Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 216 Complementario nº 1 de 10/11/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 6 de noviembre de 2025, por la que se amplía la finalización de los diferentes plazos establecidos en los compromisos de las solicitudes de ayuda a la Operación 10.1.14: Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, y se exonera del cumplimiento de los plazos de comunicación de la realización de la enmienda caliza del suelo a los beneficiarios publicados en la resolución complementaria de concesión de la subvención.

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Con fecha 3 de febrero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 22) la Orden de 28 de enero de 2025, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de la subvención a la Operación 10.1.14: Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante la Orden de 2 de enero de 2025, (BOJA número 7, de 13 de enero).

Las personas beneficiarias de estas ayudas se comprometen a realizar una enmienda del suelo con sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico (dolomita), entre el 15 de julio y el 31 de octubre de 2025, en la superficie de formación adehesada. Con una dosis en una cantidad de 1.500 kg/ha.

Se establece que, a efectos de verificación del cumplimiento de este compromiso, los solicitantes deberán presentar hasta el 10 de noviembre de 2025 inclusive, las facturas de la compra de sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico (dolomita), así como copia del registro documental, con los datos referentes a los compromisos agroambientales. Las citadas facturas de compra deberán estar expedidas entre el 15 de julio y el 31 de octubre de 2025.

Habida cuenta de las dificultades manifestadas por el sector para conseguir el abastecimiento de estas enmiendas calizas, y considerando que la resolución de concesión definitiva de ayudas se publicó el 30 de septiembre de 2025, por lo que hasta esa fecha los solicitantes de la ayuda no tenían seguridad de que eran beneficiarios de la ayuda, se hizo necesario ampliar mediante Orden de 23 de octubre de 2025 (BOJA núm. 208, de 29 de octubre de 2025) las fechas de finalización para la aplicación de estas, así como las fechas para la expedición y presentación de las facturas y correspondiente registro documental.

No obstante, con posterioridad a la resolución de concesión definitiva de ayudas, se ha producido un aumento sobrevenido en el crédito disponible, por importe de 1.250.000 euros, que posibilita dictar una resolución complementaria de la concesión de la subvención, todo ello de conformidad con el apartado e) del artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho aumento de crédito ha sido publicado en BOJA mediante Orden de 3 de noviembre de 2025.

Las circunstancias descritas hacen necesario volver a ampliar las diferentes fechas de finalización de los compromisos indicadas en el artículo 6 de la Orden de 2 de enero de 2025, exclusivamente para los solicitantes que adquieran la condición de beneficiarios tras la publicación de la resolución complementaria de concesión de la subvención, una vez publicada la Orden de 3 de noviembre por la que se amplía en 1.250.000 euros el presupuesto inicialmente convocado.

De igual modo, considerando los reducidos plazos que tendrán los nuevos beneficiarios incluidos en la resolución complementaria para conseguir el abastecimiento de estas enmiendas calizas e incorporarlas en sus explotaciones, resulta oportuno exonerar el cumplimiento de los plazos de comunicación de la realización de la enmienda caliza del suelo con sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico (dolomita), a efectos de control sobre el terreno, establecidos mediante Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados (BOJA núm. 145, de 30 de julio de 2025). Es decir, los beneficiarios tendrán que comunicar la voluntad de aplicar las enmiendas sin necesidad de adecuarse a los plazos indicados en la citada resolución.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 32.1, dispone que la Administración salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en base a lo anteriormente expuesto,

DISPONGO

Primero. Ampliación de las diferentes fechas de finalización de los compromisos indicadas en el artículo 6 de la Orden de 2 de enero de 2025, exclusivamente para los solicitantes que adquieran la condición de beneficiarios tras la publicación de la Resolución complementaria de concesión de la subvención una vez publicada la Orden de 3 de noviembre por la que se amplía en 1.250.000 euros el presupuesto inicialmente convocado:

- Ampliar hasta el 20 de noviembre de 2025, la fecha para la incorporación de sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico (dolomita) en la superficie de formación adehesada donde se realiza el compromiso ambiental.

- Ampliar hasta el 20 de noviembre de 2025, la fecha de expedición de las facturas de la compra de sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico (dolomita) que se presenten.

- Ampliar hasta el 21 de noviembre de 2025, la fecha para la presentación de las facturas de la compra de sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico (dolomita), así como copia del registro documental, con los datos referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el Anexo IV de la Orden de 2 de enero de 2025.

Segundo. Exonerar del cumplimiento del plazo de comunicación previa establecido en la Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el plazo de comunicación de la realización de la enmienda caliza del suelo con sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico (dolomita), a efectos de control sobre el terreno de las solicitudes de ayuda a la Operación 10.1.14: Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022,  exclusivamente para los solicitantes que adquieran la condición de beneficiarios tras la publicación de la resolución complementaria de concesión de la subvención tras la publicación de la Orden de 3 de noviembre por la que se amplía en 1.250.000 euros el presupuesto inicialmente convocado.

Los beneficiarios tendrán que comunicar la voluntad de aplicar las enmiendas sin necesidad de adecuarse a los plazos indicados en la citada resolución.

Tercero. La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de noviembre de 2025

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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