General.

b) Por personal funcionario procedente de cualquiera de las entidades participantes en el Consorcio, en la forma indicada en el apartado 2 del artículo 23.

Para el desempeño de las funciones de Secretaría e Intervención, los funcionarios han de tener la misma titulación exigida para el ingreso en las subescalas correspondientes en las que se estructura la habilitación nacional, y haber ingresado en su entidad en plaza de funcionario de los subgrupos A1 o A2.

Para el desempeño de las funciones de Tesorería se exige haber ingresado en su entidad en plaza de funcionario del subgrupo C1.

Este personal se dedicará al Consorcio a tiempo completo y será retribuido íntegramente con cargo a su presupuesto.

El nombramiento se efectuará por la Junta General del Consorcio previa convocatoria restringida a los funcionarios a que se refiere esta letra. En la convocatoria se podrá optar por que las funciones se asignen a funcionarios que pertenezcan a la misma entidad consorciada, a efectos de una debida coordinación administrativa.

Antes del nombramiento deberá obtenerse la autorización del Presidente de la entidad local indicada.

c) Por personal funcionario de cualquiera de las entidades consorciadas, en las que seguirán prestando servicios sin pasar a ocupar puesto en el Consorcio, pero con dedicación parcial a éste.

Los funcionarios deberán cumplir los mismos requisitos indicados en la letra anterior en cuanto a titulación y plaza en la que se ha ingresado.

En la relación de puestos de trabajo de la entidad en la que el funcionario presta servicios se hará constar la prestación de servicios por parte del funcionario en el Consorcio.

El Consorcio abonará al funcionario una retribución complementaria, cuyo importe lo fijará la Junta General.

El nombramiento se efectuará por la Junta General del Consorcio previa convocatoria restringida a los funcionarios a que se refiere esta letra. En la convocatoria se podrá optar por que las funciones se asignen a funcionarios que pertenezcan a la misma entidad consorciada, a efectos de una debida coordinación.

Antes del nombramiento deberá obtenerse la autorización del Presidente de la entidad local indicada.

3. Las funciones a que se refiere este artículo no podrán desempeñarse por personal externo a que se refiere el apartado 3 del artículo 23.

4. Las funciones de apoyo a la Secretaría, Intervención y Tesorería se podrán desempeñar de alguna de las siguientes formas:

a) Por personal funcionario procedente de cualquiera de las entidades participantes en el Consorcio, en la forma indicada en el apartado 2 del artículo 23.

Este personal se dedicará al Consorcio a tiempo completo y será retribuido íntegramente con cargo a su presupuesto.

El nombramiento se efectuará por la Junta General del Consorcio previa convocatoria restringida a los funcionarios a que se refiere esta letra. En la convocatoria se podrá optar por que las funciones se asignen a funcionarios que pertenezcan a la misma entidad consorciada, a efectos de una debida coordinación administrativa.

Antes del nombramiento deberá obtenerse la autorización del Presidente de la entidad local indicada.

b) Mediante encomienda de gestión acordada por el Consorcio y aceptada por alguna de las entidades integradas en el mismo, mediante la cual, el personal de la entidad consorciada realice actividades de carácter material y técnico de apoyo a las funciones esenciales.

En este caso se deberá formalizar un convenio entre las partes en el que se regule la extensión y las condiciones de la encomienda, corriendo a cargo del presupuesto del Consorcio los gastos que cause a la entidad consorciada la realización de las actividades objeto de la encomienda.

c) Solo en el supuesto de que no se se pueda contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el Consorcio conforme se indica en el artículo 23.3 y de que no haya sido posible acordar una encomienda de gestión prevista en le letra anterior, se podrá proceder a contratar personal externo.

CAPÍTULO VI

Régimen económico

Artículo 27.

1. Las aportaciones ordinarias de las entidades al Consorcio tienen la consideración de transferencias incondicionadas, no sujetas al régimen de justificación de la Ley General de Subvenciones. Serán determinadas por la Junta General, en el último trimestre de cada año, para el ejercicio siguiente, previa consulta a aquéllas como trámite previo a la aprobación inicial del Presupuesto.

A tales efectos, se deducirá del importe total a que ascienda el presupuesto de gastos aquellos ingresos que se prevea liquidar procedentes de tasas, precios públicos, contribuciones especiales, intereses de depósitos, transferencias y subvenciones de otras Administraciones, préstamos y cualesquiera otros ingresos que no procedan de las distintas entidades consorciadas.

2. La aportación ordinaria de la Diputación de Almería se calculará teniendo en cuenta los parámetros del apartado siguiente respecto de los municipios de menos de 20.000 habitantes por los que participa en el Consorcio.

3. Los criterios de reparto y su ponderación para determinar las aportaciones ordinarias anuales de las entidades consorciadas son los siguientes:

a) Población: 25%.

b) Participación o cesión de tributos del Estado: 30%.

c) Unidades urbanas: 25%.

d) Servicios prestados: 20%.

a) Población. Pondera un 25% del total de las aportaciones ordinarias y se obtendrá para cada entidad al relacionar su número de habitantes, con la suma de todos habitantes de la zona de influencia del Consorcio que figuren empadronados. Se obtendrán del padrón de habitantes que se encuentre aprobado oficialmente con referencia a fecha de 1 de enero del ejercicio en que se realice el cálculo.

b) Participación o cesión de tributos del Estado. Pondera un 30% del total y se obtendrá para cada entidad al relacionar los datos propios (en el caso de Diputación, la de la de los Municipios menores de 20.000 habitantes por los que participa en el Consorcio), con la suma de la de todas las entidades, para lo que se han de utilizar los datos de la última liquidación definitiva que conste en la Administración del Estado.

c) Unidades urbanas. Pondera un 25% del total y se obtendrá para cada entidad al relacionar el número de unidades urbanas propias, excluidos solares o terrenos sin edificar (tratándose de la Diputación, el de los municipios por los que participa en el Consorcio), con la suma de las de todas las entidades. Los datos se obtendrán del último padrón del IBI aprobado oficialmente o del disponible del catastro de urbana publicado a través de la Consejería de Economía de la Junta de Andalucía (estadísticas catastrales: SIMA), referido al día 1 de enero del ejercicio en que se hace el cálculo.

d) Servicios prestados por el Consorcio. Pondera un 20% del total y se obtendrá para cada entidad al relacionar el número de servicios prestados por el Consorcio a cada una en los dos últimos años (cuando se trate de la Diputación, el de los municipios por los que participa en el Consorcio), con el total de servicios prestados en el mismo período.

4. La Junta General podrá establecer aportaciones extraordinarias, previa consulta a los entes que integrados en el Consorcio con la finalidad de atender necesidades específicas y justificadas. El acuerdo deberá hacer referencia al gasto total a financiar mediante este tipo de aportaciones así como a los criterios de reparto de la financiación entre las entidades que integran el consorcio.

5. Cada entidad consorciada está obligada a consignar en su presupuesto cantidad suficiente para atender sus obligaciones económicas respecto del Consorcio.

DISPOSICIONES

Disposición derogatoria única.

1. Queda derogada la anterior disposición adicional única.

2. Queda derogado el Anexo I de los anteriores estatutos.

Disposición transitoria única.

En el ejercicio 2025, el número de votos en la Junta General y los porcentajes sobre el total de las aportaciones ordinarias a que se refieren los artículos 9 y 27 respectivamente, serán los siguientes:

Entidad Porcentajes Núm. de votos
Ayuntamiento de Adra 6,94 7
Ayuntamiento de El Ejido 27,41 27
Ayuntamiento de Roquetas de Mar 33,00 33
Ayuntamiento de Vícar 7,72 8
Diputación de Almería 24,93 25

Disposición final.

La entrada en vigor de esta modificación de los estatutos se producirá, una vez cumplimentado el procedimiento establecido legalmente, al día siguiente de la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El Ejido, 4 de noviembre de 2025.- El Presidente, José Juan Rodríguez Guerrero.

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